{"id":830,"date":"2026-10-08T19:07:54","date_gmt":"2026-10-09T00:07:54","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/?p=830"},"modified":"2026-10-08T19:07:57","modified_gmt":"2026-10-09T00:07:57","slug":"reparaciones-inmueble-arrendado-quien-paga","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/reparaciones-inmueble-arrendado-quien-paga\/","title":{"rendered":"Reparaciones en un inmueble arrendado: qui\u00e9n paga qu\u00e9"},"content":{"rendered":"<div class=\"ch-articulo\">\n<div class=\"ch-respuesta\">\n<p>En un inmueble arrendado, el propietario paga las reparaciones necesarias: las que mantienen el inmueble en condiciones de uso, como una tuber\u00eda vieja que filtra. El arrendatario paga las locativas: los arreglos para mantener el inmueble como lo recibi\u00f3, como un vidrio roto o una cerradura da\u00f1ada. As\u00ed lo disponen los art\u00edculos 1985 y 1998 del C\u00f3digo Civil. En los registros de Colombia House Inmobiliaria, el propietario pag\u00f3, solo o con otro, en 216 de las 270 solicitudes que registran qui\u00e9n pag\u00f3 (80,0 %), entre junio de 2024 y octubre de 2026. El costo mediano fue de $381.000 (207 solicitudes).<\/p>\n<\/div>\n<p>Este art\u00edculo est\u00e1 escrito para el propietario. Explica la regla, sus excepciones y c\u00f3mo se tramita una reparaci\u00f3n cuando el inmueble est\u00e1 en administraci\u00f3n. Las cifras salen de 619 solicitudes de reparaci\u00f3n y mantenimiento de inmuebles que administramos, radicadas entre junio de 2024 y octubre de 2026. Hace parte de la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/\">gu\u00eda para administrar un inmueble en arriendo en Pereira<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-reparaciones-paga-el-propietario-y-cuales-el\">\u00bfQu\u00e9 reparaciones paga el propietario y cu\u00e1les el arrendatario?<\/h2>\n<p>El propietario paga las reparaciones necesarias y el arrendatario, las locativas. El art\u00edculo 1985 del C\u00f3digo Civil lo dice as\u00ed: \u00abLa obligaci\u00f3n de mantener la cosa arrendada en buen estado consiste en hacer, durante el arriendo, todas las reparaciones necesarias, a excepci\u00f3n de las locativas, las cuales corresponden generalmente al arrendatario\u00bb.<\/p>\n<p>La regla tiene una excepci\u00f3n que favorece al arrendatario. Si el deterioro viene de fuerza mayor, de caso fortuito o de la mala calidad del inmueble, tambi\u00e9n las locativas pasan al propietario (art\u00edculo 1985, inciso 2).<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Qu\u00e9 reparaciones paga el propietario y cu\u00e1les el arrendatario\" class=\"ch-tabla ch-cols-4\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Reparaci\u00f3n<\/th>\n<th scope=\"col\">Qui\u00e9n la paga<\/th>\n<th scope=\"col\">Ejemplo<\/th>\n<th scope=\"col\">Norma<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Necesaria: mantiene el inmueble en condiciones de uso<\/td>\n<td>Propietario<\/td>\n<td>Cambiar una tuber\u00eda vieja que filtra<\/td>\n<td>C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 1985<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Locativa: arreglo para mantener el inmueble como se recibi\u00f3<\/td>\n<td>Arrendatario<\/td>\n<td>Reponer un vidrio roto o arreglar una cerradura<\/td>\n<td>C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1998, 2028 y 2029<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Locativa causada por fuerza mayor, caso fortuito o mala calidad del inmueble<\/td>\n<td>Propietario<\/td>\n<td>Da\u00f1os de un sismo o de un defecto de construcci\u00f3n<\/td>\n<td>C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1985 y 2028<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Da\u00f1o por mal uso o culpa del arrendatario<\/td>\n<td>Arrendatario<\/td>\n<td>Una puerta rota por un golpe<\/td>\n<td>Ley 820 de 2003, art\u00edculo 9, numeral 2 (vivienda); C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 1998<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Fuentes: C\u00f3digo Civil y Ley 820 de 2003. Los ejemplos son ilustrativos; cada caso depende de la causa del da\u00f1o.<\/p>\n<p>El contrato puede cambiar este reparto. El mismo art\u00edculo 1985 termina as\u00ed: \u00abLas estipulaciones de los contratantes podr\u00e1n modificar estas obligaciones\u00bb. Por eso conviene leer la cl\u00e1usula de reparaciones del contrato de arrendamiento antes de discutir qui\u00e9n paga.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-es-una-reparacion-locativa\">\u00bfQu\u00e9 es una reparaci\u00f3n locativa?<\/h2>\n<p>Es el arreglo que mantiene el inmueble como se entreg\u00f3. El art\u00edculo 1998 del C\u00f3digo Civil las define como \u00ablas que seg\u00fan la costumbre del pa\u00eds son de cargo de los arrendatarios, y en general las de aquellas especies de deterioro que ordinariamente se producen por culpa del arrendatario o de sus dependientes\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 2029 da la lista para casas y otros edificios:<\/p>\n<ul>\n<li>conservar la integridad interior de paredes, techos, pavimentos y ca\u00f1er\u00edas;<\/li>\n<li>reponer los cristales quebrados de ventanas, puertas y tabiques;<\/li>\n<li>mantener en estado de servicio las puertas, ventanas y cerraduras.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El art\u00edculo 2030 a\u00f1ade el aseo: paredes y pisos medianamente aseados y ca\u00f1er\u00edas limpias.<\/p>\n<p>El l\u00edmite est\u00e1 en el art\u00edculo 2028. El arrendatario debe \u00abmantener el edificio en el estado que lo recibi\u00f3; pero no es responsable de los deterioros que provengan del tiempo y uso leg\u00edtimos, o de fuerza mayor, o de caso fortuito, o de la mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcci\u00f3n\u00bb. En palabras simples: el desgaste normal no es locativo. Lo paga el propietario.<\/p>\n<h2 id=\"s-quien-pago-las-reparaciones-en-los-registros-de\">\u00bfQui\u00e9n pag\u00f3 las reparaciones en los registros de Colombia House?<\/h2>\n<p>En el 80,0 % de las reparaciones con ese dato pag\u00f3 el propietario, solo o con otro. Son 216 de las 270 solicitudes que registran qui\u00e9n pag\u00f3, radicadas entre junio de 2024 y octubre de 2026. El arrendatario pag\u00f3, solo o con otro, en 30 (11,1 %).<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Qui\u00e9n pag\u00f3 las reparaciones en los registros de Colombia House\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Qui\u00e9n pag\u00f3<\/th>\n<th scope=\"col\">Solicitudes<\/th>\n<th scope=\"col\">Porcentaje<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Propietario<\/td>\n<td>216<\/td>\n<td>80,0 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Arrendatario<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>11,1 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Base: 270 solicitudes con el dato de qui\u00e9n pag\u00f3, de 619 radicadas entre junio de 2024 y octubre de 2026. Las dos filas no se pueden sumar ni restar de 270: una misma solicitud puede registrar m\u00e1s de un pagador y aparecer en ambas, y hay solicitudes con otro pagador que no se detallan aqu\u00ed. Por eso los porcentajes no suman 100 %. Fuente: registros de Colombia House Inmobiliaria, corte del 3 de octubre de 2026.<\/p>\n<p>Los diagn\u00f3sticos t\u00e9cnicos van en la misma direcci\u00f3n. En 50 hallazgos de diagn\u00f3sticos t\u00e9cnicos hechos entre marzo y junio de 2026, 42 (84 %) atribuyeron el da\u00f1o al desgaste normal. Es una muestra peque\u00f1a y de solo cuatro meses.<\/p>\n<p>De los 331 contratos con al menos una solicitud, el 57,7 % tuvo una sola, el 21,5 % tuvo dos y el 20,9 % tuvo tres o m\u00e1s (suman 100,1 % por redondeo).<\/p>\n<h2 id=\"s-cuales-son-las-reparaciones-mas-frecuentes\">\u00bfCu\u00e1les son las reparaciones m\u00e1s frecuentes?<\/h2>\n<p>Las reparaciones m\u00e1s frecuentes en nuestros registros son las de plomer\u00eda y fugas (35,4 % de 619 solicitudes) y las de humedad y filtraciones (31,0 %). Siguen pintura y acabados, y puertas, ventanas y vidrios.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Cu\u00e1les son las reparaciones m\u00e1s frecuentes\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Tipo de reparaci\u00f3n<\/th>\n<th scope=\"col\">Solicitudes<\/th>\n<th scope=\"col\">Porcentaje de las 619<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Plomer\u00eda y fugas<\/td>\n<td>219<\/td>\n<td>35,4 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Humedad y filtraciones<\/td>\n<td>192<\/td>\n<td>31,0 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pintura y acabados<\/td>\n<td>147<\/td>\n<td>23,7 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Puertas, ventanas y vidrios<\/td>\n<td>94<\/td>\n<td>15,2 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Da\u00f1os por el sismo<\/td>\n<td>72<\/td>\n<td>11,6 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Techos y cubiertas<\/td>\n<td>55<\/td>\n<td>8,9 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>El\u00e9ctrico<\/td>\n<td>53<\/td>\n<td>8,6 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cerrajer\u00eda<\/td>\n<td>33<\/td>\n<td>5,3 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gas y calentador<\/td>\n<td>28<\/td>\n<td>4,5 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Electrodom\u00e9sticos<\/td>\n<td>22<\/td>\n<td>3,6 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Base: 619 solicitudes, de junio de 2024 a octubre de 2026. Una solicitud puede tener m\u00e1s de un tipo; por eso la suma supera 100 %. Se muestran los diez tipos principales. La clasificaci\u00f3n es nuestra: parte del tipo registrado y, cuando faltaba, de la descripci\u00f3n. Fuente: registros de Colombia House Inmobiliaria.<\/p>\n<h2 id=\"s-cuanto-cuesta-una-reparacion\">\u00bfCu\u00e1nto cuesta una reparaci\u00f3n?<\/h2>\n<p>El costo mediano fue de $381.000, en las 207 solicitudes que tienen costo registrado. La mitad central estuvo entre $140.000 y $740.000. En 80 de las 207 (38,6 %) el costo fue de $200.000 o menos, y en 29 (14,0 %) pas\u00f3 de $1.000.000.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Cu\u00e1nto cuesta una reparaci\u00f3n\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Tipo de reparaci\u00f3n<\/th>\n<th scope=\"col\">Solicitudes con costo<\/th>\n<th scope=\"col\">Costo mediano<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Humedad y filtraciones<\/td>\n<td>53<\/td>\n<td>$758.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Pintura y acabados<\/td>\n<td>59<\/td>\n<td>$520.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Gas y calentador<\/td>\n<td>12<\/td>\n<td>$356.250<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Puertas, ventanas y vidrios<\/td>\n<td>30<\/td>\n<td>$311.800<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plomer\u00eda y fugas<\/td>\n<td>64<\/td>\n<td>$274.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Cerrajer\u00eda<\/td>\n<td>14<\/td>\n<td>$273.300<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Aseo y retiro de escombros<\/td>\n<td>14<\/td>\n<td>$262.500<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>El\u00e9ctrico<\/td>\n<td>16<\/td>\n<td>$165.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Base: 207 solicitudes con costo, de junio de 2024 a octubre de 2026. Una solicitud con varios tipos cuenta en cada uno con su costo completo, as\u00ed que las filas no se pueden sumar. No se muestran los tipos con menos de 10 casos con costo. Fuente: registros de Colombia House Inmobiliaria.<\/p>\n<p>Estas cifras no son una tarifa ni una cotizaci\u00f3n. Son lo que costaron reparaciones pasadas, en pesos de cada momento. El costo es el total facturado por solicitud. Las otras 412 solicitudes no tienen costo registrado.<\/p>\n<h2 id=\"s-puede-el-arrendatario-hacer-la-reparacion-y\">\u00bfPuede el arrendatario hacer la reparaci\u00f3n y descontarla del canon?<\/h2>\n<p>S\u00ed, en vivienda y con condiciones. El art\u00edculo 1993 del C\u00f3digo Civil obliga al arrendador a reembolsar \u00abel costo de las reparaciones indispensables no locativas\u00bb que haga el arrendatario, \u00absiempre que el arrendatario no las haya hecho necesarias por su culpa, y que haya dado noticia al arrendador lo m\u00e1s pronto, para que las hiciese por su cuenta\u00bb.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 27 de la Ley 820 de 2003 permite cobrar ese reembolso contra el canon: \u00absalvo pacto en contrario entre las partes, el arrendatario podr\u00e1 descontar el costo de las reparaciones del valor de la renta. Tales descuentos en ning\u00fan caso podr\u00e1n exceder el treinta por ciento (30%) del valor de la misma\u00bb. Si la reparaci\u00f3n cuesta m\u00e1s, el descuento se reparte en varios meses, siempre hasta el 30 % de cada canon.<\/p>\n<p>Para que el descuento proceda deben cumplirse cuatro condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>La reparaci\u00f3n es indispensable y no es locativa.<\/li>\n<li>El arrendatario no la caus\u00f3.<\/li>\n<li>El arrendatario avis\u00f3 al arrendador lo m\u00e1s pronto, para que la hiciera \u00e9l.<\/li>\n<li>El contrato no pact\u00f3 otra cosa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para el propietario, la consecuencia es pr\u00e1ctica: el aviso de una reparaci\u00f3n necesaria conviene responderlo pronto. Si el arrendador no la atiende a tiempo, el mismo art\u00edculo 1993 ordena abonarle al arrendatario \u00absu costo razonable, probada la necesidad\u00bb.<\/p>\n<h2 id=\"s-como-se-tramita-una-reparacion-cuando-el-inmueble\">\u00bfC\u00f3mo se tramita una reparaci\u00f3n cuando el inmueble est\u00e1 en administraci\u00f3n?<\/h2>\n<p>La inmobiliaria recibe la solicitud, define a qui\u00e9n le corresponde y le avisa a usted por escrito. As\u00ed funciona en nuestra operaci\u00f3n; los pasos 3 a 5 est\u00e1n en el contrato de administraci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Solicitud.<\/strong> El arrendatario la presenta por la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/radicacion-de-solicitudes\">radicaci\u00f3n de solicitudes en l\u00ednea<\/a>. De las 344 solicitudes que registran su origen, 305 vinieron del arrendatario (88,7 %).<\/li>\n<li><strong>Clasificaci\u00f3n.<\/strong> La inmobiliaria revisa si el da\u00f1o es desgaste normal, a cargo del propietario, o un da\u00f1o locativo, a cargo del arrendatario.<\/li>\n<li><strong>Aviso al propietario.<\/strong> Si la reparaci\u00f3n es suya, la inmobiliaria se la notifica por escrito o por correo electr\u00f3nico.<\/li>\n<li><strong>Decisi\u00f3n del propietario.<\/strong> Usted la hace con su propio contratista o da instrucciones para que la inmobiliaria la gestione.<\/li>\n<li><strong>Si no hay respuesta.<\/strong> Vencido el plazo que fija su contrato, la inmobiliaria queda autorizada para ejecutarla y descontar el costo del canon.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En las 619 solicitudes, el encargado de ejecutar la reparaci\u00f3n fue el propietario en 282 (45,6 %) y la inmobiliaria en 241 (38,9 %). En las dem\u00e1s fue el arrendatario u otro, o no qued\u00f3 registrado.<\/p>\n<p>El contrato del <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">servicio de administraci\u00f3n de propiedades<\/a> tambi\u00e9n permite que la inmobiliaria pague por cuenta de usted reparaciones, impuestos y otros gastos necesarios. Lo hace con su autorizaci\u00f3n previa, con provisi\u00f3n de fondos o con descuento del canon. Lo que cuesta la administraci\u00f3n est\u00e1 en <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">cu\u00e1nto cobra una inmobiliaria en Pereira<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-quien-paga-la-pintura-y-las-humedades\">\u00bfQui\u00e9n paga la pintura y las humedades?<\/h2>\n<p>La pintura y la humedad las paga el arrendatario cuando vienen del uso, y el propietario cuando vienen del paso del tiempo o de la construcci\u00f3n. La pintura que se ensucia o se da\u00f1a por el uso es locativa: la orientaci\u00f3n del Ministerio de Justicia pone como ejemplo \u00abpintar la pared que est\u00e1 sucia\u00bb. La pintura que envejece con el tiempo es desgaste normal y le corresponde al propietario. Nuestro contrato de administraci\u00f3n toma como referencia que la pintura dura unos 12 meses en buen estado, si el inmueble se entreg\u00f3 reci\u00e9n pintado.<\/p>\n<p>La humedad que viene de la construcci\u00f3n, de una cubierta o de una tuber\u00eda vieja es una reparaci\u00f3n necesaria, a cargo del propietario. El art\u00edculo 2028 del C\u00f3digo Civil excluye de lo locativo los deterioros por \u00abla mala calidad del edificio, por su vetustez, por la naturaleza del suelo, o por defectos de construcci\u00f3n\u00bb. En nuestros registros, humedad y filtraciones es el segundo tipo m\u00e1s frecuente y, entre los tipos con al menos 10 casos con costo, el de mayor costo mediano: $758.000 en 53 solicitudes.<\/p>\n<h2 id=\"s-quien-paga-los-danos-de-un-sismo\">\u00bfQui\u00e9n paga los da\u00f1os de un sismo?<\/h2>\n<p>Los da\u00f1os que un sismo causa al inmueble arrendado los asume el propietario, salvo que el contrato disponga otra cosa. Un sismo es fuerza mayor, y el arrendatario no responde por esos deterioros (C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1985 y 2028). El Ministerio de Justicia lo dijo as\u00ed en su orientaci\u00f3n del 2 de septiembre de 2026: \u00abEl arrendatario no responde por los deterioros derivados de fuerza mayor o caso fortuito, como es el caso de los da\u00f1os ocasionados por terremotos\u00bb.<\/p>\n<p>Si el da\u00f1o impide usar el inmueble, el arrendatario puede pedir la terminaci\u00f3n del contrato. Si lo impide solo en parte, un juez decide entre la terminaci\u00f3n y una rebaja del canon (C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 1990).<\/p>\n<p>En agosto y septiembre de 2026, tras el sismo del 10 de agosto, recibimos m\u00e1s solicitudes que en los meses anteriores. Entre enero y julio de 2026 se radicaron 205 (29,3 por mes); en agosto y septiembre, 96 (48,0 por mes). En 2025 esos dos meses tambi\u00e9n fueron los de m\u00e1s solicitudes: 33 en agosto y 39 en septiembre, frente a 18,9 por mes de enero a julio. As\u00ed que no todo el aumento se puede atribuir al sismo. Hasta el corte del 3 de octubre, 72 solicitudes quedaron clasificadas como da\u00f1o por el sismo. Tambi\u00e9n cambi\u00f3 el tipo de da\u00f1o:<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Qui\u00e9n paga los da\u00f1os de un sismo\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Tipo de reparaci\u00f3n<\/th>\n<th scope=\"col\">Enero a julio de 2026<\/th>\n<th scope=\"col\">Agosto y septiembre de 2026<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Pintura y acabados<\/td>\n<td>25,4 %<\/td>\n<td>40,6 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Puertas, ventanas y vidrios<\/td>\n<td>13,7 %<\/td>\n<td>27,1 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Techos y cubiertas<\/td>\n<td>8,8 %<\/td>\n<td>25,0 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Humedad y filtraciones<\/td>\n<td>39,0 %<\/td>\n<td>31,2 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Plomer\u00eda y fugas<\/td>\n<td>32,7 %<\/td>\n<td>27,1 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Base: 205 solicitudes de enero a julio y 96 de agosto y septiembre de 2026. Porcentaje de las solicitudes de cada periodo; una solicitud puede tener m\u00e1s de un tipo. Agosto incluye nueve d\u00edas anteriores al sismo. Se muestran los cinco tipos con m\u00e1s solicitudes en agosto y septiembre, sin contar la etiqueta de da\u00f1os por el sismo. Fuente: registros de Colombia House Inmobiliaria.<\/p>\n<p>Las medidas de arrendamiento del Decreto Legislativo 1423 de 2026 aplican solo en los municipios de la emergencia y cuando la afectaci\u00f3n directa por el sismo est\u00e1 acreditada. Rigen hasta el 18 de marzo de 2027. Est\u00e1n explicadas en la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">gu\u00eda del Decreto 1423 de 2026 para propietarios<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-quien-paga-los-danos-que-quedan-al-desocupar\">\u00bfQui\u00e9n paga los da\u00f1os que quedan al desocupar?<\/h2>\n<p>El arrendatario, si son da\u00f1os y no desgaste. Lo que define la diferencia es el inventario de entrega: el inmueble se compara con el estado en que se recibi\u00f3.<\/p>\n<p>Si el arrendatario no paga esos da\u00f1os, la garant\u00eda del canon no los cubre. Para eso existe el amparo integral, una garant\u00eda distinta, con su propio l\u00edmite y sus propias condiciones. Seg\u00fan el plan de administraci\u00f3n, es opcional o viene incluido. Ese amparo tiene deducible y exclusiones. Entre otras, no paga el desgaste normal ni los da\u00f1os en paredes, tapetes o alfombras.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-cambia-si-el-inmueble-es-un-local-comercial\">\u00bfQu\u00e9 cambia si el inmueble es un local comercial?<\/h2>\n<p>Cambia la ley que aplica. La Ley 820 de 2003 solo rige el arrendamiento de vivienda urbana. Por eso, en un local, el descuento de hasta el 30 % del canon no viene de esa ley. Las reglas del C\u00f3digo Civil sobre reparaciones necesarias y locativas s\u00ed aplican, y el contrato puede modificarlas. En un local, la cl\u00e1usula de reparaciones del contrato pesa m\u00e1s. La renovaci\u00f3n, el desahucio y el subarriendo de un local se rigen por los art\u00edculos 518 a 523 del C\u00f3digo de Comercio. Seg\u00fan el art\u00edculo 524, el contrato no puede pactar en contra de ellos.<\/p>\n<h2 id=\"s-como-obtuvimos-estos-datos\">C\u00f3mo obtuvimos estos datos<\/h2>\n<p>Las cifras salen del registro de reparaciones y mantenimientos con el que trabajamos, consultado el 3 de octubre de 2026. Cubre 619 solicitudes radicadas entre el 20 de junio de 2024 y el 3 de octubre de 2026. Solo publicamos agregados. En los costos usamos medianas y no promedios, porque una reparaci\u00f3n muy costosa mueve el promedio y no la mediana. No publicamos estad\u00edsticas de grupos con menos de 10 casos, ni ning\u00fan dato que permita identificar un inmueble o a una persona (Ley 1581 de 2012).<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: C\u00f3mo obtuvimos estos datos\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Dato<\/th>\n<th scope=\"col\">Muestra y periodo<\/th>\n<th scope=\"col\">L\u00edmite<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Qui\u00e9n pag\u00f3<\/td>\n<td>270 solicitudes con el dato, junio de 2024 a octubre de 2026<\/td>\n<td>349 solicitudes no lo registran<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Causa del da\u00f1o<\/td>\n<td>50 hallazgos de diagn\u00f3sticos t\u00e9cnicos, marzo a junio de 2026<\/td>\n<td>Muestra peque\u00f1a, de cuatro meses<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Tipo de reparaci\u00f3n<\/td>\n<td>619 solicitudes, junio de 2024 a octubre de 2026<\/td>\n<td>Clasificaci\u00f3n propia; una solicitud puede tener varios tipos<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Costo<\/td>\n<td>207 solicitudes con costo, junio de 2024 a octubre de 2026<\/td>\n<td>412 no registran costo; valores en pesos de cada momento<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Origen de la solicitud<\/td>\n<td>344 solicitudes con el dato, junio de 2024 a octubre de 2026<\/td>\n<td>275 no lo registran<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Encargado de ejecutar<\/td>\n<td>619 solicitudes, junio de 2024 a octubre de 2026<\/td>\n<td>En 52 no qued\u00f3 registrado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contratos con solicitudes<\/td>\n<td>331 contratos distintos con al menos una solicitud, junio de 2024 a octubre de 2026<\/td>\n<td>No distingue contratos vigentes de terminados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Antes y despu\u00e9s del sismo<\/td>\n<td>205 solicitudes de enero a julio y 96 de agosto y septiembre de 2026<\/td>\n<td>Solo dos meses despu\u00e9s del sismo; en 2025 esos meses tambi\u00e9n fueron altos<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Este art\u00edculo no incluye tiempos de reparaci\u00f3n. El registro guarda la fecha en que termin\u00f3 la obra, pero todav\u00eda no mide la primera respuesta, y preferimos no publicar un tiempo que no describe bien el servicio.<\/p>\n<p>Nuestros registros describen los inmuebles que administramos. No son una estad\u00edstica del mercado de Pereira ni de Dosquebradas.<\/p>\n<h2 id=\"s-preguntas-frecuentes\">Preguntas frecuentes<\/h2>\n<div class=\"ch-faq\">\n<h3>\u00bfTiene que permitir el arrendatario que entren a reparar?<\/h3>\n<p>S\u00ed, cuando la reparaci\u00f3n no puede esperar. El art\u00edculo 1986 del C\u00f3digo Civil dice que, \u00absi se trata de reparaciones que no pueden sin grave inconveniente diferirse, ser\u00e1 el arrendatario obligado a sufrirlas\u00bb. Si la obra le quita el uso de una parte del inmueble, tiene derecho a que se le rebaje el canon mientras dure, en proporci\u00f3n a esa parte.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 pasa si el arrendatario hace mejoras sin permiso?<\/h3>\n<p>No puede cobrar las mejoras que hizo sin autorizaci\u00f3n. La orientaci\u00f3n del Ministerio de Justicia lo resume as\u00ed: \u00abEl arrendador no est\u00e1 obligado a reembolsar el costo de las mejoras si antes de que se realizaran no dio su autorizaci\u00f3n\u00bb. En vivienda, adem\u00e1s, hacer mejoras, cambios o ampliaciones sin autorizaci\u00f3n expresa es causal para que el arrendador termine el contrato (Ley 820 de 2003, art\u00edculo 22, numeral 5).<\/p>\n<h3>\u00bfQui\u00e9n arregla un da\u00f1o en las zonas comunes del conjunto?<\/h3>\n<p>En principio, la copropiedad. Los bienes comunes se conservan con las expensas comunes, a las que contribuyen los propietarios (Ley 675 de 2001, art\u00edculo 29). Si el da\u00f1o afecta su apartamento, presente el reclamo por escrito a la administraci\u00f3n del conjunto; qui\u00e9n responde depende de la causa y del reglamento.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 hago con los electrodom\u00e9sticos y muebles que dejo en el inmueble?<\/h3>\n<p>Deje solo los que quiera arrendar con el inmueble, y que consten en el inventario. Nuestro contrato de administraci\u00f3n recomienda retirar l\u00e1mparas, cortinas, muebles y electrodom\u00e9sticos que no hagan parte del inmueble, porque la inmobiliaria no responde por ellos.<\/p>\n<h3>\u00bfLa garant\u00eda del canon cubre las reparaciones?<\/h3>\n<p>No. La garant\u00eda del canon, sea p\u00f3liza o fianza, cubre el canon que el arrendatario deja de pagar y, en ciertos casos, la cuota de administraci\u00f3n del conjunto. No cubre reparaciones ni da\u00f1os. Durante el contrato, cada reparaci\u00f3n la paga quien corresponda seg\u00fan su causa.<\/p>\n<\/div>\n<h2 id=\"s-que-hacer-ahora\">Qu\u00e9 hacer ahora<\/h2>\n<p>Si tiene un inmueble arrendado en Pereira o Dosquebradas y quiere que alguien reciba las solicitudes, las clasifique y le rinda cuentas, cu\u00e9ntenos sus caracter\u00edsticas en el <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">formulario para propietarios<\/a>. Si antes quiere ver el proceso completo, empiece por <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/\">c\u00f3mo funciona la administraci\u00f3n de un inmueble en arriendo<\/a>.<\/p>\n<aside aria-label=\"Siga leyendo\" class=\"ch-siga\">\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Siga leyendo<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/\">Administrar un inmueble en arriendo en Pereira: gu\u00eda 2026<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">\u00bfCu\u00e1nto cobra una inmobiliaria en Pereira?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-se-demora-en-arrendarse-un-inmueble-pereira\/\">\u00bfCu\u00e1nto se demora en arrendarse un inmueble en Pereira?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">Decreto 1423 de 2026 para el due\u00f1o que arrienda<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Servicios relacionados<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">Administraci\u00f3n de propiedades<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/aside>\n<h2 id=\"s-fuentes-consultadas-autor-y-aviso\">Fuentes consultadas, autor y aviso<\/h2>\n<h3>Fuentes consultadas<\/h3>\n<p>Normas consultadas el 3 de octubre de 2026.<\/p>\n<details class=\"ch-fuentes\">\n<summary>Ver las fuentes consultadas <span>(8 fuentes)<\/span><\/summary>\n<ul>\n<li>C\u00f3digo Civil, art\u00edculos <a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/codigo_civil_pr061.htm\" rel=\"noopener\">1985 y 1986<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/codigo_civil_pr062.htm\" rel=\"noopener\">1990, 1993 y 1998<\/a>, y <a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/codigo_civil_pr063.htm\" rel=\"noopener\">2028 a 2030<\/a>. Normograma de la Canciller\u00eda. C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculos 518 a 524, en el mismo normograma (texto actualizado al 31 de julio de 2019).<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/normas.cra.gov.co\/gestor\/docs\/ley_0820_2003.htm\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003<\/a>, art\u00edculos 9, 22 y 27. Normograma de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/normas.cra.gov.co\/gestor\/docs\/ley_0675_2001.htm\" rel=\"noopener\">Ley 675 de 2001<\/a>, art\u00edculo 29. Normograma de la Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.minjusticia.gov.co\/programas-co\/LegalApp\/Paginas\/A-quien-le-corresponde-pagar-las-mejoras-o-reparaciones-de-un-inmueble-arrendado.aspx\" rel=\"noopener\">\u00bfA qui\u00e9n le corresponde pagar las mejoras o reparaciones de un inmueble arrendado?<\/a> LegalApp, Ministerio de Justicia y del Derecho. Orientaci\u00f3n ciudadana, no concepto vinculante.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.minjusticia.gov.co\/programas-co\/LegalApp\/Paginas\/%C2%BFQui%C3%A9n-debe-asumir-las-reparaciones-y-da%C3%B1os-de-una-vivienda-arrendada-afectada-por-un-sismo-o-un-evento-natural.aspx\" rel=\"noopener\">\u00bfQui\u00e9n debe asumir las reparaciones y da\u00f1os de una vivienda arrendada afectada por un sismo o un evento natural?<\/a> LegalApp, Ministerio de Justicia y del Derecho, 2 de septiembre de 2026. Orientaci\u00f3n ciudadana, no concepto vinculante.<\/li>\n<li>Ley 1581 de 2012, sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>Contrato de administraci\u00f3n de inmuebles de Colombia House Inmobiliaria, vigente en 2026.<\/li>\n<li>Registros internos de Colombia House Inmobiliaria, corte del 3 de octubre de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<\/details>\n<h3>Sobre el autor<\/h3>\n<p class=\"ch-autor-bio\"><strong>Alejandro Valencia<\/strong> es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, que administra y arrienda inmuebles en Pereira y Dosquebradas desde 2017. Matr\u00edcula de arrendador n.\u00ba 7058. Trabajamos para Usted.<\/p>\n<h3>Aviso<\/h3>\n<p class=\"ch-aviso-caso\">Esta informaci\u00f3n es orientativa y no constituye asesor\u00eda legal. Qui\u00e9n paga una reparaci\u00f3n depende de la causa del da\u00f1o y de lo que diga su contrato. Para su caso concreto, consulte al \u00e1rea jur\u00eddica de Colombia House Inmobiliaria.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Necesarias: propietario. Locativas: arrendatario. En nuestros registros, el propietario pag\u00f3 en 216 de 270 solicitudes (80,0 %). 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