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Propietarios

Decreto 1423: ¿qué cambia para propietarios en Pereira y Dosquebradas?

Guía del Decreto 1423 de 2026 para dueños que arriendan en Pereira y Dosquebradas: aumento aplazado, desalojos, prórroga, acuerdos de pago y topes nuevos.

Por Alejandro Valencia

Gerente y Abogado Senior

Publicado el Actualizado el

37 min de lectura

Propietaria con llaves y contrato frente a un edificio residencial, junto a un calendario con seis meses resaltados
En este artículo · 12 secciones

Respuesta corta: ¿qué cambia para el dueño que arrienda?

El Decreto Legislativo 1423 de 2026 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio aplaza el aumento anual del arriendo, suspende la diligencia física de desalojo, permite prorrogar algunos contratos y pone topes a los arriendos nuevos. Solo aplica en los municipios de la emergencia por el sismo del 10 de agosto de 2026, que incluye a Risaralda, y cuando la afectación directa por el sismo está acreditada. Las reglas de arriendo rigen del 18 de septiembre de 2026 al 18 de marzo de 2027, y las de edificios y conjuntos, hasta el 18 de septiembre de 2028.

Tener el inmueble en Pereira o en Dosquebradas no basta: en cada caso debe estar acreditada la afectación. No está claro si los topes de los arriendos nuevos también la exigen; por prudencia, respételos. El decreto no perdona las deudas del arriendo.

Información verificada al 24 de septiembre de 2026.

¿Vive en arriendo? Lea la guía del Decreto 1423 para inquilinos de Pereira y Dosquebradas. ¿Firmó como codeudor? Lea qué cambia para el codeudor (deudor solidario) de un arriendo.

¿Qué medidas del Decreto 1423 afectan al dueño que arrienda?

Son seis. El artículo 13 fija su vigencia: seis meses para las de arriendo y 24 meses para las de edificios y conjuntos.

Medida Qué dice Hasta cuándo
Desalojos (art. 3) Se suspende la diligencia física de entrega de inquilinos afectados. El proceso sigue y la deuda no se borra. 18 sept. 2026 a 18 mar. 2027
Aumento anual (art. 4) Se aplaza el aumento que tocaba en esos seis meses. Luego se cobra en cuotas, sin intereses. Aumentos que tocaban del 18 sept. 2026 al 18 mar. 2027
Prórroga (arts. 5 y 6) Si el contrato vence del 10 ago. al 31 dic. 2026, se prorroga seis meses cuando el inquilino afectado lo requiere. No hay prórroga si la autoridad declaró «Inhabitabilidad Total» o «Riesgo Inminente de Colapso». Tampoco si usted perdió su vivienda por el sismo, necesita el inmueble para vivir usted o su familia en primer grado y cumple los requisitos del artículo 6. Seis meses desde el vencimiento pactado
Acuerdos de pago (art. 7) Dueño e inquilino deben buscar un acuerdo sobre los arriendos de la emergencia. Si hay intereses, no pueden pasar del Interés Bancario Corriente. Sin aclarar: 17 oct. 2026 o hacia el 17 abr. 2027. Lo prudente: firmarlo a más tardar el 16 oct. 2026
Topes y avisos (arts. 8 y 9) Vivienda ya arrendada antes del sismo: máximo el último arriendo anterior al sismo más el IPC del año anterior. Todo aviso de inmobiliaria, intermediario o portal lleva una declaración de cumplimiento de topes, con soporte. 18 sept. 2026 a 18 mar. 2027
Edificios y conjuntos (arts. 10 a 12) Fondo de imprevistos más ágil, cuota ordinaria sin intereses dentro del mes y asambleas virtuales. Hasta el 18 sept. 2028

¿Qué pasa cuando terminen los seis meses?

Las medidas de arriendo terminan el 18 de marzo de 2027 (con una lectura más estricta del plazo, el 17 de marzo), pero algunas cuotas y prórrogas siguen después. El decreto no dice de forma expresa qué pasa con ellas: lo razonable es cumplir lo acordado o dividido en cuotas.

Si debe esperar a que terminen las medidas de arriendo, por ejemplo para cobrar un aumento aplazado, no actúe antes del 19 de marzo de 2027. Si quiere usar una de estas medidas, hágalo a más tardar el 17 de marzo de 2027: no deje las cosas para el último día.

Qué hacer primero

  1. Anote de cada contrato el vencimiento, la fecha del aumento y el último arriendo antes del sismo.
  2. Pregunte por escrito a cada inquilino si su afectación está acreditada. Si lo está, pídale el soporte, como el certificado del Registro Único de Damnificados (RUD).
  3. Si hay arriendos atrasados, busque firmar un acuerdo a más tardar el viernes 16 de octubre de 2026.

¿A qué contratos se aplica el Decreto 1423?

El decreto se aplica en los municipios de la emergencia por el sismo, y solo a personas, contratos e inmuebles con afectación directa acreditada. Tener el inmueble en Pereira o en Dosquebradas no basta: en cada caso cuenta esa prueba.

Los municipios

La emergencia se declaró con el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026. Con el Decreto 1348 del 31 de agosto de 2026, cubre 16 departamentos, entre ellos Risaralda.

Los decretos no traen una lista de municipios. Entran los del Reporte Situacional No. 36 de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) y cualquier otro con una afectación concreta demostrada. La Gobernación de Risaralda reportó el 9 de septiembre de 2026 que sus 14 municipios resultaron afectados.

La afectación acreditada

El artículo 2 aplica las medidas «única y exclusivamente» a personas con afectación directa por el sismo acreditada. La acreditan las autoridades del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, con los registros oficiales vigentes o los mecanismos complementarios que se establezcan. Quien no aparezca al principio en un registro puede acreditarla por otros medios verificables, pero el decreto no dice cuáles ni quién los valora.

El Registro Único de Damnificados (RUD)

  • Es el registro oficial principal: el Decreto 1171 de 2026 considera damnificadas a las personas inscritas en él.
  • Tuvo un corte parcial el 24 de agosto de 2026. Cerró de forma definitiva el 4 de septiembre de 2026 a las 11:59 p. m. (Resolución 0765 de la UNGRD). Después solo se corrigen errores de digitación, transcripción u omisión de palabras.
  • La Alcaldía de Dosquebradas explicó el 25 de agosto de 2026 cómo consultarlo. En el portal «UNGRD – R.U.D.» se elige «Consultar», luego «RUD», y se escribe el número de cédula.
  • Si la persona aparece, el sistema le permite generar el certificado. Entre al portal solo desde el enlace de esa nota oficial.
  • Al 24 de septiembre de 2026 no se había reabierto ni había un mecanismo complementario de acreditación (listados de la UNGRD). La Gobernación de Risaralda (16 de septiembre) y el alcalde de Dosquebradas (17 de septiembre) pidieron reabrirlo durante 15 días.
  • Según la Alcaldía de Dosquebradas, no aparecer todavía no significa necesariamente quedar por fuera: el caso puede estar pendiente de visita o de verificación.

Pídale al inquilino, por escrito y con respeto, el soporte de su afectación. Si no está en el RUD, pídale las constancias oficiales que tenga. Por ejemplo, el acta de la visita técnica o un certificado de la alcaldía o de gestión del riesgo.

Guarde esos soportes con cuidado: tienen datos personales. Si duda de un soporte, revise el caso antes de negar o conceder una medida.

Si el inquilino no paga, ¿me toca esperar seis meses para desalojarlo?

Si su inquilino tiene afectación acreditada, la diligencia física de desalojo queda suspendida del 18 de septiembre de 2026 al 18 de marzo de 2027, salvo dos excepciones (artículo 3). Usted sí puede demandar la restitución, es decir, la devolución del inmueble: el proceso ante el juez sigue y la deuda no se borra. Si el inquilino no tiene afectación acreditada, la suspensión no lo cubre.

Qué se suspende y qué sigue igual

Se suspende «la ejecución material de las órdenes y diligencias de entrega, lanzamiento o restitución» de viviendas y locales. Es el momento en que la autoridad saca a los ocupantes: el paso final de la restitución, que es la devolución del inmueble al dueño. Cubre contratos vigentes el día del sismo o con proceso de restitución en curso, incluidos los pactados por días, semanas o menos de un mes.

  • Los considerandos aclaran que la medida «no paraliza los procesos judiciales ni la potestad de los jueces para dictar sentencia o fallos».
  • En una demanda por falta de pago, el juez no oye al inquilino hasta que deposite lo que se le cobra o muestre los recibos de los tres últimos pagos. El depósito se hace a órdenes del juzgado. Debe seguir depositando los arriendos que se causen durante el proceso (Código General del Proceso, artículo 384).
  • El decreto no cambió esa regla, y no está claro cómo se aplica a los arriendos divididos en cuotas por su artículo 7.
  • Si la única causa de la demanda es no haber pagado el arriendo, el proceso es de única instancia: la sentencia no se puede apelar.
  • La suspensión «no condona ni extingue las obligaciones pecuniarias derivadas del contrato de arrendamiento» (artículo 3, parágrafo 2). Los arriendos causados durante la suspensión quedan sujetos a acuerdos de pago directo.

Las dos excepciones

  • Evacuación por riesgo: órdenes de la UNGRD, los Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo, los Inspectores de Policía o las autoridades de planeación y control urbano. Deben basarse en dictámenes técnicos de riesgo inminente de colapso, falla estructural grave o inhabitabilidad que amenace la vida o la integridad de las personas.
  • El dueño necesita el inmueble para vivir, él o su familia en primer grado, por ejemplo sus padres o sus hijos. El texto no exige que la vivienda del dueño esté dañada, pero los considerandos hablan de destrucción o daño grave: es un punto sin aclarar. Tampoco está claro si el cónyuge o el compañero permanente cuentan como familia en primer grado.

Si el inquilino no entrega el inmueble, recuperarlo necesita un proceso judicial: revise su caso con su abogado.

¿Puedo subir el arriendo? El aumento anual se aplaza, no se pierde

Si su inquilino tiene afectación acreditada, el aumento anual que tocaba entre el 18 de septiembre de 2026 y el 18 de marzo de 2027 se aplaza (artículo 4). Usted lo cobra después, en cuotas iguales y sin intereses. Si no está en ese caso, rigen las reglas normales.

Calendario con meses en pausa y después pilas iguales de monedas: el aumento aplazado se cobra en cuotas

Qué se aplaza y cómo se cobra

  • Se aplaza el aumento, llamado reajuste, de viviendas y locales, sea pactado o permitido por la Ley 820 de 2003.
  • El artículo 4 habla de «inmuebles afectados». No aclara si basta con que el inquilino esté afectado, por ejemplo porque perdió ingresos, o si además el inmueble debe tener daños.
  • Lo no cobrado se divide en cuotas iguales entre los arriendos que falten para terminar el periodo del contrato. No genera intereses de mora (los que se cobran por pagar tarde), multas, indemnizaciones ni sanciones.
  • Si el contrato termina durante el aplazamiento, o al final sin pagos pendientes, el saldo se liquida al devolver el inmueble y va en el acta de terminación. Se puede acordar un plan de pagos, y ese saldo nunca cuenta como atraso ni da lugar a multas.
  • Lo razonable, aunque el decreto no lo dice, es cobrar el arriendo con aumento desde el primer pago después del aplazamiento, más la cuota.
  • La fecha de vencimiento del contrato no cambia, y nunca puede haber dos aumentos en 12 meses.
  • El siguiente aumento solo se puede exigir 12 meses después de que el aplazado «se hizo efectivo». No está claro si esa fecha es la del cobro real o la original: lo más seguro es contar desde que empezó a cobrarlo.

El aviso del aumento en vivienda

En vivienda, el aumento anual tiene como tope el IPC del año anterior, es decir, la inflación. Para los aumentos de 2026 es 5,10 %, la inflación de 2025 según el boletín del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) del 8 de enero de 2026.

La Ley 820 de 2003 (artículo 20) exige avisar el monto y la fecha por correo certificado o por el medio pactado. Sin ese aviso, el aumento no se le puede exigir al inquilino. Conviene avisarlo por escrito e indicar que queda aplazado por el artículo 4 del decreto.

Ejemplos en pesos

Ejemplo ficticio. Un apartamento en Pereira se arrienda por $1.200.000 y el inquilino tiene afectación acreditada. El aumento pactado del 5,10 % ($61.200 al mes) tocaba el 1 de octubre de 2026. El periodo del contrato va hasta el 30 de septiembre de 2027.

Meses Arriendo Cuota del aumento aplazado Total al mes
Oct. 2026 a mar. 2027 (6 meses) $1.200.000 — $1.200.000
Abr. a sept. 2027 (6 meses) $1.261.200 $61.200 $1.322.400
Desde oct. 2027 $1.261.200 — $1.261.200

En esos seis meses no se cobraron $367.200 (6 × $61.200), que se dividen entre los 6 arriendos que faltan. Contando desde el cobro real, el siguiente aumento no debería pedirse antes del 1 de abril de 2028. Si el contrato terminara el 31 de diciembre de 2026, el saldo de $183.600 (3 × $61.200) iría en el acta de terminación.

Ejemplo ficticio de local. El inquilino tiene afectación acreditada, paga $4.000.000 y el contrato pacta un aumento del 7,10 % ($284.000) el 15 de noviembre de 2026. Se cobran 5 arriendos sin aumento. Lo no cobrado, $1.420.000, se reparte en los 7 arriendos que faltan del periodo del contrato, de abril a octubre de 2027: cada mes se paga $4.284.000 más una cuota de $202.857,14.

¿Se prorroga el contrato que vence entre agosto y diciembre de 2026?

Sí, si el inquilino tiene afectación acreditada y así lo requiere. Los contratos que vencen entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026 se prorrogan seis meses «cuando el arrendatario así lo requiera» (artículo 5). Se cuentan «a partir de la fecha exacta de su vencimiento», y el arriendo se sigue pagando.

Propietaria e inquilino junto a un contrato cuyo calendario se extiende seis meses más
Si el contrato vencía el… Con la prórroga vence el…
30 de septiembre de 2026 30 de marzo de 2027
31 de octubre de 2026 30 de abril de 2027
30 de noviembre de 2026 30 de mayo de 2027. Es domingo y el lunes 31 de mayo es festivo: si se corre al siguiente día hábil, sería el martes 1 de junio
31 de diciembre de 2026 30 de junio de 2027

Lo que el artículo 5 no aclara

El artículo 5 permite que usted y su inquilino acuerden otra cosa, pero deja estas dudas:

  • Cómo ni hasta cuándo se pide la prórroga. Guarde por escrito la solicitud y su fecha.
  • Qué pasa con los contratos que vencieron antes del 18 de septiembre de 2026, cuando el decreto empezó a regir.
  • Si distingue entre vivienda y local. En locales, el derecho a renovar y el aviso de seis meses siguen en el Código de Comercio.
  • Cómo se combina con la Ley 820: en vivienda, sin preaviso escrito, el contrato se renueva solo por un término igual al pactado.

Vea también cómo pide el inquilino la prórroga de seis meses.

Si el inquilino no quiere la prórroga

La prórroga es un derecho del inquilino afectado. Puede entregar en la fecha original, o acordar otra con usted, avisándole por escrito con al menos 8 días de anticipación al vencimiento, sin multas ni indemnizaciones.

El decreto no aclara si son días hábiles o calendario, ni cómo se combina el aviso con el preaviso de 3 meses de la Ley 820. Lo prudente es contar 8 días hábiles completos, sin sábados, domingos ni festivos:

Si el contrato vence el… Aviso prudente a más tardar el…
31 de octubre de 2026 martes 20 de octubre de 2026
30 de noviembre de 2026 martes 17 de noviembre de 2026
31 de diciembre de 2026 jueves 17 de diciembre de 2026

Si el contrato vencía antes de octubre de 2026, ese aviso pudo ser imposible de dar a tiempo, porque el decreto empezó a regir el 18 de septiembre. El decreto no resuelve ese caso: conviene revisarlo.

Cuándo no hay prórroga

El artículo 6 trae dos excepciones. La primera es el inmueble declarado en «Inhabitabilidad Total» o «Riesgo Inminente de Colapso» por las autoridades de gestión del riesgo, la UNGRD o los inspectores de policía. La entrega sigue las normas de evacuación preventiva y de terminación del contrato por fuerza mayor, que el decreto no concreta.

Las autoridades locales usan otras palabras: en Dosquebradas, tras la visita técnica, el inmueble puede quedar como «habitable», «de uso restringido» o «con peligro de colapso». No hay una tabla oficial de equivalencias: revise las palabras exactas del concepto.

¿Puedo pedir el inmueble si perdí mi vivienda y lo necesito para vivir?

Sí, con la segunda excepción del artículo 6, que solo sirve para oponerse a la prórroga del artículo 5. Deben cumplirse todas estas condiciones:

  • El contrato vence entre el 10 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, y el inquilino pidió la prórroga.
  • Su vivienda habitual se perdió, se dañó o quedó inhabitable por el sismo.
  • Usted necesita el inmueble para vivir usted o su familia en primer grado, por ejemplo sus padres o sus hijos.

Debe avisarle por escrito al inquilino al menos 30 días calendario antes de la fecha en que pide la entrega. Al aviso debe adjuntar la prueba de su afectación o de la inhabitabilidad de su vivienda. Cuente los 30 días desde que el inquilino recibe el aviso: es lo más seguro.

Lo prudente es que esa fecha no sea anterior al vencimiento pactado: el decreto quita la prórroga, pero no dice que se pueda terminar el contrato antes. En este caso el decreto no exige el preaviso de 3 meses ni la caución del artículo 22 de la Ley 820. La caución es la garantía que se pide en la vía normal.

Si el inquilino no entrega, la restitución sigue necesitando un proceso judicial. La excepción es para «habitación», es decir, para vivir: no sirve para recuperar un local para su negocio.

El decreto no aclara si el cónyuge o el compañero permanente cuentan como familia en primer grado. Tampoco aclara si usted debe vivir en el inmueble un tiempo mínimo, como pide la Ley 820. Revise su caso antes de enviar el aviso.

Ejemplo ficticio. El contrato vence el sábado 31 de octubre de 2026 y el inquilino pidió la prórroga. Si el aviso se entrega el jueves 1 de octubre, la entrega se puede pedir desde el sábado 31 de octubre.

El domingo 1 de noviembre no es hábil y el lunes 2 es festivo. Por eso, lo prudente es pedir la entrega para un día hábil posterior, por ejemplo el martes 3 de noviembre de 2026.

Compárelo con la vía normal de la Ley 820. Si un contrato de vivienda vence el 30 de noviembre de 2026, el preaviso debía enviarse a más tardar el 30 de agosto de 2026. Con un arriendo de $1.500.000, la caución era de 6 arriendos: $9.000.000.

Fuera de esa ventana

Si el contrato no vence en esa ventana, la vía es la ordinaria. En vivienda rige la Ley 820 (artículo 22, numeral 8): aviso escrito con 3 meses de anticipación al vencimiento, una causal de la ley y, en algunas causales, una caución.

En locales rige el Código de Comercio (artículos 518 y 520). Si el inquilino tiene derecho a renovar, el local solo se recupera por las causales de la ley y con aviso de al menos 6 meses. Consulte antes de enviar cualquier aviso.

¿Cómo cobro los arriendos atrasados? Primero, un acuerdo por escrito

El Decreto 1423 pide a dueño e inquilino buscar un acuerdo directo para pagar los arriendos de la época de la emergencia (artículo 7). Si no hay acuerdo a tiempo y el inquilino envía una declaración juramentada, los arriendos aplazados se dividen en cuotas. Si hay intereses, no pueden pasar del Interés Bancario Corriente.

Dueño e inquilina firman por escrito un acuerdo de pago en una mesa de trabajo

El acuerdo

  • Puede incluir pago diferido (pagar después), periodos de gracia (meses sin pagar cuotas) o descuentos, en vivienda urbana y locales de los municipios afectados.
  • Debe constar en un documento firmado con las mismas formalidades del contrato. Si el contrato fue verbal, igual debe quedar por escrito y firmado. Si fue escrito, fírmelo de la misma forma, por ejemplo con las mismas personas.
  • Estos acuerdos «prestarán mérito ejecutivo»: si no se cumplen, se pueden cobrar directamente ante un juez.
  • Los considerandos reconocen que hay dueños que viven de un solo arriendo y piden aplicar las medidas con equilibrio, razonabilidad y proporcionalidad. Es una guía para interpretar, no un derecho nuevo.

El decreto no menciona a los codeudores. Si su contrato tiene un codeudor, que suele firmar como deudor solidario, por prudencia pídale que firme también el acuerdo. Si su garantía cubre lo nuevo que se pacte depende de lo que firmó y de reglas del Código Civil.

Vea qué pasa con el codeudor cuando se firma un acuerdo de pago.

Si no hay acuerdo: seis cuotas

Si no hay acuerdo dentro de los 30 días calendario siguientes al fin de la emergencia, el inquilino puede enviarle una declaración juramentada. Es un escrito firmado bajo juramento en el que dice que quedó en condición de vulnerabilidad por la emergencia. Entonces, los arriendos aplazados se dividen en cuotas iguales durante los 6 meses siguientes, o en menos, si el inquilino lo prefiere.

La división solo cubre los arriendos aplazados de la emergencia, no las deudas anteriores al sismo. El decreto no define bien cuáles son esos arriendos, ni fija un formato para la declaración, ni le da a usted una vía para discutirla. Al 24 de septiembre de 2026 no encontramos formatos oficiales publicados por el Ministerio de Vivienda.

Plazo e intereses: dos puntos sin aclarar

El decreto no dice cuándo termina «la emergencia». Si se toman los 30 días del Decreto 1261, el plazo para el acuerdo vence el sábado 17 de octubre de 2026. Si se toman los seis meses de las medidas de arriendo, vence hacia el 17 de abril de 2027.

Sin aclaración oficial al 24 de septiembre de 2026, lo prudente es firmar el acuerdo a más tardar el viernes 16 de octubre de 2026.

El pago diferido puede generar intereses de mora, pero nunca por encima del Interés Bancario Corriente que certifica cada mes la Superintendencia Financiera de Colombia. Para septiembre de 2026 es 19,49 % efectivo anual para crédito de consumo y ordinario (Resolución 1260 del 31 de agosto de 2026). La tasa de octubre no se había publicado al 24 de septiembre de 2026.

Ese interés es un techo, no una tasa obligatoria. El decreto no dice qué tipo de interés bancario aplica: si hay intereses, déjelos por escrito en el acuerdo.

Ejemplo en pesos

Ejemplo ficticio. Los arriendos aplazados suman $3.000.000. En 6 cuotas son $500.000 cada una, sin intereses; en 3 cuotas, $1.000.000. Si se pactaran intereses al techo de septiembre de 2026 (1,4949 % al mes sobre el saldo), el pago máximo sería este:

Cuota Abono al saldo Interés máximo Pago máximo
1 $500.000 $44.848 $544.848
2 $500.000 $37.373 $537.373
3 $500.000 $29.898 $529.898
4 $500.000 $22.424 $522.424
5 $500.000 $14.949 $514.949
6 $500.000 $7.475 $507.475
Total $3.000.000 $156.967 $3.156.967

Son valores máximos, redondeados al peso: el acuerdo puede fijar menos intereses o ninguno. La tasa real cambia cada mes y el decreto no fija un método de cálculo. Para buscar un acuerdo, la Cámara de Comercio de Pereira ofrece su Centro de Arbitraje y Conciliación.

¿Cuánto puedo cobrar en un arriendo nuevo? Topes y avisos

Hasta el 18 de marzo de 2027 hay un tope para el arriendo nuevo de una vivienda arrendada antes del sismo (artículo 8). No puede pasar del último arriendo cobrado antes del sismo más el IPC del año anterior. Para contratos firmados en 2026, ese IPC es 5,10 %, según el DANE.

Los avisos de inmobiliarias, intermediarios y portales deben llevar una declaración de que el precio cumple los topes, con un soporte.

Tipo de inmueble Tope del arriendo nuevo
Vivienda arrendada antes del sismo Último arriendo cobrado antes del sismo, más el IPC del año anterior como máximo
Vivienda que se arrienda por primera vez o sin antecedente verificable 1 % del valor comercial; ese valor no puede ser más de 2 veces el avalúo catastral (Ley 820, artículo 18)
Local comercial con antecedente Último arriendo antes del sismo más el IPC, o un valor sustentado en un avalúo comercial o técnico de renta justa
Local que se arrienda por primera vez Reglas del Código de Comercio y oferta justa de mercado, sin sobreprecios ni primas por la escasez

Para contratos firmados entre enero y marzo de 2027, el IPC del año anterior será el de 2026, que el DANE publicará a comienzos de 2027. En locales, el decreto no dice de qué periodo es el IPC ni quién paga el avalúo.

Ejemplos en pesos

  • Vivienda con antecedente (ficticio): se arrendaba en Dosquebradas por $1.500.000 antes del sismo. En un contrato nuevo de 2026, el tope es $1.576.500 (más el 5,10 %).
  • Regla del 1 %: ningún arriendo de vivienda puede pasar del 1 % del valor comercial. El avalúo catastral, que es el valor que le asigna la autoridad catastral, limita ese cálculo. Si ese apartamento de Dosquebradas tiene avalúo catastral de $120.000.000 y valor comercial de $200.000.000, ese tope es $2.000.000: se aplica el más bajo, $1.576.500.
  • No es el 2 % del avalúo catastral (ficticio): con avalúo de $150.000.000 y valor comercial de $250.000.000, el tope es $2.500.000. Es el 1 % del valor comercial, y no $3.000.000. El avalúo solo limita el valor comercial que se puede usar en el cálculo: como máximo 2 veces el avalúo, es decir, $300.000.000.
  • Local (ficticio): si pagaba $3.000.000 antes del sismo y se usa el IPC de 2025 (5,10 %), el tope es $3.153.000. Un avalúo de renta justa podría sustentar otro valor.

La declaración en los avisos (artículo 9)

Mientras rijan los topes, todo aviso de una inmobiliaria, un intermediario o un portal debe llevar una declaración del arrendador o de quien ofrece el inmueble (artículo 9). La declaración debe estar respaldada por uno de estos soportes:

  1. Certificado o boletín de avalúo catastral oficial vigente, emitido por la autoridad catastral.
  2. Avalúo comercial.
  3. Copia del último contrato de arriendo del mismo inmueble ejecutado antes del 10 de agosto de 2026, cuando aplique.

La veracidad de la información y del precio es «de responsabilidad exclusiva del oferente o arrendador». Si usted publica o encarga el aviso, revise la declaración y guarde el soporte. Al 24 de septiembre de 2026 no encontramos un formato oficial del Ministerio de Vivienda.

En Pereira, la conservación catastral la hace el Área Metropolitana Centro Occidente (AMCO), según la Alcaldía de Pereira. Confirme con el AMCO cómo pedir el certificado. Si usa la copia del contrato anterior, proteja los datos personales de terceros: tape el nombre, la cédula y la firma del inquilino anterior.

Quién vigila

Las alcaldías vigilan la actividad inmobiliaria de arriendo. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) investiga a las plataformas y portales digitales (artículo 9, parágrafo).

Dónde Quién Cómo contactar
Pereira Secretaría de Vivienda Social Desde el 16 de septiembre de 2026, Carrera 10 # 48-162, barrio Maraya. Lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.; viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m., jornada continua (puntos de atención)
Dosquebradas Alcaldía. La matrícula de arrendadores está a cargo de la Secretaría de Gobierno (trámites y servicios) Quejas escritas: formulario PQRSFD

La SIC expidió además la Circular Externa 003 del 27 de agosto de 2026. Advierte que en la emergencia no se pueden subir de forma exagerada y sin justificación los precios de lo que la gente necesita. Eso aplica cuando el alza puede limitar el acceso de la gente a esos bienes y servicios en condiciones justas.

La circular menciona el arriendo de vivienda, pero no fija topes de arriendo: esos están en el artículo 8 del decreto.

No es claro si los topes y la declaración aplican a todas las ofertas del municipio o solo a los casos con afectación acreditada. Por prudencia, si publica un aviso en Pereira o Dosquebradas, respete el tope e incluya la declaración y su soporte.

¿Qué cambia en edificios y conjuntos? Fondo de imprevistos, cuota y asambleas

Hasta el 18 de septiembre de 2028, los edificios y conjuntos de los municipios afectados tienen reglas especiales (artículos 10 a 12 del decreto). Lo prudente es tomar antes del viernes 15 de septiembre de 2028 las decisiones que dependan de ellas. No está aclarado si exigen también afectación acreditada.

  • Fondo de imprevistos (artículo 10). Es la reserva para gastos no previstos. Se puede usar en gastos normales y para reparar, reforzar o reconstruir, incluidos estudios, diseños, retiro de escombros y reclamos a las pólizas. Basta la aprobación previa del consejo de administración.
  • Sin consejo de administración. El administrador solo puede usar hasta el 50 % del fondo la primera vez. Para usar más, o por segunda vez, necesita la asamblea. La excepción es un gasto indispensable ante un riesgo cierto que no da espera para la vida, la seguridad o la estabilidad del inmueble. Si hace falta más del 50 %, debe convocar una asamblea no presencial y obtener su aprobación.
  • Cuentas. El administrador debe rendir un informe con cuentas comprobadas en la primera asamblea después de usar el fondo, y al revisor fiscal, si lo hay.
  • Cuota ordinaria (artículo 11). Se puede pagar cualquier día del mes en que se causa, sin intereses de mora ni multas. Después de ese mes vuelven las reglas de la Ley 675 de 2001. Los intereses pueden llegar a 1,5 veces el Interés Bancario Corriente que certifica la Superintendencia Financiera, o a uno menor si lo fija la asamblea.
  • Cuotas extraordinarias. La asamblea puede aprobar planes especiales de pago para reparar o reconstruir, si la copropiedad sigue siendo sostenible en lo financiero.
  • Quién paga la cuota ordinaria. La deben, de forma solidaria, el propietario y quien vive en el inmueble, por ejemplo el inquilino (Ley 675 de 2001, artículo 29). El decreto no cambia quién la paga según su contrato de arriendo: revise el suyo.
  • Asambleas (artículo 12). Pueden ser presenciales, virtuales o mixtas. El medio debe identificar a cada participante, permitir deliberar al mismo tiempo, verificar los coeficientes (la parte de cada propietario) y dejar prueba del voto.
  • Decisiones de reparación. Para decidir reparaciones o la reconstrucción se levantan dos trabas de la Ley 675: el artículo 44 y el parágrafo del artículo 46. Los quórums (asistencia mínima) y las mayorías (votos necesarios) no cambian.
  • Seguro de zonas comunes. La Ley 675 de 2001 (artículo 15) obliga a asegurar contra incendio y terremoto los bienes comunes. Lo que pague el seguro se usa primero para reconstruir, cuando la reconstrucción procede. Pida a la administración copia de la póliza y el estado de la reclamación.

Ejemplo ficticio. Una cuota de $350.000 de octubre de 2026 se puede pagar cualquier día de octubre sin intereses. Si se paga un mes tarde, el interés máximo sería de $7.562. El cálculo usa como referencia 1,5 veces el Interés Bancario Corriente de septiembre de 2026 (29,24 % efectivo anual, o 2,1605 % al mes), que cambia cada mes.

¿Qué hago si mi inmueble arrendado quedó dañado? Arreglos, contrato y seguros

Pida la evaluación técnica de la Dirección de Gestión del Riesgo de Desastres (DIGER) de su municipio y guarde pruebas del daño. No dé usted mismo un concepto de habitabilidad ni decida con opiniones de personas ajenas a los equipos oficiales.

Propietaria fotografía grietas leves en un muro; junto a ella, carpeta de pruebas, sobre de aviso y herramientas
Municipio Dónde atiende la DIGER Horario y contacto
Pereira Parque Metropolitano del Café, desde el 16 de septiembre de 2026 (puntos de atención) Lunes a jueves de 7:00 a. m. a 4:00 p. m.; viernes de 7:00 a. m. a 3:00 p. m. Colapsos o daños estructurales: línea 123-119 o redes @diger_pereira (Alcaldía de Pereira)
Dosquebradas Sede temporal desde el 9 de septiembre de 2026: Edificio Moretti, Diagonal 26A # 21 AT-04, avenida Las Torres, primer piso Lunes a jueves de 8:00 a. m. a 12:00 m. y de 1:00 a 4:00 p. m.; viernes de 8:00 a. m. a 3:00 p. m. Teléfono: 606 351 5333, extensión 108

En Dosquebradas, solo los equipos técnicos de la DIGER y el Cuerpo Oficial de Bomberos pueden decidir si un inmueble es habitable o requiere intervención (Alcaldía, 19 de agosto de 2026). Lea las palabras exactas del concepto: las marcas locales no son las categorías del decreto (vea la sección sobre la prórroga).

Quién hace los arreglos

Por regla general, el Código Civil (artículo 1985) pone a cargo del arrendador los arreglos de daños causados por fuerza mayor, como un terremoto, salvo que el contrato diga otra cosa. Esa regla incluye los arreglos locativos, que son los pequeños.

Hay que poder mostrar que el daño vino del sismo, y los daños de zonas comunes los atiende la copropiedad. Revise su contrato antes de responder a una solicitud de arreglo.

  • Si hay arreglos que no pueden esperar, el inquilino debe permitirlos. Mientras duren, tiene derecho a pagar menos, en proporción a la parte que no puede usar (artículo 1986).
  • Si el inquilino hace un arreglo indispensable no locativo, sin culpa suya y avisándole pronto, usted debe reembolsarlo (artículo 1993). En vivienda puede descontarlo del arriendo, hasta el 30 % por mes, salvo que el contrato diga otra cosa (Ley 820, artículo 27).

¿El terremoto terminó el contrato? Cuándo termina por el daño

  • Destrucción total: el contrato termina (Código Civil, artículo 2008). El código pone el terremoto como ejemplo de fuerza mayor: algo imprevisto a lo que no se puede resistir (artículo 64).
  • No sirve para lo que se arrendó: el inquilino puede pedir terminar el contrato (artículo 1990).
  • Daño parcial: la rebaja o la terminación se acuerdan por escrito o las decide un juez. La rebaja no es automática.
  • «Inhabitabilidad Total» o «Riesgo Inminente de Colapso»: no hay prórroga, y la entrega sigue las normas de evacuación y de terminación por fuerza mayor (vea la sección sobre la prórroga).
  • Locales (Código de Comercio, artículos 518, 520 y 521): quien lleva dos años o más con su negocio en el local tiene derecho a renovar. Si las obras de reparación o reconstrucción exigen desocuparlo, el dueño debe avisar con al menos seis meses de anticipación, salvo orden de autoridad. El antiguo inquilino tiene preferencia, en igualdad de condiciones y sin pagar primas, para volver al local reparado.

Seguros: avise y pruebe el daño

La Superintendencia Financiera publicó el 28 de agosto de 2026 un «Abecé del seguro – Terremoto 2026». El siniestro es el daño que cubre el seguro. Estas son las reglas del Código de Comercio:

Regla Qué dice
Aviso (artículo 1075) Dentro de los 3 días siguientes a conocer el siniestro
Aviso tardío (artículo 1078) La aseguradora solo puede descontar el perjuicio que el retraso le cause. Si no ha avisado, hágalo cuanto antes
Prueba (artículo 1077) Usted debe probar el daño y su valor
Pago (artículo 1080) Dentro del mes siguiente a que usted demuestre su derecho
Plazo para reclamar (artículo 1081) Prescribe, es decir, vence, a los 2 años desde que conoció el hecho. Ejemplo ficticio: si lo conoció el 10 de agosto de 2026, hasta el 10 de agosto de 2028

Según la Alcaldía de Dosquebradas (29 de agosto de 2026), las aseguradoras no pueden exigir el concepto de la DIGER como única prueba del daño. También sirven informes técnicos particulares, actas, fotos, videos, cotizaciones o facturas.

Preguntas frecuentes de los dueños sobre el Decreto 1423

¿El Decreto 1423 congela los arriendos?

No. Aplaza el aumento anual solo en contratos con afectación acreditada, y ese aumento se cobra después. Los topes son para arriendos nuevos durante seis meses: no hay un congelamiento general.

¿El Decreto 1423 aplica a locales comerciales?

Sí, en buena parte: los artículos sobre desalojos, aumento anual, acuerdos de pago y topes nombran los inmuebles comerciales. La prórroga del artículo 5 no distingue entre vivienda y local, y el derecho a renovar el contrato del local sigue en el Código de Comercio.

¿Puedo cobrar el arriendo completo si el inmueble quedó con daños?

Depende del daño y de lo que acuerden. Si el daño es parcial, la rebaja o la terminación se acuerdan por escrito o las decide un juez: la rebaja no es automática. Mientras duren arreglos que no pueden esperar, el inquilino tiene derecho a pagar menos, en proporción a la parte que no puede usar (Código Civil, artículo 1986). Si el inmueble no sirve para lo que se arrendó, el inquilino puede pedir terminar el contrato (artículo 1990).

¿El subsidio de arriendo se le paga al dueño?

No necesariamente: el apoyo de la UNGRD es para el jefe de hogar cuya vivienda quedó destruida o no habitable, y solo se puede usar para la solución temporal de vivienda de ese hogar. En Pereira es de $1.050.543 al mes durante tres meses, y en Risaralda se paga por SuperGIROS (Apostar). La resolución de la UNGRD no exige ser propietario, pero ninguna autoridad ha dicho de forma expresa que cubra a inquilinos. El subsidio de las Cajas de Compensación (Decreto 1422 de 2026) depende de una resolución no publicada al 24 de septiembre de 2026, y ese decreto no dice si se paga directamente al arrendador.

¿Hay alivio de predial por el sismo en Pereira o Dosquebradas?

Al 24 de septiembre de 2026 no encontramos, en las fuentes oficiales revisadas, un alivio de impuesto predial por el sismo aprobado en Pereira ni en Dosquebradas. Confirme con su alcaldía antes de pagar.

¿Qué pasa con mi declaración de renta?

Hay plazos especiales para la renta del año gravable 2025: del martes 27 de octubre al viernes 13 de noviembre de 2026, según los dos últimos dígitos del NIT (Decreto 1226 de 2026). Son para personas naturales con NIT terminado en 01 a 26 y domicilio fiscal el 10 de agosto de 2026 en un municipio de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira, salvo grandes contribuyentes. Si su domicilio fiscal estaba en un municipio afectado el 10 de agosto de 2026 y su afectación está acreditada, puede pedir a la DIAN facilidades de pago de sus deudas tributarias atrasadas (Decreto 1419 de 2026). El plazo vence el 19 de noviembre de 2026; revise los requisitos con su contador.

¿Quién cuida un inmueble desocupado y cómo evito estafas?

Proteger los inmuebles desocupados también es tarea de sus propietarios y administradores, no solo de las autoridades, según recordó la Alcaldía de Dosquebradas el 2 de septiembre de 2026. En Pereira, la Alcaldía informó el 22 de septiembre de 2026 operativos de día y de noche en edificios colapsados, y las actividades ilícitas se denuncian en las líneas 123 y 167 (cuenta oficial). La UNGRD alertó el 2 de septiembre sobre correos falsos con sus logos y los de empresas de giros: no los responda, no abra sus enlaces, no entregue datos ni haga pagos. La Alcaldía de Pereira pide consultar solo los canales oficiales y no entregar dinero a terceros que ofrezcan hacer trámites (18 de septiembre de 2026).

¿Me cobran por demoler, o necesito licencia para reparar, en Dosquebradas?

La Alcaldía de Dosquebradas no cobra por demoler ni por retirar escombros, y ningún funcionario ni tercero está autorizado para cobrar por eso (11 de septiembre de 2026). Cada demolición sigue una ruta: valoración de un ingeniero estructural, concepto técnico, aprobación del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo y resolución. Se permiten reparaciones de cubiertas y techos por la emergencia, pero construir, ampliar o modificar la estructura exige licencia de la curaduría (Alcaldía, 28 de agosto de 2026). Quien hace visitas en campo debe llevar escarapela de la Alcaldía con su nombre, documento y rol (25 de agosto de 2026).

¿Puede la Corte Constitucional tumbar o modificar el Decreto 1423?

Sí. La Corte Constitucional debe revisar el decreto y decidir si se ajusta a la Constitución, en todo o en parte, como ordena el artículo 215 de la Constitución Política. Mientras tanto, el decreto rige desde el 18 de septiembre de 2026, y por regla general lo que decida la Corte tendría efectos hacia el futuro (Ley 270 de 1996, artículo 45). Al 24 de septiembre de 2026 no encontramos en fuente oficial una decisión sobre el Decreto 1423.

Fuentes consultadas, autor y aviso

Fuentes consultadas

Ver las fuentes oficiales consultadas (13 grupos de fuentes)

Información verificada al 24 de septiembre de 2026; las páginas sin fecha propia se consultaron ese día.

Sobre el autor

Alejandro Valencia es Gerente y Abogado Senior de Colombia House Inmobiliaria, en Pereira, con 10 años de experiencia en el sector inmobiliario. Es abogado especialista en derecho inmobiliario y urbanístico, administrador de empresas y tecnólogo en gestión bancaria y de entidades financieras, y cursa una especialización en derecho administrativo y constitucional. Colombia House opera en Pereira desde 2017 y tiene matrícula de arrendador: Resolución 7058 del 30 de septiembre de 2022, Secretaría de Vivienda Social de Pereira.

Aviso

Esta guía explica normas generales y no reemplaza la asesoría sobre su caso particular. Antes de tomar una decisión, revise su caso con su inmobiliaria o con un abogado. Si su contrato lo administra Colombia House, escríbanos a servicioalcliente@colombiahouse.com.co o a la línea administrativa (606) 351 5128 (WhatsApp). Si quiere que administremos su inmueble, llame o escriba a la línea de captación 310 748 5989 (WhatsApp).

Tema especial: Sismo 2026

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Sobre el autor

Alejandro Valencia

Gerente y Abogado Senior · Colombia House Inmobiliaria

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