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Cómo verificar una inmobiliaria en Pereira antes de entregarle su inmueble

Seis comprobaciones antes de entregar su inmueble: matrícula de arrendador, RUES, factura electrónica, respaldo del canon, contrato y oficina.

Por Alejandro Valencia

Gerente y Abogado Senior

Publicado el

7 min de lectura

Escritorio con un contrato de administración, una lupa y llaves, frente a una ventana con vista a Pereira y las montañas
En este artículo · 10 secciones

Respuesta directa. Antes de firmar, compruebe seis cosas: que la inmobiliaria tenga matrícula de arrendador concedida por la alcaldía, registro mercantil renovado en el RUES, NIT y factura electrónica, un respaldo del canon expedido por una aseguradora vigilada, un contrato de administración por escrito y una oficina física con reseñas verificables. Las comprobaciones básicas toman alrededor de una hora.

¿Por qué vale la pena verificar antes de firmar?

Porque al entregar su inmueble usted le confía a un tercero su patrimonio y el canon de cada mes. La Ley 820 de 2003 exige matrícula de arrendador a quien arrienda o intermedia vivienda urbana como actividad, y somete esa actividad a la vigilancia de la alcaldía. La consulta en el RUES es gratuita y el resto de comprobaciones cuesta poco; a cambio, reduce el riesgo de entregar su inmueble a una empresa que no responde.

Estas son las seis comprobaciones, en el orden en que conviene hacerlas.

1. ¿Tiene matrícula de arrendador?

Es el primer filtro. Deben matricularse ante la alcaldía quienes tengan como actividad principal arrendar o intermediar vivienda urbana en municipios de más de 15.000 habitantes, y también los propietarios o subarrendadores con más de cinco contratos (Ley 820 de 2003, art. 28). En Pereira la matrícula la concede la Secretaría de Vivienda Social. La alcaldía vigila esta actividad (art. 32) y puede imponer multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales y, si hay reiteración, suspender o cancelar la matrícula (art. 34). El número de matrícula debe aparecer en los anuncios y contratos (art. 31).

Tenga en cuenta que la matrícula se refiere al arrendamiento de vivienda. Si va a entregar un local comercial, igual es una buena señal que la inmobiliaria la tenga, porque muestra que opera en regla.

Cómo comprobarlo:

  • Pida el número o la copia del acto que concede la matrícula.
  • Confírmelo con la Secretaría de Vivienda Social de Pereira (o la dependencia que corresponda en Dosquebradas).
  • Pregunte si la inmobiliaria está al día con los informes que los arrendadores matriculados deben enviar a la autoridad local, con la periodicidad que esta fije (Decreto 51 de 2004, art. 8). Reportan, entre otros datos, el número de contratos y el canon promedio.

2. ¿Su registro mercantil está vigente?

Toda inmobiliaria debe estar inscrita en el registro mercantil y renovarlo cada año, entre el 1 de enero y el 31 de marzo. Una matrícula sin renovar es una señal de alerta.

Cómo comprobarlo:

  • Busque el nombre o el NIT en el RUES, el registro de todas las cámaras de comercio del país. Es gratuito.
  • Revise que la matrícula diga «activa» y que el último año renovado sea el actual.
  • Si quiere más detalle, pida o compre el certificado de matrícula mercantil en la Cámara de Comercio de Pereira o la de Dosquebradas.

3. ¿Emite factura electrónica con su NIT?

Una inmobiliaria formal le factura la comisión de administración con factura electrónica y le entrega un estado de cuenta de cada pago. Si le cobran «en efectivo y sin factura», no tendrá cómo probar lo que pagó ni lo que le deben.

Cómo comprobarlo:

  • Pida un ejemplo de estado de cuenta y de factura.
  • Verifique que el NIT de la factura coincida con el del RUES.

4. ¿Quién respalda el pago del canon?

Muchas inmobiliarias ofrecen que el canon esté respaldado si el arrendatario deja de pagar. Pregunte quién da ese respaldo, porque no todos los respaldos son iguales:

Tipo de respaldoQué esQuién la vigila
Póliza de arrendamientoSeguro expedido por una compañía de segurosLa Superintendencia Financiera
FianzaContrato con una afianzadora, que es una sociedad comercial y no una aseguradoraNo está bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera
CodeudorPersona que se obliga a pagar si el arrendatario no pagaNo aplica: su valor depende de que esa persona tenga con qué responder

Cómo comprobarlo:

  • Pida el nombre de la aseguradora o afianzadora y el texto de las condiciones.
  • Si es una póliza, busque la aseguradora en el listado de entidades vigiladas de la Superintendencia Financiera.
  • Pregunte qué cubre (canon, cuota de administración, servicios) y en cuánto tiempo hay que reportar la mora.

5. ¿Le entregan un contrato de administración por escrito?

El contrato de administración (un mandato) es lo que lo protege a usted frente a la inmobiliaria. Debe decir qué hace la inmobiliaria, cuánto cobra y cuándo, en qué plazo le consigna el canon, cómo le rinde cuentas, cuánto dura y cómo se termina.

Cómo comprobarlo:

  • Pida el modelo antes de firmar y léalo con calma.
  • Desconfíe de los acuerdos solo de palabra o por mensajes.
  • Pregunte cómo se firma. La firma electrónica tiene validez jurídica en Colombia (Ley 527 de 1999) y le deja una copia con registro de fecha y hora.

6. ¿Tiene oficina física y reseñas verificables?

Una dirección donde usted pueda ir y personas a quienes pueda reclamar valen más que cualquier anuncio. Las reseñas ayudan si son muchas y recientes.

Cómo comprobarlo:

  • Visite la oficina o confirme la dirección en el certificado de la Cámara de Comercio.
  • Lea las reseñas del Perfil de Empresa en Google, sobre todo las negativas y cómo las respondió la empresa.
  • La afiliación a una lonja o a un gremio es un criterio que algunos propietarios usan; no reemplaza las cinco comprobaciones anteriores.

¿Qué señales deberían hacerle desconfiar?

  • No le dan el número de matrícula de arrendador o le dicen que «no es necesaria».
  • El registro mercantil no está renovado.
  • Le prometen que el canon «está garantizado» sin decirle quién lo respalda ni con qué documento.
  • No hay contrato escrito o le piden firmar en blanco.
  • Le piden consignar en una cuenta personal y no en la de la empresa.

Así puede verificar a Colombia House

Hicimos el ejercicio con nuestra propia empresa, para que usted lo pueda repetir:

ComprobaciónDato de Colombia House
Matrícula de arrendadorConcedida por la Resolución 7058 del 30 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Vivienda Social de Pereira. Estamos al día con los informes a la autoridad local.
Registro mercantilEstablecimiento «Colombia House Inmobiliaria», matrícula 18196327 de la Cámara de Comercio de Pereira, renovada el 26 de marzo de 2026
NIT y facturaFactura electrónica de la comisión de administración y estado de cuenta mensual al propietario
Respaldo del canonTrabajamos con Seguros Bolívar (aseguradora) y con AFFI (afianzadora)
Contrato por escritoFirmamos los contratos en digital por Signio: desde octubre de 2021 se han completado 922 sobres de firma en la plataforma, 255 de ellos en 2026 (hasta el 29 de octubre)
Oficina y reseñasOficina en Pereira, Cra. 6 # 25-16, y Perfil de Empresa en Google con 158 opiniones y calificación de 4,5 (consulta del 28 de octubre de 2026)

Hoy administramos 288 contratos de arrendamiento en Pereira, Dosquebradas y municipios vecinos (corte del 29 de octubre de 2026). Si quiere ver cualquiera de estos documentos antes de firmar, pídalo en nuestra oficina o en contacto.

Preguntas frecuentes

¿Quién vigila a las inmobiliarias en Colombia?

La inspección, vigilancia y control de los arrendadores de vivienda corresponde a las alcaldías (Ley 820 de 2003, art. 32); en Pereira, a la Secretaría de Vivienda Social, que concede la matrícula.

¿Es obligatoria la matrícula de arrendador?

Sí, para quien tiene como actividad principal arrendar o intermediar vivienda urbana en municipios de más de 15.000 habitantes, y para el propietario o subarrendador con más de cinco contratos (Ley 820 de 2003, art. 28). Quien arrienda uno o pocos inmuebles propios no está obligado.

¿Cómo sé si una inmobiliaria está registrada en la Cámara de Comercio?

Búsquela por nombre o NIT en el RUES (rues.org.co). Debe aparecer activa y con la renovación del año en curso.

¿Una afianzadora es lo mismo que una aseguradora?

No. La aseguradora es vigilada por la Superintendencia Financiera; la afianzadora es una sociedad comercial que no está sometida a esa vigilancia. Ambas pueden respaldar el canon, pero conviene saber con cuál está tratando.

¿Cuánto tiempo toma hacer estas comprobaciones?

Con el RUES y una llamada a la alcaldía, alrededor de una hora. Leer el contrato de administración es lo que más tiempo toma, y es lo más importante.

Fuentes: Ley 820 de 2003, arts. 28 a 34; Decreto 51 de 2004 (compilado en el Decreto 1077 de 2015); Ley 527 de 1999; Código de Comercio, arts. 19 y 33 (registro mercantil y renovación); RUES; Superintendencia Financiera; certificado de matrícula mercantil, Cámara de Comercio de Pereira, 21-oct-2026; Resolución 7058 de 2022, Secretaría de Vivienda Social de Pereira. Datos propios: Nuby y Signio, corte 29-oct-2026.

Este artículo es informativo y no reemplaza la asesoría jurídica de su caso.

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Sobre el autor

Alejandro Valencia

Gerente y Abogado Senior · Colombia House Inmobiliaria

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