El arriendo en Pereira después del sismo: datos de más de 300 contratos
Tras el sismo del 10 de agosto, dos de cada tres reparaciones que radicamos se asocian a él. Datos de más de 300 contratos en Pereira y qué revisar.

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Tras el sismo de magnitud 7,4 del 10 de agosto de 2026, nuestros registros en Colombia House Inmobiliaria muestran más reparaciones y más contratos terminados en Pereira y Dosquebradas. El efecto en la mora todavía no se puede medir. Censamos tres de cada cuatro contratos vigentes (249 de 329) en seis semanas. En el 27 % de los reportes del censo con respuesta, el arrendatario pidió terminar el contrato. En agosto terminaron 47 contratos, frente a unos 14 al mes de enero a julio. Dos de cada tres reparaciones radicadas desde el 10 de agosto están asociadas al sismo. Las medidas del Decreto Legislativo 1423 de 2026 solo aplican cuando la afectación por el sismo está acreditada.
¿Cuántos inmuebles arrendados en Pereira afectó el sismo?
No tenemos una cifra técnica de inmuebles arrendados dañados por el sismo, porque esa calificación les corresponde a las autoridades. Lo que sí medimos es la revisión: tras el sismo del 10 de agosto de 2026, censamos 249 de los 329 contratos vigentes que administramos en Pereira y Dosquebradas. Es el 75,7 %: tres de cada cuatro. Entre el 12 de agosto y el 22 de septiembre hicimos 321 reportes de censo sobre 269 contratos. Veinte de esos contratos ya no estaban vigentes el 9 de agosto.
La revisión se hizo en poco tiempo. El 89 % de los reportes se registró en las tres primeras semanas, hasta el 30 de agosto. Estas son las gestiones ante las autoridades que quedaron registradas en el censo:
| Gestión registrada en el censo | Reportes | Contratos |
|---|---|---|
| Solicitud registrada ante la DIGER | 125 | 113 |
| Radicado en la plataforma SOS Pereira | 102 | 93 |
| Formulario de la DIGER de Dosquebradas | 26 | 23 |
Fuente: nuestros registros, censo posterior al sismo, del 12 de agosto al 22 de septiembre de 2026. Un contrato puede tener varias gestiones. Las cifras cuentan solicitudes hechas, no su resultado.
SOS Pereira es la plataforma que habilitó la Alcaldía de Pereira tras el sismo para reportar daños en viviendas. En Pereira y en Dosquebradas, la DIGER es la Dirección de Gestión del Riesgo de la alcaldía.
Para ver la escala de la región, estas son las cifras oficiales de vivienda más recientes que encontramos al 10 de octubre de 2026:
| Fuente oficial y fecha del dato | Dato de vivienda |
|---|---|
| Alcaldía de Pereira, 26 de agosto de 2026 | Más de 35.000 viviendas afectadas, el 15,4 % de las viviendas de Pereira, según el censo que estaba en curso |
| Alcaldía de Dosquebradas, 17 de septiembre de 2026 | En Dosquebradas, 4.179 viviendas no habitables por daños de mampostería y 609 destruidas |
| Gobernación de Risaralda, 9 de septiembre de 2026 | 5.535 viviendas destruidas y 63.609 averiadas en Risaralda |
Ninguna de estas cifras dice cuántos inmuebles arrendados quedaron sin poder usarse. Por eso no las mezclamos con las nuestras.
¿Cuántos arrendatarios pidieron terminar el contrato por el sismo?
En nuestro censo posterior al sismo, el arrendatario pidió terminar el contrato en el 27,4 % de los reportes con respuesta: 60 de 219, de 52 contratos distintos. Es lo que dijo en la llamada, no una terminación hecha. En 102 reportes no quedó respuesta a esa pregunta.
Las terminaciones efectivas también subieron. En agosto de 2026 terminaron 47 contratos, frente a un promedio de 13,6 al mes de enero a julio. En agosto de 2025 habían terminado 12. Entre el 10 de agosto y el 30 de septiembre terminaron 51 contratos, el 15,5 % de los vigentes antes del sismo.
No sabemos cuántas de esas salidas se deben al sismo. Nuestro sistema de contratos no registra el motivo de la terminación, así que la relación con el sismo es solo de fecha. Además, 24 de las terminaciones de agosto tienen fecha del 30 de agosto, cuando también vencen contratos de manera normal.
Las solicitudes escritas apuntan en la misma dirección. Desde el 10 de agosto recibimos 78 solicitudes de terminación de 68 contratos, y 60 de ellas (77 %) están asociadas al sismo. La mayoría llegó en agosto (46) y en septiembre (23); el resto, en los primeros días de octubre. Al 3 de octubre, 11 de los 51 inmuebles liberados ya tenían un contrato nuevo. Si su inmueble quedó desocupado, vea cuánto se demora en arrendarse un inmueble en Pereira.
¿Puede el arrendatario terminar el contrato por el sismo?
Sí, si el inmueble quedó sin poder usarse para lo que se arrendó (Código Civil, artículo 1990). Si el daño es parcial, la terminación o la rebaja la decide un juez, o se acuerda por escrito.
¿Cuántas reparaciones dejó el sismo en los inmuebles arrendados?
Entre el 10 de agosto y el 9 de octubre de 2026 radicamos 112 solicitudes de reparación, y 75 están asociadas al sismo: dos de cada tres. En agosto, 31 de las 39 reparaciones radicadas desde el día 10 tuvieron relación con el sismo; en septiembre, 39 de 55.

El aumento no se explica solo por el sismo. Agosto y septiembre también fueron meses altos en 2025, con 33 y 39 reparaciones, y hoy administramos más contratos que hace un año. Por eso el dato más firme no es el aumento, sino cuántas reparaciones están asociadas al sismo. En los primeros días de octubre, la mayoría de las reparaciones ya no estaba ligada a él.
Entre las 75 reparaciones asociadas al sismo, las categorías específicas más frecuentes fueron goteras o filtraciones (17) y daños en techo o cielo raso (14). El 60 % quedó en la opción «Otro problema no listado». Nuestro formulario no tiene una opción específica para fisuras.
¿Quién paga las reparaciones causadas por el terremoto?
Como regla general, si el daño lo causó el terremoto, la reparación le corresponde al arrendador, aunque sea locativa (Código Civil, artículo 1985). El contrato puede decir otra cosa, y hay que poder mostrar que el daño vino del sismo. Si la obra no puede esperar, el arrendatario debe permitirla y puede pedir una rebaja proporcional mientras dure (artículo 1986). Lo explicamos en reparaciones de un inmueble arrendado: quién paga.
¿Bajó la puntualidad del canon o subió la mora tras el sismo?
La puntualidad bajó en agosto de 2026: el 65,6 % de los cánones pagados se pagó en 10 días o menos, frente al 74,8 % de julio. El efecto del sismo en la mora todavía no se puede medir con nuestros registros. La última actualización de nuestra base de reportes de mora es de julio de 2026. Por eso no estimamos una cifra de mora posterior al sismo.
La única señal disponible es la puntualidad de los cánones que sí se pagaron:
| Mes | Cánones pagados | Pagados en 10 días o menos (% de los pagados) | Pagados en 30 días o menos (% de los pagados) |
|---|---|---|---|
| Agosto de 2025 | 273 | 78,0 % | 92,3 % |
| Julio de 2026 | 333 | 74,8 % | 89,8 % |
| Agosto de 2026 | 317 | 65,6 % | 83,3 % |
Fuente: nuestros registros de pagos, corte del 3 de octubre de 2026. Los días se cuentan desde el inicio del periodo de cada canon hasta el día en que registramos el pago completo, no la fecha de la consignación. La tabla no incluye los cánones que no se pagaron, así que no es una tasa de mora.
Es un solo mes y la tabla no prueba que la causa sea el sismo. Septiembre aún está incompleto y no permite hablar de recuperación.
Si un arrendatario con afectación acreditada pide un plazo, el artículo 7 del Decreto Legislativo 1423 obliga a las partes a procurar un acuerdo directo. Ese acuerdo puede incluir pago diferido, periodos de gracia o descuentos. Debe constar por escrito, con las mismas formalidades del contrato, y se puede cobrar ante un juez. Los detalles están en nuestra guía del Decreto 1423 de 2026 para propietarios.
¿Cambió el precio del arriendo en Pereira después del sismo?
Con nuestros registros no se puede afirmar que el canon de los arriendos nuevos en Pereira y Dosquebradas cambió tras el sismo. Entre el 10 de agosto y el 25 de septiembre de 2026 empezaron 27 contratos nuevos, 22 de ellos de vivienda. Son muy pocos para comparar precios, así que no publicamos una comparación antes y después. Lo que sí muestran es que, pese a la emergencia, se siguieron arrendando inmuebles.
Lo que cambió es la regla. Con afectación acreditada por el sismo, el canon de un arriendo nuevo puede quedar limitado hasta el 18 de marzo de 2027. Lo dispone el artículo 8 del Decreto Legislativo 1423 para la vivienda que ya tenía un contrato ejecutado antes del sismo. Ese canon «no podrá superar en ningún caso el valor cobrado por el último contrato ejecutado sobre el mismo inmueble antes del sismo». Como máximo, se le puede sumar la variación del IPC del año anterior: 5,10 % para contratos firmados en 2026.
Si la vivienda se arrienda por primera vez, rige el tope general del 1 % del valor comercial, con las reglas del artículo 18 de la Ley 820 de 2003. Antes de fijar el canon de un contrato nuevo, revise si su caso entra en el tope del decreto con nuestra guía del Decreto 1423 de 2026 para propietarios. Para comparar con el mercado, vea el canon de arriendo en Pereira y Dosquebradas: datos de 2026.
¿Qué debe revisar el propietario después del sismo?
Tras el sismo del 10 de agosto de 2026, el propietario que arrienda en Pereira o Dosquebradas debe revisar cinco cosas. Son el estado del inmueble, la afectación acreditada, los seguros, las fechas del contrato y los soportes.
- El estado del inmueble. Si nota fisuras, humedad nueva o daños en techos, pida una visita técnica. En Pereira, la DIGER recibe reportes de colapso o daños estructurales en la línea 123-119, según una pieza oficial de la Alcaldía del 12 de agosto de 2026. En Dosquebradas, solo los equipos técnicos de la DIGER y el Cuerpo Oficial de Bomberos pueden decidir si un inmueble es habitable. No decida con la opinión de personas ajenas a esos equipos. Si el inmueble queda desocupado, protéjalo: en Dosquebradas, la Alcaldía recordó que esa protección también les corresponde a propietarios y administradores (2 de septiembre de 2026).
- La afectación acreditada. Las medidas del Decreto Legislativo 1423 «no se aplicarán de manera generalizada e indiscriminada» a todos los contratos de un municipio. Solo cubren personas, contratos e inmuebles con afectación directa acreditada (artículo 2, parágrafo 1). El Registro Único de Damnificados cerró el 4 de septiembre de 2026. Al 10 de octubre no encontramos otro mecanismo oficial de acreditación. El decreto permite acreditarla «por otros medios verificables», pero no dice cuáles. Ninguna norma dice que un registro en SOS Pereira acredite la afectación.
- Los seguros. Si el inmueble tiene seguro de terremoto, avise a la aseguradora en cuanto conozca el daño. La ley da 3 días hábiles desde que lo conoció o debió conocerlo, y la póliza puede dar más (Código de Comercio, artículo 1075). Avisar tarde no hace perder el seguro, pero la aseguradora puede descontar el perjuicio que el retraso le cause (artículo 1078). Si el inmueble está en un conjunto o edificio, pregunte a la administración por la póliza obligatoria de los bienes comunes (Ley 675 de 2001, artículo 15). Esa póliza cubre las zonas comunes, no el interior de su inmueble.
- Las fechas del contrato. Si el reajuste anual le tocaba entre el 18 de septiembre de 2026 y el 18 de marzo de 2027 y hay afectación acreditada, el aumento se aplaza (artículo 4). No se pierde: se cobra después. Si el contrato vence entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, el arrendatario con afectación acreditada puede pedir la prórroga de seis meses (artículo 5). Antes de pactar una rebaja o un plazo, consulte las condiciones de su póliza de arrendamiento o de su contrato de fianza, porque cada uno tiene reglas propias.
- Los soportes. Guarde fotos con fecha, informes de visita, cotizaciones y comunicaciones por escrito. En Dosquebradas, la Alcaldía aclaró el 29 de agosto de 2026 que las aseguradoras no pueden exigir el concepto de la DIGER como única prueba del daño. También sirven informes técnicos, actas, fotos, videos, cotizaciones o facturas.
Una advertencia de seguridad: no digite su cédula ni los datos de su arrendatario en páginas sin confirmar. Verifique antes el canal en los sitios .gov.co de la Alcaldía, la Gobernación o la UNGRD. La UNGRD alertó el 2 de septiembre de 2026 sobre correos falsos que usan sus logos para anunciar pagos a damnificados.
Cómo obtuvimos estos datos
Las cifras salen de nuestros registros en Colombia House Inmobiliaria: censo, reparaciones, solicitudes, contratos y pagos. Los consultamos en modo de solo lectura entre el 3 y el 10 de octubre de 2026. Solo publicamos agregados. No publicamos grupos con menos de 10 casos, barrios, conjuntos ni ningún dato que permita identificar un inmueble o a una persona (Ley 1581 de 2012). Tampoco publicamos nuestra clasificación interna de daños, porque no es un concepto técnico.
| Dato | Muestra y periodo | Límite |
|---|---|---|
| Censo posterior al sismo | 321 reportes sobre 269 contratos, del 12 de agosto al 22 de septiembre de 2026 | Registra lo que dijo el arrendatario y las gestiones pedidas, no el estado técnico del inmueble |
| Contratos vigentes antes del sismo | 329 contratos al 9 de agosto de 2026 | Cifra aproximada: depende de cómo quedó registrada la fecha de terminación |
| Reparaciones | 319 reparaciones radicadas del 1 de enero al 9 de octubre de 2026 | Una reparación asociada al sismo es la que lo menciona o está ligada al censo |
| Solicitudes de terminación | 78 solicitudes, del 10 de agosto al 9 de octubre de 2026 | Una solicitud no es una terminación hecha |
| Terminaciones y contratos nuevos | Sistema de contratos, agosto de 2025 y enero a septiembre de 2026; corte del 3 de octubre | No registra el motivo de la terminación; los contratos de octubre aún no están incluidos |
| Puntualidad del canon | 923 cánones pagados en agosto de 2025, julio de 2026 y agosto de 2026 | Solo cuenta los cánones que sí se pagaron; no es una tasa de mora |
Un mismo caso puede aparecer en más de una tabla, por ejemplo en el censo y en reparaciones. Por eso no sumamos las cifras de las distintas tablas. Nuestros registros describen los contratos que administramos. No son una estadística del mercado de Pereira ni de Dosquebradas.
Preguntas frecuentes
¿El Decreto 1423 congeló los arriendos en Pereira y Dosquebradas?
No. El decreto no congela los arriendos ni trae una lista de municipios. Sus medidas solo aplican a contratos e inmuebles con afectación directa acreditada por el sismo. Revise en nuestra guía del Decreto 1423 de 2026 para propietarios si su caso entra en él.
¿Puedo pedir la restitución si el arrendatario afectado por el sismo no paga?
Puede iniciar el proceso, pero el desalojo físico de un arrendatario con afectación acreditada queda suspendido hasta el 18 de marzo de 2027 (Decreto Legislativo 1423, artículo 3). Hay excepciones, como la evacuación que ordene la autoridad por riesgo para la vida. La deuda sigue: la suspensión «no condona ni extingue las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato de arrendamiento».
¿Qué pasa con el contrato si el inmueble quedó destruido o lo van a demoler?
El arrendamiento termina por la destrucción total del inmueble (Código Civil, artículo 2008). Además, la prórroga del decreto no aplica si la autoridad declaró el inmueble en «Inhabitabilidad Total» o «Riesgo Inminente de Colapso» (artículo 6, numeral 1). Una orden de evacuación o un daño parcial no equivalen por sí solos a la destrucción total.
¿Necesito licencia para reparar un inmueble dañado por el sismo?
Depende de la obra. En Dosquebradas, la Alcaldía permite reparar cubiertas y techos por la emergencia, pero construir, ampliar o modificar la estructura exige licencia de una curaduría (28 de agosto de 2026). En Pereira, consulte con una curaduría urbana antes de intervenir la estructura.
Qué hacer ahora
Si quiere que revisemos la situación de su inmueble arrendado después del sismo, cuéntenos en el formulario para propietarios. Si quiere ver el panorama completo antes, lea nuestra guía para administrar un inmueble en arriendo en Pereira.
Fuentes consultadas, autor y aviso
Fuentes consultadas
Hechos y normas consultados entre el 24 de septiembre y el 10 de octubre de 2026.
Ver las fuentes consultadas (9 fuentes)
- Información sobre el sismo de San José del Palmar. Servicio Geológico Colombiano, 10 de agosto de 2026.
- Alcaldía de Pereira: balance de la emergencia y plataforma SOS Pereira, 26 de agosto de 2026, y puntos de atención al público, 16 de septiembre de 2026.
- Alcaldía de Dosquebradas: viviendas no habitables y destruidas, 17 de septiembre de 2026; conceptos de habitabilidad, 19 de agosto; pruebas para reclamar al seguro, 29 de agosto; reparaciones y licencias, 28 de agosto, e inmuebles desocupados, 2 de septiembre.
- Cifras de la reconstrucción en Risaralda. Gobernación de Risaralda, 9 de septiembre de 2026.
- UNGRD: Resolución 0765 de 2026 (26 de agosto), sobre el cierre del Registro Único de Damnificados, y apoyo económico temporal y alerta sobre correos falsos, 2 de septiembre de 2026.
- Decreto Legislativo 1423 de 2026, artículos 2 a 8. Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
- Código Civil, artículos 1985, 1986 y 1990 y artículo 2008; Código de Comercio, artículos 1075 y 1078; Ley 675 de 2001, artículo 15, y Ley 820 de 2003, artículo 18. Base de datos de la Secretaría General del Senado.
- Ley 1581 de 2012, sobre protección de datos personales.
- Registros internos de Colombia House Inmobiliaria: censo posterior al sismo, reparaciones, solicitudes, sistema de contratos y sistema de pagos, cortes del 3 y del 10 de octubre de 2026.
Sobre el autor
Alejandro Valencia es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, que administra y arrienda inmuebles en Pereira y Dosquebradas desde 2017. Matrícula de arrendador n.º 7058. Trabajamos para Usted.
Aviso
Esta información es orientativa y no constituye asesoría legal ni un concepto técnico sobre el estado de un inmueble. Las cifras oficiales cambian: revise siempre cada fuente con su fecha. Para su caso concreto, consulte al área jurídica de Colombia House Inmobiliaria.
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Sobre el autor
Alejandro Valencia
Gerente y Abogado Senior · Colombia House Inmobiliaria
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