{"id":775,"date":"2026-09-25T00:59:22","date_gmt":"2026-09-25T05:59:22","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/?p=775"},"modified":"2026-09-25T01:12:25","modified_gmt":"2026-09-25T06:12:25","slug":"decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/","title":{"rendered":"Decreto 1423: \u00bfqu\u00e9 cambia para propietarios en Pereira y Dosquebradas?"},"content":{"rendered":"\n<div class=\"ch-articulo\"><h2 id=\"s-respuesta-corta-que-cambia-para-el-dueno-que-arrienda\">Respuesta corta: \u00bfqu\u00e9 cambia para el due\u00f1o que arrienda?<\/h2><div class=\"ch-respuesta\"><p>El <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto Legislativo 1423 de 2026<\/a> del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aplaza el aumento anual del arriendo, suspende la diligencia f\u00edsica de desalojo, permite prorrogar algunos contratos y pone topes a los arriendos nuevos. Solo aplica en los municipios de la emergencia por el sismo del 10 de agosto de 2026, que incluye a Risaralda, y cuando la afectaci\u00f3n directa por el sismo est\u00e1 acreditada. Las reglas de arriendo rigen del 18 de septiembre de 2026 al 18 de marzo de 2027, y las de edificios y conjuntos, hasta el 18 de septiembre de 2028.<\/p>\n<p>Tener el inmueble en Pereira o en Dosquebradas no basta: en cada caso debe estar acreditada la afectaci\u00f3n. No est\u00e1 claro si los topes de los arriendos nuevos tambi\u00e9n la exigen; por prudencia, resp\u00e9telos. El decreto no perdona las deudas del arriendo.<\/p>\n<p>Informaci\u00f3n verificada al 24 de septiembre de 2026.<\/p>\n<\/div><p>\u00bfVive en arriendo? Lea la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-inquilinos-pereira-dosquebradas\/\">gu\u00eda del Decreto 1423 para inquilinos de Pereira y Dosquebradas<\/a>. \u00bfFirm\u00f3 como codeudor? Lea <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-codeudores-deudores-solidarios-pereira\/\">qu\u00e9 cambia para el codeudor (deudor solidario) de un arriendo<\/a>.<\/p>\n<nav aria-label=\"Gu\u00edas del Decreto 1423 de 2026\" class=\"ch-serie\"><p class=\"ch-serie-titulo\">Gu\u00edas del Decreto 1423, seg\u00fan qui\u00e9n es usted<\/p>\n<ul><li><span aria-current=\"page\" class=\"ch-serie-item\"><span class=\"ch-serie-ceja\">Propietarios<\/span> <span class=\"ch-serie-nombre\">Est\u00e1 leyendo esta gu\u00eda<\/span><\/span><\/li>\n<li><a class=\"ch-serie-item\" href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-inquilinos-pereira-dosquebradas\/\"><span class=\"ch-serie-ceja\">Inquilinos<\/span> <span class=\"ch-serie-nombre\">Qu\u00e9 cambia para quien vive en arriendo<\/span><\/a><\/li>\n<li><a class=\"ch-serie-item\" href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-codeudores-deudores-solidarios-pereira\/\"><span class=\"ch-serie-ceja\">Codeudores<\/span> <span class=\"ch-serie-nombre\">Qu\u00e9 cambia para el codeudor o fiador<\/span><\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/nav>\n<h2 id=\"s-que-medidas-del-decreto-1423-afectan-al-dueno-que-arrienda\">\u00bfQu\u00e9 medidas del Decreto 1423 afectan al due\u00f1o que arrienda?<\/h2>\n<p>Son seis. El <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 13<\/a> fija su vigencia: seis meses para las de arriendo y 24 meses para las de edificios y conjuntos.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfQu\u00e9 medidas del Decreto 1423 afectan al due\u00f1o que arrienda?\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Medida<\/th>\n<th scope=\"col\">Qu\u00e9 dice<\/th>\n<th scope=\"col\">Hasta cu\u00e1ndo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Desalojos (art. 3)<\/td>\n<td>Se suspende la diligencia f\u00edsica de entrega de inquilinos afectados. El proceso sigue y la deuda no se borra.<\/td>\n<td>18 sept. 2026 a 18 mar. 2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aumento anual (art. 4)<\/td>\n<td>Se aplaza el aumento que tocaba en esos seis meses. Luego se cobra en cuotas, sin intereses.<\/td>\n<td>Aumentos que tocaban del 18 sept. 2026 al 18 mar. 2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pr\u00f3rroga (arts. 5 y 6)<\/td>\n<td>Si el contrato vence del 10 ago. al 31 dic. 2026, se prorroga seis meses cuando el inquilino afectado lo requiere. No hay pr\u00f3rroga si la autoridad declar\u00f3 \u00abInhabitabilidad Total\u00bb o \u00abRiesgo Inminente de Colapso\u00bb. Tampoco si usted perdi\u00f3 su vivienda por el sismo, necesita el inmueble para vivir usted o su familia en primer grado y cumple los requisitos del art\u00edculo 6.<\/td>\n<td>Seis meses desde el vencimiento pactado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Acuerdos de pago (art. 7)<\/td>\n<td>Due\u00f1o e inquilino deben buscar un acuerdo sobre los arriendos de la emergencia. Si hay intereses, no pueden pasar del Inter\u00e9s Bancario Corriente.<\/td>\n<td>Sin aclarar: 17 oct. 2026 o hacia el 17 abr. 2027. Lo prudente: firmarlo a m\u00e1s tardar el 16 oct. 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Topes y avisos (arts. 8 y 9)<\/td>\n<td>Vivienda ya arrendada antes del sismo: m\u00e1ximo el \u00faltimo arriendo anterior al sismo m\u00e1s el IPC del a\u00f1o anterior. Todo aviso de inmobiliaria, intermediario o portal lleva una declaraci\u00f3n de cumplimiento de topes, con soporte.<\/td>\n<td>18 sept. 2026 a 18 mar. 2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Edificios y conjuntos (arts. 10 a 12)<\/td>\n<td>Fondo de imprevistos m\u00e1s \u00e1gil, cuota ordinaria sin intereses dentro del mes y asambleas virtuales.<\/td>\n<td>Hasta el 18 sept. 2028<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa cuando terminen los seis meses?<\/h3>\n<p>Las medidas de arriendo terminan el 18 de marzo de 2027 (con una lectura m\u00e1s estricta del plazo, el 17 de marzo), pero algunas cuotas y pr\u00f3rrogas siguen despu\u00e9s. El decreto no dice de forma expresa qu\u00e9 pasa con ellas: lo razonable es cumplir lo acordado o dividido en cuotas.<\/p>\n<p>Si debe esperar a que terminen las medidas de arriendo, por ejemplo para cobrar un aumento aplazado, no act\u00fae antes del 19 de marzo de 2027. Si quiere usar una de estas medidas, h\u00e1galo a m\u00e1s tardar el 17 de marzo de 2027: no deje las cosas para el \u00faltimo d\u00eda.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 hacer primero<\/h3>\n<ol>\n<li>Anote de cada contrato el vencimiento, la fecha del aumento y el \u00faltimo arriendo antes del sismo.<\/li>\n<li>Pregunte por escrito a cada inquilino si su afectaci\u00f3n est\u00e1 acreditada. Si lo est\u00e1, p\u00eddale el soporte, como el certificado del Registro \u00danico de Damnificados (RUD).<\/li>\n<li>Si hay arriendos atrasados, busque firmar un acuerdo a m\u00e1s tardar el viernes 16 de octubre de 2026.<\/li>\n<\/ol>\n<h2 id=\"s-a-que-contratos-se-aplica-el-decreto-1423\">\u00bfA qu\u00e9 contratos se aplica el Decreto 1423?<\/h2>\n<p>El decreto se aplica en los municipios de la emergencia por el sismo, y solo a personas, contratos e inmuebles con afectaci\u00f3n directa acreditada. Tener el inmueble en Pereira o en Dosquebradas no basta: en cada caso cuenta esa prueba.<\/p>\n<h3>Los municipios<\/h3>\n<p>La emergencia se declar\u00f3 con el <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201261%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026<\/a>. Con el <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201348%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026<\/a>, cubre 16 departamentos, entre ellos Risaralda.<\/p>\n<p>Los decretos no traen una lista de municipios. Entran los del Reporte Situacional No. 36 de la Unidad Nacional para la Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (UNGRD) y cualquier otro con una afectaci\u00f3n concreta demostrada. La <a href=\"https:\/\/www.risaralda.gov.co\/publicaciones\/164149\/risaralda-empieza-a-ponerle-cifras-a-la-reconstruccion-tras-el-terremoto-no-mas-reuniones-ejecutemos\/\" rel=\"noopener\">Gobernaci\u00f3n de Risaralda<\/a> report\u00f3 el 9 de septiembre de 2026 que sus 14 municipios resultaron afectados.<\/p>\n<h3>La afectaci\u00f3n acreditada<\/h3>\n<p>El <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 2<\/a> aplica las medidas \u00ab\u00fanica y exclusivamente\u00bb a personas con afectaci\u00f3n directa por el sismo acreditada. La acreditan las autoridades del Sistema Nacional de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres, con los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios que se establezcan. Quien no aparezca al principio en un registro puede acreditarla por otros medios verificables, pero el decreto no dice cu\u00e1les ni qui\u00e9n los valora.<\/p>\n<h3>El Registro \u00danico de Damnificados (RUD)<\/h3>\n<ul>\n<li>Es el registro oficial principal: el <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201171%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto 1171 de 2026<\/a> considera damnificadas a las personas inscritas en \u00e9l.<\/li>\n<li>Tuvo un corte parcial el 24 de agosto de 2026. Cerr\u00f3 de forma definitiva el 4 de septiembre de 2026 a las 11:59 p. m. (<a href=\"https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Documents\/Resoluciones\/RESOLUCION_0765_DEL_26_DE_AGOSTO_DEL_2026.pdf\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n 0765 de la UNGRD<\/a>). Despu\u00e9s solo se corrigen errores de digitaci\u00f3n, transcripci\u00f3n u omisi\u00f3n de palabras.<\/li>\n<li>La <a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10005-dosquebradas-avanza-en-las-visitas-tecnicas-y-explica-como-consultar-la-inclusion-en-el-registro-unico-de-damnificados\" rel=\"noopener\">Alcald\u00eda de Dosquebradas explic\u00f3 el 25 de agosto de 2026 c\u00f3mo consultarlo<\/a>. En el portal \u00abUNGRD &#8211; R.U.D.\u00bb se elige \u00abConsultar\u00bb, luego \u00abRUD\u00bb, y se escribe el n\u00famero de c\u00e9dula.<\/li>\n<li>Si la persona aparece, el sistema le permite generar el certificado. Entre al portal solo desde el enlace de esa nota oficial.<\/li>\n<li>Al 24 de septiembre de 2026 no se hab\u00eda reabierto ni hab\u00eda un mecanismo complementario de acreditaci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Paginas\/Resoluciones.aspx\" rel=\"noopener\">listados de la UNGRD<\/a>). La <a href=\"https:\/\/www.risaralda.gov.co\/publicaciones\/164173\/de-13690-millones-girados-para-ayudas-cerca-de-8000-millones-quedaron-habilitados-tras-filtro-de-la-ungrd\/\" rel=\"noopener\">Gobernaci\u00f3n de Risaralda<\/a> (16 de septiembre) y el <a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10081-alcalde-roberto-jimenez-aboga-ante-la-procuraduria-por-las-4000-familias-dosquebradenses-que-aun-no-estan-registro-unico-de-damnificados\" rel=\"noopener\">alcalde de Dosquebradas<\/a> (17 de septiembre) pidieron reabrirlo durante 15 d\u00edas.<\/li>\n<li>Seg\u00fan la Alcald\u00eda de Dosquebradas, no aparecer todav\u00eda no significa necesariamente quedar por fuera: el caso puede estar pendiente de visita o de verificaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>P\u00eddale al inquilino, por escrito y con respeto, el soporte de su afectaci\u00f3n. Si no est\u00e1 en el RUD, p\u00eddale las constancias oficiales que tenga. Por ejemplo, el acta de la visita t\u00e9cnica o un certificado de la alcald\u00eda o de gesti\u00f3n del riesgo.<\/p>\n<p>Guarde esos soportes con cuidado: tienen datos personales. Si duda de un soporte, revise el caso antes de negar o conceder una medida.<\/p>\n<h2 id=\"s-si-el-inquilino-no-paga-me-toca-esperar-seis-meses-para\">Si el inquilino no paga, \u00bfme toca esperar seis meses para desalojarlo?<\/h2>\n<p>Si su inquilino tiene afectaci\u00f3n acreditada, la diligencia f\u00edsica de desalojo queda suspendida del 18 de septiembre de 2026 al 18 de marzo de 2027, salvo dos excepciones (<a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 3<\/a>). Usted s\u00ed puede demandar la restituci\u00f3n, es decir, la devoluci\u00f3n del inmueble: el proceso ante el juez sigue y la deuda no se borra. Si el inquilino no tiene afectaci\u00f3n acreditada, la suspensi\u00f3n no lo cubre.<\/p>\n<h3>Qu\u00e9 se suspende y qu\u00e9 sigue igual<\/h3>\n<p>Se suspende \u00abla ejecuci\u00f3n material de las \u00f3rdenes y diligencias de entrega, lanzamiento o restituci\u00f3n\u00bb de viviendas y locales. Es el momento en que la autoridad saca a los ocupantes: el paso final de la restituci\u00f3n, que es la devoluci\u00f3n del inmueble al due\u00f1o. Cubre contratos vigentes el d\u00eda del sismo o con proceso de restituci\u00f3n en curso, incluidos los pactados por d\u00edas, semanas o menos de un mes.<\/p>\n<ul>\n<li>Los considerandos aclaran que la medida \u00abno paraliza los procesos judiciales ni la potestad de los jueces para dictar sentencia o fallos\u00bb.<\/li>\n<li>En una demanda por falta de pago, el juez no oye al inquilino hasta que deposite lo que se le cobra o muestre los recibos de los tres \u00faltimos pagos. El dep\u00f3sito se hace a \u00f3rdenes del juzgado. Debe seguir depositando los arriendos que se causen durante el proceso (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1564_2012_pr013.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo General del Proceso, art\u00edculo 384<\/a>).<\/li>\n<li>El decreto no cambi\u00f3 esa regla, y no est\u00e1 claro c\u00f3mo se aplica a los arriendos divididos en cuotas por su art\u00edculo 7.<\/li>\n<li>Si la \u00fanica causa de la demanda es no haber pagado el arriendo, el proceso es de \u00fanica instancia: la sentencia no se puede apelar.<\/li>\n<li>La suspensi\u00f3n \u00abno condona ni extingue las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato de arrendamiento\u00bb (art\u00edculo 3, par\u00e1grafo 2). Los arriendos causados durante la suspensi\u00f3n quedan sujetos a acuerdos de pago directo.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Las dos excepciones<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Evacuaci\u00f3n por riesgo:<\/strong> \u00f3rdenes de la UNGRD, los Consejos Territoriales de Gesti\u00f3n del Riesgo, los Inspectores de Polic\u00eda o las autoridades de planeaci\u00f3n y control urbano. Deben basarse en dict\u00e1menes t\u00e9cnicos de riesgo inminente de colapso, falla estructural grave o inhabitabilidad que amenace la vida o la integridad de las personas.<\/li>\n<li><strong>El due\u00f1o necesita el inmueble para vivir,<\/strong> \u00e9l o su familia en primer grado, por ejemplo sus padres o sus hijos. El texto no exige que la vivienda del due\u00f1o est\u00e9 da\u00f1ada, pero los considerandos hablan de destrucci\u00f3n o da\u00f1o grave: es un punto sin aclarar. Tampoco est\u00e1 claro si el c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero permanente cuentan como familia en primer grado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si el inquilino no entrega el inmueble, recuperarlo necesita un proceso judicial: revise su caso con su abogado.<\/p>\n<h2 id=\"s-puedo-subir-el-arriendo-el-aumento-anual-se-aplaza-no-se\">\u00bfPuedo subir el arriendo? El aumento anual se aplaza, no se pierde<\/h2>\n<p>Si su inquilino tiene afectaci\u00f3n acreditada, el aumento anual que tocaba entre el 18 de septiembre de 2026 y el 18 de marzo de 2027 se aplaza (<a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 4<\/a>). Usted lo cobra despu\u00e9s, en cuotas iguales y sin intereses. Si no est\u00e1 en ese caso, rigen las reglas normales.<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image ch-figura\" data-img=\"P-02\"><img class=\"wp-image-786\" alt=\"Calendario con meses en pausa y despu\u00e9s pilas iguales de monedas: el aumento aplazado se cobra en cuotas\" decoding=\"async\" height=\"800\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-aumento-aplazado-cuotas.webp\" width=\"1200\" srcset=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-aumento-aplazado-cuotas.webp 1200w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-aumento-aplazado-cuotas-300x200.webp 300w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-aumento-aplazado-cuotas-1024x683.webp 1024w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-aumento-aplazado-cuotas-768x512.webp 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/figure>\n<h3>Qu\u00e9 se aplaza y c\u00f3mo se cobra<\/h3>\n<ul>\n<li>Se aplaza el aumento, llamado reajuste, de viviendas y locales, sea pactado o permitido por la Ley 820 de 2003.<\/li>\n<li>El art\u00edculo 4 habla de \u00abinmuebles afectados\u00bb. No aclara si basta con que el inquilino est\u00e9 afectado, por ejemplo porque perdi\u00f3 ingresos, o si adem\u00e1s el inmueble debe tener da\u00f1os.<\/li>\n<li>Lo no cobrado se divide en cuotas iguales entre los arriendos que falten para terminar el periodo del contrato. No genera intereses de mora (los que se cobran por pagar tarde), multas, indemnizaciones ni sanciones.<\/li>\n<li>Si el contrato termina durante el aplazamiento, o al final sin pagos pendientes, el saldo se liquida al devolver el inmueble y va en el acta de terminaci\u00f3n. Se puede acordar un plan de pagos, y ese saldo nunca cuenta como atraso ni da lugar a multas.<\/li>\n<li>Lo razonable, aunque el decreto no lo dice, es cobrar el arriendo con aumento desde el primer pago despu\u00e9s del aplazamiento, m\u00e1s la cuota.<\/li>\n<li>La fecha de vencimiento del contrato no cambia, y nunca puede haber dos aumentos en 12 meses.<\/li>\n<li>El siguiente aumento solo se puede exigir 12 meses despu\u00e9s de que el aplazado \u00abse hizo efectivo\u00bb. No est\u00e1 claro si esa fecha es la del cobro real o la original: lo m\u00e1s seguro es contar desde que empez\u00f3 a cobrarlo.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>El aviso del aumento en vivienda<\/h3>\n<p>En vivienda, el aumento anual tiene como tope el IPC del a\u00f1o anterior, es decir, la inflaci\u00f3n. Para los aumentos de 2026 es 5,10 %, la inflaci\u00f3n de 2025 seg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/operaciones\/IPC\/dic2025\/bol-IPC-dic2025.pdf\" rel=\"noopener\">bolet\u00edn del Departamento Administrativo Nacional de Estad\u00edstica (DANE) del 8 de enero de 2026<\/a>.<\/p>\n<p>La <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003<\/a> (art\u00edculo 20) exige avisar el monto y la fecha por correo certificado o por el medio pactado. Sin ese aviso, el aumento no se le puede exigir al inquilino. Conviene avisarlo por escrito e indicar que queda aplazado por el art\u00edculo 4 del decreto.<\/p>\n<h3>Ejemplos en pesos<\/h3>\n<p class=\"ch-ejemplo\"><em>Ejemplo ficticio.<\/em> Un apartamento en Pereira se arrienda por $1.200.000 y el inquilino tiene afectaci\u00f3n acreditada. El aumento pactado del 5,10 % ($61.200 al mes) tocaba el 1 de octubre de 2026. El periodo del contrato va hasta el 30 de septiembre de 2027.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfPuedo subir el arriendo? El aumento anual se aplaza, no se pierde \u00b7 Ejemplos en pesos\" class=\"ch-tabla ch-cols-4\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Meses<\/th>\n<th scope=\"col\">Arriendo<\/th>\n<th scope=\"col\">Cuota del aumento aplazado<\/th>\n<th scope=\"col\">Total al mes<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Oct. 2026 a mar. 2027 (6 meses)<\/td>\n<td>$1.200.000<\/td>\n<td>\u2014<\/td>\n<td>$1.200.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Abr. a sept. 2027 (6 meses)<\/td>\n<td>$1.261.200<\/td>\n<td>$61.200<\/td>\n<td>$1.322.400<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Desde oct. 2027<\/td>\n<td>$1.261.200<\/td>\n<td>\u2014<\/td>\n<td>$1.261.200<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p>En esos seis meses no se cobraron $367.200 (6 \u00d7 $61.200), que se dividen entre los 6 arriendos que faltan. Contando desde el cobro real, el siguiente aumento no deber\u00eda pedirse antes del 1 de abril de 2028. Si el contrato terminara el 31 de diciembre de 2026, el saldo de $183.600 (3 \u00d7 $61.200) ir\u00eda en el acta de terminaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"ch-ejemplo\"><em>Ejemplo ficticio de local.<\/em> El inquilino tiene afectaci\u00f3n acreditada, paga $4.000.000 y el contrato pacta un aumento del 7,10 % ($284.000) el 15 de noviembre de 2026. Se cobran 5 arriendos sin aumento. Lo no cobrado, $1.420.000, se reparte en los 7 arriendos que faltan del periodo del contrato, de abril a octubre de 2027: cada mes se paga $4.284.000 m\u00e1s una cuota de $202.857,14.<\/p>\n<h2 id=\"s-se-prorroga-el-contrato-que-vence-entre-agosto-y-diciembre\">\u00bfSe prorroga el contrato que vence entre agosto y diciembre de 2026?<\/h2>\n<p>S\u00ed, si el inquilino tiene afectaci\u00f3n acreditada y as\u00ed lo requiere. Los contratos que vencen entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 se prorrogan seis meses \u00abcuando el arrendatario as\u00ed lo requiera\u00bb (<a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 5<\/a>). Se cuentan \u00aba partir de la fecha exacta de su vencimiento\u00bb, y el arriendo se sigue pagando.<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image ch-figura\" data-img=\"P-03\"><img class=\"wp-image-789\" alt=\"Propietaria e inquilino junto a un contrato cuyo calendario se extiende seis meses m\u00e1s\" decoding=\"async\" height=\"800\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-prorroga-seis-meses.webp\" width=\"1200\" srcset=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-prorroga-seis-meses.webp 1200w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-prorroga-seis-meses-300x200.webp 300w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-prorroga-seis-meses-1024x683.webp 1024w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-prorroga-seis-meses-768x512.webp 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/figure>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfSe prorroga el contrato que vence entre agosto y diciembre de 2026?\" class=\"ch-tabla ch-cols-2\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Si el contrato venc\u00eda el\u2026<\/th>\n<th scope=\"col\">Con la pr\u00f3rroga vence el\u2026<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>30 de septiembre de 2026<\/td>\n<td>30 de marzo de 2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31 de octubre de 2026<\/td>\n<td>30 de abril de 2027<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30 de noviembre de 2026<\/td>\n<td>30 de mayo de 2027. Es domingo y el lunes 31 de mayo es festivo: si se corre al siguiente d\u00eda h\u00e1bil, ser\u00eda el martes 1 de junio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31 de diciembre de 2026<\/td>\n<td>30 de junio de 2027<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<h3>Lo que el art\u00edculo 5 no aclara<\/h3>\n<p>El art\u00edculo 5 permite que usted y su inquilino acuerden otra cosa, pero deja estas dudas:<\/p>\n<ul>\n<li>C\u00f3mo ni hasta cu\u00e1ndo se pide la pr\u00f3rroga. Guarde por escrito la solicitud y su fecha.<\/li>\n<li>Qu\u00e9 pasa con los contratos que vencieron antes del 18 de septiembre de 2026, cuando el decreto empez\u00f3 a regir.<\/li>\n<li>Si distingue entre vivienda y local. En locales, el derecho a renovar y el aviso de seis meses siguen en el C\u00f3digo de Comercio.<\/li>\n<li>C\u00f3mo se combina con la Ley 820: en vivienda, sin preaviso escrito, el contrato se renueva solo por un t\u00e9rmino igual al pactado.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Vea tambi\u00e9n <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-inquilinos-pereira-dosquebradas\/\">c\u00f3mo pide el inquilino la pr\u00f3rroga de seis meses<\/a>.<\/p>\n<h3>Si el inquilino no quiere la pr\u00f3rroga<\/h3>\n<p>La pr\u00f3rroga es un derecho del inquilino afectado. Puede entregar en la fecha original, o acordar otra con usted, avis\u00e1ndole por escrito con al menos 8 d\u00edas de anticipaci\u00f3n al vencimiento, sin multas ni indemnizaciones.<\/p>\n<p>El decreto no aclara si son d\u00edas h\u00e1biles o calendario, ni c\u00f3mo se combina el aviso con el preaviso de 3 meses de la Ley 820. Lo prudente es contar 8 d\u00edas h\u00e1biles completos, sin s\u00e1bados, domingos ni festivos:<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfSe prorroga el contrato que vence entre agosto y diciembre de 2026? \u00b7 Si el inquilino no quiere la pr\u00f3rroga\" class=\"ch-tabla ch-cols-2\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Si el contrato vence el\u2026<\/th>\n<th scope=\"col\">Aviso prudente a m\u00e1s tardar el\u2026<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>31 de octubre de 2026<\/td>\n<td>martes 20 de octubre de 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>30 de noviembre de 2026<\/td>\n<td>martes 17 de noviembre de 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>31 de diciembre de 2026<\/td>\n<td>jueves 17 de diciembre de 2026<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p>Si el contrato venc\u00eda antes de octubre de 2026, ese aviso pudo ser imposible de dar a tiempo, porque el decreto empez\u00f3 a regir el 18 de septiembre. El decreto no resuelve ese caso: conviene revisarlo.<\/p>\n<h3>Cu\u00e1ndo no hay pr\u00f3rroga<\/h3>\n<p>El <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 6<\/a> trae dos excepciones. La primera es el <strong>inmueble declarado en \u00abInhabitabilidad Total\u00bb o \u00abRiesgo Inminente de Colapso\u00bb<\/strong> por las autoridades de gesti\u00f3n del riesgo, la UNGRD o los inspectores de polic\u00eda. La entrega sigue las normas de evacuaci\u00f3n preventiva y de terminaci\u00f3n del contrato por fuerza mayor, que el decreto no concreta.<\/p>\n<p>Las autoridades locales usan otras palabras: en Dosquebradas, tras la visita t\u00e9cnica, el inmueble puede quedar como \u00abhabitable\u00bb, \u00abde uso restringido\u00bb o \u00abcon peligro de colapso\u00bb. No hay una tabla oficial de equivalencias: revise las palabras exactas del concepto.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo pedir el inmueble si perd\u00ed mi vivienda y lo necesito para vivir?<\/h3>\n<p>S\u00ed, con la segunda excepci\u00f3n del art\u00edculo 6, que solo sirve para oponerse a la pr\u00f3rroga del art\u00edculo 5. Deben cumplirse todas estas condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>El contrato vence entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, y el inquilino pidi\u00f3 la pr\u00f3rroga.<\/li>\n<li>Su vivienda habitual se perdi\u00f3, se da\u00f1\u00f3 o qued\u00f3 inhabitable por el sismo.<\/li>\n<li>Usted necesita el inmueble para vivir usted o su familia en primer grado, por ejemplo sus padres o sus hijos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Debe avisarle por escrito al inquilino al menos 30 d\u00edas calendario antes de la fecha en que pide la entrega. Al aviso debe adjuntar la prueba de su afectaci\u00f3n o de la inhabitabilidad de su vivienda. Cuente los 30 d\u00edas desde que el inquilino recibe el aviso: es lo m\u00e1s seguro.<\/p>\n<p>Lo prudente es que esa fecha no sea anterior al vencimiento pactado: el decreto quita la pr\u00f3rroga, pero no dice que se pueda terminar el contrato antes. En este caso el decreto no exige el preaviso de 3 meses ni la cauci\u00f3n del art\u00edculo 22 de la Ley 820. La cauci\u00f3n es la garant\u00eda que se pide en la v\u00eda normal.<\/p>\n<p>Si el inquilino no entrega, la restituci\u00f3n sigue necesitando un proceso judicial. La excepci\u00f3n es para \u00abhabitaci\u00f3n\u00bb, es decir, para vivir: no sirve para recuperar un local para su negocio.<\/p>\n<p>El decreto no aclara si el c\u00f3nyuge o el compa\u00f1ero permanente cuentan como familia en primer grado. Tampoco aclara si usted debe vivir en el inmueble un tiempo m\u00ednimo, como pide la Ley 820. Revise su caso antes de enviar el aviso.<\/p>\n<p class=\"ch-ejemplo\"><em>Ejemplo ficticio.<\/em> El contrato vence el s\u00e1bado 31 de octubre de 2026 y el inquilino pidi\u00f3 la pr\u00f3rroga. Si el aviso se entrega el jueves 1 de octubre, la entrega se puede pedir desde el s\u00e1bado 31 de octubre.<\/p>\n<p>El domingo 1 de noviembre no es h\u00e1bil y el lunes 2 es festivo. Por eso, lo prudente es pedir la entrega para un d\u00eda h\u00e1bil posterior, por ejemplo el martes 3 de noviembre de 2026.<\/p>\n<p>Comp\u00e1relo con la v\u00eda normal de la Ley 820. Si un contrato de vivienda vence el 30 de noviembre de 2026, el preaviso deb\u00eda enviarse a m\u00e1s tardar el 30 de agosto de 2026. Con un arriendo de $1.500.000, la cauci\u00f3n era de 6 arriendos: $9.000.000.<\/p>\n<h3>Fuera de esa ventana<\/h3>\n<p>Si el contrato no vence en esa ventana, la v\u00eda es la ordinaria. En vivienda rige la <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820<\/a> (art\u00edculo 22, numeral 8): aviso escrito con 3 meses de anticipaci\u00f3n al vencimiento, una causal de la ley y, en algunas causales, una cauci\u00f3n.<\/p>\n<p>En locales rige el <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_comercio_pr016.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a> (art\u00edculos 518 y 520). Si el inquilino tiene derecho a renovar, el local solo se recupera por las causales de la ley y con aviso de al menos 6 meses. Consulte antes de enviar cualquier aviso.<\/p>\n<h2 id=\"s-como-cobro-los-arriendos-atrasados-primero-un-acuerdo-por\">\u00bfC\u00f3mo cobro los arriendos atrasados? Primero, un acuerdo por escrito<\/h2>\n<p>El Decreto 1423 pide a due\u00f1o e inquilino buscar un acuerdo directo para pagar los arriendos de la \u00e9poca de la emergencia (<a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 7<\/a>). Si no hay acuerdo a tiempo y el inquilino env\u00eda una declaraci\u00f3n juramentada, los arriendos aplazados se dividen en cuotas. Si hay intereses, no pueden pasar del Inter\u00e9s Bancario Corriente.<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image ch-figura\" data-img=\"P-04\"><img class=\"wp-image-785\" alt=\"Due\u00f1o e inquilina firman por escrito un acuerdo de pago en una mesa de trabajo\" decoding=\"async\" height=\"800\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-acuerdo-de-pago.webp\" width=\"1200\" srcset=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-acuerdo-de-pago.webp 1200w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-acuerdo-de-pago-300x200.webp 300w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-acuerdo-de-pago-1024x683.webp 1024w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-acuerdo-de-pago-768x512.webp 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/figure>\n<h3>El acuerdo<\/h3>\n<ul>\n<li>Puede incluir pago diferido (pagar despu\u00e9s), periodos de gracia (meses sin pagar cuotas) o descuentos, en vivienda urbana y locales de los municipios afectados.<\/li>\n<li>Debe constar en un documento firmado con las mismas formalidades del contrato. Si el contrato fue verbal, igual debe quedar por escrito y firmado. Si fue escrito, f\u00edrmelo de la misma forma, por ejemplo con las mismas personas.<\/li>\n<li>Estos acuerdos \u00abprestar\u00e1n m\u00e9rito ejecutivo\u00bb: si no se cumplen, se pueden cobrar directamente ante un juez.<\/li>\n<li>Los considerandos reconocen que hay due\u00f1os que viven de un solo arriendo y piden aplicar las medidas con equilibrio, razonabilidad y proporcionalidad. Es una gu\u00eda para interpretar, no un derecho nuevo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El decreto no menciona a los codeudores. Si su contrato tiene un codeudor, que suele firmar como deudor solidario, por prudencia p\u00eddale que firme tambi\u00e9n el acuerdo. Si su garant\u00eda cubre lo nuevo que se pacte depende de lo que firm\u00f3 y de reglas del C\u00f3digo Civil.<\/p>\n<p>Vea <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-codeudores-deudores-solidarios-pereira\/\">qu\u00e9 pasa con el codeudor cuando se firma un acuerdo de pago<\/a>.<\/p>\n<h3>Si no hay acuerdo: seis cuotas<\/h3>\n<p>Si no hay acuerdo dentro de los 30 d\u00edas calendario siguientes al fin de la emergencia, el inquilino puede enviarle una declaraci\u00f3n juramentada. Es un escrito firmado bajo juramento en el que dice que qued\u00f3 en condici\u00f3n de vulnerabilidad por la emergencia. Entonces, los arriendos aplazados se dividen en cuotas iguales durante los 6 meses siguientes, o en menos, si el inquilino lo prefiere.<\/p>\n<p>La divisi\u00f3n solo cubre los arriendos aplazados de la emergencia, no las deudas anteriores al sismo. El decreto no define bien cu\u00e1les son esos arriendos, ni fija un formato para la declaraci\u00f3n, ni le da a usted una v\u00eda para discutirla. Al 24 de septiembre de 2026 no encontramos formatos oficiales publicados por el <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/normativa\" rel=\"noopener\">Ministerio de Vivienda<\/a>.<\/p>\n<h3>Plazo e intereses: dos puntos sin aclarar<\/h3>\n<p>El decreto no dice cu\u00e1ndo termina \u00abla emergencia\u00bb. Si se toman los 30 d\u00edas del Decreto 1261, el plazo para el acuerdo vence el s\u00e1bado 17 de octubre de 2026. Si se toman los seis meses de las medidas de arriendo, vence hacia el 17 de abril de 2027.<\/p>\n<p class=\"ch-clave\">Sin aclaraci\u00f3n oficial al 24 de septiembre de 2026, lo prudente es firmar el acuerdo a m\u00e1s tardar el viernes 16 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>El pago diferido puede generar intereses de mora, pero nunca por encima del Inter\u00e9s Bancario Corriente que certifica cada mes la <a href=\"https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/publicaciones\/10116235\/superfinanciera-certifica-el-interes-bancario-corriente\/\" rel=\"noopener\">Superintendencia Financiera de Colombia<\/a>. Para septiembre de 2026 es 19,49 % efectivo anual para cr\u00e9dito de consumo y ordinario (Resoluci\u00f3n 1260 del 31 de agosto de 2026). La tasa de octubre no se hab\u00eda publicado al 24 de septiembre de 2026.<\/p>\n<p>Ese inter\u00e9s es un techo, no una tasa obligatoria. El decreto no dice qu\u00e9 tipo de inter\u00e9s bancario aplica: si hay intereses, d\u00e9jelos por escrito en el acuerdo.<\/p>\n<h3>Ejemplo en pesos<\/h3>\n<p class=\"ch-ejemplo\"><em>Ejemplo ficticio.<\/em> Los arriendos aplazados suman $3.000.000. En 6 cuotas son $500.000 cada una, sin intereses; en 3 cuotas, $1.000.000. Si se pactaran intereses al techo de septiembre de 2026 (1,4949 % al mes sobre el saldo), el pago m\u00e1ximo ser\u00eda este:<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfC\u00f3mo cobro los arriendos atrasados? Primero, un acuerdo por escrito \u00b7 Ejemplo en pesos\" class=\"ch-tabla ch-cols-4\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Cuota<\/th>\n<th scope=\"col\">Abono al saldo<\/th>\n<th scope=\"col\">Inter\u00e9s m\u00e1ximo<\/th>\n<th scope=\"col\">Pago m\u00e1ximo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1<\/td>\n<td>$500.000<\/td>\n<td>$44.848<\/td>\n<td>$544.848<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2<\/td>\n<td>$500.000<\/td>\n<td>$37.373<\/td>\n<td>$537.373<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3<\/td>\n<td>$500.000<\/td>\n<td>$29.898<\/td>\n<td>$529.898<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4<\/td>\n<td>$500.000<\/td>\n<td>$22.424<\/td>\n<td>$522.424<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5<\/td>\n<td>$500.000<\/td>\n<td>$14.949<\/td>\n<td>$514.949<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6<\/td>\n<td>$500.000<\/td>\n<td>$7.475<\/td>\n<td>$507.475<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Total<\/td>\n<td>$3.000.000<\/td>\n<td>$156.967<\/td>\n<td>$3.156.967<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p>Son valores m\u00e1ximos, redondeados al peso: el acuerdo puede fijar menos intereses o ninguno. La tasa real cambia cada mes y el decreto no fija un m\u00e9todo de c\u00e1lculo. Para buscar un acuerdo, la <a href=\"https:\/\/camarapereira.org.co\/es\/ieventos\/ver\/3187\/el-gran-encuentro-inmobiliario-impulso-la-economia-regional-en-expofuturo\/\" rel=\"noopener\">C\u00e1mara de Comercio de Pereira<\/a> ofrece su Centro de Arbitraje y Conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<h2 id=\"s-cuanto-puedo-cobrar-en-un-arriendo-nuevo-topes-y-avisos\">\u00bfCu\u00e1nto puedo cobrar en un arriendo nuevo? Topes y avisos<\/h2>\n<p>Hasta el 18 de marzo de 2027 hay un tope para el arriendo nuevo de una vivienda arrendada antes del sismo (<a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 8<\/a>). No puede pasar del \u00faltimo arriendo cobrado antes del sismo m\u00e1s el IPC del a\u00f1o anterior. Para contratos firmados en 2026, ese IPC es 5,10 %, seg\u00fan el DANE.<\/p>\n<p>Los avisos de inmobiliarias, intermediarios y portales deben llevar una declaraci\u00f3n de que el precio cumple los topes, con un soporte.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfCu\u00e1nto puedo cobrar en un arriendo nuevo? Topes y avisos\" class=\"ch-tabla ch-cols-2\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Tipo de inmueble<\/th>\n<th scope=\"col\">Tope del arriendo nuevo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Vivienda arrendada antes del sismo<\/td>\n<td>\u00daltimo arriendo cobrado antes del sismo, m\u00e1s el IPC del a\u00f1o anterior como m\u00e1ximo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vivienda que se arrienda por primera vez o sin antecedente verificable<\/td>\n<td>1 % del valor comercial; ese valor no puede ser m\u00e1s de 2 veces el aval\u00fao catastral (Ley 820, art\u00edculo 18)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local comercial con antecedente<\/td>\n<td>\u00daltimo arriendo antes del sismo m\u00e1s el IPC, o un valor sustentado en un aval\u00fao comercial o t\u00e9cnico de renta justa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local que se arrienda por primera vez<\/td>\n<td>Reglas del C\u00f3digo de Comercio y oferta justa de mercado, sin sobreprecios ni primas por la escasez<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p>Para contratos firmados entre enero y marzo de 2027, el IPC del a\u00f1o anterior ser\u00e1 el de 2026, que el DANE publicar\u00e1 a comienzos de 2027. En locales, el decreto no dice de qu\u00e9 periodo es el IPC ni qui\u00e9n paga el aval\u00fao.<\/p>\n<h3>Ejemplos en pesos<\/h3>\n<ul>\n<li><em>Vivienda con antecedente (ficticio):<\/em> se arrendaba en Dosquebradas por $1.500.000 antes del sismo. En un contrato nuevo de 2026, el tope es $1.576.500 (m\u00e1s el 5,10 %).<\/li>\n<li><em>Regla del 1 %:<\/em> ning\u00fan arriendo de vivienda puede pasar del 1 % del valor comercial. El aval\u00fao catastral, que es el valor que le asigna la autoridad catastral, limita ese c\u00e1lculo. Si ese apartamento de Dosquebradas tiene aval\u00fao catastral de $120.000.000 y valor comercial de $200.000.000, ese tope es $2.000.000: se aplica el m\u00e1s bajo, $1.576.500.<\/li>\n<li><em>No es el 2 % del aval\u00fao catastral (ficticio):<\/em> con aval\u00fao de $150.000.000 y valor comercial de $250.000.000, el tope es $2.500.000. Es el 1 % del valor comercial, y no $3.000.000. El aval\u00fao solo limita el valor comercial que se puede usar en el c\u00e1lculo: como m\u00e1ximo 2 veces el aval\u00fao, es decir, $300.000.000.<\/li>\n<li><em>Local (ficticio):<\/em> si pagaba $3.000.000 antes del sismo y se usa el IPC de 2025 (5,10 %), el tope es $3.153.000. Un aval\u00fao de renta justa podr\u00eda sustentar otro valor.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>La declaraci\u00f3n en los avisos (art\u00edculo 9)<\/h3>\n<p>Mientras rijan los topes, todo aviso de una inmobiliaria, un intermediario o un portal debe llevar una declaraci\u00f3n del arrendador o de quien ofrece el inmueble (<a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 9<\/a>). La declaraci\u00f3n debe estar respaldada por uno de estos soportes:<\/p>\n<ol>\n<li>Certificado o bolet\u00edn de aval\u00fao catastral oficial vigente, emitido por la autoridad catastral.<\/li>\n<li>Aval\u00fao comercial.<\/li>\n<li>Copia del \u00faltimo contrato de arriendo del mismo inmueble ejecutado antes del 10 de agosto de 2026, cuando aplique.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La veracidad de la informaci\u00f3n y del precio es \u00abde responsabilidad exclusiva del oferente o arrendador\u00bb. Si usted publica o encarga el aviso, revise la declaraci\u00f3n y guarde el soporte. Al 24 de septiembre de 2026 no encontramos un formato oficial del Ministerio de Vivienda.<\/p>\n<p>En Pereira, la conservaci\u00f3n catastral la hace el \u00c1rea Metropolitana Centro Occidente (AMCO), seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/11258\/amco-destaco-avances-en-movilidad-catastro-y-modernizacion-institucional-durante-balance-de-gestion-ante-el-concejo-de-pereira\/\" rel=\"noopener\">Alcald\u00eda de Pereira<\/a>. Confirme con el AMCO c\u00f3mo pedir el certificado. Si usa la copia del contrato anterior, proteja los datos personales de terceros: tape el nombre, la c\u00e9dula y la firma del inquilino anterior.<\/p>\n<h3>Qui\u00e9n vigila<\/h3>\n<p>Las alcald\u00edas vigilan la actividad inmobiliaria de arriendo. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) investiga a las plataformas y portales digitales (art\u00edculo 9, par\u00e1grafo).<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfCu\u00e1nto puedo cobrar en un arriendo nuevo? Topes y avisos \u00b7 Qui\u00e9n vigila\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">D\u00f3nde<\/th>\n<th scope=\"col\">Qui\u00e9n<\/th>\n<th scope=\"col\">C\u00f3mo contactar<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pereira<\/td>\n<td><a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/932\/secretaria-vivienda-social\/\" rel=\"noopener\">Secretar\u00eda de Vivienda Social<\/a><\/td>\n<td>Desde el 16 de septiembre de 2026, Carrera 10 # 48-162, barrio Maraya. Lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.; viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., jornada continua (<a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/11321\/puntos-de-atencion-al-publico\/\" rel=\"noopener\">puntos de atenci\u00f3n<\/a>)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dosquebradas<\/td>\n<td>Alcald\u00eda. La matr\u00edcula de arrendadores est\u00e1 a cargo de la Secretar\u00eda de Gobierno (<a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/atencion-al-ciudadano\/tramites-y-servicios\" rel=\"noopener\">tr\u00e1mites y servicios<\/a>)<\/td>\n<td>Quejas escritas: <a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/atencion-al-ciudadano\/pqrsfd\" rel=\"noopener\">formulario PQRSFD<\/a><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p>La SIC expidi\u00f3 adem\u00e1s la <a href=\"https:\/\/sedeelectronica.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/2026-08\/Circular%20ext%20003%202026001.pdf\" rel=\"noopener\">Circular Externa 003 del 27 de agosto de 2026<\/a>. Advierte que en la emergencia no se pueden subir de forma exagerada y sin justificaci\u00f3n los precios de lo que la gente necesita. Eso aplica cuando el alza puede limitar el acceso de la gente a esos bienes y servicios en condiciones justas.<\/p>\n<p>La circular menciona el arriendo de vivienda, pero no fija topes de arriendo: esos est\u00e1n en el art\u00edculo 8 del decreto.<\/p>\n<p>No es claro si los topes y la declaraci\u00f3n aplican a todas las ofertas del municipio o solo a los casos con afectaci\u00f3n acreditada. Por prudencia, si publica un aviso en Pereira o Dosquebradas, respete el tope e incluya la declaraci\u00f3n y su soporte.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-cambia-en-edificios-y-conjuntos-fondo-de-imprevistos\">\u00bfQu\u00e9 cambia en edificios y conjuntos? Fondo de imprevistos, cuota y asambleas<\/h2>\n<p>Hasta el 18 de septiembre de 2028, los edificios y conjuntos de los municipios afectados tienen reglas especiales (art\u00edculos 10 a 12 del decreto). Lo prudente es tomar antes del viernes 15 de septiembre de 2028 las decisiones que dependan de ellas. No est\u00e1 aclarado si exigen tambi\u00e9n afectaci\u00f3n acreditada.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Fondo de imprevistos (art\u00edculo 10).<\/strong> Es la reserva para gastos no previstos. Se puede usar en gastos normales y para reparar, reforzar o reconstruir, incluidos estudios, dise\u00f1os, retiro de escombros y reclamos a las p\u00f3lizas. Basta la aprobaci\u00f3n previa del consejo de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Sin consejo de administraci\u00f3n.<\/strong> El administrador solo puede usar hasta el 50 % del fondo la primera vez. Para usar m\u00e1s, o por segunda vez, necesita la asamblea. La excepci\u00f3n es un gasto indispensable ante un riesgo cierto que no da espera para la vida, la seguridad o la estabilidad del inmueble. Si hace falta m\u00e1s del 50 %, debe convocar una asamblea no presencial y obtener su aprobaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Cuentas.<\/strong> El administrador debe rendir un informe con cuentas comprobadas en la primera asamblea despu\u00e9s de usar el fondo, y al revisor fiscal, si lo hay.<\/li>\n<li><strong>Cuota ordinaria (art\u00edculo 11).<\/strong> Se puede pagar cualquier d\u00eda del mes en que se causa, sin intereses de mora ni multas. Despu\u00e9s de ese mes vuelven las reglas de la <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0675_2001.html\" rel=\"noopener\">Ley 675 de 2001<\/a>. Los intereses pueden llegar a 1,5 veces el Inter\u00e9s Bancario Corriente que certifica la Superintendencia Financiera, o a uno menor si lo fija la asamblea.<\/li>\n<li><strong>Cuotas extraordinarias.<\/strong> La asamblea puede aprobar planes especiales de pago para reparar o reconstruir, si la copropiedad sigue siendo sostenible en lo financiero.<\/li>\n<li><strong>Qui\u00e9n paga la cuota ordinaria.<\/strong> La deben, de forma solidaria, el propietario y quien vive en el inmueble, por ejemplo el inquilino (Ley 675 de 2001, art\u00edculo 29). El decreto no cambia qui\u00e9n la paga seg\u00fan su contrato de arriendo: revise el suyo.<\/li>\n<li><strong>Asambleas (art\u00edculo 12).<\/strong> Pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. El medio debe identificar a cada participante, permitir deliberar al mismo tiempo, verificar los coeficientes (la parte de cada propietario) y dejar prueba del voto.<\/li>\n<li><strong>Decisiones de reparaci\u00f3n.<\/strong> Para decidir reparaciones o la reconstrucci\u00f3n se levantan dos trabas de la Ley 675: el art\u00edculo 44 y el par\u00e1grafo del art\u00edculo 46. Los qu\u00f3rums (asistencia m\u00ednima) y las mayor\u00edas (votos necesarios) no cambian.<\/li>\n<li><strong>Seguro de zonas comunes.<\/strong> La Ley 675 de 2001 (art\u00edculo 15) obliga a asegurar contra incendio y terremoto los bienes comunes. Lo que pague el seguro se usa primero para reconstruir, cuando la reconstrucci\u00f3n procede. Pida a la administraci\u00f3n copia de la p\u00f3liza y el estado de la reclamaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"ch-ejemplo\"><em>Ejemplo ficticio.<\/em> Una cuota de $350.000 de octubre de 2026 se puede pagar cualquier d\u00eda de octubre sin intereses. Si se paga un mes tarde, el inter\u00e9s m\u00e1ximo ser\u00eda de $7.562. El c\u00e1lculo usa como referencia 1,5 veces el Inter\u00e9s Bancario Corriente de septiembre de 2026 (29,24 % efectivo anual, o 2,1605 % al mes), que cambia cada mes.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-hago-si-mi-inmueble-arrendado-quedo-danado-arreglos\">\u00bfQu\u00e9 hago si mi inmueble arrendado qued\u00f3 da\u00f1ado? Arreglos, contrato y seguros<\/h2>\n<p>Pida la evaluaci\u00f3n t\u00e9cnica de la Direcci\u00f3n de Gesti\u00f3n del Riesgo de Desastres (DIGER) de su municipio y guarde pruebas del da\u00f1o. No d\u00e9 usted mismo un concepto de habitabilidad ni decida con opiniones de personas ajenas a los equipos oficiales.<\/p>\n<figure class=\"wp-block-image ch-figura\" data-img=\"P-05\"><img class=\"wp-image-787\" alt=\"Propietaria fotograf\u00eda grietas leves en un muro; junto a ella, carpeta de pruebas, sobre de aviso y herramientas\" decoding=\"async\" height=\"800\" loading=\"lazy\" src=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-danos-y-seguros.webp\" width=\"1200\" srcset=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-danos-y-seguros.webp 1200w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-danos-y-seguros-300x200.webp 300w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-danos-y-seguros-1024x683.webp 1024w, https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/decreto-1423-propietarios-danos-y-seguros-768x512.webp 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 1200px) 100vw, 1200px\" \/><\/figure>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfQu\u00e9 hago si mi inmueble arrendado qued\u00f3 da\u00f1ado? Arreglos, contrato y seguros\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Municipio<\/th>\n<th scope=\"col\">D\u00f3nde atiende la DIGER<\/th>\n<th scope=\"col\">Horario y contacto<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pereira<\/td>\n<td>Parque Metropolitano del Caf\u00e9, desde el 16 de septiembre de 2026 (<a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/11321\/puntos-de-atencion-al-publico\/\" rel=\"noopener\">puntos de atenci\u00f3n<\/a>)<\/td>\n<td>Lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.; viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Colapsos o da\u00f1os estructurales: l\u00ednea 123-119 o redes @diger_pereira (<a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/info\/pereira_se\/media\/galeria3349.jpg\" rel=\"noopener\">Alcald\u00eda de Pereira<\/a>)<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Dosquebradas<\/td>\n<td><a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10054-dosquebradas-dispone-nueva-sede-para-la-diger-y-refuerza-atencion-a-las-familias-afectadas-por-el-terremoto\" rel=\"noopener\">Sede temporal<\/a> desde el 9 de septiembre de 2026: Edificio Moretti, Diagonal 26A # 21 AT-04, avenida Las Torres, primer piso<\/td>\n<td>Lunes a jueves de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 a 4:00 p. m.; viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Tel\u00e9fono: 606 351 5333, extensi\u00f3n 108<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p>En Dosquebradas, solo los equipos t\u00e9cnicos de la DIGER y el Cuerpo Oficial de Bomberos pueden decidir si un inmueble es habitable o requiere intervenci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/9990-dosquebradas-alerta-sobre-presuntos-conceptos-tecnicos-de-habitabilidad-erroneos\" rel=\"noopener\">Alcald\u00eda<\/a>, 19 de agosto de 2026). Lea las palabras exactas del concepto: las marcas locales no son las categor\u00edas del decreto (<a href=\"#s-se-prorroga-el-contrato-que-vence-entre-agosto-y-diciembre\">vea la secci\u00f3n sobre la pr\u00f3rroga<\/a>).<\/p>\n<h3>Qui\u00e9n hace los arreglos<\/h3>\n<p>Por regla general, el <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr061.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil<\/a> (art\u00edculo 1985) pone a cargo del arrendador los arreglos de da\u00f1os causados por fuerza mayor, como un terremoto, salvo que el contrato diga otra cosa. Esa regla incluye los arreglos locativos, que son los peque\u00f1os.<\/p>\n<p>Hay que poder mostrar que el da\u00f1o vino del sismo, y los da\u00f1os de zonas comunes los atiende la copropiedad. Revise su contrato antes de responder a una solicitud de arreglo.<\/p>\n<ul>\n<li>Si hay arreglos que no pueden esperar, el inquilino debe permitirlos. Mientras duren, tiene derecho a pagar menos, en proporci\u00f3n a la parte que no puede usar (art\u00edculo 1986).<\/li>\n<li>Si el inquilino hace un arreglo indispensable no locativo, sin culpa suya y avis\u00e1ndole pronto, usted debe reembolsarlo (art\u00edculo 1993). En vivienda puede descontarlo del arriendo, hasta el 30 % por mes, salvo que el contrato diga otra cosa (Ley 820, art\u00edculo 27).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfEl terremoto termin\u00f3 el contrato? Cu\u00e1ndo termina por el da\u00f1o<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Destrucci\u00f3n total:<\/strong> el contrato termina (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr062.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 2008<\/a>). El c\u00f3digo pone el terremoto como ejemplo de fuerza mayor: algo imprevisto a lo que no se puede resistir (art\u00edculo 64).<\/li>\n<li><strong>No sirve para lo que se arrend\u00f3:<\/strong> el inquilino puede pedir terminar el contrato (art\u00edculo 1990).<\/li>\n<li><strong>Da\u00f1o parcial:<\/strong> la rebaja o la terminaci\u00f3n se acuerdan por escrito o las decide un juez. La rebaja no es autom\u00e1tica.<\/li>\n<li><strong>\u00abInhabitabilidad Total\u00bb o \u00abRiesgo Inminente de Colapso\u00bb:<\/strong> no hay pr\u00f3rroga, y la entrega sigue las normas de evacuaci\u00f3n y de terminaci\u00f3n por fuerza mayor (<a href=\"#s-se-prorroga-el-contrato-que-vence-entre-agosto-y-diciembre\">vea la secci\u00f3n sobre la pr\u00f3rroga<\/a>).<\/li>\n<li><strong>Locales (C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculos 518, 520 y 521):<\/strong> quien lleva dos a\u00f1os o m\u00e1s con su negocio en el local tiene derecho a renovar. Si las obras de reparaci\u00f3n o reconstrucci\u00f3n exigen desocuparlo, el due\u00f1o debe avisar con al menos seis meses de anticipaci\u00f3n, salvo orden de autoridad. El antiguo inquilino tiene preferencia, en igualdad de condiciones y sin pagar primas, para volver al local reparado.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>Seguros: avise y pruebe el da\u00f1o<\/h3>\n<p>La Superintendencia Financiera public\u00f3 el 28 de agosto de 2026 un <a href=\"https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/publicaciones\/10116234\/abece-del-seguro-terremoto-2026\/\" rel=\"noopener\">\u00abAbec\u00e9 del seguro \u2013 Terremoto 2026\u00bb<\/a>. El siniestro es el da\u00f1o que cubre el seguro. Estas son las reglas del <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_comercio_pr033.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>:<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: \u00bfQu\u00e9 hago si mi inmueble arrendado qued\u00f3 da\u00f1ado? Arreglos, contrato y seguros \u00b7 Seguros: avise y pruebe el da\u00f1o\" class=\"ch-tabla ch-cols-2\" role=\"region\" tabindex=\"0\"><table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Regla<\/th>\n<th scope=\"col\">Qu\u00e9 dice<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Aviso (art\u00edculo 1075)<\/td>\n<td>Dentro de los 3 d\u00edas siguientes a conocer el siniestro<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aviso tard\u00edo (art\u00edculo 1078)<\/td>\n<td>La aseguradora solo puede descontar el perjuicio que el retraso le cause. Si no ha avisado, h\u00e1galo cuanto antes<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Prueba (art\u00edculo 1077)<\/td>\n<td>Usted debe probar el da\u00f1o y su valor<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pago (art\u00edculo 1080)<\/td>\n<td>Dentro del mes siguiente a que usted demuestre su derecho<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plazo para reclamar (art\u00edculo 1081)<\/td>\n<td>Prescribe, es decir, vence, a los 2 a\u00f1os desde que conoci\u00f3 el hecho. <em>Ejemplo ficticio:<\/em> si lo conoci\u00f3 el 10 de agosto de 2026, hasta el 10 de agosto de 2028<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table><\/div>\n<p>Seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10023-conceptos-de-la-diger-no-son-requisito-exclusivo-para-tramitar-reclamaciones-de-seguros\" rel=\"noopener\">Alcald\u00eda de Dosquebradas<\/a> (29 de agosto de 2026), las aseguradoras no pueden exigir el concepto de la DIGER como \u00fanica prueba del da\u00f1o. Tambi\u00e9n sirven informes t\u00e9cnicos particulares, actas, fotos, videos, cotizaciones o facturas.<\/p>\n<h2 id=\"s-preguntas-frecuentes-de-los-duenos-sobre-el-decreto-1423\">Preguntas frecuentes de los due\u00f1os sobre el Decreto 1423<\/h2><div class=\"ch-faq\"><h3>\u00bfEl Decreto 1423 congela los arriendos?<\/h3><p>No. Aplaza el aumento anual solo en contratos con afectaci\u00f3n acreditada, y ese aumento se cobra despu\u00e9s. Los topes son para arriendos nuevos durante seis meses: no hay un congelamiento general.<\/p>\n<h3>\u00bfEl Decreto 1423 aplica a locales comerciales?<\/h3><p>S\u00ed, en buena parte: los art\u00edculos sobre desalojos, aumento anual, acuerdos de pago y topes nombran los inmuebles comerciales. La pr\u00f3rroga del art\u00edculo 5 no distingue entre vivienda y local, y el derecho a renovar el contrato del local sigue en el C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo cobrar el arriendo completo si el inmueble qued\u00f3 con da\u00f1os?<\/h3><p>Depende del da\u00f1o y de lo que acuerden. Si el da\u00f1o es parcial, la rebaja o la terminaci\u00f3n se acuerdan por escrito o las decide un juez: la rebaja no es autom\u00e1tica. Mientras duren arreglos que no pueden esperar, el inquilino tiene derecho a pagar menos, en proporci\u00f3n a la parte que no puede usar (C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 1986). Si el inmueble no sirve para lo que se arrend\u00f3, el inquilino puede pedir terminar el contrato (art\u00edculo 1990).<\/p>\n<h3>\u00bfEl subsidio de arriendo se le paga al due\u00f1o?<\/h3><p>No necesariamente: el apoyo de la UNGRD es para el jefe de hogar cuya vivienda qued\u00f3 destruida o no habitable, y solo se puede usar para la soluci\u00f3n temporal de vivienda de ese hogar. En Pereira es de $1.050.543 al mes durante tres meses, y en Risaralda se paga por SuperGIROS (Apostar). La resoluci\u00f3n de la UNGRD no exige ser propietario, pero ninguna autoridad ha dicho de forma expresa que cubra a inquilinos. El subsidio de las Cajas de Compensaci\u00f3n (<a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1422-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto 1422 de 2026<\/a>) depende de una resoluci\u00f3n no publicada al 24 de septiembre de 2026, y ese decreto no dice si se paga directamente al arrendador.<\/p>\n<h3>\u00bfHay alivio de predial por el sismo en Pereira o Dosquebradas?<\/h3><p>Al 24 de septiembre de 2026 no encontramos, en las fuentes oficiales revisadas, un alivio de impuesto predial por el sismo aprobado en Pereira ni en Dosquebradas. Confirme con su alcald\u00eda antes de pagar.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa con mi declaraci\u00f3n de renta?<\/h3><p>Hay plazos especiales para la renta del a\u00f1o gravable 2025: del martes 27 de octubre al viernes 13 de noviembre de 2026, seg\u00fan los dos \u00faltimos d\u00edgitos del NIT (<a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/decreto_1226_2026.htm\" rel=\"noopener\">Decreto 1226 de 2026<\/a>). Son para personas naturales con NIT terminado en 01 a 26 y domicilio fiscal el 10 de agosto de 2026 en un municipio de la Direcci\u00f3n Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, salvo grandes contribuyentes. Si su domicilio fiscal estaba en un municipio afectado el 10 de agosto de 2026 y su afectaci\u00f3n est\u00e1 acreditada, puede pedir a la DIAN facilidades de pago de sus deudas tributarias atrasadas (<a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201419%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto 1419 de 2026<\/a>). El plazo vence el 19 de noviembre de 2026; revise los requisitos con su contador.<\/p>\n<h3>\u00bfQui\u00e9n cuida un inmueble desocupado y c\u00f3mo evito estafas?<\/h3><p>Proteger los inmuebles desocupados tambi\u00e9n es tarea de sus propietarios y administradores, no solo de las autoridades, seg\u00fan record\u00f3 la <a\nhref=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10035-dosquebradas-precisa-responsabilidades-para-proteger-inmuebles-desocupados-tras-la-emergencia\" rel=\"noopener\">Alcald\u00eda de Dosquebradas<\/a> el 2 de septiembre de 2026. En Pereira, la Alcald\u00eda inform\u00f3 el 22 de septiembre de 2026 operativos de d\u00eda y de noche en edificios colapsados, y las actividades il\u00edcitas se denuncian en las l\u00edneas 123 y 167 (<a\nhref=\"https:\/\/www.instagram.com\/alcaldiadepereira\/reel\/DdmeTh8qpvT\/\" rel=\"noopener\">cuenta oficial<\/a>). La <a\nhref=\"https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Paginas\/Noticias\/2026\/UNGRD-activa-apoyo-economico-temporal-para-familias-damnificadas-por-el-terremoto.aspx\" rel=\"noopener\">UNGRD<\/a> alert\u00f3 el 2 de septiembre sobre correos falsos con sus logos y los de empresas de giros: no los responda, no abra sus enlaces, no entregue datos ni haga pagos. La <a\nhref=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/11325\/alcaldia-de-pereira-y-gobernacion-de-risaralda-articulan-proceso-de-pago-de-apoyo-economico-segun-directrices-del-gobierno-nacional\/\" rel=\"noopener\">Alcald\u00eda de Pereira<\/a> pide consultar solo los canales oficiales y no entregar dinero a terceros que ofrezcan hacer tr\u00e1mites (18 de septiembre de 2026).<\/p>\n<h3>\u00bfMe cobran por demoler, o necesito licencia para reparar, en Dosquebradas?<\/h3><p>La <a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10062-dosquebradas-avanza-con-demoliciones-controladas-y-sin-costo-para-las-familias-afectadas\" rel=\"noopener\">Alcald\u00eda de Dosquebradas no cobra<\/a> por demoler ni por retirar escombros, y ning\u00fan funcionario ni tercero est\u00e1 autorizado para cobrar por eso (11 de septiembre de 2026). Cada demolici\u00f3n sigue una ruta: valoraci\u00f3n de un ingeniero estructural, concepto t\u00e9cnico, aprobaci\u00f3n del Consejo Municipal de Gesti\u00f3n del Riesgo y resoluci\u00f3n. Se permiten reparaciones de cubiertas y techos por la emergencia, pero construir, ampliar o modificar la estructura exige licencia de la curadur\u00eda (<a href=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10019-alcaldia-de-dosquebradas-reactiva-el-control-urbanistico-para-garantizar-construcciones-seguras-despues-del-terremoto\" rel=\"noopener\">Alcald\u00eda<\/a>, 28 de agosto de 2026). Quien hace visitas en campo debe llevar escarapela de la Alcald\u00eda con su nombre, documento y rol (25 de agosto de 2026).<\/p>\n<h3>\u00bfPuede la Corte Constitucional tumbar o modificar el Decreto 1423?<\/h3><p>S\u00ed. La Corte Constitucional debe revisar el decreto y decidir si se ajusta a la Constituci\u00f3n, en todo o en parte, como ordena el <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/constitucion_politica_1991_pr007.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 215 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica<\/a>. Mientras tanto, el decreto rige desde el 18 de septiembre de 2026, y por regla general lo que decida la Corte tendr\u00eda efectos hacia el futuro (<a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0270_1996_pr001.html\" rel=\"noopener\">Ley 270 de 1996, art\u00edculo 45<\/a>). Al 24 de septiembre de 2026 no encontramos en fuente oficial una decisi\u00f3n sobre el Decreto 1423.<\/p>\n<\/div>\n<aside aria-label=\"Siga leyendo\" class=\"ch-siga\"><div><p class=\"ch-siga-titulo\">M\u00e1s del especial Sismo 2026<\/p>\n<ul><li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/subiran-los-arriendos-en-el-eje-cafetero-despues-del-terremoto\/\">\u00bfSubir\u00e1n los arriendos en el Eje Cafetero despu\u00e9s del terremoto?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/como-cambiara-el-mercado-de-propiedad-raiz-del-eje-cafetero-despues-del-terremoto\/\">\u00bfC\u00f3mo cambiar\u00e1 el mercado de propiedad ra\u00edz del Eje Cafetero despu\u00e9s del terremoto?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/arriendos-despues-del-terremoto-que-pasa-con-los-contratos-de-vivienda-en-el-eje-cafetero\/\">Arriendos despu\u00e9s del terremoto: \u00bfqu\u00e9 pasa con los contratos de vivienda en el Eje Cafetero?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/tema\/sismo-2026\/\">Todos los art\u00edculos del especial Sismo 2026<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div><div><p class=\"ch-siga-titulo\">Servicios relacionados<\/p>\n<ul><li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">Administraci\u00f3n de propiedades<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/recuperacion-de-cartera\">Recuperaci\u00f3n de cartera<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/asesoria-juridica-en-derecho-inmobiliario\">Asesor\u00eda jur\u00eddica en derecho inmobiliario<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div><\/aside><h2 id=\"s-fuentes-consultadas-autor-y-aviso\">Fuentes consultadas, autor y aviso<\/h2>\n<h3>Fuentes consultadas<\/h3><details class=\"ch-fuentes\"><summary>Ver las fuentes oficiales consultadas <span>(13 grupos de fuentes)<\/span><\/summary>\n<ul>\n<li><strong>Decreto 1423 de 2026 (17 de septiembre de 2026):<\/strong> <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">PDF firmado del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio<\/a> y <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201423%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">Diario Oficial No. 53.630<\/a> (Imprenta Nacional; copia del SIDN de la Rama Judicial).<\/li>\n<li><strong>Presidencia de la Rep\u00fablica:<\/strong> Decretos Legislativos <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201261%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">1261<\/a> (19 de agosto de 2026), <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201348%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">1348<\/a> (31 de agosto) y <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201419%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">1419<\/a> (17 de septiembre), y <a href=\"https:\/\/sidn.ramajudicial.gov.co\/SIDN\/NORMATIVA\/TEXTOS_COMPLETOS\/5_DECRETOS\/DECRETOS%202026\/Decreto%201171%20de%202026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto 1171<\/a> (11 de agosto).<\/li>\n<li><strong>Ministerio de Vivienda:<\/strong> <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1422-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto Legislativo 1422<\/a> (17 de septiembre de 2026), <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sala-de-prensa\/gobierno-nacional-adopta-medidas-temporales-de-arrendamiento-para-proteger-los-hogares-afectados-por-el-sismo\" rel=\"noopener\">comunicado sobre las medidas de arrendamiento<\/a> (18 de septiembre) y <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/normativa\" rel=\"noopener\">normativa<\/a>.<\/li>\n<li><strong>DIAN:<\/strong> <a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/decreto_1226_2026.htm\" rel=\"noopener\">Decreto 1226 de 2026<\/a> (18 de agosto).<\/li>\n<li><strong>Secretar\u00eda del Senado:<\/strong> <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003<\/a>, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0675_2001.html\" rel=\"noopener\">Ley 675 de 2001<\/a>, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1564_2012_pr013.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo General del Proceso, art\u00edculo 384<\/a>, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/constitucion_politica_1991_pr007.html\" rel=\"noopener\">Constituci\u00f3n Pol\u00edtica, art\u00edculo 215<\/a> y <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0270_1996_pr001.html\" rel=\"noopener\">Ley 270 de 1996, art\u00edculo 45<\/a>; C\u00f3digo Civil, art\u00edculos <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr001.html\" rel=\"noopener\">64<\/a>, <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr061.html\" rel=\"noopener\">1985 a 1993<\/a> y <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr062.html\" rel=\"noopener\">2008<\/a>; C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculos <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_comercio_pr016.html\" rel=\"noopener\">518 a 524<\/a> y <a\nhref=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_comercio_pr033.html\" rel=\"noopener\">1075 a 1081<\/a>.<\/li>\n<li><strong>DANE:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/operaciones\/IPC\/dic2025\/bol-IPC-dic2025.pdf\" rel=\"noopener\">IPC de diciembre de 2025<\/a> (8 de enero de 2026).<\/li>\n<li><strong>Superintendencia Financiera:<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/publicaciones\/10116235\/superfinanciera-certifica-el-interes-bancario-corriente\/\" rel=\"noopener\">Inter\u00e9s Bancario Corriente, Resoluci\u00f3n 1260<\/a> (31 de agosto de 2026) y <a href=\"https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/publicaciones\/10116234\/abece-del-seguro-terremoto-2026\/\" rel=\"noopener\">Abec\u00e9 del seguro \u2013 Terremoto 2026<\/a> (28 de agosto).<\/li>\n<li><strong>UNGRD:<\/strong> <a href=\"https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Documents\/Resoluciones\/RESOLUCION_0765_DEL_26_DE_AGOSTO_DEL_2026.pdf\" rel=\"noopener\">Resoluci\u00f3n 0765<\/a> y <a href=\"https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Documents\/Circulares\/CIRCULAR_76_26082026.pdf\" rel=\"noopener\">Circular 076<\/a> (26 de agosto de 2026), <a href=\"https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Paginas\/Resoluciones.aspx\" rel=\"noopener\">listado de resoluciones<\/a> y <a href=\"https:\/\/portal.gestiondelriesgo.gov.co\/Paginas\/Noticias\/2026\/UNGRD-activa-apoyo-economico-temporal-para-familias-damnificadas-por-el-terremoto.aspx\" rel=\"noopener\">apoyo econ\u00f3mico temporal<\/a> (2 de septiembre).<\/li>\n<li><strong>Superintendencia de Industria y Comercio:<\/strong> <a href=\"https:\/\/sedeelectronica.sic.gov.co\/sites\/default\/files\/2026-08\/Circular%20ext%20003%202026001.pdf\" rel=\"noopener\">Circular Externa 003<\/a> (27 de agosto de 2026).<\/li>\n<li><strong>Gobernaci\u00f3n de Risaralda (2026):<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.risaralda.gov.co\/publicaciones\/164149\/risaralda-empieza-a-ponerle-cifras-a-la-reconstruccion-tras-el-terremoto-no-mas-reuniones-ejecutemos\/\" rel=\"noopener\">cifras de la reconstrucci\u00f3n<\/a> (9 de septiembre), <a href=\"https:\/\/www.risaralda.gov.co\/publicaciones\/164173\/de-13690-millones-girados-para-ayudas-cerca-de-8000-millones-quedaron-habilitados-tras-filtro-de-la-ungrd\/\" rel=\"noopener\">giros y reapertura del RUD<\/a> (16 de septiembre) y <a href=\"https:\/\/www.risaralda.gov.co\/publicaciones\/164191\/en-risaralda-iniciara-entrega-de-apoyos-economicos-a-primeras-familias-afectadas-por-el-terremoto\/\" rel=\"noopener\">entrega de apoyos<\/a> (22 de septiembre).<\/li>\n<li><strong>Alcald\u00eda de Pereira (2026):<\/strong> <a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/932\/secretaria-vivienda-social\/\" rel=\"noopener\">Secretar\u00eda de Vivienda Social<\/a>; notas del <a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/11258\/amco-destaco-avances-en-movilidad-catastro-y-modernizacion-institucional-durante-balance-de-gestion-ante-el-concejo-de-pereira\/\" rel=\"noopener\">16 de julio<\/a> (catastro del AMCO), del <a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/info\/pereira_se\/media\/galeria3349.jpg\" rel=\"noopener\">12 de agosto<\/a> (DIGER), del <a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/11321\/puntos-de-atencion-al-publico\/\" rel=\"noopener\">16 de septiembre<\/a> (puntos de atenci\u00f3n) y del <a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/11325\/alcaldia-de-pereira-y-gobernacion-de-risaralda-articulan-proceso-de-pago-de-apoyo-economico-segun-directrices-del-gobierno-nacional\/\" rel=\"noopener\">18 de septiembre<\/a> (pago del apoyo); <a href=\"https:\/\/www.instagram.com\/alcaldiadepereira\/reel\/DdmeTh8qpvT\/\" rel=\"noopener\">cuenta oficial de Instagram<\/a> (22 de septiembre).<\/li>\n<li><strong>Alcald\u00eda de Dosquebradas (2026):<\/strong> notas del <a\nhref=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/9990-dosquebradas-alerta-sobre-presuntos-conceptos-tecnicos-de-habitabilidad-erroneos\" rel=\"noopener\">19 de agosto<\/a>, <a\nhref=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10005-dosquebradas-avanza-en-las-visitas-tecnicas-y-explica-como-consultar-la-inclusion-en-el-registro-unico-de-damnificados\" rel=\"noopener\">25 de agosto<\/a>, <a\nhref=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10019-alcaldia-de-dosquebradas-reactiva-el-control-urbanistico-para-garantizar-construcciones-seguras-despues-del-terremoto\" rel=\"noopener\">28 de agosto<\/a>, <a\nhref=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10023-conceptos-de-la-diger-no-son-requisito-exclusivo-para-tramitar-reclamaciones-de-seguros\" rel=\"noopener\">29 de agosto<\/a>, <a\nhref=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10035-dosquebradas-precisa-responsabilidades-para-proteger-inmuebles-desocupados-tras-la-emergencia\" rel=\"noopener\">2 de septiembre<\/a>, <a\nhref=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10054-dosquebradas-dispone-nueva-sede-para-la-diger-y-refuerza-atencion-a-las-familias-afectadas-por-el-terremoto\" rel=\"noopener\">9 de septiembre<\/a>, <a\nhref=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10062-dosquebradas-avanza-con-demoliciones-controladas-y-sin-costo-para-las-familias-afectadas\" rel=\"noopener\">11 de septiembre<\/a> y <a\nhref=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/dosquebradas\/ciudad\/sala-de-prensa\/noticias\/303-vigencia-2026\/10081-alcalde-roberto-jimenez-aboga-ante-la-procuraduria-por-las-4000-familias-dosquebradenses-que-aun-no-estan-registro-unico-de-damnificados\" rel=\"noopener\">17 de septiembre<\/a>; <a\nhref=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/atencion-al-ciudadano\/tramites-y-servicios\" rel=\"noopener\">tr\u00e1mites y servicios<\/a> y <a\nhref=\"https:\/\/www.dosquebradas.gov.co\/web\/atencion-al-ciudadano\/pqrsfd\" rel=\"noopener\">formulario PQRSFD<\/a>.<\/li>\n<li><strong>C\u00e1mara de Comercio de Pereira:<\/strong> <a href=\"https:\/\/camarapereira.org.co\/es\/ieventos\/ver\/3187\/el-gran-encuentro-inmobiliario-impulso-la-economia-regional-en-expofuturo\/\" rel=\"noopener\">Gran Encuentro Inmobiliario<\/a> (18 de septiembre de 2026).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Informaci\u00f3n verificada al 24 de septiembre de 2026; las p\u00e1ginas sin fecha propia se consultaron ese d\u00eda.<\/p>\n<\/details>\n<h3>Sobre el autor<\/h3>\n<p class=\"ch-autor-bio\"><strong>Alejandro Valencia<\/strong> es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, en Pereira, con 10 a\u00f1os de experiencia en el sector inmobiliario. Es abogado especialista en derecho inmobiliario y urban\u00edstico, administrador de empresas y tecn\u00f3logo en gesti\u00f3n bancaria y de entidades financieras, y cursa una especializaci\u00f3n en derecho administrativo y constitucional. Colombia House opera en Pereira desde 2017 y tiene matr\u00edcula de arrendador: Resoluci\u00f3n 7058 del 30 de septiembre de 2022, Secretar\u00eda de Vivienda Social de Pereira.<\/p>\n<h3>Aviso<\/h3>\n<p class=\"ch-aviso-caso\">Esta gu\u00eda explica normas generales y no reemplaza la asesor\u00eda sobre su caso particular. Antes de tomar una decisi\u00f3n, revise su caso con su inmobiliaria o con un abogado. Si su contrato lo administra Colombia House, escr\u00edbanos a <a href=\"mailto:servicioalcliente@colombiahouse.com.co\">servicioalcliente@colombiahouse.com.co<\/a> o a la l\u00ednea administrativa <a href=\"tel:+576063515128\">(606) 351 5128<\/a> (<a href=\"https:\/\/wa.me\/576063515128\" rel=\"noopener\">WhatsApp<\/a>). Si quiere que administremos su inmueble, llame o escriba a la l\u00ednea de captaci\u00f3n <a href=\"tel:+573107485989\">310 748 5989<\/a> (<a href=\"https:\/\/wa.me\/573107485989\" rel=\"noopener\">WhatsApp<\/a>).<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Gu\u00eda del Decreto 1423 de 2026 para due\u00f1os que arriendan en Pereira y Dosquebradas: aumento aplazado, desalojos, pr\u00f3rroga, acuerdos de pago y topes nuevos.<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":788,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ch_titulo_seo":"Decreto 1423 para propietarios en Pereira y Dosquebradas","footnotes":""},"categories":[62],"tags":[67],"class_list":["post-775","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-propietarios","tag-sismo-2026"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/775","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=775"}],"version-history":[{"count":3,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/775\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":797,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/775\/revisions\/797"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media\/788"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=775"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=775"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=775"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}