¿Administrar solo o con inmobiliaria? Costos y riesgos en Pereira
Compare administrar solo o con inmobiliaria en Pereira: costos, tareas, coberturas y una cuenta con su canon para decidir qué delegar y qué no.

En este artículo · 9 secciones
Delegar reparte las tareas, pero no suprime decisiones, gastos ni riesgos del propietario. Con el plan Integral de Colombia House y un canon de $1.000.000, el costo es de $138.905 al mes: comisión, IVA y el amparo básico, que es obligatorio en ese plan. Compare con un presupuesto paralelo de ambas opciones, para el mismo inmueble y horizonte.
Forma parte de la guía completa para administrar un inmueble en arriendo en Pereira.
¿Qué cambia al administrar solo o con inmobiliaria?
En Pereira y Dosquebradas, quien arrienda su vivienda tiene las mismas tareas con o sin inmobiliaria; cambia quién las ejecuta, con qué continuidad y con qué costo. El contrato es de tracto sucesivo: exige atención cada mes. La columna de la derecha es la práctica de Colombia House; su contrato la fija con precisión.
| Tarea | Si conserva la administración | Con inmobiliaria (así lo hace Colombia House; confirme su contrato) |
|---|---|---|
| 1. Atención del arrendatario | Usted responde llamadas y mensajes a la hora en que lleguen: solicitudes de reparación, de convivencia (vecinos, copropiedad) y administrativas (certificados, paz y salvos, cambios en el contrato). | La inmobiliaria recibe y clasifica esas solicitudes por sus canales y las tramita; confirme sus horarios de atención y qué asuntos requieren su autorización. |
| 2. Expediente del arrendamiento | Usted reúne y conserva el contrato, el inventario digital (un anexo que hace parte integral del contrato), los documentos del arrendatario y de los deudores solidarios, las actas de entrega y de recibimiento y los comprobantes. La Ley 1581 pide al responsable del tratamiento conservar la información con seguridad (art. 17). | La inmobiliaria arma y conserva el expediente; al tratar esos datos, debe cumplir los deberes del responsable, entre ellos conservarlos con seguridad. |
| 3. Contrato, inventario y firmas | Suele redactar y firmar los documentos; muchos acuden a notaría para autenticar firmas, aunque la Ley 820 no lo exige (art. 3: el contrato puede ser verbal o escrito). Debe entregar copia del contrato escrito en diez días (art. 8, num. 3). | Abogados preparan los documentos y se firman por plataformas de firma electrónica: la Ley 527 de 1999 y el Decreto 2364 de 2012 le dan validez si es confiable y apropiada. Pregunte cómo recibe las copias firmadas. |
| 4. Acta de entrega al iniciar y de recibimiento al terminar, con inventario | Usted la elabora y la firma con el arrendatario. La ley no nombra el inventario, pero sin constancia del estado de entrega se presume que se recibió en regular estado (Código Civil, art. 2005), y algunos amparos de la cobertura lo exigen. | La inmobiliaria elabora el inventario, con fotos, al entregar y al recibir, como anexo del contrato. |
| 5. Recaudo mensual y control de pagos | Usted cobra, verifica cada consignación y reclama el atraso. | La inmobiliaria recauda, controla los pagos y le gira según las fechas de su plan. |
| 6. Control mensual de servicios públicos | Debe verificar que el arrendatario pague: el propietario, el suscriptor y los usuarios son solidarios ante la empresa (Ley 142 de 1994, art. 130, texto de la Ley 689 de 2001). Un procedimiento (garantía y denuncia del contrato ante la empresa; Ley 820, art. 15, y Decreto 3130 de 2003) evita que el inmueble quede afecto; sin él, el riesgo de deuda, suspensión o corte recae también sobre el propietario. | La inmobiliaria verifica cada mes los pagos. Si hace la denuncia del contrato ante la empresa depende de lo que diga el contrato de administración. |
| 7. Reporte de mora a la cobertura (siniestros) | Usted vigila cada mes las fechas y reporta dentro del plazo de la póliza (en los productos revisados va de 3 a 15 días hábiles), aporta documentos y hace seguimiento. Si el arrendatario paga antes de la indemnización, debe avisar para desistir del reclamo. | La inmobiliaria lo hace con un calendario continuo: vigila las fechas, reporta, aporta documentos, hace seguimiento y avisa si hay pago antes de la indemnización. |
| 8. Calendario del contrato | Debe anotar y cumplir: reajuste cada 12 meses con aviso; preaviso de tres meses para no prorrogar; vencimientos y prórrogas. | La inmobiliaria lleva ese calendario y envía los avisos según el contrato; confirme quién firma el aviso y cómo prueba su entrega. |
| 9. Reparaciones | Recibe el reporte, diagnostica, cotiza, autoriza y verifica el trabajo. El costo que le corresponde lo paga usted. | La inmobiliaria recibe el reporte, diagnostica, cotiza, pide su autorización y verifica. El costo que le corresponde lo paga usted también. |
| 10. Incumplimiento y restitución | Contrata y paga a un abogado que lleve el cobro y la restitución. | Se coordina con la cobertura y con el área jurídica, según el contrato. |
Nota: lo que asume la inmobiliaria depende de su contrato de administración y del plan. Quien conserva la administración puede contratar por separado servicios puntuales (estudio del aspirante, abogado, técnicos).
Delegar cambia quién ejecuta cada tarea, no quién decide sobre el inmueble. En las tareas 7 y 8, el costo oculto es la vigilancia continua de las fechas, no la dificultad de cada paso.
¿Cuánto cuesta cada alternativa?
Con el plan Integral de Colombia House el costo se calcula así: comisión = máximo($95.000; 9,95 % del canon); IVA del 19 % sobre la comisión; amparo básico del 2,05 % del canon, con IVA incluido. La tarifa general del IVA es del 19 % (Estatuto Tributario, art. 468).
¿Cuánto cuesta con inmobiliaria?
Con un canon de $1.000.000, la comisión es de $99.500, el IVA de $18.905 y el amparo básico de $20.500: $138.905 al mes. Los $118.405 de comisión con IVA son un subtotal, no una modalidad: según la página de servicio, el seguro del canon es obligatorio en el plan.
| Canon | Costo al mes (comisión, IVA y amparo básico) | Costo en 12 meses | En días de canon |
|---|---|---|---|
| $800.000 | $129.450 | $1.553.400 | 58,3 |
| $1.000.000 | $138.905 | $1.666.860 | 50,0 |
| $1.500.000 | $208.358 | $2.500.290 | 50,0 |
Nota: cálculo propio con las tarifas del plan Integral; 12 meses cobrados. Con $800.000 rige el mínimo de $95.000. Con $1.500.000 el costo mensual es de $208.357,50 y se redondea a $208.358. Un día de canon es el canon dividido entre 30: la equivalencia es monetaria, no un ahorro.
Los 12 meses cobrados son un supuesto; según la página de servicio (consultada el 28 de octubre de 2026), la comisión no se cobra mientras el inmueble esté desocupado, y todo otro cobro debe constar en el contrato. Preferente (desde $1.500.000 o propietarios en el exterior) y Portafolio (desde tres inmuebles) tienen cuotas distintas, y un contrato anterior puede tener condiciones diferentes: lea el suyo. Para otras inmobiliarias, vea cuánto cobra una inmobiliaria en Pereira, plan por plan. El canon de referencia es la mediana de nuestros 251 contratos de vivienda al 3 de octubre de 2026 (canon de arriendo en Pereira y Dosquebradas).
¿Cuánto cuesta administrar por su cuenta?
No hay una tarifa única: el costo es la suma de partidas que usted cotiza. No publicamos precios de terceros porque no hay una fuente pública fechada. Las partidas son la garantía del canon (póliza, fianza o codeudor), la publicidad, el estudio del aspirante, el abogado si hay mora, los días de vacancia valorados al canon diario, su tiempo y la pérdida que ninguna garantía cubra.
¿Cómo hacer una comparación justa con su canon?
Compare presupuestos paralelos para el mismo inmueble y el mismo horizonte, con las mismas partidas en ambas columnas. Comparar solo la comisión deja fuera casi todo lo demás.
| Partida | Con inmobiliaria | Administrando por su cuenta |
|---|---|---|
| Comisión e IVA | Fórmula del plan, con mínimo y periodos cobrables | Sin comisión; honorarios de los servicios puntuales que contrate |
| Garantía o cobertura del canon | Amparo básico del plan | Póliza, fianza o codeudor: cotización |
| Publicidad y estudio del aspirante | Lo que diga el plan y el contrato | Cotización de portales y del estudio |
| Abogado y proceso | Según el contrato y la cobertura | Honorarios y gastos: cotización |
| Vacancia | Días × canon diario | Días × canon diario; la diferencia entre opciones puede ser positiva, cero o negativa |
| Su tiempo | Horas al mes de supervisión | Horas al mes de ejecución; si las valora en pesos, dígalo |
| Pérdida residual | Tres escenarios: sin atraso, atraso temporal y pérdida no cubierta | Los mismos tres escenarios |
Nota: lo que no pueda cotizar se anota como pendiente, no como cero.
Cuatro pasos:
- Horizonte y plan. Fije el horizonte (por ejemplo, 12 meses) y calcule el plan con mínimo, IVA, amparo y los periodos cobrables.
- Presupuesto por su cuenta. Cotice los servicios puntuales que necesitaría: estudio, garantía, publicidad, abogado y técnicos.
- Vacancia, tiempo y pérdidas. Estímelos en ambas columnas, con los tres escenarios de pérdida.
- Totales y supuestos. Compare ambos totales y sus supuestos; después valore la disponibilidad y la tranquilidad, que no caben en una cifra.
Ninguna cifra de este artículo dice cuál opción cuesta menos: depende de su vacancia, de su tiempo y de la pérdida que pueda asumir.
¿Cuándo conviene delegar y cuándo administrar por su cuenta?
No hay un umbral que decida por usted. Estos factores pesan en grados, no en cortes:
- Tiempo disponible. Incluya la atención fuera de horario: las solicitudes del arrendatario no esperan al horario laboral. Cuanto menos tiempo tenga, más pesa delegar.
- Respaldo financiero. Considere si puede asumir meses sin canon por vacancia, o por una mora que la cobertura no pague, sin comprometer sus propias obligaciones.
- Asesoría jurídica. Considere si puede consultar a un abogado cuando lo necesite: contrato, preavisos, reajuste o restitución.
- Número de inmuebles y distancia. Más inmuebles, o vivir lejos, aumentan la coordinación; con tres o más inmuebles existen planes con cuotas distintas.
Si varios factores apuntan a poco tiempo, poco respaldo y poca asesoría, presupueste con cuidado la opción de delegar; si tiene los tres, administrar por su cuenta puede ser razonable, con los servicios puntuales que necesite.
¿Qué obligaciones y riesgos conserva el propietario?
Como arrendador de vivienda urbana, usted responde ante la Ley 820 de 2003, solo o con inmobiliaria. Quién ejecuta cada obligación depende del contrato de administración.
- Contrato. Puede ser verbal o escrito (art. 3); la ley no exige notaría. La demanda de restitución se acompaña con prueba del contrato, que puede ser documental u otra de las previstas en el CGP (art. 384, num. 1); por eso conviene escrito. Entregue copia con firmas originales al arrendatario y al codeudor en máximo diez días (art. 8, num. 3); no hacerlo se sanciona, a petición de parte, con multa de tres mensualidades.
- Entrega e inventario. Entregue el inmueble en buen estado de servicio, seguridad y sanidad y mantenga los servicios convenidos (art. 8, nums. 1 y 2). Ninguna norma consultada ordena un inventario; sin constancia del estado de entrega, el Código Civil (art. 2005) presume el recibo en regular estado.
- Servicios públicos. Si el contrato asigna su pago al arrendatario, el propietario sigue siendo solidario ante la empresa mientras no cumpla el procedimiento del art. 15: garantía del arrendatario (con el tope legal) y denuncia del contrato ante la empresa, en el formato que esta entrega (Decreto 3130 de 2003). Cumplido, desde el vencimiento del periodo de la denuncia la responsabilidad es del arrendatario. El trámite es opcional: el arrendador puede mantener la solidaridad.
- Garantías. No se pueden exigir depósitos en dinero ni otras cauciones reales para garantizar las obligaciones del arrendatario (art. 16). La garantía de servicios públicos del art. 15 es otra figura: cubre facturas de servicios, no el canon. Sobre la garantía del canon, vea qué cubre la póliza de arrendamiento y qué responde el codeudor.
- Cobro. El contrato sirve de base para el cobro ejecutivo de las sumas de dinero (art. 14), si la obligación es clara, expresa y exigible (CGP, art. 422). No pagar en el plazo pactado es causal de terminación (art. 22, num. 1). Vea qué hacer si el arrendatario no paga.
- Reajuste y terminación. El reajuste procede tras 12 meses con el mismo precio, no puede superar el 100 % del incremento del IPC del año calendario anterior y debe comunicarse por servicio postal autorizado o por el mecanismo pactado, so pena de ser inoponible (art. 20). La terminación exige causal y preaviso escrito de tres meses, y sin él el contrato se renueva (arts. 22 a 24): vea preaviso y causales para terminar el contrato.
¿Necesita matrícula de arrendador?
Tener uno o dos inmuebles no basta para concluir que está exento. El art. 28 de la Ley 820 exige matrícula a quien tiene entre sus actividades principales arrendar vivienda urbana, propia o ajena, o intermediar; también al propietario que celebre más de cinco contratos, y presume la actividad en quien arrienda más de diez inmuebles en un municipio. Para su caso, consulte a la autoridad competente: en Pereira, la Secretaría de Vivienda Social. Las alcaldías son competentes para la matrícula (Decreto 51 de 2004, art. 1) y la vigilancia (Ley 820, art. 32). Si delega, pida el número de matrícula de la inmobiliaria: quien deba matricularse debe indicarlo al anunciarse (art. 31).
¿Qué cubre la cobertura del canon y qué no?
El amparo básico del producto que usa el plan de Colombia House paga cánones hasta 36 por siniestro, con exclusiones y causas de pérdida del derecho:
- No cubre, entre otros, cláusula penal, intereses, servicios públicos, daños, faltantes, cuotas extraordinarias, fuerza mayor, caso fortuito ni actos de autoridad.
- Se puede perder el derecho si el propietario inicia por su cuenta la restitución o el cobro, condona o compensa sumas, o admite a otro ocupante.
El seguro cubre pérdidas según el contrato; no evita que el arrendatario se atrase. Si arrienda solo y contrata una póliza directamente, la cobertura depende del plan: en los productos revisados, algunos llegan a 36 meses y otros a 12. Cambian la forma de pago de la prima (en un condicionado que compara ambas modalidades, la individual se paga anual anticipada y la colectiva mensual), los plazos de aviso, los requisitos, como el estudio del arrendatario, y los amparos incluidos u opcionales, como daños y faltantes o gastos del proceso. En los individuales revisados, la mora en la prima puede terminar la póliza. Pida el clausulado completo antes de decidir, sea directo o con inmobiliaria. No comparamos precios: no hay tarifa pública que lo permita.
¿Cómo proteger los datos del aspirante y del arrendatario?
Quien arrienda solo y reúne cédulas, soportes de ingresos y certificados trata datos personales. Informe la finalidad, pida autorización previa y compártalos con terceros (aseguradora, abogado, administración del conjunto) solo con ella. La información crediticia tiene un régimen especial (Ley 1266 de 2008). Conserve los soportes con seguridad y suprímalos de forma segura cuando ya no los necesite. La Ley 1581 de 2012 fija estos deberes para el responsable del tratamiento. Vea qué revisa el estudio del arrendatario.
¿Qué muestran nuestros registros y qué no permiten comparar?
En la cartera de Colombia House en Pereira y Dosquebradas, el 36,1 % de 515 contratos vigentes entre diciembre de 2024 y julio de 2026 tuvo al menos un reporte de mora. Cada fila de esta tabla tiene su universo y su corte:
| Dato de nuestra cartera | Cifra | Universo y corte |
|---|---|---|
| Vacancia | Mediana de 20 días hasta arrendar y de 40 días entre contratos | 275 arriendos (cierres de enero de 2025 a septiembre de 2026) y 240 cambios de arrendatario (fines de contrato de junio de 2023 a septiembre de 2026); solo casos concluidos; corte del 3-oct-2026 |
| Mora | 36,1 % tuvo al menos un reporte de mora (186 de 515) | Contratos vigentes entre diciembre de 2024 y julio de 2026; corte del 3-oct-2026 |
| Canon amparado | 91,6 % (284 de 310) | Contratos activos del registro de garantías al 30-sep-2026 |
| Reparaciones | El propietario pagó, solo o con otro, en 80,0 % (216 de 270); mediana de $381.000 | 270 solicitudes con pagador registrado (43,6 % de las 619 solicitudes) y 207 con costo registrado; junio de 2024 a octubre de 2026; corte del 3-oct-2026 |
| Estudio del aspirante | 782 de 811 estudios con decisión aprobados (96,4 %) | 1.565 estudios radicados del 17-jul-2024 al 28-oct-2026, con 258 desistidos y 496 sin decisión; consulta del 28-oct-2026 |
Nota: ninguna fila se suma ni se resta con otra. Un reporte de mora es el aviso de un periodo sin pagar, no una pérdida final ni la probabilidad de que un contrato falle en un año; un contrato puede tener varios. La cifra de canon amparado es una foto histórica al 30-sep-2026.
Lo que estas cifras no permiten. Describen lo que ocurre en la cartera que administramos. No tenemos un grupo comparable de propietarios que administran solos, así que no demuestran que la inmobiliaria reduzca la vacancia o la mora, ni lo contrario. Los días hasta arrendar y entre contratos son series distintas (cuánto tarda en arrendarse un inmueble en Pereira). Las reparaciones que le corresponden las paga el propietario en ambas opciones (quién paga las reparaciones). Un estudio aprobado mide si el aspirante cumplió los criterios de la entidad, no si pagará.
Cómo obtuvimos estos datos
Estas cifras salen de registros de Colombia House Inmobiliaria, no del mercado de Pereira.
- Método. Recalculamos el ejemplo de costos con las tarifas publicadas; las estadísticas se reproducen de los artículos enlazados con sus cohortes y cortes; no recalculamos indicadores desde registros individuales. Usamos nuestras tarifas como ejemplo; no son un promedio del mercado.
- Fechas. Consulta de tarifas y normas: 28 de octubre de 2026. Los cortes son los de cada fila de la tabla.
- Límites. Solo grupos de al menos 10 casos, sin datos personales. No tenemos datos de propietarios que arriendan solos ni precios de terceros, y los resultados son históricos: no predicen lo que ocurrirá con su inmueble.
Preguntas frecuentes
¿Delegar la administración me libera de mis obligaciones como arrendador?
Delegar encarga tareas, pero no suprime automáticamente las obligaciones del arrendador (Ley 820, art. 8). Revise en el contrato quién figura como arrendador, qué facultades tiene la inmobiliaria, qué responsabilidad asume y cómo rinde cuentas. El mandato (Código Civil, art. 2142 y siguientes) es un marco relevante para ese encargo, pero los contratos de administración no se califican igual: pida a un abogado que lea el suyo.
¿Puedo cambiar de administrador con un contrato de arrendamiento vigente?
Depende de qué cambie: un encargo de gestión, la modificación de cláusulas del contrato y una cesión son figuras distintas. Revise las facultades, la notificación al arrendatario, los pagos y la continuidad de la cobertura, y confirme por un canal conocido la nueva cuenta de pago antes de transferir.
¿Puedo firmar el contrato de arrendamiento de forma electrónica?
La Ley 820 no exige notaría ni una forma de firma, y la Ley 527 de 1999 (art. 7) y el Decreto 2364 de 2012 reconocen la firma electrónica confiable y apropiada. En Colombia House los contratos se firman en plataformas de firma electrónica certificadas, y la aseguradora con la que trabajamos nos confirmó que acepta contratos firmados así. El art. 8 habla de copia con firmas originales y no hallamos norma que diga cómo se cumple con un documento firmado electrónicamente; si firma por su cuenta, consulte a un abogado y pregunte a quien le da la cobertura si lo acepta.
¿Y si mi inmueble es un local comercial?
La Ley 820 regula solo la vivienda urbana (art. 1). El local se rige por el Código de Comercio (arts. 518 a 524, que prevén derecho de renovación en ciertos casos) y por su contrato. Las tarifas de este artículo no están confirmadas para locales.
¿La inmobiliaria responde si el arrendatario no paga?
Depende de su contrato de administración y de la cobertura contratada; no hay una garantía universal. Lea ambos antes de firmar.
Qué hacer ahora
- Haga la cuenta de los cuatro pasos con su canon y, si arrienda solo, deje el contrato por escrito, con inventario firmado, entregue las copias en diez días y anote en un calendario los reajustes y los preavisos.
- Guarde contrato, inventario, actas y comprobantes en un lugar de acceso restringido, con doble factor de autenticación.
- No envíe cédulas ni soportes de aspirantes por canales abiertos; confirme por un canal conocido cualquier cambio de cuenta de pago.
- Antes de firmar con una inmobiliaria, pregunte por escrito qué cobra y qué no (también en vacancia o en mora); quién firma, recauda, comunica los reajustes y autoriza las reparaciones; quién contrata y reclama la cobertura, y desde cuándo; qué fechas de giro aplican; cómo se termina la administración y cómo se entregan los documentos y las cuentas, y quién atiende las novedades y qué requiere su autorización.
- Si delega, pida el número de matrícula de la inmobiliaria y lea el contrato y la cobertura antes de firmar.
Si administra uno o varios inmuebles en la ciudad, conozca la administración de propiedades en Pereira y Dosquebradas.
Fuentes consultadas
Fuentes consultadas el 28 y el 29 de octubre de 2026.
Ver las fuentes consultadas (8 fuentes)
- Secretaría del Senado de la República. Ley 820 de 2003, arts. 1, 3, 8, 14, 15, 16, 20, 22 a 24, 28, 31 y 32.
- Secretaría del Senado de la República. Ley 142 de 1994, art. 130 (texto de la Ley 689 de 2001, art. 18).
- Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, normograma. Decreto 3130 de 2003; Decreto 51 de 2004, art. 1; Ley 527 de 1999, art. 7; Decreto 2364 de 2012; Ley Estatutaria 1581 de 2012, art. 17.
- Secretaría del Senado de la República. Código General del Proceso, arts. 384 y 422.
- Secretaría del Senado de la República. Código Civil, art. 2005; Código de Comercio, arts. 518 a 524. Ministerio de Relaciones Exteriores, normograma. Código Civil, art. 2142.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, normograma. Estatuto Tributario, art. 468.
- Alcaldía de Pereira. Secretaría de Vivienda Social.
- Colombia House Inmobiliaria. Página de servicio de administración de propiedades (tarifas) y guías publicadas del blog, con las cifras de nuestros registros citadas en cada tabla.
Sobre el autor
Alejandro Valencia es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, que administra y arrienda inmuebles en Pereira y Dosquebradas desde 2017. Matrícula de arrendador n.º 7058. Trabajamos para Usted.
Aviso
Este artículo es informativo y no sustituye la asesoría de un abogado sobre su caso. Las normas y los datos corresponden a la fecha indicada; verifique su vigencia antes de decidir. Para su caso concreto, consulte al área jurídica de Colombia House Inmobiliaria.
Compartir este artículo
Sobre el autor
Alejandro Valencia
Gerente y Abogado Senior · Colombia House Inmobiliaria
Conozca a nuestro equipo


