Decreto 1423: ¿qué cambia para inquilinos en Pereira y Dosquebradas?
Qué cambia para los inquilinos de Pereira y Dosquebradas con el Decreto 1423 de 2026: desalojos, aumento aplazado, prórroga de seis meses, cuotas y ayudas.

En este artículo · 12 secciones
Respuesta corta: ¿qué cambia para el inquilino con el Decreto 1423?
El Decreto Legislativo 1423 de 2026 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio protege a los inquilinos (arrendatarios) cuya afectación directa por el sismo del 10 de agosto de 2026 está acreditada. Hasta el 18 de marzo de 2027 suspende la diligencia física de desalojo, aplaza el aumento anual y pide buscar acuerdos de pago. Si su contrato vence entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, además puede pedir una prórroga de seis meses.
El decreto no perdona deudas, no congela el arriendo, no le permite dejar de pagar y no cubre a todos los contratos de un municipio. Acreditada quiere decir reconocida por las autoridades de gestión del riesgo: vivir en Pereira (Risaralda) o en Dosquebradas no basta. Información verificada al 24 de septiembre de 2026.
Si es el dueño, lea la guía del Decreto 1423 para propietarios que arriendan en Pereira y Dosquebradas. Si alguien firmó como su codeudor, compártale la guía para codeudores (deudores solidarios) de un arriendo.
¿Qué medidas trae el Decreto 1423 para los inquilinos?
El Decreto 1423 trae seis medidas para los inquilinos, todas temporales:
| Medida | Qué dice | Hasta cuándo |
|---|---|---|
| Desalojos (art. 3) | No se hace la diligencia física de desalojo; el proceso judicial sigue | Del 18 sept. 2026 al 18 mar. 2027 |
| Aumento anual (art. 4) | Se aplaza y luego se paga en cuotas, sin intereses | Aumentos que tocaban del 18 sept. 2026 al 18 mar. 2027 |
| Prórroga (art. 5) | El contrato sigue seis meses más si usted lo requiere; el arriendo se sigue pagando | Contratos que vencen del 10 ago. al 31 dic. 2026 |
| Acuerdo de pago (art. 7) | Deben buscar un acuerdo; sin acuerdo y con declaración juramentada, seis cuotas | Fecha límite sin aclarar. Lo prudente: cerrarlo a más tardar el 16 oct. 2026 |
| Tope a arriendos nuevos (art. 8) | Vivienda ya arrendada antes del sismo: último arriendo antes del sismo más el IPC (inflación) del año anterior | Del 18 sept. 2026 al 18 mar. 2027 |
| Avisos con declaración (art. 9) | Los avisos de inmobiliarias, intermediarios o portales deben declarar que cumplen el tope, con un soporte | Mientras rija el tope |
Las medidas de arriendo van hasta el 18 de marzo de 2027; con una lectura más estricta del plazo, hasta el 17. Si quiere usar una de ellas, hágalo a más tardar el 17 de marzo de 2027.
Algunas cuotas y prórrogas terminan después de esa fecha. El decreto no dice qué pasa con ellas, y lo razonable es cumplir lo acordado o dividido en cuotas.
Qué hacer primero
- Si su vivienda tiene daños, pida la evaluación técnica a la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres (DIGER) de su municipio.
- Consulte con su cédula si está en el Registro Único de Damnificados (RUD).
- Anote las fechas de vencimiento y de aumento de su contrato. Guarde copia, con fecha, de todo lo que envíe y reciba.
¿El Decreto 1423 me aplica? La afectación acreditada y el RUD
Solo si su afectación directa por el sismo está acreditada por las autoridades de gestión del riesgo, sobre todo mediante registros oficiales (artículo 2). No basta con vivir en Pereira o en Dosquebradas. Para los topes a los arriendos nuevos no es claro si se exige lo mismo.

El decreto rige en los municipios de la emergencia del Decreto 1261 de 2026. Con el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026, esa emergencia cubre 16 departamentos, entre ellos Risaralda.
No hay lista de municipios: entran los de un reporte de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y cualquier otro con afectación concreta demostrada. La Gobernación de Risaralda reportó el 9 de septiembre de 2026 que sus 14 municipios resultaron afectados.
¿Cómo sé si estoy en el RUD?
Consulte con su cédula si está en el Registro Único de Damnificados (RUD), como explicó la Alcaldía de Dosquebradas el 25 de agosto de 2026. Entre al portal «UNGRD – R.U.D.» solo con la dirección que publica esa nota, no desde enlaces que le lleguen por mensajes:
- Elija «Consultar» y luego «RUD».
- Escriba su número de cédula.
- Si aparece, el sistema le permite generar el certificado. Guarde una copia.
El RUD es la prueba principal: el Decreto 1171 de 2026 considera damnificadas a las personas inscritas en él. Tuvo un corte parcial el 24 de agosto de 2026 y se cerró de forma definitiva el 4 de septiembre de 2026, a las 11:59 p. m. Después solo se corrigen errores de digitación, de transcripción o palabras omitidas (Resolución 0765 y Circular 076 de la UNGRD).
Si no aparece en el RUD
Que su familia todavía no aparezca no significa necesariamente que haya quedado por fuera. Según la Alcaldía de Dosquebradas, su caso puede estar pendiente de visita o de verificación.
El decreto dice: «La ausencia inicial en un registro no impedirá acreditar la afectación por otros medios verificables». Pero no dice cuáles son esos medios, ni quién decide si su prueba es suficiente.
Al 24 de septiembre de 2026 no se ha creado ningún mecanismo complementario de acreditación y el RUD no se ha reabierto (resoluciones de la UNGRD). La Gobernación de Risaralda (16 de septiembre) y el alcalde de Dosquebradas (17 de septiembre) pidieron reabrirlo durante 15 días. Mientras tanto:
- Vuelva a consultar en unos días y pregunte en su alcaldía en qué va su registro.
- Reúna toda constancia oficial: el aviso o el acta de la visita técnica y los certificados de la alcaldía o de la DIGER.
- Para información de la UNGRD, use su línea gratuita 01 8000 113200 o el correo contactenos@gestiondelriesgo.gov.co (portal UNGRD).
- Si el dueño no acepta su prueba, busque asesoría antes de tomar decisiones sobre el pago o la entrega del inmueble.
¿Me pueden desalojar si debo arriendos? Lo que dice el artículo 3
No, si su afectación está acreditada: del 18 de septiembre de 2026 al 18 de marzo de 2027 se suspende la diligencia física de desalojo, salvo dos excepciones (artículo 3). Esa diligencia, o lanzamiento, es el momento en que sacan del inmueble a las personas y sus cosas. El proceso judicial sigue y la deuda no se borra.
Cubre viviendas y locales, incluidos los arriendos pactados por días, por semanas o por menos de un mes. Protege a inquilinos con contrato vigente el día del sismo o con un proceso de restitución en trámite. La restitución es la devolución del inmueble al dueño, que se pide con una demanda.
El proceso sigue y la deuda no se perdona
- Los considerandos, que son las razones del propio decreto, dicen que la medida «no paraliza los procesos judiciales». Suspende «exclusivamente la diligencia física o material de lanzamiento».
- Si lo demandan por no pagar, el juez solo lo escucha si usted consigna lo que le cobran o muestra los recibos de los tres últimos pagos. Consignar es depositar el dinero a órdenes del juzgado, y debe seguir consignando los arriendos mientras dure el proceso (Código General del Proceso, artículo 384).
- El decreto no cambió esa regla. No está claro cómo se aplica a los arriendos divididos en cuotas por el artículo 7. Si lo demandan, busque un abogado cuanto antes.
- Si la única causa de la demanda es no haber pagado el arriendo, el proceso se tramita en única instancia: la sentencia no se puede apelar. Por eso conviene buscar asesoría desde el principio.
- La suspensión «no condona ni extingue las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato de arrendamiento» (artículo 3, parágrafo 2): no borra lo que usted debe. Los arriendos de este periodo se pagan según los acuerdos que hagan usted y el dueño.
Cuándo sí puede haber desalojo
- Evacuación por riesgo para la vida. La pueden ordenar la UNGRD, los consejos territoriales de gestión del riesgo, los inspectores de policía o las autoridades de planeación y control urbano. Debe apoyarse en un dictamen técnico de riesgo inminente de colapso, falla estructural grave o inhabitabilidad que amenace la vida o la integridad de las personas.
- El dueño necesita el inmueble para vivir, él o su familia en primer grado, como sus padres o sus hijos. El decreto no aclara si el cónyuge o compañero permanente cuenta como familia en primer grado.
Si le llega una orden de desalojo, muestre la prueba de su afectación y busque un abogado cuanto antes.
¿Me pueden subir el arriendo? El aumento anual se aplaza
Si su afectación está acreditada, el aumento anual que debía empezar entre el 18 de septiembre de 2026 y el 18 de marzo de 2027 se aplaza (artículo 4). Se aplaza, no se pierde: después se paga en cuotas iguales, sin intereses ni multas. Aplica a viviendas y locales afectados, y al aumento pactado o permitido por la ley.
Un aumento que debía empezar fuera de esas fechas no queda aplazado por el decreto. Tampoco aclara si basta con que usted esté afectado, por ejemplo porque perdió ingresos, o si el inmueble también debe tener daños. Revise su caso.
En vivienda, el aumento del canon (el valor del arriendo) no puede pasar del IPC, la inflación del año anterior. Para los aumentos de 2026 es 5,10 %, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). El dueño debe avisarlo por correo certificado o por el medio pactado; si no, no se le puede exigir (Ley 820, artículo 20).
En locales, el aumento es el que diga el contrato, y también se aplaza.
Cómo se paga después
- Lo que no se cobró se divide en cuotas iguales entre los arriendos que falten para terminar el periodo del contrato. No genera intereses de mora (los que se cobran por pagar tarde), multas ni sanciones.
- Si el contrato termina antes y no quedan meses, el saldo se liquida al entregar el inmueble. Va en el acta de terminación, pueden acordar un plan de pagos y nunca cuenta como atraso.
- El decreto no dice desde qué mes se cobra el arriendo con aumento. La lectura razonable es desde el primer arriendo después del 18 de marzo de 2027, junto con la cuota.
- La fecha de vencimiento no cambia, y nunca puede haber dos aumentos en 12 meses. El siguiente solo se exige 12 meses después de que el aplazado «se hizo efectivo». No está claro si esa fecha es la del cobro real o la original: lo más seguro es contar desde el mes en que empezó a cobrarse.
Ejemplo en pesos (caso ficticio)
Usted paga $1.200.000 al mes y su contrato se renueva el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027. El aumento de 5,10 % ($61.200) debía empezar el 1 de noviembre de 2026, y su afectación está acreditada.
| Meses | Arriendo | Cuota del aumento aplazado | Total al mes |
|---|---|---|---|
| Nov. 2026 a mar. 2027 (5 meses) | $1.200.000 | $0 | $1.200.000 |
| Abr. a sept. 2027 (6 meses) | $1.261.200 | $43.714 | $1.304.914 |
| Oct. 2027 (último mes) | $1.261.200 | $43.716 | $1.304.916 |
En esos cinco meses no se cobraron $306.000 (5 × $61.200). Se dividen entre los 7 arriendos que faltan: seis cuotas de $43.714 y una de $43.716, sin intereses.
El siguiente aumento no podría exigirse antes del 1 de abril de 2028 si se cuenta desde el cobro real. Si se cuenta desde la fecha original, no antes del 1 de noviembre de 2027.
Mi contrato vence pronto: ¿cómo pido la prórroga de seis meses?
Si su contrato vence entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 y su afectación está acreditada, puede pedir una prórroga de seis meses (artículo 5). Los seis meses se cuentan desde la fecha exacta del vencimiento. El contrato se prorroga «cuando el arrendatario así lo requiera».

Durante la prórroga usted sigue pagando el arriendo, y usted y el dueño pueden acordar algo distinto. El decreto no fija una forma ni un plazo para pedirla. Por prudencia:
- Pídala por escrito antes de la fecha de vencimiento, con la prueba de su afectación, por ejemplo el certificado del Registro Único de Damnificados (RUD).
- Envíela al dueño o a la inmobiliaria por un medio que deje constancia de recibo.
- Guarde copia y siga pagando el arriendo en las fechas de siempre.
El decreto no dice qué pasa con los contratos que vencieron antes del 18 de septiembre de 2026, cuando empezó a regir. Si es su caso, revíselo con un abogado.
Un plazo de meses termina el mismo número de día. Si el mes final no lo tiene, termina el último día del mes (Código Civil, artículo 67).
| Si su contrato vencía el… | Con la prórroga vence el… |
|---|---|
| 30 sept. 2026 | 30 mar. 2027 |
| 31 oct. 2026 | 30 abr. 2027 |
| 30 nov. 2026 | 30 may. 2027, domingo (si se corre al siguiente día hábil: martes 1 jun. 2027, porque el 31 de mayo es festivo) |
| 31 dic. 2026 | 30 jun. 2027 |
Si prefiere irse en la fecha original
Si su afectación está acreditada y su contrato vence entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, el decreto le permite no usar la prórroga. Puede entregar en la fecha original o acordar otra fecha. Debe avisar por escrito al arrendador con al menos 8 días de anticipación, sin pagar multas ni indemnizaciones por esa decisión.
El decreto no aclara si esos 8 días son hábiles o calendario, ni cómo se combina esto con el preaviso de 3 meses de la Ley 820. En vivienda, quien quiere irse al vencimiento debe avisar por correo certificado con 3 meses de anticipación, o el contrato se renueva solo (Ley 820, artículo 24).
Avise con la mayor anticipación posible y revise su caso. Estas fechas prudentes dejan 8 días hábiles completos, sin sábados, domingos ni festivos:
| Si su contrato vence el… | Envíe el aviso a más tardar el… |
|---|---|
| Sábado 31 oct. 2026 | Martes 20 oct. 2026 |
| Lunes 30 nov. 2026 | Martes 17 nov. 2026 |
| Jueves 31 dic. 2026 | Jueves 17 dic. 2026 |
Si su contrato vencía antes de octubre de 2026, el aviso de 8 días pudo ser imposible de dar a tiempo. La razón es que el decreto empezó a regir el 18 de septiembre. El decreto no resuelve ese caso: conviene revisarlo.
Cuándo no hay prórroga
- Inmueble en riesgo. Si la autoridad declaró el inmueble en «Inhabitabilidad Total» o en «Riesgo Inminente de Colapso», no hay prórroga (artículo 6). La entrega sigue las reglas de evacuación preventiva y de terminación del contrato por fuerza mayor. Fuerza mayor es un hecho imprevisto al que no se puede resistir, y el Código Civil pone el terremoto como ejemplo (artículo 64).
- Dueño damnificado. Si usted pidió la prórroga, el arrendador puede oponerse si su propia vivienda habitual se perdió, se dañó o quedó inhabitable por el sismo. Además, debe necesitar el inmueble para vivir él o su familia en primer grado.
En Dosquebradas, tras la visita técnica, el inmueble puede quedar marcado como «habitable», «de uso restringido» o «con peligro de colapso» (Alcaldía de Dosquebradas). No hay una tabla oficial de equivalencias con las palabras del decreto: revise las palabras exactas del concepto de su inmueble.
Si el dueño damnificado se opone, debe avisarle por escrito al menos 30 días calendario antes de la fecha en que pide la entrega. Debe adjuntar la prueba de su afectación. Lo prudente es que esa fecha no sea anterior al vencimiento pactado en su contrato: el decreto quita la prórroga, pero no dice que el contrato pueda terminar antes. En ese caso no se le exigen el preaviso de 3 meses ni la caución (garantía) de la Ley 820.
Si no hay acuerdo, la entrega se decide en un proceso judicial: pida asesoría si recibe un aviso así. La guía para dueños explica qué debe probar el propietario que pide el inmueble para vivir.
Ejemplo: su contrato vence el sábado 31 de octubre de 2026 y usted pidió la prórroga. Si el aviso del dueño le llega el jueves 1 de octubre, la entrega se puede pedir desde el sábado 31 de octubre. El domingo 1 de noviembre no es día hábil y el lunes 2 es festivo. Lo prudente es pedirla para un día hábil posterior, por ejemplo el martes 3 de noviembre de 2026.
Si su contrato es de un local comercial
La prórroga del decreto no distingue entre vivienda y local, pero el derecho a renovar el contrato de un local sigue en el Código de Comercio. Quien lleva dos años o más con su negocio en el local tiene derecho a renovar, salvo excepciones (artículo 518). En ciertos casos, el dueño debe avisar con seis meses de anticipación, salvo orden de autoridad (artículo 520): consulte su caso.
¿Qué hago si no alcanzo a pagar el arriendo? Acuerdos y cuotas
Hable primero con el dueño: el decreto dice que las partes «deberán procurar acuerdos directos» para pagar los arriendos de la época de la emergencia (artículo 7). El acuerdo puede incluir pagar después, periodos de gracia (un tiempo sin exigir el pago) o descuentos. Los descuentos son una opción del acuerdo, no un derecho automático.
Cómo debe quedar el acuerdo
- Firmado con las mismas solemnidades (formalidades) del contrato; por ejemplo, por las mismas personas. Si el contrato fue verbal, igual debe quedar en un documento firmado.
- Estos acuerdos «prestarán mérito ejecutivo»: si no se paga lo acordado, se puede cobrar directamente ante un juez con ese documento. Firme solo lo que pueda cumplir.
- Para conversar, la Cámara de Comercio de Pereira tiene un Centro de Arbitraje y Conciliación.
Si no hay acuerdo: seis cuotas con declaración juramentada
- No hubo acuerdo dentro de los 30 días calendario siguientes al fin de la emergencia.
- Usted le envía al dueño una declaración juramentada de que quedó en condición de vulnerabilidad por la emergencia.
- Entonces, los arriendos aplazados de ese periodo se dividen en cuotas iguales durante los seis meses siguientes, o en menos si usted lo prefiere.
La declaración juramentada es un escrito firmado en el que usted declara, bajo juramento, su situación. Al 24 de septiembre de 2026 no encontramos un formato oficial del Ministerio de Vivienda. El decreto no exige notaría, pero la declaración debe ser verdadera.
Las deudas anteriores al sismo no entran en esta regla, y el decreto no define bien cuáles son los «cánones aplazados». Revise su caso.
Intereses: pueden cobrarse, con techo
El pago diferido puede generar intereses de mora (los que se cobran por pagar tarde), pero nunca por encima del Interés Bancario Corriente (artículo 7, parágrafo). Esa tasa la certifica cada mes la Superintendencia Financiera de Colombia. Para septiembre de 2026 es 19,49 % efectivo anual para crédito de consumo y ordinario (Resolución 1260 de 2026).
La tasa de octubre no se había publicado al 24 de septiembre de 2026. Es un techo, no una tasa obligatoria. El decreto no dice qué tipo de interés bancario aplica: si hay intereses, que queden por escrito.
En cambio, el aumento anual aplazado nunca genera intereses.
¿Hasta cuándo hay plazo para el acuerdo?
No está claro. Lo prudente es cerrar el acuerdo a más tardar el viernes 16 de octubre de 2026. El decreto no dice cuándo ocurre la «finalización de la emergencia», y de esa fecha dependen los 30 días para el acuerdo.
La emergencia se declaró con el Decreto 1261 el 19 de agosto de 2026, por 30 días calendario. Contando el 19 de agosto como primer día, terminó el 17 de septiembre de 2026. Al 24 de septiembre de 2026 no se había publicado una prórroga ni una nueva declaratoria (Presidencia).
- Si se toman esos 30 días, el plazo para el acuerdo vence el sábado 17 de octubre de 2026.
- Si se toman los seis meses de las medidas de arriendo, vence hacia el 17 de abril de 2027.
Ejemplo en pesos (caso ficticio)
Usted no pudo pagar dos arriendos de $1.000.000 de la época de la emergencia. No hubo acuerdo y envió la declaración juramentada. Los $2.000.000 se dividen en seis cuotas, cinco de $333.333 y una de $333.335, sin intereses.
Con intereses al techo de septiembre de 2026 (1,4949 % al mes sobre el saldo), los pagos máximos serían estos:
| Cuota | Arriendo aplazado | Interés máximo | Pago máximo |
|---|---|---|---|
| 1 | $333.333 | $29.898 | $363.231 |
| 2 | $333.333 | $24.915 | $358.248 |
| 3 | $333.333 | $19.932 | $353.265 |
| 4 | $333.333 | $14.949 | $348.282 |
| 5 | $333.333 | $9.966 | $343.299 |
| 6 | $333.335 | $4.983 | $338.318 |
Los intereses sumarían como máximo $104.643. Es solo un ejemplo: la tasa cambia cada mes y el decreto no fija la forma de calcularlos.
¿Cuánto me pueden cobrar en un arriendo nuevo? Topes, avisos y quejas
Hasta el 18 de marzo de 2027, un arriendo nuevo de vivienda tiene precio máximo en los municipios afectados (artículo 8). Si la vivienda tuvo contrato antes del sismo, el tope es el último arriendo de ese contrato más el IPC (inflación) del año anterior. Para contratos firmados en 2026, ese IPC es 5,10 %, la inflación de 2025 según el DANE.
Para contratos firmados de enero a marzo de 2027 será el IPC de 2026, que el DANE publicará a comienzos de 2027.
| Caso | Precio máximo del arriendo nuevo |
|---|---|
| Vivienda con contrato antes del sismo | Último arriendo antes del sismo más el IPC del año anterior |
| Vivienda que se arrienda por primera vez o sin antecedente verificable | 1 % del valor comercial, que para este cálculo no puede ser más de dos veces el avalúo catastral, el valor oficial del catastro (Ley 820, artículo 18) |
| Local con antecedente | No puede subir más que el IPC sobre el último arriendo antes del sismo, salvo que un avalúo demuestre la renta justa |
| Local que se arrienda por primera vez | Código de Comercio y oferta justa de mercado. En los dos casos de local se prohíben los sobreprecios o primas por la escasez |
El decreto no dice de qué periodo es el IPC en locales. Tampoco es claro si los topes aplican a todas las ofertas del municipio o solo a los casos con afectación acreditada. Por prudencia, pida siempre la declaración y el soporte.
Ejemplo (caso ficticio). Si un apartamento se arrendaba en $1.500.000 antes del sismo, en un contrato nuevo de 2026 el tope es $1.576.500 ($1.500.000 × 1,051). Una oferta de $2.200.000 lo supera en $623.500.
Otro ejemplo (caso ficticio). Una vivienda que se arrienda por primera vez tiene avalúo catastral de $150.000.000 y valor comercial de $400.000.000. Para el tope, el valor no puede pasar de $300.000.000, dos veces el avalúo. El arriendo máximo es $3.000.000 al mes.
Qué debe traer el aviso de arriendo
Todo aviso publicado por una inmobiliaria, un intermediario o un portal debe incluir una declaración del arrendador o de quien ofrece el inmueble (artículo 9). En ella dice que el canon cumple los topes, con uno de estos soportes:
- Certificado o boletín de avalúo catastral oficial vigente.
- Avalúo comercial.
- Copia del último contrato de arriendo de ese inmueble anterior al 10 de agosto de 2026, cuando aplique.
La ley hace responsable de que la información sea cierta al oferente o al arrendador. Pida la declaración y el soporte antes de firmar.
En arriendos de vivienda no le pueden exigir depósitos en dinero ni garantías sobre bienes, tampoco con otro nombre ni en otro documento (Ley 820, artículo 16). Esta prohibición no aplica a los locales.
Dónde quejarse
Las alcaldías vigilan la actividad inmobiliaria de arriendo. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) investiga a los portales y plataformas digitales por sus deberes de información (artículo 9, parágrafo). Canales verificados al 24 de septiembre de 2026:
| Entidad | Canales |
|---|---|
| Pereira: Secretaría de Vivienda Social, que vigila a quienes arriendan inmuebles | Desde el 16 de septiembre de 2026, Carrera 10 # 48-162, barrio Maraya (puntos de atención). Lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m., jornada continua; viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Confirme la sede antes de ir |
| Pereira: Alcaldía, canal general | contactenos@pereira.gov.co y conmutador 606 324 8000 (sede electrónica). vivienda@pereira.gov.co es el correo del trámite de matrícula de arrendadores |
| Personería de Pereira | Suspendió la atención presencial (aviso del 25 de agosto de 2026). Correo: atencionalpublico@personeriapereira.gov.co |
| Dosquebradas: Alcaldía (la matrícula de arrendadores está a cargo de la Secretaría de Gobierno, según trámites y servicios) | Queja escrita en el formulario PQRSFD. Centro Administrativo Municipal (CAM), avenida Simón Bolívar No. 36-44. Conmutador (+57) 606 3515333; atención al ciudadano (+57) 606 3116566, extensión 100; contactoalcaldia@dosquebradas.gov.co |
| Personería de Dosquebradas | CAM, carrera 16 No. 36-44. Teléfono (57 6) 340 1165, celular 313 359 0364, personeria@dosquebradas.gov.co. Lunes a jueves de 7:15 a. m. a 12:30 p. m. y de 1:00 a 3:45 p. m.; viernes de 7:15 a. m. a 12:30 p. m. y de 1:00 a 2:45 p. m. |
| SIC, si el aviso está en un portal digital | Desde el 11 de septiembre de 2026 da atención prioritaria a damnificados del RUD en la opción para damnificados de su formulario PQRSFD. Primera respuesta en máximo 5 días hábiles; la SIC verifica el RUD por su cuenta. Líneas 01 8000 910165 (gratuita nacional) y 601 592 0400 (Bogotá) |
La SIC también expidió la Circular Externa 003 del 27 de agosto de 2026. Advierte que en la emergencia no se pueden subir de forma exagerada y sin justificación los precios de lo necesario.
Eso aplica cuando el alza puede limitar el acceso de la gente a esos bienes y servicios en condiciones justas. La circular menciona el arrendamiento de vivienda, pero no fija topes de arriendo.
¿Qué hago si mi vivienda quedó dañada? Evaluación, arreglos y ayudas
Lo primero es su seguridad: pida la evaluación técnica a la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres (DIGER) de su municipio. Si teme un colapso, no permanezca en el inmueble ni vuelva a entrar sin esa evaluación. No tome decisiones con la opinión de personas ajenas a los equipos oficiales.

| Municipio | Dónde atiende la DIGER | Horario y contacto |
|---|---|---|
| Pereira | Parque Metropolitano del Café, desde el 16 de septiembre de 2026 (puntos de atención) | Horario de las sedes alternas de la Alcaldía: lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.; viernes hasta las 3:00 p. m. Colapsos o daños estructurales: línea 123-119 o redes @diger_pereira (pieza oficial del 12 de agosto de 2026) |
| Dosquebradas | Edificio Moretti, desde el 9 de septiembre de 2026: Diagonal 26A # 21 AT-04, avenida Las Torres, primer piso (Alcaldía) | Lunes a jueves de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 a 4:00 p. m.; viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Teléfono: 606 351 5333, extensión 108 |
En Dosquebradas, solo los equipos técnicos de la DIGER y el Cuerpo Oficial de Bomberos pueden decidir si un inmueble es habitable o requiere intervención. Así lo advirtió la Alcaldía en su alerta del 19 de agosto de 2026. Pida copia del concepto técnico y guárdela como prueba.
¿Quién paga los arreglos de los daños del sismo?
Por regla general del Código Civil, si un daño lo causó el terremoto, arreglarlo le corresponde al arrendador, incluso si es un arreglo pequeño o locativo (artículo 1985). Pero el contrato puede decir otra cosa, y hay que poder mostrar que el daño vino del sismo. Avise por escrito al arrendador de cada daño.
No descuente arreglos del arriendo por su cuenta. En vivienda, la ley solo permite descontar ciertos arreglos indispensables que no son locativos, después de avisar al arrendador. El descuento no puede pasar del 30 % del arriendo cada mes, salvo que el contrato diga otra cosa (Ley 820, artículo 27).
En vivienda, usted repara los daños causados por mal uso o por su culpa (Ley 820, artículo 9). Si hay arreglos que no pueden esperar, usted debe permitirlos, aunque no pueda usar una parte de la vivienda. Mientras duren, tiene derecho a que le rebajen el arriendo en proporción a esa parte (Código Civil, artículo 1986): acuerde la rebaja por escrito.
Si el daño está en zonas comunes, avise también a la administración. Un daño grave también puede terminar el contrato o permitirle pedir una rebaja: vea en las preguntas frecuentes si el terremoto terminó su contrato. Revise su caso antes de hacer o de cobrar un arreglo, y antes de entregar el inmueble.
Ayudas oficiales para pagar un arriendo temporal
El Decreto 1423 no da ayudas en dinero: vienen de otras normas. Estas son las verificadas al 24 de septiembre de 2026.
Apoyo económico de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) (Resolución 0765 de 2026):
- Es temporal, para una solución de vivienda de hogares cuya vivienda quedó destruida o no habitable por el sismo. Se paga uno por hogar y dura tres meses; la resolución no prevé prórroga.
- En Pereira es de $1.050.543 al mes, $3.151.629 en total (Alcaldía de Pereira, 18 de septiembre de 2026). Dosquebradas es de segunda categoría en 2026 (Decreto municipal 429 de 2025), y según la tabla de la resolución le corresponde el mismo valor. Al 24 de septiembre de 2026, su Alcaldía no había publicado el monto.
- Requisitos: el jefe de hogar debe estar en el RUD del sismo y en la certificación del alcalde de que vivía en el municipio. Además, su vivienda debe figurar en el RUD como destruida o no habitable.
- Si usted es inquilino: la resolución no exige ser propietario, pero ninguna autoridad ha dicho de forma expresa si un inquilino puede recibirlo. Es una lectura del texto: pregunte en su alcaldía.
- Usted no se inscribe ante la UNGRD: los alcaldes presentan la solicitud y certifican los hogares que cumplen (UNGRD). En Risaralda paga el departamento por medio de SuperGIROS (Apostar), sin costo para el hogar (Gobernación, 22 de septiembre de 2026). El dinero solo sirve para la solución temporal de vivienda del hogar.
- El presidente (28 de agosto) y la Alcaldía de Pereira (16 de septiembre) hablaron de una posible prórroga de tres meses más. Al 24 de septiembre de 2026, ninguna norma la establece.
- De más de $13.690 millones girados por la UNGRD a Risaralda, cerca de $8.000 millones quedaron habilitados tras los cruces de información (Gobernación, 16 de septiembre de 2026). Las fechas de pago están en las preguntas frecuentes.
Subsidio de arriendo de las Cajas de Compensación (Decreto Legislativo 1422 de 2026):
- Es un subsidio de arrendamiento temporal de emergencia que podrán dar las Cajas de Compensación Familiar a hogares damnificados con afectación directa acreditada. Puede durar hasta 12 meses, y su valor cambiará según la categoría del municipio y el mercado local.
- El valor, los requisitos y el trámite los fijarán el Ministerio de Vivienda y el Ministerio del Trabajo por resolución. Al 24 de septiembre de 2026 no se había publicado (normativa de MinVivienda). El decreto no dice si el dinero se paga directamente al arrendador.
- El Decreto 1422 permite que los subsidios de distintas entidades concurran, sin pagar dos veces lo mismo. Eso no suma los montos de forma automática: no sume en una sola cifra el apoyo de la UNGRD y el subsidio de las Cajas.
En Pereira no existe un subsidio municipal de arriendo. La Alcaldía de Pereira aclaró el 16 de septiembre de 2026 que el subsidio para damnificados está a cargo del Gobierno Nacional. En sus palabras: «Son dos ayudas diferentes, con recursos y responsables diferentes».
Otros alivios y cuidado con las estafas
- Telefonía, internet y televisión: los damnificados pueden pedir a su operador suspender el servicio hasta por seis meses, sin cobro de reconexión. También pueden terminar servicios fijos sin penalidad por permanencia (Resolución CRC 8332 de 2026, según la Comisión de Regulación de Comunicaciones).
- Agua en Pereira: Aguas y Aguas de Pereira no aplicará los incrementos del nuevo marco tarifario y trasladará, por una sola vez, una reducción del cargo de consumo. La baja promedio estimada en la factura es de 4,86 % (Alcaldía de Pereira, 8 de septiembre de 2026).
- Correos falsos: la UNGRD alertó el 2 de septiembre de 2026 sobre correos con sus logos que anuncian pagos a damnificados. No los responda, no entre a sus enlaces, no entregue datos y no haga pagos.
- Cobro del apoyo: el aviso de pago llega por mensaje de texto o WhatsApp de APOSTAR (SuperGIROS). No entregue datos personales ni pague a terceros para recibirlo (Gobernación, 22 de septiembre de 2026).
- Solo canales oficiales: la Alcaldía de Pereira pide consultar solo los canales oficiales de la UNGRD, la Gobernación y la Alcaldía, y no entregar dinero a quien ofrezca hacerle trámites. En Dosquebradas, el apoyo se entrega solo al jefe de hogar o titular registrado, con su cédula original y sin ningún costo (Alcaldía).
- Visitas y demoliciones en Dosquebradas: quien hace visitas en campo debe llevar escarapela de la Alcaldía con su nombre, documento y rol (aviso del 25 de agosto de 2026). Ningún funcionario ni tercero puede cobrar por demoler o por retirar escombros (aviso del 11 de septiembre de 2026).
¿Qué no hace el Decreto 1423?
Según su propio texto, el Decreto 1423 no perdona deudas ni le permite dejar de pagar (artículos 3 y 5). Tampoco congela el arriendo (artículos 4 y 8). No cubre a todos: solo a personas, contratos e inmuebles con afectación directa acreditada (artículo 2, parágrafo 1).
No nombra a Pereira ni a Dosquebradas, no detiene los procesos judiciales ni incluye en las seis cuotas las deudas anteriores al sismo. Tampoco crea subsidios de arriendo ni trae formatos oficiales.
Y no menciona a los codeudores: no dice que queden libres ni que sigan igual. Vea si una prórroga o un acuerdo de pago afectan a su codeudor.
Preguntas frecuentes de los inquilinos sobre el Decreto 1423
¿Debo seguir pagando el arriendo después del terremoto?
Sí, por regla general: el Decreto 1423 no suspende el pago del arriendo, tampoco durante la prórroga, y la suspensión de desalojos no perdona deudas. Si no alcanza a pagar, proponga al dueño un acuerdo por escrito y trate de cerrarlo a más tardar el 16 de octubre de 2026. Si la vivienda se destruyó o no sirve para vivir, el contrato puede terminar o puede haber una rebaja: revise su caso (Código Civil, artículos 1990 y 2008).
¿El terremoto terminó automáticamente mi contrato de arriendo?
Si la vivienda se destruyó por completo, sí: el contrato de arriendo termina (Código Civil, artículo 2008). Si no sirve para vivir, usted puede pedir la terminación, aunque el daño haya aparecido después de firmar y sin culpa suya (artículo 1990). Si el daño es parcial, la rebaja o la terminación se acuerdan por escrito o las decide un juez; la rebaja no es automática. Si la autoridad declaró «Inhabitabilidad Total» o «Riesgo Inminente de Colapso», no hay prórroga y la entrega sigue las reglas de evacuación: revise su caso.
¿Puedo irme antes de que termine mi contrato?
Sí, de común acuerdo con el dueño, en cualquier momento (Ley 820, artículo 21). En vivienda, irse antes sin acuerdo ni causa legal exige aviso escrito de 3 meses y pagar 3 meses de arriendo (Ley 820, artículo 24). Si tiene derecho a la prórroga del decreto, puede no usarla y entregar en la fecha original con aviso escrito de al menos 8 días, sin multas. El decreto no aclara si son días hábiles o calendario ni cómo se combina con el preaviso de 3 meses de la Ley 820: avise lo antes posible.
¿El subsidio de arriendo es para el dueño o para el inquilino?
El apoyo de la UNGRD es para el jefe de hogar cuya vivienda, donde residía, figura en el RUD como destruida o no habitable (Resolución 0765 de 2026). La resolución no exige ser propietario, pero ninguna autoridad ha dicho de forma expresa si un inquilino puede recibirlo. Es una lectura del texto: pregunte en su alcaldía. El subsidio de las Cajas de Compensación depende de una resolución que no se había publicado al 24 de septiembre de 2026.
¿Cuándo pagan el apoyo de arriendo por el terremoto?
En Dosquebradas, cerca de 2.400 familias del corte del 24 de agosto quedaron habilitadas y pueden cobrar desde el viernes 25 de septiembre de 2026, según su Alcaldía. En Pereira no se había anunciado la fecha al 24 de septiembre de 2026. La primera etapa en Risaralda es para familias censadas antes del 24 de agosto y validadas por la UNGRD. Deben estar en el RUD y tener la vivienda destruida o no habitable (Gobernación de Risaralda, 22 de septiembre de 2026).
¿Dónde denuncio si me suben el arriendo de forma abusiva?
Ante la Secretaría de Vivienda Social en Pereira o ante la Alcaldía de Dosquebradas. Si el aviso está en un portal digital, también ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Si su contrato sigue y su afectación está acreditada, el aumento que tocaba entre el 18 de septiembre de 2026 y el 18 de marzo de 2027 se aplaza (artículo 4). En un arriendo nuevo de 2026, el tope de una vivienda que ya se arrendaba es el último arriendo antes del sismo más 5,10 % (artículo 8).
¿Debo seguir pagando la cuota de administración después del terremoto?
Sí: la cuota ordinaria la deben el propietario y quien vive en el inmueble, como el inquilino (Ley 675 de 2001, artículo 29). La copropiedad (el edificio o conjunto) se la puede cobrar a cualquiera de los dos; entre usted y el dueño, el contrato dice quién la paga. Hasta el 18 de septiembre de 2028 se puede pagar cualquier día del mes en que se causa, sin intereses ni multas (artículo 11 del Decreto 1423). No es claro si ese alivio exige afectación acreditada.
¿Qué hago si el dueño no me quiere recibir el pago?
En vivienda, consigne el arriendo a favor del dueño en una entidad autorizada del lugar del inmueble, dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de pago pactada. Luego avísele por correo certificado dentro de los 5 días siguientes (Ley 820, artículo 10). Si no sigue ese trámite, queda como si no hubiera pagado a tiempo. Ejemplo: si el pago vencía el lunes 5 de octubre de 2026, consigne a más tardar el martes 13, porque el 12 es festivo.
¿La Corte Constitucional puede cambiar el Decreto 1423?
Sí: por ser un decreto de emergencia, la Corte Constitucional debe revisarlo y decidir si se ajusta a la Constitución (Constitución Política, artículo 215). Si cambiara algo, por regla general el cambio aplicaría hacia adelante (Ley 270 de 1996, artículo 45). Al 24 de septiembre de 2026 no encontramos una decisión de la Corte sobre este decreto, que rige desde el 18 de septiembre. Si hay novedades, esta guía se actualizará.
Fuentes consultadas, autor y aviso
Fuentes consultadas
Ver las fuentes oficiales consultadas (10 grupos de fuentes)
- Decreto Legislativo 1423 de 2026 (17 de septiembre): PDF firmado del Ministerio de Vivienda y Diario Oficial No. 53.630 (Imprenta Nacional; copia del SIDN de la Rama Judicial).
- Presidencia de la República: Decretos 1261 (19 de agosto de 2026), 1348 (31 de agosto) y 1171 (11 de agosto); decretos de septiembre de 2026.
- Ministerio de Vivienda: Decreto Legislativo 1422 (17 de septiembre de 2026); comunicados del 18 de septiembre y del 28 de agosto; normativa.
- Secretaría del Senado y Función Pública: Ley 820 de 2003; Código Civil, artículos 64 y 67, 1985 a 1990 y 2008; Código General del Proceso, artículo 384; Código de Comercio, artículos 518 a 524; Ley 675 de 2001; Ley 4 de 1913; Ley 51 de 1983, sobre festivos; Constitución Política, artículo 215; Ley 270 de 1996, artículo 45.
- UNGRD (2026): Resolución 0765 y Circular 076 (26 de agosto); apoyo económico y alerta de correos falsos (2 de septiembre); resoluciones y portal.
- Otras entidades nacionales: DANE, IPC de diciembre de 2025 (8 de enero de 2026); Superintendencia Financiera, Resolución 1260 (31 de agosto de 2026); SIC, atención prioritaria (11 de septiembre) y Circular Externa 003 (27 de agosto); CRC, comunicado sobre la Resolución 8332 (11 de septiembre).
- Gobernación de Risaralda (2026): notas del 9, del 16 y del 22 de septiembre.
- Alcaldía de Pereira (2026): Secretaría de Vivienda Social; matrícula de arrendadores; notas del 12 de agosto (DIGER), del 8 de septiembre (Aguas y Aguas), del 16 de septiembre (puntos de atención), del 16 de septiembre (subsidio) y del 18 de septiembre (pago del apoyo).
- Alcaldía de Dosquebradas (2026): notas del 19 de agosto, 25 de agosto, 9 de septiembre, 11 de septiembre, 17 de septiembre y 24 de septiembre; trámites y servicios; PQRSFD; Decreto municipal 429 de 2025.
- Otras: Personerías de Pereira (25 de agosto de 2026) y Dosquebradas; Cámara de Comercio de Pereira (18 de septiembre de 2026).
Información verificada al 24 de septiembre de 2026; las páginas sin fecha propia se consultaron ese día.
Sobre el autor
Alejandro Valencia es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, en Pereira, con 10 años de experiencia en el sector inmobiliario. Es abogado especialista en derecho inmobiliario y urbanístico, administrador de empresas y tecnólogo en gestión bancaria y de entidades financieras, y cursa una especialización en derecho administrativo y constitucional. Colombia House opera en Pereira desde 2017 y tiene matrícula de arrendador: Resolución 7058 del 30 de septiembre de 2022, Secretaría de Vivienda Social de Pereira.
Aviso
Esta guía explica normas generales y no reemplaza la asesoría sobre su caso particular. Si tiene dudas, revise su caso con su inmobiliaria o con un abogado. Si su contrato lo administra Colombia House, escríbanos a servicioalcliente@colombiahouse.com.co o a la línea administrativa (606) 351 5128 (WhatsApp).
Tema especial: Sismo 2026
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Sobre el autor
Alejandro Valencia
Gerente y Abogado Senior · Colombia House Inmobiliaria
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