{"id":823,"date":"2026-10-06T20:27:54","date_gmt":"2026-10-07T01:27:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/?p=823"},"modified":"2026-10-06T20:27:55","modified_gmt":"2026-10-07T01:27:55","slug":"administrar-inmueble-en-arriendo-pereira","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/","title":{"rendered":"Administrar un inmueble en arriendo en Pereira: gu\u00eda 2026"},"content":{"rendered":"<div class=\"ch-articulo\">\n<div class=\"ch-respuesta\">\n<p>Administrar un inmueble en arriendo es encargar a una inmobiliaria con matr\u00edcula de arrendador que lo arriende, cobre el canon y atienda al arrendatario. A cambio, usted paga una comisi\u00f3n mensual y recibe cuentas cada mes. En los registros de Colombia House Inmobiliaria, un inmueble tard\u00f3 20 d\u00edas de mediana en arrendarse (275 arriendos de 2025 y 2026). El 92,2 % de los c\u00e1nones pagados en 2025 entr\u00f3 dentro de los 30 d\u00edas (3.206 pagos mensuales).<\/p>\n<\/div>\n<p>Esta gu\u00eda explica c\u00f3mo funciona ese encargo en Pereira y Dosquebradas: qu\u00e9 firma usted, cu\u00e1nto cuesta, cu\u00e1nto tarda en arrendarse y qu\u00e9 pasa si el arrendatario no paga. Las cl\u00e1usulas que citamos son las de nuestro contrato de administraci\u00f3n. Las cifras salen de nuestra cartera: 306 contratos activos de 179 propietarios al 3 de octubre de 2026. Son datos de una inmobiliaria, no del mercado.<\/p>\n<p>Cada secci\u00f3n responde una pregunta y remite al art\u00edculo que la desarrolla con todas las cifras.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-es-administrar-un-inmueble-y-que-hace-la\">\u00bfQu\u00e9 es administrar un inmueble y qu\u00e9 hace la inmobiliaria?<\/h2>\n<p>Administrar un inmueble es un contrato de mandato: usted encarga a la inmobiliaria que act\u00fae por usted. La faculta para arrendarlo, cobrar el canon, hacer la cobranza, iniciar los procesos que hagan falta y cuidar su conservaci\u00f3n. Nuestro contrato se apoya en los art\u00edculos 2142 y siguientes del C\u00f3digo Civil y 1262 y siguientes del C\u00f3digo de Comercio. Es exclusivo: mientras rige, solo la inmobiliaria arrienda ese inmueble.<\/p>\n<p>Usted firma un solo documento, el contrato de administraci\u00f3n. El contrato de arrendamiento lo firma la inmobiliaria con el arrendatario, y usted se compromete a respetarlo. Los dos se firman de forma electr\u00f3nica en la plataforma Signio, con la validez que reconocen la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012.<\/p>\n<p>Quien arrienda inmuebles de terceros debe tener matr\u00edcula de arrendador, seg\u00fan los art\u00edculos 28 a 34 de la <a href=\"https:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003<\/a>. P\u00eddala antes de firmar con cualquier inmobiliaria. La de Colombia House es la matr\u00edcula de arrendador n.\u00ba 7058.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Qu\u00e9 es administrar un inmueble y qu\u00e9 hace la inmobiliaria\" class=\"ch-tabla ch-cols-2\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Lo hace la inmobiliaria<\/th>\n<th scope=\"col\">Lo decide o lo asume usted<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Publica el inmueble y lo muestra<\/td>\n<td>Acuerda el canon con la inmobiliaria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Selecciona al arrendatario y tramita su estudio<\/td>\n<td>Entrega los documentos del inmueble<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Firma el contrato de arrendamiento y hace el inventario con fotos<\/td>\n<td>Paga las reparaciones que no son del arrendatario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cobra el canon y le gira cada mes con su liquidaci\u00f3n<\/td>\n<td>Paga impuestos y cuotas extraordinarias del conjunto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reporta la mora, hace la cobranza y adelanta la restituci\u00f3n<\/td>\n<td>Avisa si vende el inmueble, lo reforma o le llega un embargo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Recibe las solicitudes del arrendatario y coordina las reparaciones<\/td>\n<td>Responde por el estado del inmueble y sus defectos de construcci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><em>Fuente: contrato de administraci\u00f3n de Colombia House y <\/em><em><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">p\u00e1gina de administraci\u00f3n de propiedades<\/a><\/em><em>.<\/em><\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 documentos necesita para entregar su inmueble?<\/h3>\n<ol>\n<li>Certificado de tradici\u00f3n y libertad con no m\u00e1s de 30 d\u00edas.<\/li>\n<li>Foto de su c\u00e9dula por ambas caras, tel\u00e9fono y correo.<\/li>\n<li>Certificaci\u00f3n de la cuenta bancaria donde recibir\u00e1 los giros.<\/li>\n<li>\u00daltimos recibos de energ\u00eda, agua y gas, si el inmueble tiene gas.<\/li>\n<li>En propiedad horizontal, el \u00faltimo recibo de administraci\u00f3n y copia del reglamento o del manual de convivencia.<\/li>\n<li>Si hay varios propietarios, la autorizaci\u00f3n escrita de los dem\u00e1s. La tramita la inmobiliaria despu\u00e9s de revisar el certificado de tradici\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Al firmar, usted declara que el inmueble est\u00e1 libre de pleitos, embargos y limitaciones que impidan arrendarlo.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 m\u00e1s se necesita si el inmueble es comercial?<\/h3>\n<p>Si el inmueble es un local, una oficina o una bodega, usted debe aportar adem\u00e1s el concepto de uso del suelo. Es el documento del municipio que dice qu\u00e9 actividades se permiten en ese predio. Se pide en el municipio donde est\u00e1 el inmueble.<\/p>\n<p>La raz\u00f3n es pr\u00e1ctica. Para abrir cualquier negocio, la ley exige cumplir las normas de uso del suelo del lugar (<a href=\"https:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1801_2016_pr001.html\" rel=\"noopener\">Ley 1801 de 2016<\/a>, art\u00edculo 87). Si la actividad del arrendatario no est\u00e1 permitida all\u00ed, tendr\u00e1 problemas con el municipio para funcionar, y ese problema llega al contrato.<\/p>\n<p>El documento lo aporta el propietario, pero revisarlo es tarea de la inmobiliaria. Antes de publicar y antes de firmar, verificamos qu\u00e9 negocios se pueden instalar en el inmueble y cu\u00e1les no. As\u00ed el local se ofrece con transparencia y el arrendatario sabe desde el principio si el uso del suelo permite su actividad.<\/p>\n<h2 id=\"s-cuanto-cuesta-la-administracion\">\u00bfCu\u00e1nto cuesta la administraci\u00f3n?<\/h2>\n<p>En el plan Integral de Colombia House, la administraci\u00f3n cuesta el 9,95 % del canon m\u00e1s IVA, y a eso se suma el 2,05 % del amparo b\u00e1sico. El amparo b\u00e1sico es el seguro o la fianza que responde por el canon si el arrendatario no paga. La comisi\u00f3n y el amparo b\u00e1sico no se cobran por adelantado: se descuentan del giro de cada mes, como dice la cl\u00e1usula cuarta del contrato.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Cu\u00e1nto cuesta la administraci\u00f3n\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Plan publicado<\/th>\n<th scope=\"col\">Comisi\u00f3n mensual<\/th>\n<th scope=\"col\">Para qui\u00e9n<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Integral<\/td>\n<td>9,95 % del canon m\u00e1s IVA, con m\u00ednimo de $95.000<\/td>\n<td>Cualquier propietario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Preferente<\/td>\n<td>9,95 % del canon m\u00e1s IVA, m\u00e1s $99.000 al mes (IVA incluido)<\/td>\n<td>C\u00e1nones desde $1.500.000 o propietarios que viven en el exterior<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Portafolio<\/td>\n<td>Porcentaje pactado m\u00e1s IVA, m\u00e1s $29.000 por inmueble al mes (IVA incluido)<\/td>\n<td>Propietarios de tres o m\u00e1s inmuebles<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><em>Fuente: tarifa publicada en la p\u00e1gina de administraci\u00f3n de propiedades de Colombia House, consultada el 3 de octubre de 2026. A los tres planes se suma el amparo b\u00e1sico del canon: 2,05 % del canon al mes, IVA incluido.<\/em><\/p>\n<p>Hay un segundo seguro, el amparo integral, que cubre da\u00f1os, faltantes y recibos pendientes cuando el arrendatario desocupa. Seg\u00fan la tarifa publicada, es opcional en el plan Integral y va incluido hasta $1.000.000 en los planes Preferente y Portafolio. Se paga una sola vez por contrato.<\/p>\n<p>El c\u00e1lculo completo en pesos, con IVA y seguro, est\u00e1 en <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">cu\u00e1nto cobra una inmobiliaria en Pereira<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-a-cuanto-se-puede-arrendar-su-inmueble\">\u00bfA cu\u00e1nto se puede arrendar su inmueble?<\/h2>\n<p>En nuestros contratos activos de vivienda, el canon mediano es de $1.000.000 (251 contratos). El de su inmueble lo acuerdan usted y la inmobiliaria antes de publicar; as\u00ed lo dice la cl\u00e1usula tercera del contrato. En vivienda, la ley pone un techo: el canon mensual no puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble (art\u00edculo 18 de la Ley 820 de 2003).<\/p>\n<p>Por tipo de inmueble, los c\u00e1nones medianos son estos. En los inmuebles de conjunto o edificio, el canon registrado ya incluye la cuota de administraci\u00f3n.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: A cu\u00e1nto se puede arrendar su inmueble\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Tipo de inmueble<\/th>\n<th scope=\"col\">Contratos<\/th>\n<th scope=\"col\">Canon mediano<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Apartaestudio<\/td>\n<td>48<\/td>\n<td>$800.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Apartamento<\/td>\n<td>156<\/td>\n<td>$1.050.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Casa<\/td>\n<td>45<\/td>\n<td>$1.298.512<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Local<\/td>\n<td>48<\/td>\n<td>$2.405.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><em>Fuente: registros internos de Colombia House Inmobiliaria, contratos activos al 3 de octubre de 2026. Los 251 contratos de vivienda son 48 apartaestudios, 156 apartamentos, 45 casas y 2 locales destinados a vivienda. Los 48 locales incluyen esos 2. Los otros 9 contratos de la cartera de 306 son comerciales en apartamentos, casas y otros tipos, y no se publican por separado. La mediana parte los contratos en dos mitades; no es un promedio ni un precio de mercado.<\/em><\/p>\n<p>La demanda que registramos se concentra en los c\u00e1nones bajos. De 1.925 solicitudes de vivienda de 2025 y 2026, el 66,1 % buscaba un canon entre $600.000 y $999.000. En ese tramo estaba el 35,5 % de los 290 inmuebles de vivienda que ofrecimos en esos dos a\u00f1os. Son solicitudes registradas en nuestro sistema comercial, no toda la demanda de la ciudad. Con las 32 solicitudes de locales, el total de arriendo es 1.957, la cifra del art\u00edculo sobre tiempos. El detalle por municipio y estrato est\u00e1 en <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/canon-arriendo-pereira-dosquebradas\/\">cu\u00e1nto se paga de arriendo en Pereira y Dosquebradas<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-cuanto-tarda-en-arrendarse\">\u00bfCu\u00e1nto tarda en arrendarse?<\/h2>\n<p>En nuestros registros, un inmueble tard\u00f3 20 d\u00edas de mediana en arrendarse; la mitad central de los casos estuvo entre 7 y 53 d\u00edas (275 arriendos de 2025 y 2026). Por tipo, la mediana fue de 16 d\u00edas en casas, 18 en apartamentos, 28 en apartaestudios y 57 en locales.<\/p>\n<p>Entre el final de un contrato y el comienzo del siguiente pasaron 40 d\u00edas de mediana (240 cambios de arrendatario, de contratos terminados entre 2023 y 2026). Las dos cifras miden cosas distintas: los 20 d\u00edas empiezan cuando el inmueble ya est\u00e1 disponible para ofrecerse; los 40 cuentan desde que termina el contrato anterior. Las cifras por canon, alcobas y municipio est\u00e1n en <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-se-demora-en-arrendarse-un-inmueble-pereira\/\">cu\u00e1nto se demora en arrendarse un inmueble en Pereira<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-como-se-elige-al-arrendatario\">\u00bfC\u00f3mo se elige al arrendatario?<\/h2>\n<p>La selecci\u00f3n del arrendatario est\u00e1 a cargo de la inmobiliaria (cl\u00e1usula tercera). El estudio lo hace la aseguradora o la afianzadora que va a respaldar el contrato. Una afianzadora es una empresa que, como la aseguradora, responde por el canon si el arrendatario no paga. La inmobiliaria recoge la solicitud y los documentos, y esa empresa decide si lo aprueba.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-respalda-el-canon\">\u00bfQu\u00e9 respalda el canon?<\/h2>\n<p>Cuando el contrato est\u00e1 amparado, el canon lo respalda un seguro o una fianza, no un dep\u00f3sito. El art\u00edculo 16 de la Ley 820 de 2003 proh\u00edbe exigir dep\u00f3sitos en dinero o cauciones reales al arrendatario de vivienda urbana. Ese respaldo es el amparo b\u00e1sico, que paga el propietario con el 2,05 % mensual.<\/p>\n<p>Al 30 de septiembre de 2026, el 91,6 % de los 310 contratos activos de nuestro registro de garant\u00edas estaba amparado por una aseguradora o una afianzadora.<\/p>\n<h2 id=\"s-cuando-recibe-usted-el-canon\">\u00bfCu\u00e1ndo recibe usted el canon?<\/h2>\n<p>Usted recibe el canon cada mes, despu\u00e9s de que el arrendatario paga, con los descuentos ya hechos. Si el arrendatario paga a tiempo, la tarifa publicada al 3 de octubre de 2026 prev\u00e9 el giro del 9 al 12 de cada mes en el plan Integral. En los planes Preferente y Portafolio, del 7 al 8.<\/p>\n<p>La puntualidad del arrendatario marca ese calendario. En nuestros registros de 2025, el 75,6 % de los c\u00e1nones pagados entr\u00f3 dentro de los 10 d\u00edas y el 92,2 % dentro de los 30 (3.206 pagos mensuales). La cifra solo cuenta c\u00e1nones que s\u00ed se pagaron.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-pasa-si-el-arrendatario-no-paga\">\u00bfQu\u00e9 pasa si el arrendatario no paga?<\/h2>\n<p>Si el arrendatario no paga, la inmobiliaria reporta la mora a la aseguradora o afianzadora y le cobra antes de demandar. Si la mora sigue, inicia la restituci\u00f3n, que es el proceso judicial para recuperar el inmueble. Usted no demanda ni cobra por su cuenta. Mientras el contrato est\u00e9 amparado y se cumplan las condiciones de abajo, usted sigue recibiendo el canon, mes vencido y hasta el l\u00edmite de la garant\u00eda (cl\u00e1usulas quinta y novena).<\/p>\n<p>Ese respaldo tiene condiciones, y conviene conocerlas antes de firmar:<\/p>\n<ul>\n<li>El amparo b\u00e1sico cubre el canon hasta que se recupere el inmueble, dentro del l\u00edmite de la garant\u00eda. En la p\u00f3liza de Seguros Bol\u00edvar el l\u00edmite es de 36 c\u00e1nones; si el contrato est\u00e1 afianzado, rige el reglamento de la afianzadora.<\/li>\n<li>No cubre servicios p\u00fablicos, da\u00f1os, intereses ni la cl\u00e1usula penal, que es la multa pactada por incumplir el contrato. Tampoco cubre fuerza mayor ni \u00f3rdenes de autoridad.<\/li>\n<li>Se pierde si el propietario demanda por su cuenta, perdona deudas o hace acuerdos directos con el arrendatario.<\/li>\n<li>Cuando la garant\u00eda se contrata a trav\u00e9s de la inmobiliaria, esta asume los honorarios del proceso de restituci\u00f3n. Si el proceso lo pide el propietario por una causa suya, los paga \u00e9l (cl\u00e1usula segunda).<\/li>\n<\/ul>\n<p>La mora es frecuente en nuestros registros. Entre diciembre de 2024 y julio de 2026, el 36,1 % de los contratos tuvo al menos un reporte de mora (186 de 515). Al 30 de septiembre de 2026, el 91,6 % de los contratos activos estaba amparado.<\/p>\n<p>M\u00e1s de la mitad de los reportes se cierra sin reclamaci\u00f3n. De 548 reportes hechos entre octubre de 2023 y julio de 2026, el 56,2 % (308 reportes) se cerr\u00f3 como desistido, el estado que registramos cuando el arrendatario se pone al d\u00eda. Entre el reporte y el cierre pasaron 4 d\u00edas de mediana, medida en los 301 reportes que tienen las dos fechas.<\/p>\n<p>Hasta el 18 de marzo de 2027, el Decreto 1423 suspende la ejecuci\u00f3n de desalojos para los afectados por el sismo que lo acrediten. Est\u00e1 explicado en la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">gu\u00eda del Decreto 1423 para due\u00f1os de inmuebles<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-quien-paga-las-reparaciones-la-cuota-del-conjunto-y\">\u00bfQui\u00e9n paga las reparaciones, la cuota del conjunto y los servicios?<\/h2>\n<p>Las reparaciones por desgaste normal las paga el propietario. Las locativas las paga el arrendatario: son los arreglos menores que causa el uso diario, como un vidrio roto o una llave da\u00f1ada. As\u00ed lo dispone el C\u00f3digo Civil y lo recoge la cl\u00e1usula sexta del contrato.<\/p>\n<p>La inmobiliaria le avisa por escrito cada reparaci\u00f3n a su cargo. Si usted no la hace ni da instrucciones en el plazo del contrato, la inmobiliaria la ejecuta y la descuenta del canon.<\/p>\n<p>De 619 solicitudes de reparaci\u00f3n recibidas entre junio de 2024 y octubre de 2026, 270 registran qui\u00e9n pag\u00f3: en el 80,0 % pag\u00f3 el propietario, solo o con otro. El costo est\u00e1 registrado en 207 solicitudes, y su mediana fue de $381.000. Son dos campos distintos del registro, y no todas las solicitudes tienen los dos. Las m\u00e1s frecuentes fueron las de plomer\u00eda y fugas, y las de humedad y filtraciones.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Qui\u00e9n paga las reparaciones, la cuota del conjunto y los servicios\" class=\"ch-tabla ch-cols-2\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Gasto<\/th>\n<th scope=\"col\">Qui\u00e9n lo paga<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Reparaciones por desgaste normal, humedades y da\u00f1os de construcci\u00f3n<\/td>\n<td>Propietario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reparaciones locativas y da\u00f1os causados por el arrendatario<\/td>\n<td>Arrendatario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Servicios p\u00fablicos durante el contrato<\/td>\n<td>Arrendatario<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuota ordinaria del conjunto<\/td>\n<td>Seg\u00fan el contrato de arrendamiento; ante la copropiedad, propietario y arrendatario responden de forma solidaria<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cuotas extraordinarias e impuestos<\/td>\n<td>Propietario<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><em>Fuentes: C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1985 y 1998; <\/em><em><a href=\"https:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0675_2001.html\" rel=\"noopener\">Ley 675 de 2001<\/a><\/em><em>, art\u00edculo 29; contrato de administraci\u00f3n de Colombia House.<\/em><\/p>\n<p>Los saldos de servicios y los da\u00f1os que el arrendatario deje al desocupar solo quedan cubiertos si hay amparo integral. Ese amparo no paga el desgaste normal ni los da\u00f1os en paredes, tapetes o alfombras.<\/p>\n<h2 id=\"s-cada-cuanto-sube-el-canon\">\u00bfCada cu\u00e1nto sube el canon?<\/h2>\n<p>En vivienda, el canon puede subir cada 12 meses de contrato, y como m\u00e1ximo lo que subi\u00f3 el IPC del a\u00f1o calendario anterior (art\u00edculo 20 de la Ley 820 de 2003). Para los reajustes de 2026 ese tope es 5,10 %, el <a href=\"https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/operaciones\/IPC\/dic2025\/bol-IPC-dic2025.pdf\" rel=\"noopener\">IPC de 2025 que public\u00f3 el DANE<\/a>. El aumento hay que informarlo al arrendatario; de eso se encarga la inmobiliaria.<\/p>\n<p>Hasta el 18 de marzo de 2027, el Decreto 1423 aplaza ese reajuste para los arrendatarios afectados por el sismo que lo acrediten.<\/p>\n<p>En locales y oficinas no rige ese tope. El reajuste es el que se pacte en el contrato de arrendamiento, que se rige por los art\u00edculos 518 a 524 del C\u00f3digo de Comercio.<\/p>\n<h2 id=\"s-cuanto-dura-un-arrendatario\">\u00bfCu\u00e1nto dura un arrendatario?<\/h2>\n<p>En los contratos de vivienda que administra Colombia House Inmobiliaria, creados en nuestro sistema desde mayo de 2023 e iniciados al menos 12 meses antes del corte, el 67,0 % lleg\u00f3 a cumplir 12 meses de vigencia. Son 285 contratos, seg\u00fan Nuby (corte: 3 de octubre de 2026). La cifra mide cu\u00e1ntos contratos alcanzaron el a\u00f1o, no cu\u00e1nto tiempo promedio se queda un arrendatario.<\/p>\n<p>Los contratos de arrendamiento se firman a un a\u00f1o y se prorrogan si nadie avisa lo contrario.<\/p>\n<h2 id=\"s-como-termina-el-contrato-de-arrendamiento\">\u00bfC\u00f3mo termina el contrato de arrendamiento?<\/h2>\n<p>El arrendatario de vivienda que no quiere seguir debe avisar con tres meses de anticipaci\u00f3n al vencimiento (Ley 820 de 2003, art\u00edculo 24, numeral 5). En nuestros registros, entre la solicitud de terminaci\u00f3n y la entrega prevista pasaron 49 d\u00edas de mediana (181 solicitudes de 2024 a 2026, de todo tipo de terminaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Al terminar, la inmobiliaria recibe el inmueble con inventario y fotos. El 84,5 % de las entregas se hicieron en la fecha prevista (116 entregas, 2024 a 2026). El Decreto 1423 prorroga por seis meses los contratos de los afectados acreditados que venc\u00edan entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-cambio-con-el-sismo-y-el-decreto-1423\">\u00bfQu\u00e9 cambi\u00f3 con el sismo y el Decreto 1423?<\/h2>\n<p>Despu\u00e9s del sismo del 10 de agosto de 2026, en nuestros registros terminaron m\u00e1s contratos y llegaron m\u00e1s solicitudes de arriendo. En agosto terminaron 47 de nuestros contratos, frente a 13,6 al mes en promedio entre enero y julio. A la vez, las solicitudes de arriendo pasaron de 2,41 a 4,89 por d\u00eda (del 1 de junio al 9 de agosto, frente al periodo del 10 de agosto al 2 de octubre). Ning\u00fan sistema registra el motivo: la relaci\u00f3n con el sismo es por fecha.<\/p>\n<p>El <a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto Legislativo 1423 de 2026<\/a> cre\u00f3 medidas temporales de arrendamiento que rigen hasta el 18 de marzo de 2027. Suspende la ejecuci\u00f3n de desalojos, aplaza el reajuste del canon, prorroga contratos que venc\u00edan entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 y limita el canon de los contratos nuevos. No son generales: aplican en los municipios del decreto y a los afectados que lo acrediten. Lo que le toca a un due\u00f1o est\u00e1 en <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">las medidas del Decreto 1423 para propietarios<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-puede-retirar-el-inmueble-o-venderlo-mientras-esta\">\u00bfPuede retirar el inmueble o venderlo mientras est\u00e1 en administraci\u00f3n?<\/h2>\n<p>S\u00ed, usted puede retirar o vender el inmueble en administraci\u00f3n, con las reglas del contrato. Cualquiera de las dos partes puede terminar la administraci\u00f3n avisando por escrito con 90 d\u00edas calendario de anticipaci\u00f3n; si nadie avisa, el contrato sigue vigente (cl\u00e1usula segunda).<\/p>\n<p>Si usted retira el inmueble cuando hay un contrato de arrendamiento vigente, o sin ese aviso, el contrato prev\u00e9 una indemnizaci\u00f3n a favor de la inmobiliaria. Lea esa cl\u00e1usula y pida que le expliquen el c\u00e1lculo antes de firmar.<\/p>\n<p>Si vende el inmueble arrendado, av\u00edsele a la inmobiliaria y exija al comprador que respete el contrato de arrendamiento hasta su vencimiento (cl\u00e1usula d\u00e9cima cuarta). Si el comprador es el arrendatario o alguien que present\u00f3 la inmobiliaria, el contrato le reconoce a esta una comisi\u00f3n de intermediaci\u00f3n del 3 %, m\u00e1s IVA cuando aplique (cl\u00e1usula d\u00e9cima novena).<\/p>\n<h2 id=\"s-le-conviene-administrar-solo-o-con-inmobiliaria\">\u00bfLe conviene administrar solo o con inmobiliaria?<\/h2>\n<p>Administrar por su cuenta le ahorra la comisi\u00f3n y le deja cuatro tareas: buscar y estudiar al arrendatario, cobrar cada mes, atender las reparaciones y, si hay mora, contratar al abogado. Para hacer esa cuenta sirven dos datos de nuestros registros. Uno de cada tres contratos tuvo al menos un reporte de mora en veinte meses, y el 91,6 % de los contratos activos est\u00e1 amparado.<\/p>\n<h2 id=\"s-y-si-usted-vive-fuera-de-colombia\">\u00bfY si usted vive fuera de Colombia?<\/h2>\n<p>Si usted vive fuera de Colombia, puede entregar su inmueble sin viajar: los contratos se firman de forma electr\u00f3nica en Signio y los giros se hacen por transferencia a su cuenta. El plan Preferente est\u00e1 pensado para ese caso, con un gestor con nombre propio e informe mensual.<\/p>\n<h2 id=\"s-como-obtuvimos-estos-datos\">C\u00f3mo obtuvimos estos datos<\/h2>\n<p>Las cifras salen de los sistemas con los que trabajamos, consultados el 3 de octubre de 2026, y solo publicamos agregados. Usamos medianas y no promedios, porque un caso extremo mueve el promedio y no la mediana. No publicamos estad\u00edsticas de grupos con menos de 10 casos, ni ning\u00fan dato que permita identificar un inmueble o a una persona (Ley 1581 de 2012).<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: C\u00f3mo obtuvimos estos datos\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Dato<\/th>\n<th scope=\"col\">Muestra y periodo<\/th>\n<th scope=\"col\">L\u00edmite<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Tama\u00f1o de la cartera<\/td>\n<td>306 contratos activos de 179 propietarios, al 3 de octubre de 2026<\/td>\n<td>Es la foto de un d\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canon mediano<\/td>\n<td>251 contratos activos de vivienda y 48 locales, al 3 de octubre de 2026<\/td>\n<td>No es un precio de mercado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00edas para arrendar<\/td>\n<td>275 arriendos, 2025 y 2026<\/td>\n<td>Cuenta hasta el d\u00eda en que el inmueble se marca como arrendado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00edas entre contratos<\/td>\n<td>240 cambios de arrendatario, de contratos terminados entre 2023 y 2026<\/td>\n<td>Solo inmuebles que ya se volvieron a arrendar<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Puntualidad del pago<\/td>\n<td>3.206 pagos mensuales de 2025<\/td>\n<td>Solo c\u00e1nones pagados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contratos amparados<\/td>\n<td>310 contratos del registro de garant\u00edas, 30 de septiembre de 2026<\/td>\n<td>\u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reportes de mora<\/td>\n<td>515 contratos, diciembre de 2024 a julio de 2026; 548 reportes, octubre de 2023 a julio de 2026<\/td>\n<td>No hay reportes registrados despu\u00e9s del 10 de julio de 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reparaciones<\/td>\n<td>270 y 207 solicitudes con dato, junio de 2024 a octubre de 2026<\/td>\n<td>No todas las solicitudes registran qui\u00e9n pag\u00f3 ni cu\u00e1nto<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Permanencia<\/td>\n<td>285 contratos de vivienda creados desde mayo de 2023; solo cuentan los que ten\u00edan 12 meses o m\u00e1s de historia al corte<\/td>\n<td>El sistema guarda historia desde mayo de 2023<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Demanda por canon<\/td>\n<td>1.925 solicitudes de vivienda y 290 inmuebles de vivienda ofrecidos, 2025 y 2026<\/td>\n<td>Solo las solicitudes registradas en nuestro sistema comercial<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Terminaciones de agosto<\/td>\n<td>47 contratos terminados en agosto de 2026, frente a 13,6 al mes entre enero y julio<\/td>\n<td>El sistema no registra el motivo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Solicitudes de arriendo por d\u00eda<\/td>\n<td>2,41 del 1 de junio al 9 de agosto de 2026; 4,89 del 10 de agosto al 2 de octubre<\/td>\n<td>El sistema no registra el motivo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aviso de terminaci\u00f3n<\/td>\n<td>181 solicitudes de terminaci\u00f3n de 2024 a 2026, con fecha de solicitud y de entrega prevista<\/td>\n<td>Solo las solicitudes con las dos fechas registradas<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Entregas en la fecha prevista<\/td>\n<td>116 entregas con fecha proyectada y fecha confirmada, 2024 a 2026<\/td>\n<td>\u2014<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cierre de reportes de mora<\/td>\n<td>308 reportes cerrados; d\u00edas medidos en los 301 con fecha de reporte y de cierre<\/td>\n<td>Mide del reporte al cierre, no la duraci\u00f3n de la mora<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><em>Los 310 contratos del registro de garant\u00edas (30 de septiembre de 2026) y los 306 de la cartera (3 de octubre de 2026) vienen de dos sistemas y de dos fechas distintas; por eso no coinciden.<\/em><\/p>\n<h2 id=\"s-preguntas-frecuentes\">Preguntas frecuentes<\/h2>\n<div class=\"ch-faq\">\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa si el inmueble queda desocupado?<\/h3>\n<p>La inmobiliaria lo vuelve a publicar. Mientras tanto, los gastos del inmueble siguen a su cargo: en un conjunto o edificio, la cuota de administraci\u00f3n sigue corriendo. El contrato advierte que la inmobiliaria no responde por hurtos, incendios o inundaciones en un inmueble desocupado.<\/p>\n<h3>\u00bfSe cobra comisi\u00f3n mientras el inmueble est\u00e1 desocupado?<\/h3>\n<p>No. Colombia House no le cobra mientras el inmueble est\u00e1 desocupado. La comisi\u00f3n se calcula sobre el canon y se descuenta del giro; sin arrendatario no hay canon ni descuento.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo dejar muebles o electrodom\u00e9sticos en el inmueble?<\/h3>\n<p>Puede, pero el contrato aclara que la inmobiliaria no responde por l\u00e1mparas, cortinas, muebles ni electrodom\u00e9sticos que no hagan parte del inmueble. La recomendaci\u00f3n es retirarlos antes de la entrega o incluirlos en el inventario del contrato de arrendamiento.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa con los giros si el propietario fallece?<\/h3>\n<p>La inmobiliaria suspende los giros hasta que se acredite qui\u00e9n tiene derecho a recibirlos, con la sentencia o el acto que lo determine (cl\u00e1usula d\u00e9cima s\u00e9ptima del contrato de administraci\u00f3n, versi\u00f3n vivienda), consignando a cuentas de dep\u00f3sitos judiciales a favor de la masa sucesoral.<\/p>\n<\/div>\n<h2 id=\"s-que-hacer-ahora\">Qu\u00e9 hacer ahora<\/h2>\n<p>Si tiene un inmueble en Pereira o Dosquebradas y quiere saber cu\u00e1nto recibir\u00eda cada mes, cu\u00e9ntenos sus caracter\u00edsticas en el <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">formulario para propietarios<\/a>. Si antes quiere hacer cuentas, empiece por <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">el c\u00e1lculo de la comisi\u00f3n con un canon real<\/a>.<\/p>\n<aside aria-label=\"Siga leyendo\" class=\"ch-siga\">\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Siga leyendo<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">\u00bfCu\u00e1nto cobra una inmobiliaria en Pereira?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/canon-arriendo-pereira-dosquebradas\/\">Canon de arriendo en Pereira y Dosquebradas: datos de 2026<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-se-demora-en-arrendarse-un-inmueble-pereira\/\">\u00bfCu\u00e1nto se demora en arrendarse un inmueble en Pereira?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">Decreto 1423 de 2026 para el due\u00f1o que arrienda<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Servicios relacionados<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">Administraci\u00f3n de propiedades<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/aside>\n<h2 id=\"s-fuentes-consultadas-autor-y-aviso\">Fuentes consultadas, autor y aviso<\/h2>\n<h3>Fuentes consultadas<\/h3>\n<details class=\"ch-fuentes\">\n<summary>Ver las fuentes consultadas <span>(10 fuentes)<\/span><\/summary>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003<\/a>, art\u00edculos 16, 18, 20, 24 y 28 a 34. Secretar\u00eda del Senado.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0675_2001.html\" rel=\"noopener\">Ley 675 de 2001<\/a>, art\u00edculo 29. Secretar\u00eda del Senado.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1801_2016_pr001.html\" rel=\"noopener\">Ley 1801 de 2016<\/a>, art\u00edculo 87. Secretar\u00eda del Senado.<\/li>\n<li>C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1985, 1998 y 2142; C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculos 518 a 524 y 1262.<\/li>\n<li>Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012, sobre mensajes de datos y firma electr\u00f3nica.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto Legislativo 1423 de 2026<\/a>: art\u00edculo 2 (a qui\u00e9n aplica), art\u00edculo 3 (suspensi\u00f3n de desalojos), art\u00edculo 4 (aplazamiento del reajuste), art\u00edculo 5 (pr\u00f3rroga de contratos) y art\u00edculo 8 (l\u00edmite al canon de contratos nuevos). Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/operaciones\/IPC\/dic2025\/bol-IPC-dic2025.pdf\" rel=\"noopener\">Bolet\u00edn del IPC de diciembre de 2025<\/a>. DANE.<\/li>\n<li>Ley 1581 de 2012, sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>Contrato de administraci\u00f3n de inmuebles de Colombia House Inmobiliaria, versi\u00f3n vivienda y versi\u00f3n local, vigentes en 2026.<\/li>\n<li>Registros internos de Colombia House Inmobiliaria, corte del 3 de octubre de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<\/details>\n<h3>Sobre el autor<\/h3>\n<p class=\"ch-autor-bio\"><strong>Alejandro Valencia<\/strong> es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, que administra y arrienda inmuebles en Pereira y Dosquebradas desde 2017. Matr\u00edcula de arrendador n.\u00ba 7058. Trabajamos para Usted.<\/p>\n<h3>Aviso<\/h3>\n<p class=\"ch-aviso-caso\">Esta informaci\u00f3n es orientativa y no constituye asesor\u00eda legal. Las cl\u00e1usulas que aplican a su inmueble son las del contrato que usted firme, y las coberturas, las del certificado de la garant\u00eda que se expida. Para su caso concreto, consulte al \u00e1rea jur\u00eddica de Colombia House Inmobiliaria.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>As\u00ed administramos un inmueble en arriendo en Pereira: qu\u00e9 firma usted, cu\u00e1nto cuesta y qu\u00e9 pasa si no pagan. 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