{"id":842,"date":"2026-10-24T08:37:37","date_gmt":"2026-10-24T13:37:37","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/arrendatario-no-paga-que-hacer\/"},"modified":"2026-10-24T12:01:50","modified_gmt":"2026-10-24T17:01:50","slug":"arrendatario-no-paga-que-hacer","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/arrendatario-no-paga-que-hacer\/","title":{"rendered":"Si el arrendatario no paga: qu\u00e9 hacer, paso a paso"},"content":{"rendered":"<div class=\"ch-articulo\">\n<div class=\"ch-respuesta\">\n<p>Si el arrendatario no paga el canon dentro del plazo del contrato, hay mora. Si el canon est\u00e1 amparado, avise a la aseguradora o afianzadora y siga sus reglas. Si no lo est\u00e1, puede cobrar con el contrato ante un juez y pedir la restituci\u00f3n del inmueble. Lo que no debe hacer es cambiar guardas o cortar servicios por su cuenta. En nuestros registros, el 56,2 % de los reportes de mora se desisti\u00f3 ante la aseguradora o afianzadora (548 reportes, octubre de 2023 a julio de 2026).<\/p>\n<\/div>\n<p>Este art\u00edculo es para el propietario de un inmueble arrendado en Pereira o Dosquebradas. Explica cu\u00e1ndo hay mora, qu\u00e9 hacer primero, c\u00f3mo funcionan el cobro y la restituci\u00f3n ante el juez y qu\u00e9 cambia el Decreto Legislativo 1423 de 2026. Hace parte de la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/\">gu\u00eda para administrar un inmueble en arriendo en Pereira<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-desde-cuando-hay-mora-y-que-tan-frecuente-es\">\u00bfDesde cu\u00e1ndo hay mora y qu\u00e9 tan frecuente es?<\/h2>\n<p>Hay mora cuando vence el plazo de pago del contrato y el arrendatario no paga. La ley no da d\u00edas de gracia: manda lo que se pact\u00f3. El C\u00f3digo Civil ubica la mora en el deudor \u00abCuando no ha cumplido la obligaci\u00f3n dentro del t\u00e9rmino estipulado\u00bb (art\u00edculo 1608, numeral 1). En nuestros contratos, el plazo de pago m\u00e1s frecuente es de 5 d\u00edas (85,2 % de 603 registros de contrato con ese dato).<\/p>\n<p>En vivienda, la mora es causal para terminar el contrato. La Ley 820 de 2003 (art\u00edculo 22, numeral 1) la describe as\u00ed: \u00abLa no cancelaci\u00f3n por parte del arrendatario de las rentas y reajustes dentro del t\u00e9rmino estipulado en el contrato\u00bb.<\/p>\n<p>La mayor\u00eda de los c\u00e1nones se paga en los primeros d\u00edas. En nuestros registros de 2025, el 75,6 % de los c\u00e1nones pagados se pag\u00f3 dentro de los primeros 10 d\u00edas del periodo. El 92,2 % se pag\u00f3 dentro de 30 d\u00edas (3.206 pagos de 2025). En agosto de 2026, el mes del sismo, la puntualidad baj\u00f3: el 83,3 % se pag\u00f3 dentro de 30 d\u00edas (317 pagos), frente al 89,8 % de julio.<\/p>\n<p>El atraso en el pago no es raro. Entre diciembre de 2024 y julio de 2026, el 36,1 % de los contratos vigentes en ese periodo tuvo al menos un reporte de mora (186 de 515 contratos). Un reporte no es un impago definitivo: el 52,3 % de los contratos con alg\u00fan reporte tuvo uno solo (123 de 235 contratos, octubre de 2023 a julio de 2026). Y el 91,6 % de los contratos activos ten\u00eda el canon amparado al 30 de septiembre de 2026.<\/p>\n<h2 id=\"s-paso-1-que-hacer-si-el-inquilino-no-paga-el-arriendo\">Paso 1: \u00bfqu\u00e9 hacer si el inquilino no paga el arriendo?<\/h2>\n<p>Cobre por escrito y, si el canon est\u00e1 amparado, avise a la aseguradora o afianzadora dentro del plazo que fija su p\u00f3liza o su contrato de fianza. El aviso oportuno es una obligaci\u00f3n de la p\u00f3liza y el primer paso para reclamar el canon. Avisar tarde o actuar por su cuenta puede afectar la cobertura.<\/p>\n<p>En nuestros registros, la mora se report\u00f3 a la aseguradora o afianzadora a los 8 d\u00edas de mediana, contados desde la fecha de mora registrada en nuestro sistema. El 86,2 % de los reportes se hizo dentro de 10 d\u00edas (538 reportes con fecha de inicio, octubre de 2023 a julio de 2026). El 91,6 % de los contratos que administramos ten\u00eda el canon amparado al 30 de septiembre de 2026 (284 de 310 contratos activos).<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 cubre la p\u00f3liza de arrendamiento si el inquilino no paga?<\/h3>\n<p>En las condiciones generales del seguro de arrendamiento que revisamos, el amparo b\u00e1sico funciona as\u00ed:<\/p>\n<ul>\n<li>Cubre el canon y las cuotas ordinarias de administraci\u00f3n que recauda la inmobiliaria, hasta 36 c\u00e1nones por siniestro.<\/li>\n<li>Paga mes a mes, dentro de ese l\u00edmite, hasta la desocupaci\u00f3n del inmueble o la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Asume los gastos judiciales y los honorarios del abogado del proceso de restituci\u00f3n.<\/li>\n<li>No cubre la cl\u00e1usula penal, los servicios p\u00fablicos, los da\u00f1os, los intereses ni las cuotas extraordinarias. Tampoco la fuerza mayor, el caso fortuito ni los actos de autoridad.<\/li>\n<li>Se pierde si el propietario demanda por su cuenta, perdona o compensa sumas, o admite a otro ocupante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cada p\u00f3liza tiene sus condiciones, y las afianzadoras tienen reglas propias: lea las de su contrato antes de actuar. Antes de firmar una rebaja o un acuerdo de pago, consulte a su aseguradora o afianzadora.<\/p>\n<h2 id=\"s-cuantos-reportes-de-mora-se-desisten-pronto\">\u00bfCu\u00e1ntos reportes de mora se desisten pronto?<\/h2>\n<p>En nuestros registros, m\u00e1s de la mitad de los reportes de mora se desisti\u00f3 ante la aseguradora o afianzadora: el 56,2 % (548 reportes, octubre de 2023 a julio de 2026). Los desistimientos llegaron en una mediana de 4 d\u00edas desde el reporte. El 86,4 % lleg\u00f3 en 7 d\u00edas o menos y el 99,7 %, en 15 d\u00edas o menos (301 reportes con fecha).<\/p>\n<p>Desistir el reporte es retirarlo ante la aseguradora o afianzadora, normalmente porque el arrendatario pag\u00f3. El registro no siempre deja constancia del pago: el pago del arrendatario consta en el 47,3 % del total de reportes. Una parte de los reportes no tiene desenlace registrado, as\u00ed que el 56,2 % es un m\u00ednimo. Estos reportes llegan hasta el 10 de julio de 2026, as\u00ed que no reflejan el sismo.<\/p>\n<p>Un atraso de pocos d\u00edas no suele ser todav\u00eda un caso para el juez. El aviso oportuno s\u00ed importa: protege el amparo si el atraso sigue.<\/p>\n<h2 id=\"s-paso-2-como-se-cobra-lo-que-debe-el-arrendatario\">Paso 2: \u00bfc\u00f3mo se cobra lo que debe el arrendatario?<\/h2>\n<p>Si el canon est\u00e1 amparado, la aseguradora o afianzadora le paga el canon seg\u00fan las condiciones de la p\u00f3liza o la fianza, y luego se lo cobra al arrendatario. Si no est\u00e1 amparado, o para lo que el amparo no cubre, el cobro le corresponde a usted.<\/p>\n<p>En vivienda, ese cobro se hace con el contrato de arrendamiento, por la v\u00eda ejecutiva ante un juez. El art\u00edculo 14 de la Ley 820 de 2003 dice que las obligaciones de dinero \u00abser\u00e1n exigibles ejecutivamente con base en el contrato de arrendamiento\u00bb. Hoy ese cobro se tramita con el C\u00f3digo General del Proceso.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 14 de la Ley 820 tambi\u00e9n permite recobrar los servicios p\u00fablicos y las cuotas de administraci\u00f3n que usted pag\u00f3 y le tocaban al arrendatario. Se cobran por la misma v\u00eda, con las facturas o recibos ya pagados.<\/p>\n<p>Dos cuidados para que esas deudas no le queden a usted:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Administraci\u00f3n.<\/strong> La cuota ordinaria la deben a la vez el propietario y quien vive en el inmueble (Ley 675 de 2001, art\u00edculo 29). Si el arrendatario no la paga, el conjunto le puede cobrar a usted.<\/li>\n<li><strong>Servicios p\u00fablicos.<\/strong> Para que el inmueble no responda por las facturas del arrendatario, al firmar hay que pedir garant\u00edas y denunciar el contrato ante cada empresa (Ley 820, art\u00edculo 15). Sin ese tr\u00e1mite, la deuda puede quedar ligada al inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Lo que el amparo b\u00e1sico no cubre, como los servicios, la cl\u00e1usula penal o <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/reparaciones-inmueble-arrendado-quien-paga\/\">los da\u00f1os que deja el arrendatario al desocupar<\/a>, se cobra aparte. Con amparo integral, algunos de esos conceptos s\u00ed quedan cubiertos al desocupar.<\/p>\n<h2 id=\"s-paso-3-como-sacar-legalmente-al-inquilino-que-no\">Paso 3: \u00bfc\u00f3mo sacar legalmente al inquilino que no paga?<\/h2>\n<p>Al inquilino que no paga solo lo puede sacar un juez civil, con un proceso de restituci\u00f3n. El propietario no puede sacarlo por su cuenta. Si el canon est\u00e1 asegurado, en las condiciones que revisamos la aseguradora asume los gastos judiciales y los honorarios del abogado, y demandar por su cuenta hace perder la cobertura. Si tiene fianza, revise su contrato antes de demandar.<\/p>\n<p>Para demandar la restituci\u00f3n no hay que intentar antes una conciliaci\u00f3n: la demanda va directo al juez (Ley 2220 de 2022, art\u00edculo 68). Con la demanda se presenta el contrato; si fue verbal, sirven otras pruebas, como testigos (C\u00f3digo General del Proceso, art\u00edculo 384, numeral 1).<\/p>\n<p>El arrendatario demandado por no pagar tiene que consignar para que lo escuchen. El numeral 4 del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo General del Proceso dice que \u00abno ser\u00e1 o\u00eddo en el proceso\u00bb mientras no consigne lo que se le cobra. Tambi\u00e9n puede presentar los recibos de los tres \u00faltimos periodos. Adem\u00e1s, debe seguir consignando los c\u00e1nones que se causen. La Corte Constitucional ha admitido excepciones cuando hay serias dudas sobre la existencia del contrato (sentencias T-427 de 2014 y T-482 de 2020).<\/p>\n<p>La sentencia de restituci\u00f3n no se puede apelar en dos casos:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Si la \u00fanica causal es la mora en el canon:<\/strong> el proceso es de \u00fanica instancia (art\u00edculo 384, numeral 9).<\/li>\n<li><strong>Si el proceso es de m\u00ednima cuant\u00eda:<\/strong> hasta 40 salarios m\u00ednimos vigentes al demandar. La cuant\u00eda se calcula con la renta de todo el plazo inicial del contrato, o de los \u00faltimos 12 meses si el plazo es indefinido (art\u00edculos 25, 26 y 390).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante el proceso de restituci\u00f3n, el propietario puede pedir dos medidas:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Embargos<\/strong> de bienes del arrendatario desde la demanda, con una cauci\u00f3n que fija el juez. Ganada la restituci\u00f3n, hay 30 d\u00edas para iniciar el cobro en el mismo expediente; si no, los embargos se levantan (numeral 7).<\/li>\n<li><strong>Entrega provisional<\/strong>, si el inmueble est\u00e1 desocupado, abandonado o en grave deterioro. El juez hace una inspecci\u00f3n y puede entreg\u00e1rselo antes de la sentencia; mientras tanto, no puede volver a arrendarlo (numeral 8).<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto demora una restituci\u00f3n de inmueble?<\/h3>\n<p>Todav\u00eda no tenemos un dato propio confiable sobre la duraci\u00f3n de una restituci\u00f3n, y no damos plazos sin medirlos.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-cambia-el-decreto-legislativo-1423-de-2026\">\u00bfQu\u00e9 cambia el Decreto Legislativo 1423 de 2026?<\/h2>\n<p>Para arrendatarios con afectaci\u00f3n por el sismo acreditada, el Decreto Legislativo 1423 suspende la entrega f\u00edsica del inmueble hasta el 18 de marzo de 2027. El proceso de restituci\u00f3n puede seguir; lo que se aplaza es la diligencia de desalojo (art\u00edculo 3). La deuda se mantiene: la suspensi\u00f3n \u00abno condona ni extingue las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato de arrendamiento\u00bb (art\u00edculo 3, par\u00e1grafo 2).<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n de desalojos del Decreto 1423 tiene dos excepciones. Una es la orden de evacuaci\u00f3n de la autoridad cuando el inmueble pone en riesgo la vida. La otra es la restituci\u00f3n que el arrendador necesita para vivir \u00e9l o su familia en primer grado.<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 1423 tambi\u00e9n pide buscar acuerdos de pago de los c\u00e1nones de la emergencia (art\u00edculo 7). Si no hay acuerdo dentro de los 30 d\u00edas siguientes al fin de la emergencia, el arrendatario puede enviar una declaraci\u00f3n juramentada de su vulnerabilidad. En ese caso, lo aplazado se divide en cuotas iguales durante los 6 meses siguientes, salvo que el arrendatario elija un plazo menor. Los acuerdos se firman con las mismas formalidades del contrato y prestan m\u00e9rito ejecutivo: se pueden cobrar ante un juez.<\/p>\n<p>Las medidas del Decreto 1423 no se aplican a todos los contratos de un municipio: solo a las personas, contratos e inmuebles con afectaci\u00f3n acreditada (art\u00edculo 2, par\u00e1grafo 1). Antes de pactar una rebaja o un acuerdo, consulte a su aseguradora o afianzadora: las condiciones que revisamos excluyen los actos de autoridad, y perdonar sumas hace perder la cobertura. Las dem\u00e1s medidas est\u00e1n en la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">gu\u00eda del Decreto 1423 de 2026 para propietarios<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-puede-el-propietario-cambiar-las-guardas-o-cortar\">\u00bfPuede el propietario cambiar las guardas o cortar los servicios?<\/h2>\n<p>No. Aunque el arrendatario deba c\u00e1nones, el propietario no puede recuperar el inmueble por su cuenta: la entrega la ordena el juez.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No cambie las guardas ni le impida la entrada.<\/strong> La ley de convivencia protege a quien tiene el inmueble, aunque no sea el due\u00f1o. Va contra ella \u00abImpedir el ingreso, uso y disfrute de la posesi\u00f3n o tenencia de inmueble al titular de este derecho\u00bb (Ley 1801 de 2016, art\u00edculo 77, numeral 5). El arrendatario puede pedir amparo al inspector de polic\u00eda.<\/li>\n<li><strong>No entre sin permiso ni saque sus cosas.<\/strong> Entrar de forma arbitraria en la habitaci\u00f3n ajena, o da\u00f1ar o hacer desaparecer bienes ajenos, pueden ser delitos (C\u00f3digo Penal, art\u00edculos 189 y 265).<\/li>\n<li><strong>No corte ni pida cortar los servicios.<\/strong> Para suspender un servicio a pedido del suscriptor, la ley exige que est\u00e9n de acuerdo la empresa y los terceros que puedan resultar afectados (Ley 142 de 1994, art\u00edculo 138). La Corte Constitucional llam\u00f3 \u00abuna arbitrariedad que causa da\u00f1o al inquilino\u00bb el corte de agua hecho por una arrendadora (Sentencia T-061 de 2000).<\/li>\n<li><strong>No perdone ni compense sumas sin consultar la p\u00f3liza.<\/strong> En las condiciones que revisamos, eso hace perder la cobertura.<\/li>\n<li><strong>Si el inmueble parece abandonado, no entre.<\/strong> Pida al juez la inspecci\u00f3n y la entrega provisional (C\u00f3digo General del Proceso, art\u00edculo 384, numeral 8). Si adentro quedan cosas o el arrendatario no se hab\u00eda ido, entrar le puede traer problemas.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"s-como-obtuvimos-estos-datos\">C\u00f3mo obtuvimos estos datos<\/h2>\n<p>Las cifras de este art\u00edculo salen de los sistemas con los que trabajamos, consultados el 3 de octubre de 2026. Solo publicamos agregados y medianas. La mediana es el valor del medio: la mitad de los casos est\u00e1 por encima y la otra mitad, por debajo. No publicamos grupos con menos de 10 casos ni datos que permitan identificar a una persona o un inmueble (Ley 1581 de 2012).<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: C\u00f3mo obtuvimos estos datos\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Dato<\/th>\n<th scope=\"col\">Muestra y periodo<\/th>\n<th scope=\"col\">L\u00edmite<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Puntualidad del canon<\/td>\n<td>3.206 pagos de 2025; pagos de julio y agosto de 2026<\/td>\n<td>Solo cuenta c\u00e1nones pagados<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contratos con reporte de mora<\/td>\n<td>515 contratos vigentes entre diciembre de 2024 y julio de 2026<\/td>\n<td>Un reporte no es un impago definitivo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reportes de mora y desistimientos<\/td>\n<td>548 reportes, octubre de 2023 a julio de 2026<\/td>\n<td>No hay reportes registrados despu\u00e9s del 10 de julio de 2026: no reflejan el sismo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Contratos con canon amparado<\/td>\n<td>310 contratos activos al 30 de septiembre de 2026<\/td>\n<td>P\u00f3liza o fianza; las condiciones cambian seg\u00fan la compa\u00f1\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Un reporte de mora es el aviso mensual de un periodo sin pagar; un mismo contrato puede tener varios. \u00abDesistido\u00bb es el estado del reporte que se retir\u00f3 ante la aseguradora o afianzadora. Nuestros registros describen los contratos que administramos; no son una estad\u00edstica del mercado de Pereira ni de Dosquebradas.<\/p>\n<h2 id=\"s-preguntas-frecuentes\">Preguntas frecuentes<\/h2>\n<div class=\"ch-faq\">\n<h3>\u00bfEl codeudor responde por la deuda?<\/h3>\n<p>S\u00ed, si firm\u00f3 como deudor solidario y as\u00ed consta en el contrato. En ese caso, a \u00e9l se le puede cobrar todo sin cobrarle primero al arrendatario. El C\u00f3digo Civil lo dice as\u00ed: \u00abEl acreedor podr\u00e1 dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio\u00bb (art\u00edculo 1571). Si firm\u00f3 como fiador simple, tambi\u00e9n responde, pero puede pedir que primero se persiga al arrendatario, salvo que haya renunciado a ese beneficio (art\u00edculos 2383 y 2384).<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo reportar al arrendatario en una central de riesgo?<\/h3>\n<p>Solo si se cumplen los requisitos de la Ley 1266 de 2008, y no basta con ser arrendador. Quien reporta debe ser fuente ante un operador de informaci\u00f3n y tener la autorizaci\u00f3n previa del arrendatario o del codeudor, con prueba de ella (art\u00edculo 3, literal b, y art\u00edculo 8, numeral 5). Antes del reporte hay que avisarle y esperar 20 d\u00edas calendario (art\u00edculo 12). El reporte negativo se hace, como m\u00e1ximo, 18 meses despu\u00e9s del atraso (art\u00edculo 8, numeral 11).<\/p>\n<h3>\u00bfY si el inmueble es un local comercial?<\/h3>\n<p>La restituci\u00f3n sigue la misma ruta del art\u00edculo 384 del C\u00f3digo General del Proceso. Cambia el cobro: la Ley 820 es solo de vivienda, as\u00ed que el contrato sirve para cobrar si contiene una obligaci\u00f3n clara, expresa y exigible (art\u00edculo 422). Adem\u00e1s, quien lleva dos a\u00f1os o m\u00e1s con su negocio en el local tiene derecho a renovar el contrato. El incumplimiento le quita ese derecho (C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculo 518, numeral 1).<\/p>\n<\/div>\n<h2 id=\"s-que-hacer-ahora\">Qu\u00e9 hacer ahora<\/h2>\n<p>Si quiere revisar c\u00f3mo quedar\u00eda protegido su canon, cu\u00e9ntenos su caso en el <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">formulario para propietarios<\/a>. Si antes quiere conocer los costos, revise <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">cu\u00e1nto cobra una inmobiliaria en Pereira<\/a>.<\/p>\n<aside aria-label=\"Siga leyendo\" class=\"ch-siga\">\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Siga leyendo<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/\">Administrar un inmueble en arriendo en Pereira: gu\u00eda 2026<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/reparaciones-inmueble-arrendado-quien-paga\/\">Reparaciones en un inmueble arrendado: qui\u00e9n paga<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">\u00bfCu\u00e1nto cobra una inmobiliaria en Pereira?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">Decreto 1423 de 2026 para el due\u00f1o que arrienda<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/arriendo-pereira-despues-del-sismo-datos\/\">El arriendo en Pereira despu\u00e9s del sismo: datos de m\u00e1s de 300 contratos<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/poliza-de-arrendamiento-o-codeudor\/\">P\u00f3liza de arrendamiento o codeudor: qu\u00e9 cubre cada uno<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Servicios relacionados<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">Administraci\u00f3n de propiedades<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/asesoria-juridica-en-derecho-inmobiliario\">Asesor\u00eda jur\u00eddica en derecho inmobiliario<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/aside>\n<h2 id=\"s-fuentes-consultadas-autor-y-aviso\">Fuentes consultadas, autor y aviso<\/h2>\n<h3>Fuentes consultadas<\/h3>\n<p>Normas consultadas entre el 24 de septiembre y el 9 de octubre de 2026.<\/p>\n<details class=\"ch-fuentes\">\n<summary>Ver las fuentes consultadas <span>(10 fuentes)<\/span><\/summary>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003<\/a>, art\u00edculos 14, 15 y 22. Secretar\u00eda General del Senado.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1564_2012_pr013.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo General del Proceso, art\u00edculos 384 y 390<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1564_2012_pr014.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 422<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1564_2012.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculos 25 y 26<\/a>. Secretar\u00eda General del Senado.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_2220_2022_pr001.html\" rel=\"noopener\">Ley 2220 de 2022<\/a>, art\u00edculo 68. Secretar\u00eda General del Senado.<\/li>\n<li>C\u00f3digo Civil: <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr048.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 1571<\/a>, <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr049.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 1608<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr074.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculos 2383 y 2384<\/a>. Secretar\u00eda General del Senado.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0675_2001.html\" rel=\"noopener\">Ley 675 de 2001<\/a>, art\u00edculo 29; <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1266_2008.html\" rel=\"noopener\">Ley 1266 de 2008<\/a>, art\u00edculos 3, 8 y 12; <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0142_1994_pr003.html\" rel=\"noopener\">Ley 142 de 1994<\/a>, art\u00edculo 138.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1801_2016_pr001.html\" rel=\"noopener\">Ley 1801 de 2016<\/a>, art\u00edculo 77. C\u00f3digo Penal: <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0599_2000_pr006.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 189<\/a> y <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0599_2000_pr010.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 265<\/a>. <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_comercio_pr016.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculo 518<\/a>.<\/li>\n<li>Corte Constitucional: <a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2000\/T-061-00.htm\" rel=\"noopener\">Sentencia T-061 de 2000<\/a>, <a href=\"https:\/\/www.corteconstitucional.gov.co\/relatoria\/2020\/t-482-20.htm\" rel=\"noopener\">Sentencia T-482 de 2020<\/a> y Sentencia T-427 de 2014.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/minvivienda.gov.co\/sites\/default\/files\/normativa\/decreto-no.-1423-del-17-de-septiembre-de-2026.pdf\" rel=\"noopener\">Decreto Legislativo 1423 de 2026<\/a>, art\u00edculos 2, 3 y 7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/li>\n<li>Ley 1581 de 2012, sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>Registros internos de Colombia House Inmobiliaria: sistema de contratos y pagos y sistema de gesti\u00f3n operativa, corte del 3 de octubre de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<\/details>\n<h3>Sobre el autor<\/h3>\n<p class=\"ch-autor-bio\"><strong>Alejandro Valencia<\/strong> es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, que administra y arrienda inmuebles en Pereira y Dosquebradas desde 2017. Matr\u00edcula de arrendador n.\u00ba 7058. Trabajamos para Usted.<\/p>\n<h3>Aviso<\/h3>\n<p class=\"ch-aviso-caso\">Esta informaci\u00f3n es orientativa y no constituye asesor\u00eda legal. Cada caso depende de su contrato, de su p\u00f3liza o fianza y de las pruebas disponibles. Para su caso concreto, consulte al <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/asesoria-juridica-en-derecho-inmobiliario\">\u00e1rea jur\u00eddica de Colombia House Inmobiliaria<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Si el inquilino no paga: aviso a tiempo, cobro y restituci\u00f3n ante el juez. 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