{"id":907,"date":"2026-10-28T20:49:04","date_gmt":"2026-10-29T01:49:04","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/?p=907"},"modified":"2026-10-28T21:04:06","modified_gmt":"2026-10-29T02:04:06","slug":"administrar-inmueble-solo-o-con-inmobiliaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-solo-o-con-inmobiliaria\/","title":{"rendered":"\u00bfAdministrar solo o con inmobiliaria? Costos y riesgos en Pereira"},"content":{"rendered":"<div class=\"ch-articulo\">\n<div class=\"ch-respuesta\">\n<p>Delegar reparte las tareas, pero no suprime decisiones, gastos ni riesgos del propietario. Con el plan Integral de Colombia House y un canon de $1.000.000, el costo es de $138.905 al mes: comisi\u00f3n, IVA y el amparo b\u00e1sico, que es obligatorio en ese plan. Compare con un presupuesto paralelo de ambas opciones, para el mismo inmueble y horizonte.<\/p>\n<\/div>\n<p>Forma parte de la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/\">gu\u00eda completa para administrar un inmueble en arriendo en Pereira<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-cambia-al-administrar-solo-o-con-inmobiliaria\">\u00bfQu\u00e9 cambia al administrar solo o con inmobiliaria?<\/h2>\n<p>En Pereira y Dosquebradas, quien arrienda su vivienda tiene las mismas tareas con o sin inmobiliaria; cambia qui\u00e9n las ejecuta, con qu\u00e9 continuidad y con qu\u00e9 costo. El contrato es de tracto sucesivo: exige atenci\u00f3n cada mes. La columna de la derecha es la pr\u00e1ctica de Colombia House; su contrato la fija con precisi\u00f3n.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Qu\u00e9 cambia al administrar solo o con inmobiliaria\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Tarea<\/th>\n<th scope=\"col\">Si conserva la administraci\u00f3n<\/th>\n<th scope=\"col\">Con inmobiliaria (as\u00ed lo hace Colombia House; confirme su contrato)<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1. Atenci\u00f3n del arrendatario<\/td>\n<td>Usted responde llamadas y mensajes a la hora en que lleguen: solicitudes de reparaci\u00f3n, de convivencia (vecinos, copropiedad) y administrativas (certificados, paz y salvos, cambios en el contrato).<\/td>\n<td>La inmobiliaria recibe y clasifica esas solicitudes por sus canales y las tramita; confirme sus horarios de atenci\u00f3n y qu\u00e9 asuntos requieren su autorizaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2. Expediente del arrendamiento<\/td>\n<td>Usted re\u00fane y conserva el contrato, el inventario digital (un anexo que hace parte integral del contrato), los documentos del arrendatario y de los deudores solidarios, las actas de entrega y de recibimiento y los comprobantes. La Ley 1581 pide al responsable del tratamiento conservar la informaci\u00f3n con seguridad (art. 17).<\/td>\n<td>La inmobiliaria arma y conserva el expediente; al tratar esos datos, debe cumplir los deberes del responsable, entre ellos conservarlos con seguridad.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3. Contrato, inventario y firmas<\/td>\n<td>Suele redactar y firmar los documentos; muchos acuden a notar\u00eda para autenticar firmas, aunque la Ley 820 no lo exige (art. 3: el contrato puede ser verbal o escrito). Debe entregar copia del contrato escrito en diez d\u00edas (art. 8, num. 3).<\/td>\n<td>Abogados preparan los documentos y se firman por plataformas de firma electr\u00f3nica: la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 le dan validez si es confiable y apropiada. Pregunte c\u00f3mo recibe las copias firmadas.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4. Acta de entrega al iniciar y de recibimiento al terminar, con inventario<\/td>\n<td>Usted la elabora y la firma con el arrendatario. La ley no nombra el inventario, pero sin constancia del estado de entrega se presume que se recibi\u00f3 en regular estado (C\u00f3digo Civil, art. 2005), y algunos amparos de la cobertura lo exigen.<\/td>\n<td>La inmobiliaria elabora el inventario, con fotos, al entregar y al recibir, como anexo del contrato.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5. Recaudo mensual y control de pagos<\/td>\n<td>Usted cobra, verifica cada consignaci\u00f3n y reclama el atraso.<\/td>\n<td>La inmobiliaria recauda, controla los pagos y le gira seg\u00fan las fechas de su plan.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6. Control mensual de servicios p\u00fablicos<\/td>\n<td>Debe verificar que el arrendatario pague: el propietario, el suscriptor y los usuarios son solidarios ante la empresa (Ley 142 de 1994, art. 130, texto de la Ley 689 de 2001). Un procedimiento (garant\u00eda y denuncia del contrato ante la empresa; Ley 820, art. 15, y Decreto 3130 de 2003) evita que el inmueble quede afecto; sin \u00e9l, el riesgo de deuda, suspensi\u00f3n o corte recae tambi\u00e9n sobre el propietario.<\/td>\n<td>La inmobiliaria verifica cada mes los pagos. Si hace la denuncia del contrato ante la empresa depende de lo que diga el contrato de administraci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7. Reporte de mora a la cobertura (siniestros)<\/td>\n<td>Usted vigila cada mes las fechas y reporta dentro del plazo de la p\u00f3liza (en los productos revisados va de 3 a 15 d\u00edas h\u00e1biles), aporta documentos y hace seguimiento. Si el arrendatario paga antes de la indemnizaci\u00f3n, debe avisar para desistir del reclamo.<\/td>\n<td>La inmobiliaria lo hace con un calendario continuo: vigila las fechas, reporta, aporta documentos, hace seguimiento y avisa si hay pago antes de la indemnizaci\u00f3n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>8. Calendario del contrato<\/td>\n<td>Debe anotar y cumplir: reajuste cada 12 meses con aviso; preaviso de tres meses para no prorrogar; vencimientos y pr\u00f3rrogas.<\/td>\n<td>La inmobiliaria lleva ese calendario y env\u00eda los avisos seg\u00fan el contrato; confirme qui\u00e9n firma el aviso y c\u00f3mo prueba su entrega.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>9. Reparaciones<\/td>\n<td>Recibe el reporte, diagnostica, cotiza, autoriza y verifica el trabajo. El costo que le corresponde lo paga usted.<\/td>\n<td>La inmobiliaria recibe el reporte, diagnostica, cotiza, pide su autorizaci\u00f3n y verifica. El costo que le corresponde lo paga usted tambi\u00e9n.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>10. Incumplimiento y restituci\u00f3n<\/td>\n<td>Contrata y paga a un abogado que lleve el cobro y la restituci\u00f3n.<\/td>\n<td>Se coordina con la cobertura y con el \u00e1rea jur\u00eddica, seg\u00fan el contrato.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><em>Nota: lo que asume la inmobiliaria depende de su contrato de administraci\u00f3n y del plan. Quien conserva la administraci\u00f3n puede contratar por separado servicios puntuales (estudio del aspirante, abogado, t\u00e9cnicos).<\/em><\/p>\n<p>Delegar cambia qui\u00e9n ejecuta cada tarea, no qui\u00e9n decide sobre el inmueble. En las tareas 7 y 8, el costo oculto es la vigilancia continua de las fechas, no la dificultad de cada paso.<\/p>\n<h2 id=\"s-cuanto-cuesta-cada-alternativa\">\u00bfCu\u00e1nto cuesta cada alternativa?<\/h2>\n<p>Con el plan Integral de Colombia House el costo se calcula as\u00ed: comisi\u00f3n = m\u00e1ximo($95.000; 9,95 % del canon); IVA del 19 % sobre la comisi\u00f3n; amparo b\u00e1sico del 2,05 % del canon, con IVA incluido. La tarifa general del IVA es del 19 % (<a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/estatuto_tributario.htm\" rel=\"noopener\">Estatuto Tributario<\/a>, art. 468).<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto cuesta con inmobiliaria?<\/h3>\n<p>Con un canon de $1.000.000, la comisi\u00f3n es de $99.500, el IVA de $18.905 y el amparo b\u00e1sico de $20.500: $138.905 al mes. Los $118.405 de comisi\u00f3n con IVA son un subtotal, no una modalidad: seg\u00fan la p\u00e1gina de servicio, el seguro del canon es obligatorio en el plan.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Cu\u00e1nto cuesta con inmobiliaria\" class=\"ch-tabla ch-cols-4\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Canon<\/th>\n<th scope=\"col\">Costo al mes (comisi\u00f3n, IVA y amparo b\u00e1sico)<\/th>\n<th scope=\"col\">Costo en 12 meses<\/th>\n<th scope=\"col\">En d\u00edas de canon<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>$800.000<\/td>\n<td>$129.450<\/td>\n<td>$1.553.400<\/td>\n<td>58,3<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>$1.000.000<\/td>\n<td>$138.905<\/td>\n<td>$1.666.860<\/td>\n<td>50,0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>$1.500.000<\/td>\n<td>$208.358<\/td>\n<td>$2.500.290<\/td>\n<td>50,0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><em>Nota: c\u00e1lculo propio con las tarifas del plan Integral; 12 meses cobrados. Con $800.000 rige el m\u00ednimo de $95.000. Con $1.500.000 el costo mensual es de $208.357,50 y se redondea a $208.358. Un d\u00eda de canon es el canon dividido entre 30: la equivalencia es monetaria, no un ahorro.<\/em><\/p>\n<p>Los 12 meses cobrados son un supuesto; seg\u00fan la p\u00e1gina de servicio (consultada el 28 de octubre de 2026), la comisi\u00f3n no se cobra mientras el inmueble est\u00e9 desocupado, y todo otro cobro debe constar en el contrato. Preferente (desde $1.500.000 o propietarios en el exterior) y Portafolio (desde tres inmuebles) tienen cuotas distintas, y un contrato anterior puede tener condiciones diferentes: lea el suyo. Para otras inmobiliarias, vea <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">cu\u00e1nto cobra una inmobiliaria en Pereira, plan por plan<\/a>. El canon de referencia es la mediana de nuestros 251 contratos de vivienda al 3 de octubre de 2026 (<a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/canon-arriendo-pereira-dosquebradas\/\">canon de arriendo en Pereira y Dosquebradas<\/a>).<\/p>\n<h3>\u00bfCu\u00e1nto cuesta administrar por su cuenta?<\/h3>\n<p>No hay una tarifa \u00fanica: el costo es la suma de partidas que usted cotiza. No publicamos precios de terceros porque no hay una fuente p\u00fablica fechada. Las partidas son la garant\u00eda del canon (p\u00f3liza, fianza o codeudor), la publicidad, el estudio del aspirante, el abogado si hay mora, los d\u00edas de vacancia valorados al canon diario, su tiempo y la p\u00e9rdida que ninguna garant\u00eda cubra.<\/p>\n<h2 id=\"s-como-hacer-una-comparacion-justa-con-su-canon\">\u00bfC\u00f3mo hacer una comparaci\u00f3n justa con su canon?<\/h2>\n<p>Compare presupuestos paralelos para el mismo inmueble y el mismo horizonte, con las mismas partidas en ambas columnas. Comparar solo la comisi\u00f3n deja fuera casi todo lo dem\u00e1s.<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: C\u00f3mo hacer una comparaci\u00f3n justa con su canon\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Partida<\/th>\n<th scope=\"col\">Con inmobiliaria<\/th>\n<th scope=\"col\">Administrando por su cuenta<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Comisi\u00f3n e IVA<\/td>\n<td>F\u00f3rmula del plan, con m\u00ednimo y periodos cobrables<\/td>\n<td>Sin comisi\u00f3n; honorarios de los servicios puntuales que contrate<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Garant\u00eda o cobertura del canon<\/td>\n<td>Amparo b\u00e1sico del plan<\/td>\n<td>P\u00f3liza, fianza o codeudor: cotizaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Publicidad y estudio del aspirante<\/td>\n<td>Lo que diga el plan y el contrato<\/td>\n<td>Cotizaci\u00f3n de portales y del estudio<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Abogado y proceso<\/td>\n<td>Seg\u00fan el contrato y la cobertura<\/td>\n<td>Honorarios y gastos: cotizaci\u00f3n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Vacancia<\/td>\n<td>D\u00edas \u00d7 canon diario<\/td>\n<td>D\u00edas \u00d7 canon diario; la diferencia entre opciones puede ser positiva, cero o negativa<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Su tiempo<\/td>\n<td>Horas al mes de supervisi\u00f3n<\/td>\n<td>Horas al mes de ejecuci\u00f3n; si las valora en pesos, d\u00edgalo<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>P\u00e9rdida residual<\/td>\n<td>Tres escenarios: sin atraso, atraso temporal y p\u00e9rdida no cubierta<\/td>\n<td>Los mismos tres escenarios<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><em>Nota: lo que no pueda cotizar se anota como pendiente, no como cero.<\/em><\/p>\n<p>Cuatro pasos:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Horizonte y plan.<\/strong> Fije el horizonte (por ejemplo, 12 meses) y calcule el plan con m\u00ednimo, IVA, amparo y los periodos cobrables.<\/li>\n<li><strong>Presupuesto por su cuenta.<\/strong> Cotice los servicios puntuales que necesitar\u00eda: estudio, garant\u00eda, publicidad, abogado y t\u00e9cnicos.<\/li>\n<li><strong>Vacancia, tiempo y p\u00e9rdidas.<\/strong> Est\u00edmelos en ambas columnas, con los tres escenarios de p\u00e9rdida.<\/li>\n<li><strong>Totales y supuestos.<\/strong> Compare ambos totales y sus supuestos; despu\u00e9s valore la disponibilidad y la tranquilidad, que no caben en una cifra.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Ninguna cifra de este art\u00edculo dice cu\u00e1l opci\u00f3n cuesta menos: depende de su vacancia, de su tiempo y de la p\u00e9rdida que pueda asumir.<\/p>\n<h2 id=\"s-cuando-conviene-delegar-y-cuando-administrar-por-su\">\u00bfCu\u00e1ndo conviene delegar y cu\u00e1ndo administrar por su cuenta?<\/h2>\n<p>No hay un umbral que decida por usted. Estos factores pesan en grados, no en cortes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Tiempo disponible.<\/strong> Incluya la atenci\u00f3n fuera de horario: las solicitudes del arrendatario no esperan al horario laboral. Cuanto menos tiempo tenga, m\u00e1s pesa delegar.<\/li>\n<li><strong>Respaldo financiero.<\/strong> Considere si puede asumir meses sin canon por vacancia, o por una mora que la cobertura no pague, sin comprometer sus propias obligaciones.<\/li>\n<li><strong>Asesor\u00eda jur\u00eddica.<\/strong> Considere si puede consultar a un abogado cuando lo necesite: contrato, preavisos, reajuste o restituci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>N\u00famero de inmuebles y distancia.<\/strong> M\u00e1s inmuebles, o vivir lejos, aumentan la coordinaci\u00f3n; con tres o m\u00e1s inmuebles existen planes con cuotas distintas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Si varios factores apuntan a poco tiempo, poco respaldo y poca asesor\u00eda, presupueste con cuidado la opci\u00f3n de delegar; si tiene los tres, administrar por su cuenta puede ser razonable, con los servicios puntuales que necesite.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-obligaciones-y-riesgos-conserva-el-propietario\">\u00bfQu\u00e9 obligaciones y riesgos conserva el propietario?<\/h2>\n<p>Como arrendador de vivienda urbana, usted responde ante la <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003<\/a>, solo o con inmobiliaria. Qui\u00e9n ejecuta cada obligaci\u00f3n depende del contrato de administraci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Contrato.<\/strong> Puede ser verbal o escrito (art. 3); la ley no exige notar\u00eda. La demanda de restituci\u00f3n se acompa\u00f1a con prueba del contrato, que puede ser documental u otra de las previstas en el <a href=\"https:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1564_2012_pr013.html\" rel=\"noopener\">CGP<\/a> (art. 384, num. 1); por eso conviene escrito. Entregue copia con firmas originales al arrendatario y al codeudor en m\u00e1ximo diez d\u00edas (art. 8, num. 3); no hacerlo se sanciona, a petici\u00f3n de parte, con multa de tres mensualidades.<\/li>\n<li><strong>Entrega e inventario.<\/strong> Entregue el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y mantenga los servicios convenidos (art. 8, nums. 1 y 2). Ninguna norma consultada ordena un inventario; sin constancia del estado de entrega, el <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr062.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil<\/a> (art. 2005) presume el recibo en regular estado.<\/li>\n<li><strong>Servicios p\u00fablicos.<\/strong> Si el contrato asigna su pago al arrendatario, el propietario sigue siendo solidario ante la empresa mientras no cumpla el procedimiento del art. 15: garant\u00eda del arrendatario (con el tope legal) y denuncia del contrato ante la empresa, en el formato que esta entrega (<a href=\"https:\/\/normas.cra.gov.co\/gestor\/docs\/decreto_3130_2003.htm\" rel=\"noopener\">Decreto 3130 de 2003<\/a>). Cumplido, desde el vencimiento del periodo de la denuncia la responsabilidad es del arrendatario. El tr\u00e1mite es opcional: el arrendador puede mantener la solidaridad.<\/li>\n<li><strong>Garant\u00edas.<\/strong> No se pueden exigir dep\u00f3sitos en dinero ni otras cauciones reales para garantizar las obligaciones del arrendatario (art. 16). La garant\u00eda de servicios p\u00fablicos del art. 15 es otra figura: cubre facturas de servicios, no el canon. Sobre la garant\u00eda del canon, vea <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/poliza-de-arrendamiento-o-codeudor\/\">qu\u00e9 cubre la p\u00f3liza de arrendamiento y qu\u00e9 responde el codeudor<\/a>.<\/li>\n<li><strong>Cobro.<\/strong> El contrato sirve de base para el cobro ejecutivo de las sumas de dinero (art. 14), si la obligaci\u00f3n es clara, expresa y exigible (CGP, art. 422). No pagar en el plazo pactado es causal de terminaci\u00f3n (art. 22, num. 1). Vea <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/arrendatario-no-paga-que-hacer\/\">qu\u00e9 hacer si el arrendatario no paga<\/a>.<\/li>\n<li><strong>Reajuste y terminaci\u00f3n.<\/strong> El reajuste procede tras 12 meses con el mismo precio, no puede superar el 100 % del incremento del IPC del a\u00f1o calendario anterior y debe comunicarse por servicio postal autorizado o por el mecanismo pactado, so pena de ser inoponible (art. 20). La terminaci\u00f3n exige causal y preaviso escrito de tres meses, y sin \u00e9l el contrato se renueva (arts. 22 a 24): vea <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/terminar-contrato-de-arrendamiento-preaviso\/\">preaviso y causales para terminar el contrato<\/a>.<\/li>\n<\/ul>\n<h3>\u00bfNecesita matr\u00edcula de arrendador?<\/h3>\n<p>Tener uno o dos inmuebles no basta para concluir que est\u00e1 exento. El art. 28 de la Ley 820 exige matr\u00edcula a quien tiene entre sus actividades principales arrendar vivienda urbana, propia o ajena, o intermediar; tambi\u00e9n al propietario que celebre m\u00e1s de cinco contratos, y presume la actividad en quien arrienda m\u00e1s de diez inmuebles en un municipio. Para su caso, consulte a la autoridad competente: en Pereira, la <a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/932\/secretaria-vivienda-social\/\" rel=\"noopener\">Secretar\u00eda de Vivienda Social<\/a>. Las alcald\u00edas son competentes para la matr\u00edcula (Decreto 51 de 2004, art. 1) y la vigilancia (Ley 820, art. 32). Si delega, pida el n\u00famero de matr\u00edcula de la inmobiliaria: quien deba matricularse debe indicarlo al anunciarse (art. 31).<\/p>\n<h3>\u00bfQu\u00e9 cubre la cobertura del canon y qu\u00e9 no?<\/h3>\n<p>El amparo b\u00e1sico del producto que usa el plan de Colombia House paga c\u00e1nones hasta 36 por siniestro, con exclusiones y causas de p\u00e9rdida del derecho:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>No cubre,<\/strong> entre otros, cl\u00e1usula penal, intereses, servicios p\u00fablicos, da\u00f1os, faltantes, cuotas extraordinarias, fuerza mayor, caso fortuito ni actos de autoridad.<\/li>\n<li><strong>Se puede perder el derecho<\/strong> si el propietario inicia por su cuenta la restituci\u00f3n o el cobro, condona o compensa sumas, o admite a otro ocupante.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El seguro cubre p\u00e9rdidas seg\u00fan el contrato; no evita que el arrendatario se atrase. Si arrienda solo y contrata una p\u00f3liza directamente, la cobertura depende del plan: en los productos revisados, algunos llegan a 36 meses y otros a 12. Cambian la forma de pago de la prima (en un condicionado que compara ambas modalidades, la individual se paga anual anticipada y la colectiva mensual), los plazos de aviso, los requisitos, como el estudio del arrendatario, y los amparos incluidos u opcionales, como da\u00f1os y faltantes o gastos del proceso. En los individuales revisados, la mora en la prima puede terminar la p\u00f3liza. Pida el clausulado completo antes de decidir, sea directo o con inmobiliaria. No comparamos precios: no hay tarifa p\u00fablica que lo permita.<\/p>\n<h3>\u00bfC\u00f3mo proteger los datos del aspirante y del arrendatario?<\/h3>\n<p>Quien arrienda solo y re\u00fane c\u00e9dulas, soportes de ingresos y certificados trata datos personales. Informe la finalidad, pida autorizaci\u00f3n previa y comp\u00e1rtalos con terceros (aseguradora, abogado, administraci\u00f3n del conjunto) solo con ella. La informaci\u00f3n crediticia tiene un r\u00e9gimen especial (Ley 1266 de 2008). Conserve los soportes con seguridad y supr\u00edmalos de forma segura cuando ya no los necesite. La <a href=\"https:\/\/normas.cra.gov.co\/gestor\/docs\/ley_1581_2012.htm\" rel=\"noopener\">Ley 1581 de 2012<\/a> fija estos deberes para el responsable del tratamiento. Vea <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/como-elegir-arrendatario-estudio\/\">qu\u00e9 revisa el estudio del arrendatario<\/a>.<\/p>\n<h2 id=\"s-que-muestran-nuestros-registros-y-que-no-permiten\">\u00bfQu\u00e9 muestran nuestros registros y qu\u00e9 no permiten comparar?<\/h2>\n<p>En la cartera de Colombia House en Pereira y Dosquebradas, el 36,1 % de 515 contratos vigentes entre diciembre de 2024 y julio de 2026 tuvo al menos un reporte de mora. Cada fila de esta tabla tiene su universo y su corte:<\/p>\n<div aria-label=\"Tabla: Qu\u00e9 muestran nuestros registros y qu\u00e9 no permiten comparar\" class=\"ch-tabla ch-cols-3\" role=\"region\" tabindex=\"0\">\n<table>\n<thead>\n<tr>\n<th scope=\"col\">Dato de nuestra cartera<\/th>\n<th scope=\"col\">Cifra<\/th>\n<th scope=\"col\">Universo y corte<\/th>\n<\/tr>\n<\/thead>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Vacancia<\/td>\n<td>Mediana de 20 d\u00edas hasta arrendar y de 40 d\u00edas entre contratos<\/td>\n<td>275 arriendos (cierres de enero de 2025 a septiembre de 2026) y 240 cambios de arrendatario (fines de contrato de junio de 2023 a septiembre de 2026); solo casos concluidos; corte del 3-oct-2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Mora<\/td>\n<td>36,1 % tuvo al menos un reporte de mora (186 de 515)<\/td>\n<td>Contratos vigentes entre diciembre de 2024 y julio de 2026; corte del 3-oct-2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Canon amparado<\/td>\n<td>91,6 % (284 de 310)<\/td>\n<td>Contratos activos del registro de garant\u00edas al 30-sep-2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Reparaciones<\/td>\n<td>El propietario pag\u00f3, solo o con otro, en 80,0 % (216 de 270); mediana de $381.000<\/td>\n<td>270 solicitudes con pagador registrado (43,6 % de las 619 solicitudes) y 207 con costo registrado; junio de 2024 a octubre de 2026; corte del 3-oct-2026<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Estudio del aspirante<\/td>\n<td>782 de 811 estudios con decisi\u00f3n aprobados (96,4 %)<\/td>\n<td>1.565 estudios radicados del 17-jul-2024 al 28-oct-2026, con 258 desistidos y 496 sin decisi\u00f3n; consulta del 28-oct-2026<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p><em>Nota: ninguna fila se suma ni se resta con otra. Un reporte de mora es el aviso de un periodo sin pagar, no una p\u00e9rdida final ni la probabilidad de que un contrato falle en un a\u00f1o; un contrato puede tener varios. La cifra de canon amparado es una foto hist\u00f3rica al 30-sep-2026.<\/em><\/p>\n<p><strong>Lo que estas cifras no permiten.<\/strong> Describen lo que ocurre en la cartera que administramos. No tenemos un grupo comparable de propietarios que administran solos, as\u00ed que no demuestran que la inmobiliaria reduzca la vacancia o la mora, ni lo contrario. Los d\u00edas hasta arrendar y entre contratos son series distintas (<a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-se-demora-en-arrendarse-un-inmueble-pereira\/\">cu\u00e1nto tarda en arrendarse un inmueble en Pereira<\/a>). Las reparaciones que le corresponden las paga el propietario en ambas opciones (<a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/reparaciones-inmueble-arrendado-quien-paga\/\">qui\u00e9n paga las reparaciones<\/a>). Un estudio aprobado mide si el aspirante cumpli\u00f3 los criterios de la entidad, no si pagar\u00e1.<\/p>\n<h2 id=\"s-como-obtuvimos-estos-datos\">C\u00f3mo obtuvimos estos datos<\/h2>\n<p>Estas cifras salen de registros de Colombia House Inmobiliaria, no del mercado de Pereira.<\/p>\n<ul>\n<li><strong>M\u00e9todo.<\/strong> Recalculamos el ejemplo de costos con las tarifas publicadas; las estad\u00edsticas se reproducen de los art\u00edculos enlazados con sus cohortes y cortes; no recalculamos indicadores desde registros individuales. Usamos nuestras tarifas como ejemplo; no son un promedio del mercado.<\/li>\n<li><strong>Fechas.<\/strong> Consulta de tarifas y normas: 28 de octubre de 2026. Los cortes son los de cada fila de la tabla.<\/li>\n<li><strong>L\u00edmites.<\/strong> Solo grupos de al menos 10 casos, sin datos personales. No tenemos datos de propietarios que arriendan solos ni precios de terceros, y los resultados son hist\u00f3ricos: no predicen lo que ocurrir\u00e1 con su inmueble.<\/li>\n<\/ul>\n<h2 id=\"s-preguntas-frecuentes\">Preguntas frecuentes<\/h2>\n<div class=\"ch-faq\">\n<h3>\u00bfDelegar la administraci\u00f3n me libera de mis obligaciones como arrendador?<\/h3>\n<p>Delegar encarga tareas, pero no suprime autom\u00e1ticamente las obligaciones del arrendador (Ley 820, art. 8). Revise en el contrato qui\u00e9n figura como arrendador, qu\u00e9 facultades tiene la inmobiliaria, qu\u00e9 responsabilidad asume y c\u00f3mo rinde cuentas. El mandato (C\u00f3digo Civil, art. 2142 y siguientes) es un marco relevante para ese encargo, pero los contratos de administraci\u00f3n no se califican igual: pida a un abogado que lea el suyo.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo cambiar de administrador con un contrato de arrendamiento vigente?<\/h3>\n<p>Depende de qu\u00e9 cambie: un encargo de gesti\u00f3n, la modificaci\u00f3n de cl\u00e1usulas del contrato y una cesi\u00f3n son figuras distintas. Revise las facultades, la notificaci\u00f3n al arrendatario, los pagos y la continuidad de la cobertura, y confirme por un canal conocido la nueva cuenta de pago antes de transferir.<\/p>\n<h3>\u00bfPuedo firmar el contrato de arrendamiento de forma electr\u00f3nica?<\/h3>\n<p>La Ley 820 no exige notar\u00eda ni una forma de firma, y la Ley 527 de 1999 (art. 7) y el Decreto 2364 de 2012 reconocen la firma electr\u00f3nica confiable y apropiada. En Colombia House los contratos se firman en plataformas de firma electr\u00f3nica certificadas, y la aseguradora con la que trabajamos nos confirm\u00f3 que acepta contratos firmados as\u00ed. El art. 8 habla de copia con firmas originales y no hallamos norma que diga c\u00f3mo se cumple con un documento firmado electr\u00f3nicamente; si firma por su cuenta, consulte a un abogado y pregunte a quien le da la cobertura si lo acepta.<\/p>\n<h3>\u00bfY si mi inmueble es un local comercial?<\/h3>\n<p>La Ley 820 regula solo la vivienda urbana (art. 1). El local se rige por el C\u00f3digo de Comercio (arts. 518 a 524, que prev\u00e9n derecho de renovaci\u00f3n en ciertos casos) y por su contrato. Las tarifas de este art\u00edculo no est\u00e1n confirmadas para locales.<\/p>\n<h3>\u00bfLa inmobiliaria responde si el arrendatario no paga?<\/h3>\n<p>Depende de su contrato de administraci\u00f3n y de la cobertura contratada; no hay una garant\u00eda universal. Lea ambos antes de firmar.<\/p>\n<\/div>\n<h2 id=\"s-que-hacer-ahora\">Qu\u00e9 hacer ahora<\/h2>\n<ol>\n<li>Haga la cuenta de los cuatro pasos con su canon y, si arrienda solo, deje el contrato por escrito, con inventario firmado, entregue las copias en diez d\u00edas y anote en un calendario los reajustes y los preavisos.<\/li>\n<li>Guarde contrato, inventario, actas y comprobantes en un lugar de acceso restringido, con doble factor de autenticaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No env\u00ede c\u00e9dulas ni soportes de aspirantes por canales abiertos; confirme por un canal conocido cualquier cambio de cuenta de pago.<\/li>\n<li>Antes de firmar con una inmobiliaria, pregunte por escrito qu\u00e9 cobra y qu\u00e9 no (tambi\u00e9n en vacancia o en mora); qui\u00e9n firma, recauda, comunica los reajustes y autoriza las reparaciones; qui\u00e9n contrata y reclama la cobertura, y desde cu\u00e1ndo; qu\u00e9 fechas de giro aplican; c\u00f3mo se termina la administraci\u00f3n y c\u00f3mo se entregan los documentos y las cuentas, y qui\u00e9n atiende las novedades y qu\u00e9 requiere su autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si delega, pida el n\u00famero de matr\u00edcula de la inmobiliaria y lea el contrato y la cobertura antes de firmar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si administra uno o varios inmuebles en la ciudad, conozca la <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">administraci\u00f3n de propiedades en Pereira y Dosquebradas<\/a>.<\/p>\n<aside aria-label=\"Siga leyendo\" class=\"ch-siga\">\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Siga leyendo<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-en-arriendo-pereira\/\">Administrar un inmueble en arriendo en Pereira: gu\u00eda 2026<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/cuanto-cobra-una-inmobiliaria-en-pereira\/\">\u00bfCu\u00e1nto cobra una inmobiliaria en Pereira?<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/poliza-de-arrendamiento-o-codeudor\/\">P\u00f3liza de arrendamiento o codeudor: qu\u00e9 cubre cada uno<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/arrendatario-no-paga-que-hacer\/\">Si el arrendatario no paga: qu\u00e9 hacer, paso a paso<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/como-elegir-arrendatario-estudio\/\">C\u00f3mo elegir arrendatario en Pereira: qu\u00e9 revisa el estudio<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<div>\n<p class=\"ch-siga-titulo\">Servicios relacionados<\/p>\n<ul>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/administracion-de-propiedades\">Administraci\u00f3n de propiedades<\/a><\/li>\n<li><a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/asesoria-juridica-en-derecho-inmobiliario\">Asesor\u00eda jur\u00eddica en derecho inmobiliario<\/a><\/li>\n<\/ul>\n<\/div>\n<\/aside>\n<h3>Fuentes consultadas<\/h3>\n<p>Fuentes consultadas el 28 y el 29 de octubre de 2026.<\/p>\n<details class=\"ch-fuentes\">\n<summary>Ver las fuentes consultadas <span>(8 fuentes)<\/span><\/summary>\n<ul>\n<li>Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica. <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0820_2003.html\" rel=\"noopener\">Ley 820 de 2003<\/a>, arts. 1, 3, 8, 14, 15, 16, 20, 22 a 24, 28, 31 y 32.<\/li>\n<li>Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica. <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_0142_1994_pr003.html\" rel=\"noopener\">Ley 142 de 1994<\/a>, art. 130 (texto de la Ley 689 de 2001, art. 18).<\/li>\n<li>Comisi\u00f3n de Regulaci\u00f3n de Agua Potable y Saneamiento B\u00e1sico, normograma. <a href=\"https:\/\/normas.cra.gov.co\/gestor\/docs\/decreto_3130_2003.htm\" rel=\"noopener\">Decreto 3130 de 2003<\/a>; <a href=\"https:\/\/normas.cra.gov.co\/Gestor\/Docs\/decreto_0051_2004.htm\" rel=\"noopener\">Decreto 51 de 2004<\/a>, art. 1; <a href=\"https:\/\/normas.cra.gov.co\/gestor\/docs\/ley_0527_1999.htm\" rel=\"noopener\">Ley 527 de 1999<\/a>, art. 7; <a href=\"https:\/\/normas.cra.gov.co\/gestor\/docs\/decreto_2364_2012.htm\" rel=\"noopener\">Decreto 2364 de 2012<\/a>; <a href=\"https:\/\/normas.cra.gov.co\/gestor\/docs\/ley_1581_2012.htm\" rel=\"noopener\">Ley Estatutaria 1581 de 2012<\/a>, art. 17.<\/li>\n<li>Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica. <a href=\"https:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/ley_1564_2012_pr013.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo General del Proceso<\/a>, arts. 384 y 422.<\/li>\n<li>Secretar\u00eda del Senado de la Rep\u00fablica. <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_civil_pr062.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil<\/a>, art. 2005; <a href=\"http:\/\/www.secretariasenado.gov.co\/senado\/basedoc\/codigo_comercio_pr016.html\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo de Comercio<\/a>, arts. 518 a 524. Ministerio de Relaciones Exteriores, normograma. <a href=\"https:\/\/www.cancilleria.gov.co\/sites\/default\/files\/Normograma\/docs\/pdf\/codigo_civil_pr066.pdf\" rel=\"noopener\">C\u00f3digo Civil<\/a>, art. 2142.<\/li>\n<li>Direcci\u00f3n de Impuestos y Aduanas Nacionales, normograma. <a href=\"https:\/\/normograma.dian.gov.co\/dian\/compilacion\/docs\/estatuto_tributario.htm\" rel=\"noopener\">Estatuto Tributario<\/a>, art. 468.<\/li>\n<li>Alcald\u00eda de Pereira. <a href=\"https:\/\/www.pereira.gov.co\/publicaciones\/932\/secretaria-vivienda-social\/\" rel=\"noopener\">Secretar\u00eda de Vivienda Social<\/a>.<\/li>\n<li>Colombia House Inmobiliaria. P\u00e1gina de servicio de administraci\u00f3n de propiedades (tarifas) y gu\u00edas publicadas del blog, con las cifras de nuestros registros citadas en cada tabla.<\/li>\n<\/ul>\n<\/details>\n<h3>Sobre el autor<\/h3>\n<p class=\"ch-autor-bio\"><strong>Alejandro Valencia<\/strong> es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, que administra y arrienda inmuebles en Pereira y Dosquebradas desde 2017. Matr\u00edcula de arrendador n.\u00ba 7058. Trabajamos para Usted.<\/p>\n<h3>Aviso<\/h3>\n<p class=\"ch-aviso-caso\">Este art\u00edculo es informativo y no sustituye la asesor\u00eda de un abogado sobre su caso. Las normas y los datos corresponden a la fecha indicada; verifique su vigencia antes de decidir. Para su caso concreto, consulte al <a href=\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/asesoria-juridica-en-derecho-inmobiliario\">\u00e1rea jur\u00eddica de Colombia House Inmobiliaria<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<p><script type=\"application\/ld+json\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"BlogPosting\",\"@id\":\"https:\/\/www.colombiahouse.com.co\/blog\/administrar-inmueble-solo-o-con-inmobiliaria\/#articulo\",\"about\":[{\"@type\":\"DefinedTerm\",\"name\":\"Contrato de administraci\u00f3n de un inmueble en arriendo\",\"description\":\"Contrato por el cual el propietario encarga a una inmobiliaria tareas como publicar el inmueble, tramitar el estudio del aspirante y recaudar el canon, a cambio de una comisi\u00f3n que Colombia House Inmobiliaria publica como porcentaje del canon m\u00e1s IVA. Qu\u00e9 tareas asume la inmobiliaria depende de ese contrato.\"},{\"@type\":\"DefinedTerm\",\"name\":\"Vacancia del inmueble arrendado\",\"description\":\"Tiempo en que un inmueble est\u00e1 sin arrendatario y sin canon.\"},{\"@type\":\"DefinedTerm\",\"name\":\"Seguro de arrendamiento (amparo del canon)\",\"description\":\"Seguro que reduce el riesgo de mora seg\u00fan sus condiciones, con un l\u00edmite de c\u00e1nones por siniestro, exclusiones y causas de p\u00e9rdida del derecho; las afianzadoras tienen reglas propias.\"}],\"keywords\":\"administrar inmueble solo o con inmobiliaria, arrendar con inmobiliaria o por mi cuenta, arriendo directo o inmobiliaria, costos de administrar un inmueble, riesgos de arrendar por cuenta propia, comisi\u00f3n de administraci\u00f3n y vacancia, Ley 820 de 2003, Pereira, Dosquebradas\",\"mentions\":[{\"@type\":\"Place\",\"name\":\"Pereira, Risaralda, Colombia\"},{\"@type\":\"Place\",\"name\":\"Dosquebradas, Risaralda, 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