{"id":836,"date":"2026-10-12T12:56:10","date_gmt":"2026-10-12T17:56:10","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/?p=836"},"modified":"2026-10-12T12:56:10","modified_gmt":"2026-10-12T17:56:10","slug":"a-cuanto-arrendar-apartamento-pereira","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/a-cuanto-arrendar-apartamento-pereira\/","title":{"rendered":"\u00bfA cu\u00e1nto arrendar su apartamento en Pereira?"},"content":{"rendered":"<div class=\"ch-articulo\">\n<div class=\"ch-respuesta\">\n<p>El canon (el valor mensual del arriendo) de un apartamento se fija con tres referencias. Son el tope que pone la ley, lo que se pide y se paga por apartamentos parecidos y lo que buscan los arrendatarios. En nuestros avisos de octubre de 2024 a octubre de 2026, la mediana pedida por un apartamento en Pereira fue $1.300.000 (105 avisos). Del lado de la demanda, el 71 % de 1.925 solicitudes de vivienda de 2025 y 2026, incluidos los apartaestudios, fue por inmuebles de menos de $1.000.000.<\/p>\n<\/div>\n<p>Este art\u00edculo est\u00e1 escrito para el propietario que va a arrendar un apartamento en Pereira o Dosquebradas. Explica el tope legal, el l\u00edmite temporal del Decreto Legislativo 1423 de 2026 y c\u00f3mo leer nuestros datos de precios y de demanda. Hace parte de la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/\">gu\u00eda para administrar un inmueble en arriendo en Pereira<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-cuanto-es-lo-maximo-que-puede-cobrar-de-arriendo\">\u00bfCu\u00e1nto es lo m\u00e1ximo que puede cobrar de arriendo?<\/h2>\n<p>En vivienda, el canon mensual no puede pasar del 1 % del valor comercial del inmueble. El art\u00edculo 18 de la Ley 820 de 2003 lo dice as\u00ed: el precio \u00abno podr\u00e1 exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble o de la parte de \u00e9l que se d\u00e9 en arriendo\u00bb. Y a\u00f1ade un l\u00edmite al valor comercial: \u00abLa estimaci\u00f3n comercial para efectos del presente art\u00edculo no podr\u00e1 exceder el equivalente a dos (2) veces el aval\u00fao catastral vigente\u00bb.<\/p>\n<p>La f\u00f3rmula del tope es: canon m\u00e1ximo = 1 % del menor de dos valores, el valor comercial del inmueble o dos veces su aval\u00fao catastral vigente. El aval\u00fao catastral es el valor oficial del inmueble para el impuesto predial y aparece en la factura del predial. Un ejemplo con n\u00fameros redondos: si el aval\u00fao catastral de su apartamento es de $120.000.000, para este c\u00e1lculo el valor comercial no puede pasar de $240.000.000. Si su valor comercial es igual o mayor, el canon m\u00e1ximo es de $2.400.000 al mes. Si es menor, el tope es el 1 % de ese valor menor. Con un aval\u00fao catastral de $150.000.000 y un valor comercial de $300.000.000 o m\u00e1s, el tope ser\u00eda de $3.000.000.<\/p>\n<p>En la pr\u00e1ctica, el precio lo define sobre todo el mercado. Pero conviene calcular el tope antes de publicar, porque un canon por encima del l\u00edmite no se puede pactar.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-cambia-con-el-decreto-legislativo-1423-de-2026\">\u00bfQu\u00e9 cambia con el Decreto Legislativo 1423 de 2026?<\/h2>\n<p>Con afectaci\u00f3n acreditada por el sismo, el canon de un arriendo nuevo de vivienda puede quedar limitado al \u00faltimo canon cobrado antes del sismo m\u00e1s, como m\u00e1ximo, el IPC. Lo dispone el art\u00edculo 8 del Decreto Legislativo 1423 de 2026. El tope del art\u00edculo 8 rige hasta el 18 de marzo de 2027 en los municipios afectados por el sismo del 10 de agosto. Cubre las ofertas y los contratos nuevos sobre vivienda que ya ten\u00eda un contrato ejecutado antes del sismo. Su canon \u00abno podr\u00e1 superar en ning\u00fan caso el valor cobrado por el \u00faltimo contrato ejecutado sobre el mismo inmueble antes del sismo, incrementado \u00fanicamente hasta en la variaci\u00f3n del IPC del a\u00f1o anterior\u00bb. Para contratos de 2026, ese IPC es 5,10 %. Si el inmueble se arrienda por primera vez o no tiene un contrato anterior verificable, rige el tope normal del 1 %.<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 1423 limita su propio alcance. Sus medidas no se aplican a todos los contratos de un municipio, sino a las personas, contratos e inmuebles con afectaci\u00f3n por el sismo acreditada (art\u00edculo 2, par\u00e1grafo 1). C\u00f3mo se combinan las dos reglas en un caso concreto conviene revisarlo antes de fijar el precio. Las dem\u00e1s medidas est\u00e1n en la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">gu\u00eda del Decreto 1423 de 2026 para propietarios<\/a>.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 9 del Decreto Legislativo 1423 a\u00f1ade una obligaci\u00f3n para los avisos de arriendo. Mientras rija el tope del art\u00edculo 8, toda oferta publicada en esos municipios por una inmobiliaria, un intermediario o un portal digital debe traer una declaraci\u00f3n del arrendador u oferente. En ella confirma que el canon cumple los topes legales. La oferta debe estar respaldada por uno de estos soportes: el aval\u00fao catastral vigente, un aval\u00fao comercial o el \u00faltimo contrato ejecutado antes del 10 de agosto de 2026, cuando aplique. La norma hace responsable de la veracidad al oferente o al arrendador.<\/p>\n<h2 id=\"s-cuanto-se-pide-por-un-apartamento-en-pereira-y\">\u00bfCu\u00e1nto se pide por un apartamento en Pereira y Dosquebradas?<\/h2>\n<p>En nuestros avisos de los \u00faltimos 24 meses, un apartamento en Pereira pidi\u00f3 $1.300.000 de mediana (105 avisos) y uno en Dosquebradas, $1.100.000 (30 avisos). Es decir, en Dosquebradas la mediana pedida fue $200.000 menor que en Pereira. Son precios de aviso: el canon que figura en la publicaci\u00f3n, no el que se pact\u00f3 en el contrato.<\/p>\n<p>En vivienda (incluye apartaestudios y casas), por n\u00famero de alcobas, el precio pedido cambia as\u00ed:<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Cu\u00e1nto se pide por un apartamento en Pereira y Dosquebradas\" class=\"ch-tabla ch-cols-4\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Vivienda por n\u00famero de alcobas<\/th>\n<th scope=\"col\">Avisos<\/th>\n<th scope=\"col\">Canon pedido (mediana)<\/th>\n<th scope=\"col\">Mitad central<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1 alcoba<\/td>\n<td>59<\/td>\n<td>$850.000<\/td>\n<td>$750.000 a $1.180.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2 alcobas<\/td>\n<td>65<\/td>\n<td>$1.000.000<\/td>\n<td>$850.000 a $1.350.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 alcobas<\/td>\n<td>79<\/td>\n<td>$1.350.000<\/td>\n<td>$1.175.000 a $1.815.000<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 o m\u00e1s alcobas<\/td>\n<td>19<\/td>\n<td>$2.000.000<\/td>\n<td>$1.500.000 a $2.950.000<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Base: 229 avisos de arriendo de vivienda registrados en nuestro sistema de publicaci\u00f3n entre octubre de 2024 y octubre de 2026 (apartamentos, apartaestudios, casas y otros inmuebles de vivienda). Mitad central: entre el 25 % y el 75 % de los avisos. No se muestra el grupo de 7 avisos sin alcobas registradas, por tener menos de 10; por eso las filas suman 222. Fuente: registros de Colombia House Inmobiliaria.<\/p>\n<p>En cifras: un inmueble de vivienda de 2 alcobas pidi\u00f3 $1.000.000 de mediana y uno de 3 alcobas, $1.350.000. En 3 alcobas, la mitad central de los avisos pidi\u00f3 entre $1.175.000 y $1.815.000.<\/p>\n<p>El canon pactado en los contratos es otra medida. En los contratos de apartamento que administramos hoy, la mediana del canon es de $1.050.000 (156 contratos activos al 3 de octubre de 2026). En esos contratos, el canon ya incluye la cuota de administraci\u00f3n cuando el inmueble est\u00e1 en un conjunto. Se firmaron en distintos a\u00f1os, as\u00ed que no se comparan de forma directa con los avisos recientes. El detalle por tipo, municipio y estrato est\u00e1 en <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/canon-arriendo-pereira-dosquebradas\/\">canon de arriendo en Pereira y Dosquebradas: datos de 2026<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-precio-buscan-los-arrendatarios\">\u00bfQu\u00e9 precio buscan los arrendatarios?<\/h2>\n<p>El 71 % de las 1.925 solicitudes de vivienda que recibimos entre enero de 2025 y octubre de 2026 fue por inmuebles de menos de $1.000.000. <strong>Dato clave:<\/strong> la demanda y la oferta no coinciden. Los inmuebles de $600.000 a $999.000 recibieron el 66,1 % de las solicitudes, pero eran solo el 35,5 % de lo que ofrecimos. En cambio, los de $1.300.000 a $1.599.000 eran el 22,4 % de la oferta y recibieron apenas el 4,3 % de las solicitudes.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Qu\u00e9 precio buscan los arrendatarios\" class=\"ch-tabla ch-cols-4\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Canon del inmueble<\/th>\n<th scope=\"col\">Solicitudes<\/th>\n<th scope=\"col\">Oferta<\/th>\n<th scope=\"col\">Solicitudes por inmueble<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>$600.000 a $799.000<\/td>\n<td>34,6 %<\/td>\n<td>15,2 %<\/td>\n<td>15,1<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>$800.000 a $999.000<\/td>\n<td>31,5 %<\/td>\n<td>20,3 %<\/td>\n<td>10,3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>$1.000.000 a $1.299.000<\/td>\n<td>20,9 %<\/td>\n<td>20,7 %<\/td>\n<td>6,7<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>$1.300.000 a $1.599.000<\/td>\n<td>4,3 %<\/td>\n<td>22,4 %<\/td>\n<td>1,3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>$1.600.000 a $1.999.000<\/td>\n<td>1,6 %<\/td>\n<td>5,5 %<\/td>\n<td>1,9<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>$2.000.000 a $2.999.000<\/td>\n<td>1,8 %<\/td>\n<td>6,6 %<\/td>\n<td>1,8<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Base: 1.925 solicitudes y una oferta de 290 inmuebles de vivienda en arriendo, entre enero de 2025 y octubre de 2026. Una solicitud es el inter\u00e9s de una persona registrada por un inmueble publicado. La oferta son los inmuebles que entraron, se arrendaron o estuvieron disponibles en el periodo. Solicitudes por inmueble: solicitudes del rango divididas por los inmuebles ofrecidos en ese rango. No se muestran los rangos con menos de 10 solicitudes o menos de 10 inmuebles ofrecidos, entre ellos los de menos de $600.000 y los de $3.000.000 o m\u00e1s; por eso las columnas no suman 100 %. Fuente: registros de Colombia House Inmobiliaria.<\/p>\n<p>Por n\u00famero de alcobas, la demanda tambi\u00e9n se concentra en los inmuebles peque\u00f1os, con la misma base de solicitudes y oferta. Los inmuebles de 1 alcoba recibieron el 44,7 % de las solicitudes y eran el 24,5 % de la oferta. Los de 3 alcobas recibieron el 30,1 % y eran el 35,9 %.<\/p>\n<p>Los datos de solicitudes tienen un l\u00edmite que hay que decir. Solo cuentan los interesados que llegan a nuestro sistema de publicaci\u00f3n; en 2025 y 2026, el 98,8 % entr\u00f3 por un mismo grupo de portales. No incluyen los contactos por WhatsApp ni por otros portales. Y una persona solo puede pedir lo que est\u00e1 publicado.<\/p>\n<h2 id=\"s-un-precio-mas-bajo-se-arrienda-mas-rapido\">\u00bfUn precio m\u00e1s bajo se arrienda m\u00e1s r\u00e1pido?<\/h2>\n<p>Un precio m\u00e1s bajo no siempre arrienda m\u00e1s r\u00e1pido. En nuestros registros de 2025 y 2026, m\u00e1s solicitudes no significaron menos d\u00edas para arrendar. Los inmuebles de 1 alcoba, los m\u00e1s buscados, tardaron 36 d\u00edas de mediana en arrendarse (62 casos); los de 3 alcobas, 16 d\u00edas (95 casos). Entre $600.000 y $1.999.000, las medianas por rango de canon estuvieron entre 15 y 23 d\u00edas, sin que los m\u00e1s baratos fueran siempre los m\u00e1s r\u00e1pidos.<\/p>\n<p>Como referencia general, un inmueble tard\u00f3 20 d\u00edas de mediana en arrendarse (275 arriendos de 2025 y 2026). Los tiempos por tipo, canon y alcobas est\u00e1n en <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-se-demora-en-arrendarse-un-inmueble-pereira\/\">cu\u00e1nto se demora en arrendarse un inmueble en Pereira<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-como-fijar-el-canon-de-su-apartamento-paso-a-paso\">\u00bfC\u00f3mo fijar el canon de su apartamento, paso a paso?<\/h2>\n<p>En seis pasos, del tope legal a la revisi\u00f3n despu\u00e9s de publicar:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Calcule el tope.<\/strong> Tome el aval\u00fao catastral vigente, dupl\u00edquelo y compare ese n\u00famero con el valor comercial. El canon no puede pasar del 1 % del menor de los dos.<\/li>\n<li><strong>Revise si le aplica el Decreto Legislativo 1423.<\/strong> Si el apartamento tuvo un contrato ejecutado antes del 10 de agosto de 2026 y hay afectaci\u00f3n acreditada por el sismo, aplica un l\u00edmite. Un contrato nuevo firmado hasta el 18 de marzo de 2027 no puede pasar del \u00faltimo canon cobrado antes del sismo m\u00e1s, como m\u00e1ximo, el IPC del a\u00f1o anterior (5,10 % en 2026).<\/li>\n<li><strong>Busque apartamentos comparables.<\/strong> Mismo n\u00famero de alcobas, estrato parecido y la misma condici\u00f3n frente a la cuota de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>Ubique su precio frente a la demanda.<\/strong> En nuestros registros, la mayor\u00eda de las solicitudes fue por inmuebles de menos de $1.000.000. Desde $1.300.000 hubo menos de 2 solicitudes por inmueble ofrecido.<\/li>\n<li><strong>Diga si el canon incluye la administraci\u00f3n.<\/strong> Es lo primero que compara un arrendatario y evita discusiones despu\u00e9s.<\/li>\n<li><strong>Publique y mida.<\/strong> Como referencia, en nuestros registros el 62,9 % de 275 arriendos de 2025 y 2026 se cerr\u00f3 en 30 d\u00edas o menos. Si el suyo tarda m\u00e1s, revise precio, fotos y descripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Antes de publicar, tenga a mano uno de los soportes del art\u00edculo 9 explicados arriba.<\/p>\n<p>Tenga en cuenta que el canon que pacte es la base de los aumentos de los a\u00f1os siguientes.<\/p>\n<h2 id=\"s-como-obtuvimos-estos-datos\">C\u00f3mo obtuvimos estos datos<\/h2>\n<p>Las cifras salen de los sistemas con los que trabajamos, consultados el 3 de octubre de 2026. Solo publicamos agregados. Usamos medianas y no promedios. La mediana es el valor del medio: la mitad de los casos est\u00e1 por encima y la otra mitad, por debajo. Un canon muy alto mueve el promedio, pero no la mediana. No publicamos estad\u00edsticas de grupos con menos de 10 casos, ni ning\u00fan dato que permita identificar un inmueble o a una persona (Ley 1581 de 2012).<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: C\u00f3mo obtuvimos estos datos\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Dato<\/th>\n<th scope=\"col\">Muestra y periodo<\/th>\n<th scope=\"col\">L\u00edmite<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Canon pedido en avisos<\/td>\n<td>261 avisos de arriendo, octubre de 2024 a octubre de 2026<\/td>\n<td>Es el precio pedido, no el pactado<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canon de contratos<\/td>\n<td>156 contratos de apartamento activos al 3 de octubre de 2026<\/td>\n<td>Incluye la cuota de administraci\u00f3n cuando existe; contratos de distintos a\u00f1os<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Solicitudes frente a oferta<\/td>\n<td>1.925 solicitudes; oferta de 290 inmuebles de vivienda, enero de 2025 a octubre de 2026<\/td>\n<td>Solo interesados que llegan a nuestro sistema de publicaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>D\u00edas para arrendar<\/td>\n<td>275 arriendos, 2025 y 2026<\/td>\n<td>Cuenta hasta el d\u00eda en que el inmueble se marca como arrendado<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Nuestros registros describen los inmuebles que publicamos y administramos. No son una estad\u00edstica del mercado de Pereira ni de Dosquebradas.<\/p>\n<h2 id=\"s-preguntas-frecuentes\">Preguntas frecuentes<\/h2>\n<div class=\"ch-faq\">\n<h3>\u00bfPuedo pedir un dep\u00f3sito adem\u00e1s del canon?<\/h3>\n<p>No, en vivienda. El art\u00edculo 16 de la Ley 820 de 2003 dice que \u00abno se podr\u00e1n exigir dep\u00f3sitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales\u00bb para garantizar las obligaciones del arrendatario. Para eso existen la p\u00f3liza, la fianza y el deudor solidario.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo subir el canon despu\u00e9s de firmar?<\/h3>\n<p>Cada 12 meses y con tope. En vivienda, el aumento no puede pasar del IPC del a\u00f1o calendario anterior: 5,10 % para los aumentos de 2026. Hay que informarlo al arrendatario por correo certificado o por el medio pactado en el contrato (Ley 820 de 2003, art\u00edculo 20). En los inmuebles afectados por el sismo, con la afectaci\u00f3n acreditada, el Decreto Legislativo 1423 aplaza el aumento que deb\u00eda aplicarse entre el 18 de septiembre de 2026 y el 18 de marzo de 2027. Ese aumento no se pierde. Despu\u00e9s se paga en cuotas, sin intereses ni multas (art\u00edculo 4). Para los aumentos de 2027, el tope ser\u00e1 el IPC de 2026, que el DANE publica a comienzos de enero de 2027.<\/p>\n<h3>\u00bfY si el inmueble es un local comercial?<\/h3>\n<p>No aplican el tope del 1 % ni el del IPC de la Ley 820, que solo regula la vivienda. El canon de un local se pacta entre las partes y se rige por el C\u00f3digo de Comercio. Si el arrendatario lleva dos a\u00f1os o m\u00e1s con el mismo negocio en el local, tiene derecho a renovar el contrato, salvo excepciones (art\u00edculo 518). Si al renovar no hay acuerdo, la diferencia se decide en un proceso verbal, con intervenci\u00f3n de peritos (art\u00edculo 519). Estas reglas no se pueden cambiar por contrato (art\u00edculo 524). Con afectaci\u00f3n acreditada por el sismo, el Decreto Legislativo 1423 a\u00f1ade un l\u00edmite hasta el 18 de marzo de 2027. Un contrato nuevo de local no puede subir m\u00e1s del IPC frente al \u00faltimo canon cobrado antes del sismo, salvo que un aval\u00fao comercial o t\u00e9cnico demuestre la renta justa (art\u00edculo 8).<\/p>\n<\/div>\n<h2 id=\"s-que-hacer-ahora\">Qu\u00e9 hacer ahora<\/h2>\n<p>Si quiere una referencia de canon para su apartamento, cu\u00e9ntenos sus caracter\u00edsticas en el <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">formulario para propietarios<\/a>. Si antes quiere hacer cuentas, revise <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">cu\u00e1nto cobra una inmobiliaria en Pereira<\/a>.<\/p>\n<aside aria-label=\"Siga leyendo\" class=\"ch-siga\">\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Siga leyendo<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/\">Administrar un inmueble en arriendo en Pereira: gu\u00eda 2026<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/canon-arriendo-pereira-dosquebradas\/\">Canon de arriendo en Pereira y Dosquebradas: datos de 2026<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-se-demora-en-arrendarse-un-inmueble-pereira\/\">\u00bfCu\u00e1nto se demora en arrendarse un inmueble en Pereira?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">Decreto 1423 de 2026 para el due\u00f1o que arrienda<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Servicios relacionados<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">Administraci\u00f3n de propiedades<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/aside>\n<h2 id=\"s-fuentes-consultadas-autor-y-aviso\">Fuentes consultadas, autor y aviso<\/h2>\n<h3>Fuentes consultadas<\/h3>\n<p>Normas consultadas entre el 24 de septiembre y el 3 de octubre de 2026.<\/p>\n<details class=\"ch-fuentes\">\n<summary>Ver las fuentes consultadas <span>(5 fuentes)<\/span><\/summary>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003<\/a>, art\u00edculos 16, 18 y 20. Base de datos de la Secretar\u00eda General del Senado.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto Legislativo 1423 de 2026<\/a>, art\u00edculos 2, 4, 8 y 9. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio. C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculos 518, 519 y 524.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.dane.gov.co\/files\/operaciones\/IPC\/dic2025\/bol-IPC-dic2025.pdf\" rel=\"noopener\">Bolet\u00edn del IPC de diciembre de 2025<\/a>. DANE.<\/li>\n<li>Ley 1581 de 2012, sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>Registros internos de Colombia House Inmobiliaria: sistema de publicaci\u00f3n de inmuebles y sistema de contratos, corte del 3 de octubre de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<\/details>\n<h3>Sobre el autor<\/h3>\n<p class=\"ch-autor-bio\"><strong>Alejandro Valencia<\/strong> es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, que administra y arrienda inmuebles en Pereira y Dosquebradas desde 2017. Matr\u00edcula de arrendador n.\u00ba 7058. Trabajamos para Usted.<\/p>\n<h3>Aviso<\/h3>\n<p class=\"ch-aviso-caso\">Esta informaci\u00f3n es orientativa y no constituye asesor\u00eda legal ni un aval\u00fao. El canon de cada inmueble depende de sus caracter\u00edsticas y del momento del mercado. Para su caso concreto, consulte al \u00e1rea jur\u00eddica de Colombia House Inmobiliaria.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En nuestros avisos, un apartamento pidi\u00f3 $1.300.000 de mediana en Pereira y $1.100.000 en Dosquebradas. 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