{"id":853,"date":"2026-10-24T12:01:48","date_gmt":"2026-10-24T17:01:48","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/?p=853"},"modified":"2026-10-24T12:01:48","modified_gmt":"2026-10-24T17:01:48","slug":"poliza-de-arrendamiento-o-codeudor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/poliza-de-arrendamiento-o-codeudor\/","title":{"rendered":"P\u00f3liza de arrendamiento o codeudor: qu\u00e9 cubre cada uno"},"content":{"rendered":"<div class=\"ch-articulo\">\n<div class=\"ch-respuesta\">\n<p>La p\u00f3liza o fianza y el codeudor no son alternativas: son garant\u00edas distintas, y en nuestros contratos casi siempre se combinan. La p\u00f3liza es un seguro que paga el canon dentro de los l\u00edmites de sus condiciones generales. El codeudor solidario responde con su patrimonio por lo que el contrato diga. En nuestros registros, 85,2 % de los 304 contratos activos en Pereira y Dosquebradas (24 de octubre de 2026) tiene canon amparado y deudor solidario a la vez. El amparo b\u00e1sico cuesta 2,05 % del canon al mes, IVA incluido.<\/p>\n<\/div>\n<p>Este art\u00edculo es para el propietario que arrienda, o va a arrendar, un inmueble en Pereira o Dosquebradas y debe decidir qu\u00e9 garant\u00eda pedir. Explica qu\u00e9 cubre cada una, qu\u00e9 excluye y qu\u00e9 conviene revisar antes de firmar. Hace parte de la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/\">gu\u00eda para administrar un inmueble en arriendo en Pereira<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-poliza-de-arrendamiento-fianza-codeudor-y-fiador-en\">P\u00f3liza de arrendamiento, fianza, codeudor y fiador: \u00bfen qu\u00e9 se diferencian?<\/h2>\n<p>La p\u00f3liza de arrendamiento, o seguro de arrendamiento, es un contrato de seguro: la aseguradora paga al propietario seg\u00fan sus condiciones generales. La fianza de una afianzadora no es un seguro: es una garant\u00eda del C\u00f3digo Civil, con reglas y contrato propios. El codeudor solidario y el fiador simple son personas que firman el contrato y responden con su patrimonio. En el lenguaje com\u00fan, quien firma como codeudor puede ser deudor solidario o fiador, seg\u00fan lo que diga el contrato.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: P\u00f3liza de arrendamiento, fianza, codeudor y fiador: \u00bfen qu\u00e9 se diferencian\" class=\"ch-tabla ch-cols-5\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Garant\u00eda<\/th>\n<th scope=\"col\">Qu\u00e9 cubre<\/th>\n<th scope=\"col\">Qui\u00e9n responde<\/th>\n<th scope=\"col\">C\u00f3mo se cobra<\/th>\n<th scope=\"col\">Costo<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>P\u00f3liza de arrendamiento (aseguradora)<\/td>\n<td>Lo que diga su clausulado: canon y cuotas ordinarias de administraci\u00f3n, con un l\u00edmite por siniestro<\/td>\n<td>La aseguradora, dentro de sus condiciones<\/td>\n<td>Se avisa a la aseguradora dentro del plazo de la p\u00f3liza; paga y luego puede cobrar al arrendatario<\/td>\n<td>Amparo b\u00e1sico: 2,05 % del canon al mes, IVA incluido<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fianza de afianzadora<\/td>\n<td>Lo que diga su reglamento y su contrato de fianza<\/td>\n<td>La afianzadora, seg\u00fan su contrato<\/td>\n<td>Seg\u00fan su reglamento; consulte su contrato<\/td>\n<td>Depende de la afianzadora; no tenemos tarifa publicada<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Codeudor (deudor solidario)<\/td>\n<td>Lo que el contrato diga que el codeudor debe<\/td>\n<td>La persona que firm\u00f3 como deudor solidario<\/td>\n<td>El propietario puede cobrarle toda la deuda que el contrato cubra, sin perseguir antes al arrendatario<\/td>\n<td>No tiene prima; compromete el patrimonio de quien firma<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Fiador simple<\/td>\n<td>Hasta lo que expresamente garantiz\u00f3<\/td>\n<td>La persona que firm\u00f3 como fiador<\/td>\n<td>Puede pedir que primero se persiga al arrendatario, salvo que renunciara o firmara como solidario<\/td>\n<td>No tiene prima; compromete el patrimonio de quien firma<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><em>Fuente: C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculo 1096; C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1568, 1571, 2361, 2373, 2383 y 2384; condiciones generales del seguro de arrendamiento que revisamos y tarifa publicada por Colombia House (24 de octubre de 2026). Las afianzadoras tienen reglas propias: lo que vale es lo que dice su contrato.<\/em><\/p>\n<h2 id=\"s-que-cubre-la-poliza-de-arrendamiento-y-que-no-cubre\">\u00bfQu\u00e9 cubre la p\u00f3liza de arrendamiento y qu\u00e9 no cubre?<\/h2>\n<p>La p\u00f3liza de arrendamiento cubre el canon impago dentro de los l\u00edmites de su clausulado, no todo lo que el arrendatario pueda deber. La cobertura exacta la define cada contrato de seguro. En las condiciones generales del seguro de arrendamiento que revisamos, hay un amparo b\u00e1sico y un amparo integral. Las afianzadoras tienen reglas propias.<\/p>\n<p><strong>El amparo b\u00e1sico cubre:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El canon y el IVA, si el contrato lo causa.<\/li>\n<li>Las cuotas ordinarias de administraci\u00f3n que recauda la inmobiliaria.<\/li>\n<li>Hasta 36 c\u00e1nones mensuales por siniestro, mes a mes, hasta la desocupaci\u00f3n o la conciliaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los gastos judiciales y los honorarios del abogado del proceso de restituci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>El amparo integral<\/strong> es un anexo. Cubre, al desocupar, los saldos de cuotas ordinarias de administraci\u00f3n, los da\u00f1os y faltantes a cargo del arrendatario y los servicios p\u00fablicos pendientes. Tiene un deducible de 4 salarios m\u00ednimos diarios legales vigentes y exige inventario escrito de entrega y de recibo.<\/p>\n<p><strong>La p\u00f3liza no cubre<\/strong>, en el amparo b\u00e1sico:<\/p>\n<ul>\n<li>La cl\u00e1usula penal y los intereses.<\/li>\n<li>Los servicios p\u00fablicos, los da\u00f1os y los faltantes.<\/li>\n<li>Las cuotas extraordinarias de administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>La fuerza mayor, el caso fortuito y los actos de autoridad.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Seg\u00fan la tarifa publicada en nuestra p\u00e1gina de administraci\u00f3n, el amparo b\u00e1sico cuesta 2,05 % del canon asegurado cada mes, IVA incluido. Sobre un canon de $1.000.000, son $20.500 al mes. En los planes de Colombia House es obligatorio y lo paga el propietario. El amparo integral cuesta 12,33 % del valor que se quiera cubrir, una sola vez por contrato.<\/p>\n<p>En nuestros registros, el 94,3 % de los 548 reportes de mora a la aseguradora o afianzadora fue por canon (amparo b\u00e1sico) y el 5,5 %, por amparo integral. Son reportes de octubre de 2023 a julio de 2026; cada uno corresponde a un mes en mora, no a un contrato.<\/p>\n<h3>Si la p\u00f3liza de arrendamiento paga, \u00bfel arrendatario deja de deber?<\/h3>\n<p>No. Cuando la aseguradora paga el canon, la deuda del arrendatario no desaparece: la subrogaci\u00f3n es legal (C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculo 1096). El asegurador que paga \u00abse subrogar\u00e1, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en los derechos del asegurado contra las personas responsables del siniestro\u00bb. La p\u00f3liza protege al propietario, pero no libera al arrendatario. Para saber c\u00f3mo se reparte el cobro despu\u00e9s, lea la cl\u00e1usula de subrogaci\u00f3n de su p\u00f3liza. El paso a paso del cobro est\u00e1 en <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/arrendatario-no-paga-que-hacer\/\">qu\u00e9 hacer si el arrendatario no paga<\/a>.<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1ndo se pierde la cobertura de la p\u00f3liza de arrendamiento?<\/h3>\n<p>La p\u00f3liza de arrendamiento puede perder su cobertura si el propietario act\u00faa por su cuenta o perdona la deuda. Seg\u00fan las condiciones generales que revisamos, ocurre si el propietario:<\/p>\n<ul>\n<li>Inicia por su cuenta la restituci\u00f3n o el cobro judicial.<\/li>\n<li>Condona o compensa sumas al arrendatario.<\/li>\n<li>Admite otro ocupante o sustituye al arrendatario.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cada clausulado puede a\u00f1adir otras causas. Sobre el aviso tard\u00edo, la ley dice que el asegurador \u00abs\u00f3lo podr\u00e1 deducir de la indemnizaci\u00f3n el valor de los perjuicios que le cause dicho incumplimiento\u00bb (C\u00f3digo de Comercio, art\u00edculo 1078). El plazo de aviso del amparo b\u00e1sico es de 3 d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n<p>El Decreto Legislativo 1423 de 2026 solo aplica a quien tenga acreditada una afectaci\u00f3n directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 (art\u00edculo 2, par\u00e1grafo 1). Sin afectaci\u00f3n acreditada, rigen las reglas ordinarias del contrato y de la p\u00f3liza. La suspensi\u00f3n de desalojos que prev\u00e9 \u00abno condona ni extingue las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato de arrendamiento\u00bb (art\u00edculo 3, par\u00e1grafo 2). Antes de firmar descuentos o meses de gracia, pregunte por escrito a la aseguradora o afianzadora. M\u00e1s detalle en la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">gu\u00eda del Decreto 1423 para propietarios<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-responde-el-codeudor-deudor-solidario-o-fiador\">\u00bfQu\u00e9 responde el codeudor: deudor solidario o fiador simple?<\/h2>\n<p>El codeudor responde seg\u00fan c\u00f3mo firm\u00f3 el contrato. Como deudor solidario responde por toda la deuda que el contrato cubra, y el propietario puede cobrarle directamente. Como fiador simple responde si el arrendatario no cumple, pero puede pedir que antes se persiga al arrendatario.<\/p>\n<p><strong>Deudor solidario.<\/strong> El C\u00f3digo Civil dice: \u00abEl acreedor podr\u00e1 dirigirse contra todos los deudores solidarios conjuntamente, o contra cualquiera de ellos a su arbitrio\u00bb (art\u00edculo 1571). En vivienda, la solidaridad no se presume: \u00abdebe ser expresamente declarada en todos los casos en que no la establece la ley\u00bb (art\u00edculo 1568). Por eso el contrato debe decir expresamente que la persona firma como deudor solidario, y no solo como codeudor.<\/p>\n<p><strong>Fiador simple.<\/strong> La fianza es \u00abuna obligaci\u00f3n accesoria\u00bb por la cual alguien responde de una obligaci\u00f3n ajena \u00absi el deudor principal no la cumple\u00bb (art\u00edculo 2361). El fiador reconvenido goza del beneficio de excusi\u00f3n: puede exigir que antes se persiga la deuda en los bienes del deudor principal (art\u00edculo 2383). No lo tiene si renunci\u00f3 a \u00e9l o si firm\u00f3 como deudor solidario. El art\u00edculo 2384 exige \u00abQue no se haya renunciado expresamente\u00bb y \u00abQue el fiador no se haya obligado como deudor solidario\u00bb (numerales 1 y 2).<\/p>\n<p><strong>Qu\u00e9 se le puede cobrar.<\/strong> Lo que el contrato diga y el codeudor haya firmado: canon, reajustes y los conceptos pactados. En vivienda, el contrato presta m\u00e9rito ejecutivo (Ley 820 de 2003, art\u00edculo 14). Si el contrato de vivienda es escrito, el arrendador debe entregar copia con firmas originales al arrendatario y al codeudor (art\u00edculo 8, numeral 3).<\/p>\n<p><strong>\u00bfResponde por las pr\u00f3rrogas?<\/strong> Depende de lo que firm\u00f3. La ley prev\u00e9 la pr\u00f3rroga del contrato de vivienda (Ley 820 de 2003, art\u00edculo 6), pero no encontramos una regla que diga si el codeudor responde por ella. La fianza \u00abno se presume, ni debe extenderse a m\u00e1s que el tenor de lo expreso\u00bb (C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 2373). Por eso conviene que el contrato diga si el codeudor responde por pr\u00f3rrogas y renovaciones.<\/p>\n<p><strong>Cambios al contrato.<\/strong> Si el propietario y el arrendatario crean una obligaci\u00f3n nueva (novaci\u00f3n), quedan libres los codeudores solidarios que no accedieron a ella (C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1576 y 1704). Y la mera ampliaci\u00f3n del plazo de una deuda pone fin a la responsabilidad de los fiadores que no la aceptaron (C\u00f3digo Civil, art\u00edculo 1708). Si hay acuerdos o rebajas, que el codeudor los firme.<\/p>\n<h2 id=\"s-poliza-codeudor-o-ambos-en-pereira-y-dosquebradas\">\u00bfP\u00f3liza, codeudor o ambos en Pereira y Dosquebradas?<\/h2>\n<p>En los contratos que administramos en Pereira y Dosquebradas, la mayor\u00eda combina canon amparado y deudor solidario. Al 24 de octubre de 2026, el 85,2 % de 304 contratos activos tiene ambas garant\u00edas. La tabla separa vivienda y local.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: P\u00f3liza, codeudor o ambos en Pereira y Dosquebradas\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Dato (24 de octubre de 2026)<\/th>\n<th scope=\"col\">Vivienda (249 contratos)<\/th>\n<th scope=\"col\">Local (54 contratos)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Canon amparado por aseguradora o afianzadora<\/td>\n<td>92,4 %<\/td>\n<td>85,2 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Deudor solidario registrado<\/td>\n<td>93,2 %<\/td>\n<td>87,0 %<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Ambas garant\u00edas a la vez<\/td>\n<td>87,6 %<\/td>\n<td>74,1 %<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><em>Fuente: registros de Colombia House, sistema de gesti\u00f3n operativa, 24 de octubre de 2026. Son 304 contratos activos; uno no tiene tipo de uso registrado y queda fuera de la tabla. La diferencia entre vivienda y local no se prob\u00f3 estad\u00edsticamente.<\/em><\/p>\n<p>Entre los contratos con canon amparado, el 93,5 % (259 de 277) adem\u00e1s tiene deudor solidario. En nuestros registros, la p\u00f3liza rara vez va sin codeudor. Y al 30 de septiembre de 2026, el 91,6 % de los 310 contratos activos ten\u00eda el canon amparado.<\/p>\n<p>El riesgo existe: entre diciembre de 2024 y julio de 2026, el 36,1 % de 515 contratos tuvo al menos un reporte de mora a la aseguradora o afianzadora. Un reporte no es un impago definitivo, y no tenemos cifras de cobros hechos a codeudores.<\/p>\n<h2 id=\"s-poliza-o-codeudor-cual-conviene-al-propietario\">\u00bfP\u00f3liza o codeudor: cu\u00e1l conviene al propietario?<\/h2>\n<p>Para una vivienda en Pereira y Dosquebradas, lo m\u00e1s habitual en nuestros contratos es combinar la p\u00f3liza de arrendamiento con un deudor solidario, porque cubren riesgos distintos. La p\u00f3liza responde por el canon dentro de sus l\u00edmites; el codeudor, por lo que el contrato le asigne. La elecci\u00f3n depende del inmueble, del arrendatario y de las condiciones de cada garant\u00eda. Ninguna elimina el riesgo de que el arrendatario no pague.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 revisar antes de firmar?<\/h3>\n<ul>\n<li><strong>Cobertura.<\/strong> Pida las condiciones generales de la p\u00f3liza o el reglamento de la fianza, y lea l\u00edmites, exclusiones y causas de p\u00e9rdida.<\/li>\n<li><strong>Contratos asegurables.<\/strong> Confirme qu\u00e9 exige la aseguradora o afianzadora al contrato: tipo de inmueble, forma de firma y deudores.<\/li>\n<li><strong>Solidaridad.<\/strong> Verifique que el contrato diga que firma como deudor solidario, y no solo como codeudor.<\/li>\n<li><strong>Pr\u00f3rrogas.<\/strong> Revise que el contrato diga hasta cu\u00e1ndo responde el codeudor.<\/li>\n<li><strong>Datos del codeudor.<\/strong> El contrato de vivienda debe traer la direcci\u00f3n donde recibe notificaciones (Ley 820, art\u00edculo 12), y el codeudor debe recibir copia con firmas originales (art\u00edculo 8, numeral 3).<\/li>\n<li><strong>Aviso.<\/strong> Anote el plazo para avisar el impago: en el amparo b\u00e1sico es de 3 d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<li><strong>Dep\u00f3sitos.<\/strong> En vivienda, no pida dep\u00f3sito en dinero (vea las preguntas frecuentes).<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"s-como-obtuvimos-estos-datos\">C\u00f3mo obtuvimos estos datos<\/h2>\n<p>Las cifras propias de este art\u00edculo salen de los sistemas de gesti\u00f3n de Colombia House. La gesti\u00f3n operativa se consult\u00f3 el 24 de octubre de 2026; los reportes de mora, el 3 de octubre de 2026. Solo publicamos agregados. No publicamos grupos con menos de 10 casos ni datos que permitan identificar a una persona o un inmueble (Ley 1581 de 2012). Los totales de 304 y 310 contratos no coinciden porque cada cifra viene de un sistema y una fecha distintos.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: C\u00f3mo obtuvimos estos datos\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Dato<\/th>\n<th scope=\"col\">Muestra y periodo<\/th>\n<th scope=\"col\">L\u00edmite<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Canon amparado y deudor solidario<\/td>\n<td>304 contratos activos al 24 de octubre de 2026<\/td>\n<td>El registro del deudor no distingue entre solidario y fiador simple, ni cuenta cu\u00e1ntos hay por contrato<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canon amparado<\/td>\n<td>310 contratos activos al 30 de septiembre de 2026<\/td>\n<td>P\u00f3liza o fianza; las condiciones cambian seg\u00fan la compa\u00f1\u00eda<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reportes de mora<\/td>\n<td>548 reportes, octubre de 2023 a julio de 2026; 515 contratos, diciembre de 2024 a julio de 2026<\/td>\n<td>Un reporte no es un impago definitivo; no hay reportes registrados despu\u00e9s del 10 de julio de 2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Costo del amparo<\/td>\n<td>Tarifa publicada en nuestra p\u00e1gina de administraci\u00f3n, 24 de octubre de 2026<\/td>\n<td>Es una tarifa, no un dato propio<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p>Nuestros registros describen los contratos que administramos; no son una estad\u00edstica del mercado de Pereira ni de Dosquebradas.<\/p>\n<h2 id=\"s-preguntas-frecuentes\">Preguntas frecuentes<\/h2>\n<div class=\"ch-faq\">\n<h3>\u00bfPuedo pedir un dep\u00f3sito adem\u00e1s de la p\u00f3liza o el codeudor?<\/h3>\n<p>En vivienda urbana, no. La Ley 820 de 2003 dice que \u00abno se podr\u00e1n exigir dep\u00f3sitos en dinero efectivo u otra clase de cauciones reales\u00bb para garantizar las obligaciones del arrendatario (art\u00edculo 16). Tampoco pueden pactarse indirectamente, por interpuesta persona ni en otro documento. El art\u00edculo 16 no menciona el seguro, la fianza ni el codeudor. En nuestra lectura no son dep\u00f3sitos ni cauciones reales, y la ley nombra a codeudores y fiadores (art\u00edculos 8 y 12).<\/p>\n<h3>Si el codeudor paga, \u00bfpuede cobrarle al arrendatario?<\/h3>\n<p>S\u00ed, si firm\u00f3 como deudor solidario: puede subrogarse y cobrar al arrendatario. El C\u00f3digo Civil dice que el deudor solidario que pag\u00f3 \u00abqueda subrogado en la acci\u00f3n del acreedor con todos sus privilegios y seguridades\u00bb (art\u00edculo 1579). Frente a los dem\u00e1s codeudores, esa acci\u00f3n se limita a la parte o cuota de cada uno.<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 garant\u00eda se puede pedir en un local comercial?<\/h3>\n<p>En un local comercial, las garant\u00edas se pactan en el contrato: codeudor, fiador, seguro o fianza. La Ley 820 regula solo vivienda urbana (art\u00edculo 1); en nuestra lectura, su art\u00edculo 16 no rige para locales. Si el negocio es mercantil, el C\u00f3digo de Comercio presume la solidaridad \u00abcuando fueren varios los deudores\u00bb (art\u00edculo 825), pero conviene que el contrato diga que firman como deudores solidarios. Consulte si la p\u00f3liza o fianza aplica a locales. En nuestros registros, los locales combinan ambas garant\u00edas con menos frecuencia que la vivienda (vea la tabla de garant\u00edas).<\/p>\n<h3>\u00bfPueden reportar al codeudor en centrales de riesgo?<\/h3>\n<p>La Ley 1266 de 2008 contempla que se reporte al deudor solidario o al fiador. El reporte debe identificar \u00abla condici\u00f3n en que act\u00faa, esto es, como deudor principal, deudor solidario, avalista o fiador\u00bb (Ley 1266 de 2008, art\u00edculo 14). Quien reporta debe tener autorizaci\u00f3n cuando la ley la exige, avisar antes y esperar 20 d\u00edas calendario (art\u00edculos 8 y 12). No basta con ser arrendador; los requisitos est\u00e1n en <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/arrendatario-no-paga-que-hacer\/\">qu\u00e9 hacer si el arrendatario no paga<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<h2 id=\"s-que-hacer-ahora\">Qu\u00e9 hacer ahora<\/h2>\n<p>Si quiere revisar qu\u00e9 garant\u00edas convienen para su inmueble, cu\u00e9ntenos su caso en el <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">formulario para propietarios<\/a>. Si antes quiere conocer los costos, revise <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">cu\u00e1nto cobra una inmobiliaria en Pereira<\/a>.<\/p>\n<aside aria-label=\"Siga leyendo\" class=\"ch-siga\">\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Siga leyendo<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/\">Administrar un inmueble en arriendo en Pereira: gu\u00eda 2026<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/arrendatario-no-paga-que-hacer\/\">Si el arrendatario no paga: qu\u00e9 hacer, paso a paso<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">\u00bfCu\u00e1nto cobra una inmobiliaria en Pereira?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/decreto-1423-2026-propietarios-pereira-dosquebradas\/\">Decreto 1423 de 2026 para el due\u00f1o que arrienda<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Servicios relacionados<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">Administraci\u00f3n de propiedades<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/asesoria-juridica-en-derecho-inmobiliario\">Asesor\u00eda jur\u00eddica en derecho inmobiliario<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/aside>\n<h2 id=\"s-fuentes-consultadas-autor-y-aviso\">Fuentes consultadas, autor y aviso<\/h2>\n<h3>Fuentes consultadas<\/h3>\n<p>Normas consultadas entre el 24 de septiembre y el 24 de octubre de 2026.<\/p>\n<details class=\"ch-fuentes\">\n<summary>Ver las fuentes consultadas <span>(9 fuentes)<\/span><\/summary>\n<ul>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003<\/a>, art\u00edculos 1, 6, 8, 12, 14 y 16. Secretar\u00eda General del Senado.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1266_2008.html\" rel=\"noopener\">Ley 1266 de 2008<\/a>, art\u00edculos 8, 12 y 14. Secretar\u00eda General del Senado.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr048.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil<\/a>, art\u00edculos 1568, 1571 y 1579; <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr073.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculos 2361 a 2379<\/a>; <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr074.html\" rel=\"noopener\">art\u00edculos 2382 a 2385<\/a>. Secretar\u00eda General del Senado.<\/li>\n<li><a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_comercio_pr033.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>, art\u00edculos 1075 a 1106, y <a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/pdf\/codigo_comercio_pr025.pdf\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 825<\/a>.<\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.superfinanciera.gov.co\/publicaciones\/18918\/\" rel=\"noopener\">Superintendencia Financiera de Colombia<\/a>, concepto 2003010252-1 sobre el seguro de arrendamiento.<\/li>\n<li>C\u00f3digo Civil, art\u00edculos 1576, 1704 y 1708.<\/li>\n<li>Decreto Legislativo 1423 de 2026, art\u00edculos 2 y 3. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.<\/li>\n<li>Ley 1581 de 2012, sobre protecci\u00f3n de datos personales.<\/li>\n<li>Registros internos de Colombia House Inmobiliaria y condiciones generales del seguro de arrendamiento revisadas, cortes del 3 y 24 de octubre de 2026.<\/li>\n<\/ul>\n<\/details>\n<h3>Sobre el autor<\/h3>\n<p class=\"ch-autor-bio\"><strong>Alejandro Valencia<\/strong> es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, que administra y arrienda inmuebles en Pereira y Dosquebradas desde 2017. Matr\u00edcula de arrendador n.\u00ba 7058. Trabajamos para Usted.<\/p>\n<h3>Aviso<\/h3>\n<p class=\"ch-aviso-caso\">Esta informaci\u00f3n es orientativa y no constituye asesor\u00eda legal. Cada caso depende de su contrato, de su p\u00f3liza o fianza y de las pruebas disponibles. Para su caso concreto, consulte al <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/asesoria-juridica-en-derecho-inmobiliario\">\u00e1rea jur\u00eddica de Colombia House Inmobiliaria<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Qu\u00e9 cubre la p\u00f3liza de arrendamiento y qu\u00e9 responde el codeudor. 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