{"id":774,"date":"2026-09-25T00:59:23","date_gmt":"2026-09-25T05:59:23","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/?p=774"},"modified":"2026-09-25T01:12:24","modified_gmt":"2026-09-25T06:12:24","slug":"decreto-1423-2026-codeudores-deudores-solidarios-pereira","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-codeudores-deudores-solidarios-pereira\/","title":{"rendered":"Codeudor de un arriendo: \u00bfqu\u00e9 cambia con el Decreto 1423 en Pereira?"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"ch-articulo\"><h2 id=\"s-respuesta-corta-que-cambia-para-el-codeudor-con-el-decreto\">Respuesta corta: \u00bfqu\u00e9 cambia para el codeudor con el Decreto 1423?<\/h2><div class=\"ch-respuesta\"><p>El <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto Legislativo 1423 de 2026<\/a> del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio no menciona a los codeudores: no dice que queden libres ni que sigan igual, y no perdona deudas. S\u00ed cambia reglas de pago del inquilino afectado por el sismo del 10 de agosto de 2026, vigentes hasta el 18 de marzo de 2027, que pueden tocarlo a usted. Si eso cambia su situaci\u00f3n depende de lo que usted firm\u00f3 y de reglas del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Esas reglas solo aplican si la afectaci\u00f3n directa por el sismo est\u00e1 acreditada: vivir en Pereira (Risaralda) o en Dosquebradas no basta. Si le cobran o lo \u00abreportaron a la aseguradora\u00bb, pida todo por escrito y revise su caso antes de pagar o firmar. Informaci\u00f3n verificada al 24 de septiembre de 2026.<\/p>\n<\/div><p>Si es el inquilino, lea <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-inquilinos-pereira-dosquebradas\/\">qu\u00e9 cambia para los inquilinos de Pereira y Dosquebradas con el Decreto 1423<\/a>; si es el due\u00f1o, vea la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">gu\u00eda del Decreto 1423 para propietarios que arriendan<\/a>.<\/p>\n<nav aria-label=\"Gu\u00edas del Decreto 1423 de 2026\" class=\"ch-serie\"><p class=\"ch-serie-titulo\">Gu\u00edas del Decreto 1423, seg\u00fan qui\u00e9n es usted<\/p>\n<ul><li><a class=\"ch-serie-item\" href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\"><span class=\"ch-serie-ceja\">Propietarios<\/span> <span class=\"ch-serie-nombre\">Qu\u00e9 cambia para el due\u00f1o que arrienda<\/span><\/a><\/li>\n<li><a class=\"ch-serie-item\" href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-inquilinos-pereira-dosquebradas\/\"><span class=\"ch-serie-ceja\">Inquilinos<\/span> <span class=\"ch-serie-nombre\">Qu\u00e9 cambia para quien vive en arriendo<\/span><\/a><\/li>\n<li><span aria-current=\"page\" class=\"ch-serie-item\"><span class=\"ch-serie-ceja\">Codeudores<\/span> <span class=\"ch-serie-nombre\">Est\u00e1 leyendo esta gu\u00eda<\/span><\/span><\/li>\n<\/ul>\n<\/nav>\n<h2 id=\"s-que-es-un-deudor-solidario-codeudor-y-por-que-le-pueden\">\u00bfQu\u00e9 es un deudor solidario (codeudor) y por qu\u00e9 le pueden cobrar todo?<\/h2>\n<p>Un deudor solidario responde por toda la deuda del arriendo, no solo por una parte, y as\u00ed suele firmar el codeudor. Si en el contrato usted firm\u00f3 como deudor solidario, el arrendador puede cobrarle a usted la deuda completa, sin cobrarle primero al inquilino (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr048.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1568 y 1571<\/a>).<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image ch-figura\" data-img=\"C-02\"><img class=\"wp-image-779\" alt=\"Dos parejas protegidas con escudos a cada lado de una balanza: codeudor y fiador garantizan el arriendo de forma distinta\" decoding=\"async\" height=\"800\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-codeudor-vs-fiador.webp\" width=\"1200\" srcset=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-codeudor-vs-fiador.webp 1200w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-codeudor-vs-fiador-300x200.webp 300w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-codeudor-vs-fiador-1024x683.webp 1024w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-codeudor-vs-fiador-768x512.webp 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/figure>\n<p>Esa solidaridad no se supone: \u00abdebe ser expresamente declarada\u00bb cuando la ley no la establece (art\u00edculo 1568). Por eso, lo primero es leer qu\u00e9 dice su contrato.<\/p>\n<p>El acreedor (a quien se le debe) puede dirigirse contra todos juntos o \u00abcontra cualquiera de ellos a su arbitrio\u00bb (art\u00edculo 1571). Usted no puede exigir que la deuda se divida entre los que firmaron. Si el acreedor demanda a uno, la deuda de los dem\u00e1s solo baja en lo que ese pague (art\u00edculo 1572).<\/p>\n<p class=\"ch-ejemplo\"><em>Ejemplo ficticio:<\/em> el inquilino dej\u00f3 de pagar tres arriendos de $1.200.000. El arrendador puede cobrarle a usted los $3.600.000 completos, sin cobrarle primero al inquilino.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre codeudor y fiador?<\/h3>\n<p>La diferencia principal es que el fiador puede pedir que primero le cobren al inquilino, y el deudor solidario (codeudor) no.<\/p>\n<p>El fiador responde por una deuda ajena si el inquilino no la paga (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr073.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 2361<\/a>). Su derecho a que primero le cobren al inquilino se llama beneficio de excusi\u00f3n (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr074.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 2383<\/a>). Pierde ese derecho si renunci\u00f3 a \u00e9l de forma expresa o si se oblig\u00f3 como deudor solidario (art\u00edculo 2384).<\/p>\n<p>Otras diferencias:<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfQu\u00e9 es un deudor solidario (codeudor) y por qu\u00e9 le pueden cobrar todo? \u00b7 \u00bfCu\u00e1l es la diferencia entre codeudor y fiador?\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Tema<\/th>\n<th scope=\"col\">Deudor solidario (codeudor)<\/th>\n<th scope=\"col\">Fiador<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>\u00bfDe d\u00f3nde sale la obligaci\u00f3n?<\/td>\n<td>Debe estar escrita en el contrato (art. 1568)<\/td>\n<td>La fianza no se presume ni va m\u00e1s all\u00e1 de lo firmado (art. 2373)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00bfHasta cu\u00e1nto responde?<\/td>\n<td>El total de la deuda que garantiz\u00f3<\/td>\n<td>No m\u00e1s de lo que debe el inquilino, m\u00e1s accesorios como intereses (arts. 2369 y 2373)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Si paga<\/td>\n<td>Queda en el lugar del arrendador para cobrar (arts. 1579 y 1668)<\/td>\n<td>Puede cobrarle al inquilino lo pagado, con intereses y gastos (art. 2395)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p>Busque en su contrato palabras como \u00abdeudor solidario\u00bb, \u00abcodeudor\u00bb o \u00abfiador\u00bb, y mire si renunci\u00f3 al beneficio de excusi\u00f3n.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-dice-el-decreto-1423-sobre-los-codeudores\">\u00bfQu\u00e9 dice el Decreto 1423 sobre los codeudores?<\/h2>\n<p>Nada: el Decreto Legislativo 1423 de 2026 no menciona a los codeudores, as\u00ed que no dice que queden libres ni que sigan igual. En su texto no aparecen las palabras \u00abcodeudor\u00bb, \u00abdeudor solidario\u00bb, \u00abfiador\u00bb ni \u00abcentral de riesgo\u00bb. Tampoco regula de forma expresa los reportes de cr\u00e9dito.<\/p>\n<p>El decreto se expidi\u00f3 el 17 de septiembre de 2026 y se public\u00f3 ese d\u00eda en el <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201423%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">Diario Oficial No. 53.630<\/a>. Rige desde el viernes 18 de septiembre de 2026, y sus reglas de arriendo (art\u00edculos 3 a 9) duran seis meses.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la regla de plazos del <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr001.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil (art\u00edculo 67)<\/a>, esas reglas van hasta el 18 de marzo de 2027. Con una lectura m\u00e1s estricta, terminan el 17 de marzo. Si su caso depende de esa fecha, no deje las cosas para el \u00faltimo d\u00eda.<\/p>\n<p>El decreto solo se aplica en los municipios de la emergencia declarada por el <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201261%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto 1261 de 2026<\/a>. Con el <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201348%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto 1348 de 2026<\/a>, esa emergencia cubre 16 departamentos, entre ellos Risaralda. La <a href=\"https:\/\/www.risaralda.gov.co\/publicaciones\/164149\/risaralda-empieza-a-ponerle-cifras-a-la-reconstruccion-tras-el-terremoto-no-mas-reuniones-ejecutemos\/\" rel=\"noopener\">Gobernaci\u00f3n de Risaralda<\/a> report\u00f3 afectados sus 14 municipios el 9 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, solo cubre a personas, contratos e inmuebles con afectaci\u00f3n directa por el sismo, acreditada ante las autoridades de gesti\u00f3n del riesgo (art\u00edculo 2). La forma principal de acreditarla es el Registro \u00danico de Damnificados (RUD). El decreto tambi\u00e9n admite otros medios verificables, pero no dice cu\u00e1les.<\/p>\n<p>Sus medidas miran al inquilino o al inmueble. Si el afectado es usted y no el inquilino, el decreto no trae una medida pensada para el codeudor. Y si el inquilino est\u00e1 acreditado, no dice si eso lo beneficia a usted.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfQu\u00e9 dice el Decreto 1423 sobre los codeudores?\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Tema<\/th>\n<th scope=\"col\">El Decreto 1423 dice<\/th>\n<th scope=\"col\">El Decreto 1423 no dice<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Codeudores<\/td>\n<td>Nada: no los menciona<\/td>\n<td>Si quedan libres o si siguen igual<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deudas<\/td>\n<td>La suspensi\u00f3n de desalojos \u00abno condona ni extingue las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato de arrendamiento\u00bb (art. 3, par\u00e1grafo 2). Seg\u00fan los considerandos, los procesos judiciales siguen: lo que se aplaza es la diligencia f\u00edsica de desalojo<\/td>\n<td>Que alguna deuda se perdone<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aumento aplazado<\/td>\n<td>No genera intereses de mora (por atraso) ni sanciones para el inquilino (art. 4)<\/td>\n<td>Si esa protecci\u00f3n cubre al codeudor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pr\u00f3rroga<\/td>\n<td>Seis meses m\u00e1s si el inquilino con afectaci\u00f3n acreditada lo requiere (art. 5)<\/td>\n<td>Si su garant\u00eda cubre esos meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acuerdos de pago<\/td>\n<td>Se firman con las mismas formalidades del contrato y se pueden cobrar ante un juez (art. 7)<\/td>\n<td>Si el codeudor debe firmarlos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reportes de cr\u00e9dito<\/td>\n<td>Nada<\/td>\n<td>Nada: siguen las reglas de la Ley 1266 de 2008<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<h2 id=\"s-como-le-afectan-al-codeudor-el-aumento-aplazado-la-prorroga\">\u00bfC\u00f3mo le afectan al codeudor el aumento aplazado, la pr\u00f3rroga y los acuerdos de pago?<\/h2>\n<p>El decreto no lo dice: sus medidas sobre el pago del arriendo protegen al inquilino, pero pueden cambiar qu\u00e9 le cobran a usted y cu\u00e1ndo. El efecto depende de lo que usted firm\u00f3 y de reglas del C\u00f3digo Civil que los jueces aplican caso por caso.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa con el aumento anual aplazado?<\/h3>\n<p>El Decreto 1423 aplaza el aumento anual de los arriendos afectados por el sismo, cuando la afectaci\u00f3n directa est\u00e1 acreditada (<a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 4<\/a>). Se aplaza el aumento que tocaba entre el 18 de septiembre de 2026 y el 18 de marzo de 2027.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s se paga lo que no se cobr\u00f3, en cuotas iguales, durante los meses que falten del contrato. Si el contrato termina y no quedan meses para repartirlo, ese saldo se liquida al entregar el inmueble.<\/p>\n<p>Para el inquilino, el decreto dice que el aumento aplazado \u00aben ning\u00fan caso\u00bb se considera en mora (en atraso) ni genera intereses ni sanciones. Del codeudor no dice nada.<\/p>\n<p>Como la deuda es la misma, el texto favorece que tampoco se le cobren a usted intereses o sanciones por ese saldo. Pero es un punto sin aclarar: revise su caso.<\/p>\n<p class=\"ch-ejemplo\"><em>Ejemplo ficticio:<\/em> un arriendo de vivienda de $1.200.000, con afectaci\u00f3n acreditada, ten\u00eda su aumento anual el 1 de noviembre de 2026. El periodo del contrato va hasta el 31 de octubre de 2027.<\/p>\n<p>Suponga un aumento del 5,10 %: son $61.200 m\u00e1s al mes. Es la inflaci\u00f3n de 2025 seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/operaciones\/IPC\/dic2025\/bol-IPC-dic2025.pdf\" rel=\"noopener\">Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE)<\/a> y el tope de los aumentos de vivienda en 2026.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfC\u00f3mo le afectan al codeudor el aumento aplazado, la pr\u00f3rroga y los acuerdos de pago? \u00b7 \u00bfQu\u00e9 pasa con el aumento anual aplazado?\" class=\"ch-tabla ch-cols-4\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Meses<\/th>\n<th scope=\"col\">Arriendo<\/th>\n<th scope=\"col\">Cuota del aumento aplazado<\/th>\n<th scope=\"col\">Total al mes<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Noviembre de 2026 a marzo de 2027 (5 meses)<\/td>\n<td>$1.200.000<\/td>\n<td>\u2014<\/td>\n<td>$1.200.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Abril a octubre de 2027 (7 meses)<\/td>\n<td>$1.261.200<\/td>\n<td>$43.714,29<\/td>\n<td>$1.304.914,29<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p>En esos 5 meses se dejan de cobrar $306.000, que se reparten en 7 cuotas de $43.714,29, sin intereses. Cobrar el arriendo con aumento desde abril de 2027 es una lectura razonable del decreto, no una regla escrita.<\/p>\n<h3>Si el inquilino pidi\u00f3 la pr\u00f3rroga de seis meses, \u00bfyo sigo respondiendo?<\/h3>\n<p>Es un punto abierto: el decreto no dice si su garant\u00eda de codeudor cubre esos seis meses. La pr\u00f3rroga cubre contratos que venc\u00edan entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 (<a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 5<\/a>). El contrato se entiende prorrogado seis meses cuando el inquilino con afectaci\u00f3n acreditada as\u00ed lo requiera, y durante la pr\u00f3rroga se sigue pagando el arriendo.<\/p>\n<p>Los seis meses se cuentan desde la fecha exacta del vencimiento. Por ejemplo, un contrato que venc\u00eda el 31 de octubre de 2026 pasa a vencer el 30 de abril de 2027.<\/p>\n<p>Pueden pesar estas reglas del C\u00f3digo Civil:<\/p>\n<ul>\n<li>La solidaridad debe estar escrita, y la fianza no se extiende m\u00e1s all\u00e1 de lo que se firm\u00f3 (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr048.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculos 1568<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr073.html\" rel=\"noopener\">2373<\/a>).<\/li>\n<li>Dar m\u00e1s plazo a una deuda no la convierte en una deuda nueva. Pero libera a los fiadores que no aceptaron ese plazo de forma expresa (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr052.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 1708<\/a>).<\/li>\n<li>No est\u00e1 claro si esa regla protege tambi\u00e9n al deudor solidario, ni si se aplica a una pr\u00f3rroga que la ley impone a pedido del inquilino.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Revise en su contrato hasta cu\u00e1ndo responde usted: por ejemplo, hasta que se devuelva el inmueble, o tambi\u00e9n durante las pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<h3>\u00bfTengo que firmar el acuerdo de pago del inquilino?<\/h3>\n<p>El decreto no dice si el codeudor debe firmar los acuerdos de pago del art\u00edculo 7. Si usted firma, podr\u00eda quedar obligado a las nuevas condiciones. Si no firma, no est\u00e1 claro qu\u00e9 pasa con su garant\u00eda.<\/p>\n<p>Lo clave para usted es la forma. Los acuerdos deben constar en un documento firmado \u00abbajo las mismas solemnidades del contrato de arrendamiento\u00bb y \u00abprestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo\u00bb. Es decir, se pueden cobrar directamente ante un juez.<\/p>\n<p>Cambiar una deuda por otra nueva se llama novaci\u00f3n, y libera a los codeudores que no la aceptaron (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr052.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 1704<\/a>). Pero solo hay novaci\u00f3n si las partes lo quieren con claridad (art\u00edculo 1693). Si no, la deuda original y sus garant\u00edas siguen en lo que no se oponga al acuerdo.<\/p>\n<p>Pida asesor\u00eda antes de firmar un acuerdo o de aceptar m\u00e1s plazo.<\/p>\n<p>Lo que dice el art\u00edculo 7: el arrendador y el inquilino deben procurar acuerdos para pagar los arriendos de la emergencia. Pueden pactar pagos despu\u00e9s, meses de gracia o descuentos.<\/p>\n<p>Si no hay acuerdo dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes al fin de la emergencia, puede operar una divisi\u00f3n autom\u00e1tica. Para eso, el inquilino debe enviar al arrendador una declaraci\u00f3n juramentada de que qued\u00f3 en condici\u00f3n de vulnerabilidad por la emergencia. Entonces, los arriendos aplazados se dividen en 6 cuotas iguales, o en menos si el inquilino lo prefiere.<\/p>\n<p>Las deudas anteriores al sismo no entran en esta divisi\u00f3n, y el decreto no define bien qu\u00e9 arriendos cuentan como aplazados. Si quiere ver el tr\u00e1mite desde el lado del inquilino, lea <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-inquilinos-pereira-dosquebradas\/\">c\u00f3mo funcionan los acuerdos de pago y las seis cuotas para el inquilino<\/a>.<\/p>\n<p>El decreto no dice cu\u00e1ndo termin\u00f3 la emergencia, y al 24 de septiembre de 2026 no hay aclaraci\u00f3n oficial. Si se cuentan los 30 d\u00edas del estado de emergencia, el plazo para el acuerdo vence el s\u00e1bado 17 de octubre de 2026. Si se cuentan los seis meses de las reglas de arriendo, vence hacia el 17 de abril de 2027.<\/p>\n<p class=\"ch-clave\">Lo prudente es cerrar el acuerdo a m\u00e1s tardar el viernes 16 de octubre de 2026.<\/p>\n<p class=\"ch-ejemplo\"><em>Ejemplo ficticio:<\/em> quedaron aplazados dos arriendos de $1.200.000 ($2.400.000), no hubo acuerdo y el inquilino envi\u00f3 la declaraci\u00f3n juramentada. Esos $2.400.000 se dividen en 6 cuotas de $400.000.<\/p>\n<p>Si hay intereses, no pueden pasar del Inter\u00e9s Bancario Corriente que certifica cada mes la <a href=\"https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/publicaciones\/10116235\/superfinanciera-certifica-el-interes-bancario-corriente\/\" rel=\"noopener\">Superintendencia Financiera de Colombia<\/a>. Es un techo, no una tasa obligatoria, y el decreto no dice qu\u00e9 tipo de inter\u00e9s bancario aplica.<\/p>\n<p>En septiembre de 2026 era 19,49 % efectivo anual para cr\u00e9dito de consumo y ordinario. La tasa de octubre no se hab\u00eda publicado al 24 de septiembre.<\/p>\n<h2 id=\"s-me-reportaron-a-la-aseguradora-que-significa-y-que-puede\">\u00abMe reportaron a la aseguradora\u00bb: \u00bfqu\u00e9 significa y qu\u00e9 puede pasar?<\/h2>\n<p>Cuando la inmobiliaria dice que lo \u00abreport\u00f3 a la aseguradora\u00bb, lo usual es que haya avisado que el inquilino no pag\u00f3. Ese aviso va a la aseguradora o afianzadora que respalda el contrato y, por s\u00ed solo, no es un reporte en una central de riesgo. Pregunte por escrito qu\u00e9 avisaron, cu\u00e1ndo y a qui\u00e9n.<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image ch-figura\" data-img=\"C-03\"><img class=\"wp-image-777\" alt=\"Un sobre de aviso viaja a una aseguradora, separado del historial de cr\u00e9dito del codeudor, que sigue igual\" decoding=\"async\" height=\"800\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-aviso-aseguradora.webp\" width=\"1200\" srcset=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-aviso-aseguradora.webp 1200w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-aviso-aseguradora-300x200.webp 300w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-aviso-aseguradora-1024x683.webp 1024w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-aviso-aseguradora-768x512.webp 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/figure>\n<p>En los seguros, el siniestro es \u00abla realizaci\u00f3n del riesgo asegurado\u00bb (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_comercio_pr032.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculo 1072<\/a>). Qu\u00e9 riesgo cubre un seguro de arriendo depende de cada p\u00f3liza.<\/p>\n<p>Si el garante es una aseguradora, ese aviso se rige por las normas del contrato de seguro (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_comercio_pr033.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculo 1075<\/a>). Si es una afianzadora que no es aseguradora, se rige por el contrato que firm\u00f3 con el arrendador o la inmobiliaria. Las aseguradoras est\u00e1n vigiladas por la <a href=\"https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/publicaciones\/13067\/industrias-supervisadasentidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera-de-colombia-13067\/\" rel=\"noopener\">Superintendencia Financiera<\/a>.<\/p>\n<h3>La subrogaci\u00f3n: \u00bfquien pag\u00f3 puede cobrarle a usted?<\/h3>\n<p>Si la aseguradora o afianzadora le paga al arrendador, puede despu\u00e9s cobrar lo que pag\u00f3: eso se llama subrogaci\u00f3n. La ley la define como \u00abla transmisi\u00f3n de los derechos del acreedor a un tercero, que le paga\u00bb (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr051.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 1666<\/a>). En los seguros, la aseguradora que paga recibe los derechos del asegurado contra \u00ablas personas responsables del siniestro\u00bb (C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculo 1096).<\/p>\n<p>Es un punto abierto si esa regla le permite cobrarle directamente a usted: depende de la ley y de lo que usted firm\u00f3. En todo caso, la aseguradora recibe esos derechos solo hasta el valor que pag\u00f3. Usted puede oponerle las mismas defensas que ten\u00eda frente al arrendador.<\/p>\n<p>Si le cobra, p\u00eddale por escrito la prueba del pago, el valor pagado y el fundamento del cobro. Si quien pag\u00f3 es una afianzadora que no es aseguradora, el cobro se rige por su contrato y por el C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<h3>Aviso a la aseguradora frente a reporte en una central de riesgo<\/h3>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00abMe reportaron a la aseguradora\u00bb: \u00bfqu\u00e9 significa y qu\u00e9 puede pasar? \u00b7 Aviso a la aseguradora frente a reporte en una central de riesgo\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Aspecto<\/th>\n<th scope=\"col\">Aviso a la aseguradora o afianzadora<\/th>\n<th scope=\"col\">Reporte en una central de riesgo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Qu\u00e9 es<\/td>\n<td>El aviso de que el inquilino dej\u00f3 de pagar, dentro del seguro o la fianza del contrato<\/td>\n<td>Un dato negativo sobre usted en una base de datos de cr\u00e9dito<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Qui\u00e9n lo hace<\/td>\n<td>La inmobiliaria o el arrendador que tiene el seguro o la fianza<\/td>\n<td>Quien tiene la deuda (la \u00abfuente\u00bb): la inmobiliaria, el arrendador, la aseguradora o la afianzadora<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\u00bfAfecta su historial de cr\u00e9dito?<\/td>\n<td>Por s\u00ed solo, no. Pero quien quede con la deuda puede reportarlo despu\u00e9s<\/td>\n<td>S\u00ed, mientras dure el dato negativo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Sus derechos<\/td>\n<td>Pedir por escrito el estado de cuenta, la prueba del pago y el c\u00e1lculo; oponer las defensas que ten\u00eda frente al arrendador<\/td>\n<td>Aviso previo y 20 d\u00edas calendario de espera; consulta gratis; reclamo con respuesta en 15 d\u00edas h\u00e1biles<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p>Pueden darse los dos: primero el aviso a la aseguradora y, si la deuda sigue, un reporte en una central de riesgo. Ese reporte debe cumplir la <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1266_2008.html\" rel=\"noopener\">Ley 1266 de 2008<\/a> (h\u00e1beas data financiero), incluido el aviso previo. El aviso a una aseguradora, en cambio, se rige por las normas del contrato de seguro del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-hago-si-me-estan-cobrando-como-codeudor-o-me-reportaron\">\u00bfQu\u00e9 hago si me est\u00e1n cobrando como codeudor o me reportaron? Paso a paso<\/h2>\n<p>Empiece por pedir todo por escrito. As\u00ed sabr\u00e1 qu\u00e9 se cobra, qui\u00e9n lo cobra y con qu\u00e9 fundamento.<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Pida la copia del contrato y el estado de cuenta.<\/strong> Si el contrato de vivienda es escrito, el arrendador deb\u00eda entregarle a usted, como codeudor, una copia con firmas originales (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003, art\u00edculo 8, numeral 3<\/a>). Deb\u00eda hacerlo dentro de los 10 d\u00edas siguientes a la firma. Si no lo hizo, p\u00eddala por escrito, junto con el estado de cuenta y sus soportes, con un derecho de petici\u00f3n (modelo 1). Si no se la dan, puede acudir a la alcald\u00eda (Ley 820, art\u00edculo 33). La ley prev\u00e9 una multa de tres mensualidades de arriendo, a petici\u00f3n de parte (art\u00edculo 8, par\u00e1grafo).<\/li>\n<li><strong>Verifique qu\u00e9 le cobran.<\/strong> Compare cada valor con el contrato: arriendos, aumento, intereses y otros cargos. El aumento aplazado por el decreto no se considera atraso para el inquilino. Los servicios p\u00fablicos dependen de que su contrato los incluya en lo que usted garantiza. <em>Ejemplo ficticio:<\/em> si le cobran $3.600.000 de tres arriendos y $250.000 de servicios p\u00fablicos, en total $3.850.000, esos $250.000 dependen de lo que diga su contrato.<\/li>\n<li><strong>Consulte gratis su historial de cr\u00e9dito<\/strong> (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1266_2008.html\" rel=\"noopener\">Ley 1266 de 2008, art\u00edculo 10<\/a>). Revise qui\u00e9n lo report\u00f3, por cu\u00e1nto, desde cu\u00e1ndo y en qu\u00e9 calidad aparece usted.<\/li>\n<li><strong>Reclame ante quien lo report\u00f3 si algo est\u00e1 mal.<\/strong> Pida la prueba del aviso previo y la correcci\u00f3n, la actualizaci\u00f3n o el retiro del dato (modelo 2). Deben responderle en m\u00e1ximo 15 d\u00edas h\u00e1biles, ampliables 8 si le avisan el motivo (Ley 1266, art\u00edculo 16).<\/li>\n<li><strong>Si no responden o no corrigen, acuda a la autoridad.<\/strong> Por regla general, la autoridad es la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Si quien lo report\u00f3 es vigilado por la Superintendencia Financiera, como una aseguradora, la autoridad es esa superintendencia (Ley 1266, art\u00edculo 17). Antes de una tutela por un reporte, primero debe pedir la correcci\u00f3n a la entidad (<a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2008\/T-1145-08.htm\" rel=\"noopener\">Corte Constitucional, T-1145 de 2008<\/a>).<\/li>\n<li><strong>Negocie por escrito y con asesor\u00eda.<\/strong> La ley permite que el acreedor renuncie a la solidaridad frente a usted (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr048.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 1573<\/a>). Si acepta liberarlo, pida un documento firmado que diga de qu\u00e9 queda libre y desde cu\u00e1ndo.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>Plazos de respuesta, con un ejemplo<\/h3>\n<p>Una inmobiliaria, una aseguradora o una afianzadora no puede negarse a recibir su petici\u00f3n (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1755_2015.html\" rel=\"noopener\">Ley 1755 de 2015, art\u00edculo 32<\/a>). Por regla general, debe responder en 15 d\u00edas h\u00e1biles, y en 10 si usted pide documentos o informaci\u00f3n (art\u00edculo 14). Si la petici\u00f3n es sobre sus datos en una central de riesgo, se aplican los plazos de la Ley 1266 de 2008.<\/p>\n<p class=\"ch-ejemplo\"><em>Ejemplo ficticio<\/em> (d\u00edas h\u00e1biles de lunes a viernes, sin festivos): la inmobiliaria recibe su petici\u00f3n el lunes 28 de septiembre de 2026. Debe entregarle los documentos a m\u00e1s tardar el martes 13 de octubre, porque el lunes 12 es festivo. Lo dem\u00e1s debe responderlo a m\u00e1s tardar el martes 20 de octubre.<\/p>\n<h3>A qui\u00e9n acudir<\/h3>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfQu\u00e9 hago si me est\u00e1n cobrando como codeudor o me reportaron? Paso a paso \u00b7 A qui\u00e9n acudir\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Situaci\u00f3n<\/th>\n<th scope=\"col\">Entidad<\/th>\n<th scope=\"col\">Canal (verificado al 24 de septiembre de 2026)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>No le entregan la copia del contrato de vivienda, en Pereira<\/td>\n<td><a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/932\/secretaria-vivienda-social\/\" rel=\"noopener\">Secretar\u00eda de Vivienda Social<\/a> de la Alcald\u00eda de Pereira<\/td>\n<td>Desde el 16 de septiembre de 2026 atiende en la Carrera 10 # 48-162, barrio Maraya. Confirme la sede en los <a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/11321\/puntos-de-atencion-al-publico\/\" rel=\"noopener\">puntos de atenci\u00f3n<\/a> antes de ir<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>No le entregan la copia del contrato de vivienda, en Dosquebradas<\/td>\n<td>Alcald\u00eda de Dosquebradas<\/td>\n<td><a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/atencion-al-ciudadano\/pqrsfd\" rel=\"noopener\">Formulario PQRSFD<\/a>; Centro Administrativo Municipal (CAM), avenida Sim\u00f3n Bol\u00edvar No. 36-44<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un reporte negativo sin respuesta o sin correcci\u00f3n (regla general)<\/td>\n<td>Superintendencia de Industria y Comercio (SIC)<\/td>\n<td><a href=\"https:\/\/servicioslinea.sic.gov.co\/servilinea\/pqrsf\/\" rel=\"noopener\">Formulario PQRSFD<\/a>; l\u00ednea gratuita 01 8000 910165<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Un reporte negativo hecho por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera, como una aseguradora<\/td>\n<td>Superintendencia Financiera<\/td>\n<td><a href=\"https:\/\/smart.superfinanciera.gov.co\/\" rel=\"noopener\">SmartSupervision<\/a>; l\u00ednea gratuita 01 8000 120 100<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p>Desde el 11 de septiembre de 2026, la SIC da <a href=\"https:\/\/sedeelectronica.sic.gov.co\/comunicado\/la-sic-activa-atencion-prioritaria-para-las-personas-damnificadas-por-el-sismo-del-10-de-agosto\" rel=\"noopener\">atenci\u00f3n prioritaria a los damnificados<\/a> inscritos en el RUD. Se usa la opci\u00f3n para damnificados de su formulario PQRSFD. La primera respuesta llega en m\u00e1ximo 5 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>Si usted es consumidor financiero de la aseguradora, puede quejarse ante ella, ante su Defensor del Consumidor Financiero o ante la Superintendencia Financiera. Para los afectados por el sismo, esa superintendencia tiene un tr\u00e1mite r\u00e1pido llamado <a href=\"https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/publicaciones\/10116212\/superfinanciera-refuerza-la-atencion-a-afectados-por-el-sismo-con-quejas-expres\/\" rel=\"noopener\">\u00abQuejas Expr\u00e9s\u00bb<\/a>.<\/p>\n<p>No est\u00e1 definido si un codeudor al que le cobra una aseguradora cuenta como consumidor financiero. En todo caso, puede presentar un derecho de petici\u00f3n y, si lo reportaron, un reclamo por su dato.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-derechos-tengo-si-me-reportan-en-una-central-de-riesgo\">\u00bfQu\u00e9 derechos tengo si me reportan en una central de riesgo?<\/h2>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1266_2008.html\" rel=\"noopener\">Ley 1266 de 2008<\/a> le da derecho a un aviso previo, a consultar gratis, a reclamar con plazos y a que el dato negativo tenga un l\u00edmite de tiempo. Esa protecci\u00f3n se llama h\u00e1beas data financiero: el derecho a conocer, actualizar y corregir sus datos de cr\u00e9dito.<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image ch-figura\" data-img=\"C-04\"><img class=\"wp-image-778\" alt=\"Mujer revisa su historial de cr\u00e9dito en un port\u00e1til protegido por un escudo con candado, junto a un reloj de arena y un reclamo\" decoding=\"async\" height=\"800\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-central-de-riesgo.webp\" width=\"1200\" srcset=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-central-de-riesgo.webp 1200w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-central-de-riesgo-300x200.webp 300w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-central-de-riesgo-1024x683.webp 1024w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-codeudores-central-de-riesgo-768x512.webp 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/figure>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfQu\u00e9 derechos tengo si me reportan en una central de riesgo?\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Derecho<\/th>\n<th scope=\"col\">Qu\u00e9 dice la ley<\/th>\n<th scope=\"col\">Art\u00edculo de la Ley 1266<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Calidad en que figura<\/td>\n<td>El reporte debe decir si usted aparece como deudor solidario, fiador o avalista, o como quien contrajo la deuda<\/td>\n<td>Art. 14<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Consulta gratis<\/td>\n<td>Puede consultar su historial gratis, siempre y por cualquier medio. La respuesta llega en m\u00e1ximo 10 d\u00edas h\u00e1biles, ampliables 5<\/td>\n<td>Arts. 10 y 16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reclamo en tr\u00e1mite<\/td>\n<td>Si reclama ante la central de riesgo, esta debe poner en su registro la leyenda \u00abreclamo en tr\u00e1mite\u00bb en m\u00e1ximo 2 d\u00edas h\u00e1biles. Si reclama ante quien lo report\u00f3, esa entidad tiene 2 d\u00edas h\u00e1biles para avisar a la central, y la central, 2 m\u00e1s<\/td>\n<td>Art. 16<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Duraci\u00f3n del dato negativo<\/td>\n<td>El doble del tiempo de mora (el atraso), con un m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os desde que se paga<\/td>\n<td>Art. 13<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Caducidad<\/td>\n<td>Si nunca se paga, el dato negativo caduca a los 8 a\u00f1os desde que empez\u00f3 el atraso<\/td>\n<td>Art. 13<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<h3>\u00bfMe tienen que avisar antes de reportarme? \u00bfY si no lo hicieron?<\/h3>\n<p>S\u00ed, seg\u00fan el texto de la ley. Antes de un reporte negativo, quien reporta debe avisarle al titular del dato y esperar 20 d\u00edas calendario desde el env\u00edo del aviso (art\u00edculo 12). Como el reporte debe decir que usted figura como deudor solidario, el dato es sobre usted, y por eso ese aviso tambi\u00e9n debe llegarle a usted.<\/p>\n<p>Si lo reportaron sin aviso, la ley ordena retirar el reporte: si ya pag\u00f3, enseguida. Si la deuda sigue, deben retirarlo y enviarle el aviso antes de reportarlo de nuevo (art\u00edculo 12, par\u00e1grafo). La deuda no desaparece por eso.<\/p>\n<p>El aviso puede enviarse a la \u00faltima direcci\u00f3n que quien reporta tenga registrada (art\u00edculo 12). En vivienda, vale la direcci\u00f3n que usted dej\u00f3 en el contrato hasta que informe otra por servicio postal autorizado (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820, art\u00edculo 12<\/a>). Si cambi\u00f3 de direcci\u00f3n, av\u00edselo por ese medio.<\/p>\n<h3>Si no le responden, su reclamo se entiende resuelto a su favor<\/h3>\n<p>Si la entidad no responde su reclamo a tiempo, la ley dice que su solicitud se entiende resuelta a su favor. El plazo es de 15 d\u00edas h\u00e1biles, que pueden ampliarse 8 m\u00e1s si le avisan el motivo. Eso no significa que el dato se borre solo.<\/p>\n<p>Si aun as\u00ed no cumplen, puede pedir a la SIC o, seg\u00fan el caso, a la Superintendencia Financiera que imponga las sanciones y tome las medidas para proteger su derecho (art\u00edculo 16).<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_2573_2026.html\" rel=\"noopener\">Ley 2573 de 2026<\/a>, que se promulg\u00f3 (se public\u00f3 en el Diario Oficial) el 20 de mayo de 2026, trae una nueva redacci\u00f3n de esta regla. Seg\u00fan su art\u00edculo 13, esa ley \u00abentrar\u00e1 en vigencia dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgaci\u00f3n\u00bb. Con el texto anterior o con el nuevo, el efecto pr\u00e1ctico es el mismo.<\/p>\n<h3>Cronolog\u00eda de ejemplo, con d\u00edas h\u00e1biles y festivos<\/h3>\n<p>Este caso es ficticio, y los d\u00edas h\u00e1biles se cuentan de lunes a viernes, sin festivos. Entre octubre y diciembre de 2026 hay cinco festivos (<a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4954\" rel=\"noopener\">Ley 51 de 1983<\/a>). Son el 12 de octubre, el 2 y el 16 de noviembre, y el 8 y el 25 de diciembre.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfQu\u00e9 derechos tengo si me reportan en una central de riesgo? \u00b7 Cronolog\u00eda de ejemplo, con d\u00edas h\u00e1biles y festivos\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Qu\u00e9 pasa<\/th>\n<th scope=\"col\">Fecha<\/th>\n<th scope=\"col\">C\u00f3mo se cuenta<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Quien le cobra env\u00eda el aviso previo a su \u00faltima direcci\u00f3n registrada<\/td>\n<td>Viernes 2 de octubre de 2026<\/td>\n<td>D\u00eda del env\u00edo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Se cumplen los 20 d\u00edas calendario<\/td>\n<td>Jueves 22 de octubre de 2026<\/td>\n<td>Cuentan todos los d\u00edas, tambi\u00e9n el festivo del 12 de octubre<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Primer d\u00eda en que podr\u00edan reportarlo<\/td>\n<td>Viernes 23 de octubre de 2026<\/td>\n<td>Cuando ya pasaron los 20 d\u00edas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Usted entrega su reclamo a quien lo report\u00f3<\/td>\n<td>Lunes 9 de noviembre de 2026<\/td>\n<td>D\u00eda del recibo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Quien lo report\u00f3 avisa del reclamo a la central de riesgo<\/td>\n<td>A m\u00e1s tardar el mi\u00e9rcoles 11 de noviembre<\/td>\n<td>2 d\u00edas h\u00e1biles<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>La central pone la leyenda \u00abreclamo en tr\u00e1mite\u00bb<\/td>\n<td>A m\u00e1s tardar el viernes 13 de noviembre<\/td>\n<td>2 d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vence el plazo para responderle<\/td>\n<td>Martes 1 de diciembre de 2026<\/td>\n<td>15 d\u00edas h\u00e1biles desde el d\u00eda siguiente al recibo; el 16 de noviembre no cuenta<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vence la ampliaci\u00f3n m\u00e1xima, si le avisaron el motivo<\/td>\n<td>Lunes 14 de diciembre de 2026<\/td>\n<td>8 d\u00edas h\u00e1biles m\u00e1s; el 8 de diciembre no cuenta<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto dura el dato negativo? Tres ejemplos<\/h3>\n<p>El dato negativo dura el doble del tiempo del atraso, con un m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os desde que se paga (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1266_2008.html\" rel=\"noopener\">Ley 1266, art\u00edculo 13<\/a>). Si nunca se paga, caduca a los 8 a\u00f1os desde que empez\u00f3 el atraso. La fecha en que empieza el atraso depende de lo que diga el contrato sobre cu\u00e1ndo se paga el arriendo.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfQu\u00e9 derechos tengo si me reportan en una central de riesgo? \u00b7 \u00bfCu\u00e1nto dura el dato negativo? Tres ejemplos\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Caso (ficticio)<\/th>\n<th scope=\"col\">D\u00edas de atraso<\/th>\n<th scope=\"col\">El dato puede mostrarse hasta<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Atraso desde el 6 de julio de 2026; pago el 5 de octubre de 2026<\/td>\n<td>91<\/td>\n<td>Lunes 5 de abril de 2027 (el doble del atraso)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Atraso desde el 6 de marzo de 2024; pago el 7 de septiembre de 2026<\/td>\n<td>915<\/td>\n<td>S\u00e1bado 7 de septiembre de 2030 (tope de 4 a\u00f1os)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Atraso desde el 6 de julio de 2026; nunca se paga<\/td>\n<td>\u2014<\/td>\n<td>Jueves 6 de julio de 2034 (caducidad de 8 a\u00f1os)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<h2 id=\"s-si-pago-la-deuda-del-inquilino-como-recupero-mi-plata\">Si pago la deuda del inquilino, \u00bfc\u00f3mo recupero mi plata?<\/h2>\n<p>Si usted paga la deuda como codeudor, queda en el lugar del arrendador para cobrarle al inquilino (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr048.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1579<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr051.html\" rel=\"noopener\">1668, numeral 3<\/a>). Esa figura se llama subrogaci\u00f3n: la ley le traspasa los derechos, acciones y privilegios que ten\u00eda el acreedor (art\u00edculo 1670).<\/p>\n<p>Cuando el arriendo solo le interesaba al inquilino, que es lo usual, usted puede recuperar de \u00e9l todo lo que pag\u00f3. A otro codeudor solo puede cobrarle la parte que le corresponda (art\u00edculo 1579). <em>Ejemplo ficticio:<\/em> si usted pag\u00f3 $3.600.000 por tres arriendos atrasados, puede cobrarle al inquilino esos $3.600.000.<\/p>\n<p>Para proteger su derecho:<\/p>\n<ul>\n<li>Pague siempre contra un recibo que diga cu\u00e1nto pag\u00f3, a qui\u00e9n y por qu\u00e9 conceptos.<\/li>\n<li>Av\u00edsele por escrito al inquilino antes de pagar. Si usted firm\u00f3 como fiador, la ley permite al inquilino oponerle sus defensas cuando el fiador paga sin avisarle (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr074.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 2402<\/a>).<\/li>\n<li>Despu\u00e9s de pagar, pida por escrito que su dato en la central de riesgo se actualice como pagado. Desde el pago se cuenta el tiempo que el dato puede seguir visible (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1266_2008.html\" rel=\"noopener\">Ley 1266, art\u00edculo 13<\/a>).<\/li>\n<li>Guarde copia del contrato, del estado de cuenta, de los recibos y de todas las comunicaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"s-preguntas-frecuentes-de-los-codeudores-sobre-el-decreto-1423\">Preguntas frecuentes de los codeudores sobre el Decreto 1423<\/h2><div class=\"ch-faq\"><h3>\u00bfQu\u00e9 pasa si soy codeudor y el inquilino no paga el arriendo?<\/h3><p>Si firm\u00f3 como deudor solidario, el arrendador puede cobrarle a usted la deuda completa, sin cobrarle primero al inquilino (C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1568 y 1571). Si firm\u00f3 como fiador, puede pedir que primero le cobren al inquilino, salvo que haya renunciado a ese derecho o se haya obligado como deudor solidario (art\u00edculos 2383 y 2384).<\/p>\n<h3>\u00bfEl decreto del terremoto me libera como codeudor?<\/h3><p>El decreto no lo dice: el Decreto 1423 de 2026 no menciona a los codeudores, as\u00ed que no dice que queden libres ni que sigan igual. Tampoco perdona deudas. Si sus medidas cambian lo que usted debe depende de lo que firm\u00f3 y del C\u00f3digo Civil: revise su caso antes de pagar o firmar.<\/p>\n<h3>\u00bfMe pueden reportar en centrales de riesgo por ser codeudor de un arriendo?<\/h3><p>S\u00ed, si queda una deuda sin pagar de la que usted responde seg\u00fan lo que firm\u00f3. El reporte debe decir en qu\u00e9 calidad figura usted, por ejemplo como deudor solidario (Ley 1266 de 2008, art\u00edculo 14). Seg\u00fan el texto de la ley, antes deben avisarle a usted y esperar 20 d\u00edas calendario desde el env\u00edo del aviso (art\u00edculo 12).<\/p>\n<h3>\u00bfEl reporte negativo me queda para siempre aunque pague?<\/h3><p>No, no queda para siempre. Dura el doble del tiempo del atraso, con un m\u00e1ximo de 4 a\u00f1os desde que se paga (Ley 1266 de 2008, art\u00edculo 13). Pagar no lo borra el mismo d\u00eda: pida por escrito que actualicen su dato como pagado.<\/p>\n<h3>\u00bfMe pueden cobrar intereses por el aumento aplazado del arriendo?<\/h3><p>Es un punto sin aclarar. Para el inquilino, el aumento aplazado \u00aben ning\u00fan caso\u00bb se considera en mora (en atraso) ni genera intereses ni sanciones (Decreto 1423, art\u00edculo 4). Del codeudor no dice nada. Como la deuda es la misma, el texto favorece que tampoco se le cobren a usted intereses o sanciones por ese saldo.<\/p>\n<h3>La aseguradora me est\u00e1 cobrando a m\u00ed: \u00bftengo que pagar?<\/h3><p>Depende de la ley y de lo que usted firm\u00f3. La aseguradora que pag\u00f3 puede quedar en el lugar del arrendador (subrogaci\u00f3n), pero es un punto abierto si puede cobrarle directamente a usted. P\u00eddale por escrito la prueba del pago, el valor y el c\u00e1lculo, y recuerde que puede oponerle las mismas defensas que ten\u00eda frente al arrendador.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa si la vivienda qued\u00f3 destruida?<\/h3><p>Si la vivienda se destruy\u00f3 por completo, el contrato de arriendo termina (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr062.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 2008<\/a>). Si la autoridad la declar\u00f3 en \u00abInhabitabilidad Total\u00bb o \u00abRiesgo Inminente de Colapso\u00bb, no hay pr\u00f3rroga (Decreto 1423, art\u00edculo 6). Las autoridades locales usan otros t\u00e9rminos: revise las palabras exactas del concepto t\u00e9cnico. Pregunte por escrito qu\u00e9 se le cobra a usted y hasta qu\u00e9 fecha.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo dejo de ser codeudor?<\/h3><p>La ley permite que el acreedor renuncie a la solidaridad frente a uno o frente a todos los codeudores (C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 1573). Si el arrendador acepta liberarlo, pida un documento firmado que diga con claridad de qu\u00e9 queda libre y desde cu\u00e1ndo. Mientras tanto, su responsabilidad depende de lo que dice el contrato.<\/p>\n<\/div>\n<aside aria-label=\"Siga leyendo\" class=\"ch-siga\"><div><p class=\"ch-siga-titulo\">M\u00e1s del especial Sismo 2026<\/p>\n<ul><li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/arriendos-despues-del-terremoto-que-pasa-con-los-contratos-de-vivienda-en-el-eje-cafetero\/\">Arriendos despu\u00e9s del terremoto: \u00bfqu\u00e9 pasa con los contratos de vivienda en el Eje Cafetero?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/tema\/sismo-2026\/\">Todos los art\u00edculos del especial Sismo 2026<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div><div><p class=\"ch-siga-titulo\">Servicios relacionados<\/p>\n<ul><li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/asesoria-juridica-en-derecho-inmobiliario\">Asesor\u00eda jur\u00eddica en derecho inmobiliario<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/aside><h2 id=\"s-fuentes-consultadas-autor-y-aviso\">Fuentes consultadas, autor y aviso<\/h2>\n<h3>Fuentes consultadas<\/h3><details class=\"ch-fuentes\"><summary>Ver las fuentes oficiales consultadas <span>(10 grupos de fuentes)<\/span><\/summary>\n<ul>\n<li><strong>Decreto Legislativo 1423 de 2026 (17 de septiembre):<\/strong> <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">PDF firmado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio<\/a> y <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201423%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">Diario Oficial No. 53.630<\/a> (Imprenta Nacional; copia del SIDN de la Rama Judicial).<\/li>\n<li><strong>Presidencia de la Rep\u00fablica:<\/strong> Decretos Legislativos <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201261%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">1261<\/a> (19 de agosto de 2026) y <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201348%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">1348<\/a> (31 de agosto de 2026); <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201171%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto 1171 de 2026<\/a>, art\u00edculo 4, sobre el Registro \u00danico de Damnificados (11 de agosto de 2026).<\/li>\n<li><strong>Gobernaci\u00f3n de Risaralda:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.risaralda.gov.co\/publicaciones\/164149\/risaralda-empieza-a-ponerle-cifras-a-la-reconstruccion-tras-el-terremoto-no-mas-reuniones-ejecutemos\/\" rel=\"noopener\">cifras del terremoto en el departamento<\/a> (9 de septiembre de 2026).<\/li>\n<li><strong>Secretar\u00eda del Senado:<\/strong> C\u00f3digo Civil, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr001.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 67<\/a>, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr048.html\" rel=\"noopener\">1568 a 1579<\/a>, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr051.html\" rel=\"noopener\">1666 a 1670<\/a>, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr052.html\" rel=\"noopener\">1687 a 1709<\/a>, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr062.html\" rel=\"noopener\">2008<\/a>, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr073.html\" rel=\"noopener\">2361 a 2373<\/a> y <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr074.html\" rel=\"noopener\">2380 a 2403<\/a>; C\u00f3digo de Comercio, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_comercio_pr032.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 1072<\/a> y <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_comercio_pr033.html\" rel=\"noopener\">1075 a 1097<\/a>; <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003<\/a>, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1266_2008.html\" rel=\"noopener\">Ley 1266 de 2008<\/a>, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1755_2015.html\" rel=\"noopener\">Ley 1755 de 2015<\/a> y <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_2573_2026.html\" rel=\"noopener\">Ley 2573 de 2026<\/a>.<\/li>\n<li><strong>Funci\u00f3n P\u00fablica:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.funcionpublica.gov.co\/eva\/gestornormativo\/norma.php?i=4954\" rel=\"noopener\">Ley 51 de 1983<\/a>, sobre festivos.<\/li>\n<li><strong>Corte Constitucional:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2008\/T-1145-08.htm\" rel=\"noopener\">Sentencia T-1145 de 2008<\/a> (20 de noviembre de 2008).<\/li>\n<li><strong>DANE:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/operaciones\/IPC\/dic2025\/bol-IPC-dic2025.pdf\" rel=\"noopener\">bolet\u00edn t\u00e9cnico del IPC de diciembre de 2025<\/a> (8 de enero de 2026).<\/li>\n<li><strong>Superintendencia Financiera:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/publicaciones\/10116235\/superfinanciera-certifica-el-interes-bancario-corriente\/\" rel=\"noopener\">Inter\u00e9s Bancario Corriente de septiembre de 2026<\/a> (31 de agosto de 2026), <a href=\"https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/publicaciones\/10116212\/superfinanciera-refuerza-la-atencion-a-afectados-por-el-sismo-con-quejas-expres\/\" rel=\"noopener\">\u00abQuejas Expr\u00e9s\u00bb para afectados por el sismo<\/a> (13 de agosto de 2026) y <a href=\"https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/publicaciones\/13067\/industrias-supervisadasentidades-vigiladas-por-la-superintendencia-financiera-de-colombia-13067\/\" rel=\"noopener\">entidades vigiladas<\/a>.<\/li>\n<li><strong>Superintendencia de Industria y Comercio:<\/strong> <a href=\"https:\/\/sedeelectronica.sic.gov.co\/comunicado\/la-sic-activa-atencion-prioritaria-para-las-personas-damnificadas-por-el-sismo-del-10-de-agosto\" rel=\"noopener\">atenci\u00f3n prioritaria para damnificados del sismo<\/a> (11 de septiembre de 2026).<\/li>\n<li><strong>Alcald\u00edas:<\/strong> Pereira, <a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/932\/secretaria-vivienda-social\/\" rel=\"noopener\">Secretar\u00eda de Vivienda Social<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/11321\/puntos-de-atencion-al-publico\/\" rel=\"noopener\">puntos de atenci\u00f3n al p\u00fablico<\/a> (16 de septiembre de 2026); Dosquebradas, <a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/atencion-al-ciudadano\/pqrsfd\" rel=\"noopener\">formulario PQRSFD<\/a> y <a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/atencion-al-ciudadano\/tramites-y-servicios\" rel=\"noopener\">tr\u00e1mites y servicios<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Informaci\u00f3n verificada al 24 de septiembre de 2026; las p\u00e1ginas sin fecha propia se consultaron ese d\u00eda.<\/p>\n<\/details>\n<h3>Sobre el autor<\/h3>\n<p class=\"ch-autor-bio\"><strong>Alejandro Valencia<\/strong> es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, en Pereira, con 10 a\u00f1os de experiencia en el sector inmobiliario. Es abogado especialista en derecho inmobiliario y urban\u00edstico, administrador de empresas y tecn\u00f3logo en gesti\u00f3n bancaria y de entidades financieras, y cursa una especializaci\u00f3n en derecho administrativo y constitucional. Colombia House opera en Pereira desde 2017 y tiene matr\u00edcula de arrendador: Resoluci\u00f3n 7058 del 30 de septiembre de 2022, Secretar\u00eda de Vivienda Social de Pereira.<\/p>\n<h3>Aviso<\/h3>\n<p class=\"ch-aviso-caso\">Esta gu\u00eda explica normas generales y no reemplaza la asesor\u00eda sobre su caso particular. Antes de pagar, firmar un acuerdo o aceptar m\u00e1s plazo, revise su caso con su inmobiliaria o con un abogado. Si su contrato lo administra Colombia House, escr\u00edbanos a <a href=\"mailto:servicioalcliente@colombiahouse.com.co\">servicioalcliente@colombiahouse.com.co<\/a> o a la l\u00ednea administrativa <a href=\"tel:+576063515128\">(606) 351 5128<\/a> (<a href=\"https:\/\/wa.me\/576063515128\" rel=\"noopener\">WhatsApp<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>\u00bfFirm\u00f3 como codeudor de un arriendo? Qu\u00e9 dice y qu\u00e9 no dice el Decreto 1423 de 2026 sobre deudores solidarios, cobros, aseguradoras y centrales de riesgo.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":780,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ch_titulo_seo":"Decreto 1423: qu\u00e9 cambia para el codeudor de un arriendo","footnotes":""},"categories":[66],"tags":[67],"class_list":["post-774","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-guias-legales","tag-sismo-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/774","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=774"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/774\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":796,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/774\/revisions\/796"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/780"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=774"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=774"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=774"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}