¿Cuánto cobra una inmobiliaria en Pereira?
Comisión de administración, IVA y seguro del canon: qué cobra una inmobiliaria en Pereira, la tarifa publicada de Colombia House y un ejemplo en pesos.

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Respuesta corta: ¿cuánto cobra una inmobiliaria en Pereira?
En Colombia ninguna norma fija la comisión por administrar un arriendo, y al 25 de septiembre de 2026 no encontramos una tarifa pública unificada para Pereira en las fuentes que revisamos. En la práctica, el cobro se compone de un porcentaje del canon mensual, el IVA del 19 % sobre ese porcentaje y el seguro del canon. Como referencia nacional, una guía del portal Metrocuadrado (actualizada el 24 de septiembre de 2026) menciona un 8 % del canon como cobro frecuente y un 10 % más IVA por el mandato de administración; es un dato de portal, no una cifra oficial.
Colombia House Inmobiliaria publica su tarifa: plan Integral, 9,95 % del canon más IVA, con un mínimo de $95.000 al mes; plan Preferente, 9,95 % del canon más IVA y una cuota fija de $99.000 al mes que ya incluye el IVA; plan Portafolio, porcentaje pactado más IVA y $29.000 por inmueble al mes, IVA incluido. Se suma el amparo básico de Seguros Bolívar, que asegura el canon: 2,05 % del canon al mes, IVA incluido, a cargo del propietario. Con un canon de $1.200.000, en el plan Integral el propietario recibe $1.033.314 al mes.
Información verificada al 27 de septiembre de 2026.
De qué se compone lo que cobra una inmobiliaria por administrar
Lo que cobra una inmobiliaria por administrar un arriendo tiene, en la práctica, hasta tres partes: la comisión de administración, el IVA sobre esa comisión y el seguro del canon. Cualquier otro cobro debe estar escrito en el contrato de administración, el que usted firma como propietario (arrendador) con la inmobiliaria. Aquí «administración» es ese servicio, no la cuota de la copropiedad del edificio o conjunto.
| Concepto | Cómo se calcula | Quién lo paga |
|---|---|---|
| Comisión de administración | Un porcentaje del canon mensual; algunas tarifas suman una cuota fija o fijan un mínimo. | El propietario, descontado del canon. |
| IVA | 19 % sobre la comisión, la tarifa general del artículo 468 del Estatuto Tributario. | El propietario, en la misma factura. |
| Seguro del canon | Un porcentaje del canon al mes, según la póliza contratada. | El propietario. En Colombia House es el amparo básico de Seguros Bolívar. |
La tarifa de Colombia House, plan por plan
Colombia House publica su tarifa en la página de administración de propiedades en Pereira y Dosquebradas; es la vigente al 27 de septiembre de 2026 y, si cambia, se actualiza allí. Los valores son mensuales y se descuentan del canon.
| Plan | Comisión mensual | Pago al propietario (si el arrendatario paga a tiempo) | Para quién |
|---|---|---|---|
| Integral | 9,95 % del canon + IVA. Mínimo $95.000. | Del 9 al 12 de cada mes | Cualquier propietario |
| Preferente | 9,95 % del canon + IVA, más $99.000 al mes (IVA incluido). | Del 7 al 8 de cada mes | Cánones desde $1.500.000 o propietarios que viven en el exterior |
| Portafolio | Porcentaje pactado + IVA, más $29.000 por inmueble al mes (IVA incluido). Comisión mínima de $80.000 por inmueble, más la cuota. | Del 7 al 8 de cada mes | Propietarios de tres o más inmuebles |
El mínimo de $95.000 del plan Integral aplica en cánones de hasta $954.773.
Qué incluye la administración
En los tres planes: seguro del canon con Seguros Bolívar, línea de atención exclusiva para propietarios, inventario con fotos al entregar y al recibir el inmueble, y beneficio de recolocación. El Integral suma gestor de zona por WhatsApp, dos visitas al año, estado de cuenta mensual y amparo integral opcional; el Preferente, gestor con nombre propio y suplente, tres visitas al año, inmueble destacado en portales sin costo, informe mensual y llamada trimestral; el Portafolio, una sola persona para todos los inmuebles, informe consolidado y reunión cada tres o seis meses.
El pago al propietario no se interrumpe cuando el arrendatario deja de pagar: Seguros Bolívar paga el canon asegurado y Colombia House se lo transfiere cada mes, descontando la comisión, hasta que el arrendatario entregue el inmueble y hasta 36 cánones por caso. Con proceso jurídico iniciado, el pago llega mes vencido; el cobro al arrendatario lo lleva el servicio de recuperación de cartera de arrendamientos.

Los seguros: amparo básico y amparo integral de Seguros Bolívar
El amparo básico es obligatorio en todos los planes y lo paga el propietario: 2,05 % del canon asegurado cada mes, IVA incluido; con un canon de $1.000.000 son $20.500 al mes. Los clausulados de Seguros Comerciales Bolívar S.A. están publicados: clausulado del amparo básico y clausulado del amparo integral.
| Amparo | Qué cubre | Qué no cubre | Cuánto cuesta |
|---|---|---|---|
| Básico (obligatorio) | Canon no pagado, cuota ordinaria de administración de la copropiedad, IVA en locales y oficinas y gastos legales, hasta 36 cánones por caso. | Servicios públicos, daños en el inmueble, cuotas extraordinarias y aumentos por fuera del contrato. | 2,05 % del canon al mes, IVA incluido. Lo paga el propietario en todos los planes. |
| Integral | Daños del inventario, faltantes, servicios públicos sin pagar y cuotas ordinarias pendientes al desocupar. Valor amparado entre $1.000.000 y $20.000.000. | Desgaste normal, paredes, tapetes, alfombras, teléfono e internet. | 12,33 % del valor amparado, IVA incluido, una vez por contrato, hasta en cuatro cuotas. Preferente y Portafolio: Colombia House paga el primer $1.000.000. Integral: opcional, $123.300 o cuatro cuotas de $30.825. |
Antes de asegurar, la aseguradora estudia al arrendatario; Colombia House recoge la solicitud y los documentos, y la aseguradora decide.
Ejemplo en pesos: un canon de $1.200.000
Ejemplo ficticio. Un apartamento en Pereira se arrienda por $1.200.000 al mes; el propietario vive fuera de Colombia y puede elegir entre los planes Integral y Preferente. El IVA del 19 % se calcula sobre la comisión del 9,95 %; la cuota fija de $99.000 ya incluye el IVA ($83.193 de cuota y $15.807 de IVA); valores redondeados al peso.
| Concepto | Plan Integral | Plan Preferente |
|---|---|---|
| Canon mensual | $1.200.000 | $1.200.000 |
| Comisión (9,95 % del canon) | $119.400 | $119.400 |
| Cuota fija del plan (IVA incluido) | — | $99.000 |
| IVA (19 % sobre la comisión del 9,95 %) | $22.686 | $22.686 |
| Amparo básico (2,05 %, IVA incluido) | $24.600 | $24.600 |
| Total que descuenta la inmobiliaria | $166.686 | $265.686 |
| Recibe el propietario | $1.033.314 | $934.314 |
En el plan Integral el costo total del ejemplo equivale al 13,89 % del canon; en el Preferente, al 22,14 %, a cambio de más acompañamiento y del amparo integral del primer millón sin costo. Si en el Integral el propietario toma el amparo integral por $1.000.000, paga $123.300 una sola vez por contrato, o cuatro cuotas de $30.825. En el Portafolio el porcentaje se pacta según el número de inmuebles, por eso no aparece en la tabla; lo fijo son los $29.000 por inmueble al mes, IVA incluido, y el amparo básico del 2,05 %.
¿Quiere el cálculo con el canon de su inmueble? Escriba o llame a la línea de captación 310 748 5989 (WhatsApp) y se lo enviamos por escrito.

Qué preguntar antes de firmar el contrato de administración
La Ley 820 de 2003 exige a la inmobiliaria presentar ante la alcaldía los modelos de contrato de arrendamiento y de administración que usa, como requisito de la matrícula (artículo 29, literal b), y a la alcaldía le encarga «controlar el ejercicio de la actividad inmobiliaria de vivienda urbana, especialmente en lo referente al contrato de administración» (artículo 33). Pida el contrato antes de firmar y revise estos puntos con cualquier inmobiliaria:
- ¿Cobran comisión por conseguir el arrendatario? Algunas tarifas suman un cobro único al arrendar, llamado comisión de consecución o «primer canon». Pregunte si existe, cuánto es y si se repite con cada arrendatario nuevo; debe constar en el contrato.
- ¿Qué le cobran al arrendatario? En vivienda urbana está prohibido exigir depósitos en dinero u otras cauciones reales para garantizar el contrato, incluso bajo otro nombre o en documento aparte (artículo 16 de la Ley 820 de 2003); la alcaldía conoce de los depósitos ilegales (artículo 33). El estudio del arrendatario lo hace la aseguradora y maneja datos crediticios protegidos por la Ley 1266 de 2008: pregunte quién lo paga.
- ¿Sobre qué base y desde cuándo se cobra? Solo sobre el canon o también sobre la cuota de la copropiedad; con el inmueble desocupado o solo arrendado. En Colombia House se calcula sobre el canon.
- ¿Hay cláusula de permanencia? Cuánto dura el contrato, con cuánto preaviso puede terminarlo y si retirar el inmueble tiene costo.
- ¿Qué pasa con su pago cuando el arrendatario no paga? Pida por escrito quién responde, desde qué mes y hasta qué valor. En Colombia House responde el seguro del canon, hasta 36 cánones por caso.

Cómo verificar que la inmobiliaria está matriculada y factura con IVA
La matrícula de arrendador
Quien tenga como actividad principal arrendar vivienda urbana, propia o de terceros, o intermediar entre arrendadores y arrendatarios, en municipios de más de 15.000 habitantes, debe tener matrícula de arrendador, y sin ella no puede ejercer la actividad (artículo 28 de la Ley 820 de 2003). Para anunciarse al público debe indicar el número de su matrícula vigente (artículo 31). La inspección y vigilancia corresponden a las alcaldías (artículo 32), que pueden imponer multas de hasta 100 salarios mínimos mensuales a quien se anuncie sin ese número o no cumpla el contrato de administración firmado con el propietario (artículo 34).
En Pereira la expide la Alcaldía mediante resolución. Para comprobarla, pida a la inmobiliaria copia de su resolución, consulte la sección Matrículas arrendador del sitio de la Alcaldía de Pereira, donde se publican las resoluciones expedidas, o revise el trámite de matrícula de arrendadores de la Secretaría de Vivienda. Colombia House Inmobiliaria tiene la matrícula de arrendador n.º 7058, otorgada mediante la Resolución 7058 del 30 de septiembre de 2022 de la Secretaría de Vivienda Social de la Alcaldía de Pereira.
La factura con IVA
La comisión de administración es un servicio gravado con la tarifa general del IVA, el 19 % (artículo 468 del Estatuto Tributario). Pida la factura electrónica de cada mes, con el IVA discriminado. Si le dicen que «no cobran IVA», pregunte por qué: una sociedad que presta servicios gravados debe ser responsable del impuesto; solo una persona natural puede no serlo si cumple todas las condiciones de la ley, entre ellas ingresos brutos inferiores a 3.500 UVT (artículo 437, parágrafo 3, del Estatuto Tributario, según el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019). Colombia House es responsable de IVA y factura la comisión más IVA; el amparo básico ya lo incluye en el 2,05 %.
El Estatuto del Consumidor (Ley 1480 de 2011) obliga a informar el precio con todos los impuestos incluidos (artículo 26) y a cumplir lo anunciado (artículo 29): exija la tarifa con IVA y por escrito.
Preguntas frecuentes sobre lo que cobra una inmobiliaria
¿Qué porcentaje cobra una inmobiliaria por administrar un arriendo en Pereira?
Ninguna norma lo fija (es un acuerdo entre las partes) y no hay tarifa pública unificada en Pereira. Colombia House cobra el 9,95 % del canon más IVA en los planes Integral y Preferente (este con una cuota fija de $99.000 al mes, IVA incluido) y un porcentaje pactado en el Portafolio, más el amparo básico del 2,05 %, IVA incluido.
¿La comisión de la inmobiliaria tiene IVA?
Sí: es un servicio gravado con la tarifa general del 19 % (artículo 468 del Estatuto Tributario). El canon de vivienda no tiene IVA: está excluido (artículo 476, numeral 15).
¿Quién paga el seguro de arrendamiento: el propietario o el inquilino?
En Colombia House el amparo básico lo paga el propietario: 2,05 % del canon al mes, IVA incluido. Al inquilino de vivienda urbana no se le pueden exigir depósitos ni cauciones reales (artículo 16 de la Ley 820 de 2003).
¿Cuándo me pagan el arriendo?
Cuando el arrendatario paga a tiempo, en el plan Integral del 9 al 12 de cada mes y en los planes Preferente y Portafolio del 7 al 8. Si el arrendatario no paga, el pago llega cada mes con cargo al seguro del canon y, con proceso jurídico iniciado, mes vencido.
¿Cambia algo en el cobro si mi inquilino tiene afectación por el sismo de 2026?
La comisión y el seguro no cambian; el Decreto 1423 de 2026 modifica el aumento anual, el desalojo y algunas prórrogas en contratos con afectación acreditada. Lea la guía del Decreto 1423 para dueños que arriendan en Pereira y Dosquebradas.
Fuentes consultadas, autor y aviso
Fuentes consultadas
Ver las fuentes consultadas (7 grupos de fuentes)
- Ley 820 de 2003 (arrendamiento de vivienda urbana), artículos 16, 28, 29, 31, 32, 33 y 34: texto oficial en la Secretaría del Senado.
- Estatuto Tributario, artículo 468 (tarifa general del IVA) y artículo 476, numeral 15 (arrendamiento de vivienda excluido): compilación de la Secretaría del Senado. Artículo 437, parágrafo 3 (no responsables del IVA), en el artículo 4 de la Ley 2010 de 2019 y en el Oficio 903821 de 2020 de la DIAN.
- Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), artículos 26 y 29, y Ley 1266 de 2008 (habeas data financiero): Ley 1480 y Ley 1266 en la Secretaría del Senado.
- Alcaldía de Pereira: trámite Matrícula de arrendadores (Secretaría de Vivienda) y sección Matrículas arrendador con las resoluciones expedidas.
- Colombia House Inmobiliaria: tarifa y planes de administración de propiedades vigentes al 27 de septiembre de 2026, y clausulados del amparo básico y del amparo integral de Seguros Comerciales Bolívar S.A.
- Metrocuadrado (dato de portal, no oficial): «Cuál es el valor de la comisión por venta o arriendo de inmueble», actualizado el 24 de septiembre de 2026.
- Aritmética del ejemplo: cálculo propio sobre la tarifa publicada, con un canon ficticio de $1.200.000 y valores redondeados al peso.
Información verificada al 27 de septiembre de 2026; las páginas sin fecha propia se consultaron el 25 de septiembre de 2026.
Sobre el autor
Alejandro Valencia es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, en Pereira, con 10 años en el sector inmobiliario. Es abogado especialista en derecho inmobiliario y urbanístico, administrador de empresas y tecnólogo en gestión bancaria y de entidades financieras, y cursa una especialización en derecho administrativo y constitucional. Colombia House tiene la matrícula de arrendador n.º 7058 (Resolución 7058 del 30 de septiembre de 2022, Secretaría de Vivienda Social de Pereira).
Aviso
Esta guía explica normas generales y la tarifa de Colombia House vigente a la fecha indicada; no reemplaza la asesoría sobre su caso particular ni la lectura de su contrato de administración. Si su contrato lo administra Colombia House, escríbanos a servicioalcliente@colombiahouse.com.co o a la línea administrativa (606) 351 5128 (WhatsApp). Si quiere que administremos su inmueble, llame o escriba a la línea de captación 310 748 5989 (WhatsApp).
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Sobre el autor
Alejandro Valencia
Gerente y Abogado Senior · Colombia House Inmobiliaria
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